El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y según lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas con fecha 13 de abril de 1993 remitió a la entonces Dirección General de Política Ambiental la Memoria-resumen del proyecto.
La Dirección General de Política Ambiental, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento estableció, con fecha 18 de junio de 1993, un período de consultas a organismos e instituciones previsiblemente afectados, sobre el impacto ambiental del proyecto.
La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.
En virtud del artículo 14 del reglamento, con fecha 29 de octubre de 1993, la Dirección General de Política Ambiental trasladó al promotor del proyecto las respuestas recibidas así como los aspectos más significativos, a juicio del órgano ambiental, para que fuesen considerados por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental.
Elaborado por el promotor el Estudio de Impacto Ambiental, fue sometido a información pública, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, el día 2 de marzo de 1998, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 29 de julio de 2002, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente objeto de Evaluación de Impacto Ambiental con el resultado de la información pública, en la cual había habido dos reclamaciones.
Una síntesis del documento técnico del proyecto constituye el anexo II.
Los aspectos mas destacados del Estudio de Impacto Ambiental, se recogen en el anexo III.
Un resumen del resultado de la Información Pública constituye el anexo IV.
Con fecha 30 de septiembre de 2002, se solicita a la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, actualización de las condiciones ambientales del lugar afectado por el proyecto y en particular en referencia a la Red Natura 2000, recibiendo escrito de contestación con fecha 31 de marzo de 2003.
Un resumen de las indicaciones señaladas constituye el anexo V.
Se remite dicho informe al promotor al objeto de actualizar en lo posible el estudio de impacto ambiental realizado en el año 1997, en especial lo referente a afecciones a Red Natura 2000 e inclusión de las medidas correctoras y vigilancia ambiental que se mencionan en el informe. Dicha información solicitada es entregada por el promotor con fecha 22 de enero de 2004.
Del análisis de la documentación contenida en el expediente de evaluación de impacto ambiental de este proyecto, conteniendo el correspondiente estudio de impacto ambiental, resultados de la información pública, informes de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón e informes adicionales remitidos por el promotor incluyendo actualizaciones del estudio de impacto ambiental y ampliación de las medidas protectoras y correctoras en consonancia con las sugerencias propuestas, se destaca lo siguiente:
1. Interferencia del proyecto con el LIC ES2420114 «Saladas de Alcañiz». La transformación en regadío podría afectar fundamentalmente a las Saladas, alterando el régimen y calidad del agua subterránea debido a los retornos de riego, pérdida de vegetación específica de este entorno y como consecuencia de la fauna asociada, así como contaminación debida a productos solubles en agua presentes en el suelo.
No obstante, el proyecto contempla una superficie total de protección de las Saladas de 414 ha, incluyendo las áreas inundables de las lagunas e incluyendo la distribución espacial de la Alondra de Dupont, Ganga Común y otras especies en la zona, por lo que no se afectará al LIC. Se respetará íntegramente la vegetación específica de estas zonas. Fuera del entorno de las Saladas igualmente se propone la no transformación de regadío y no construcción de infraestructuras básicas en dos pequeñas áreas, en concreto la zona de nidificación de la Ganga Común (43,80 ha) así como la zona de invernada de la Alondra de Dupont (20,20 ha).
La delimitación del LIC coincide exactamente con las zonas de reserva que se establecen en el proyecto. Estas zonas de reserva están excluidas de la transformación en regadío. Se eliminarán además la mayor parte de los caminos actuales en el entorno de las saladas por otros alternativos a construir más alejados, en la zona regable.
El proyecto propone la construcción de una serie de drenajes perimetrales que envolverá la zona excluida de la transformación. Estos drenajes de tubería ranurada en zanja cubierta evacuarán los excedentes de riego que de manera natural acabarían en las depresiones endorreicas y no interrumpirán la escorrentía superficial de la cuenca evitando la posible desecación de las lagunas.
En ningún caso se roturarán eriales para eliminar el riesgo de erosión y colmatación de los vasos de estas lagunas.
Respecto de la flora y fauna asociadas, el proyecto asegura el mantenimiento de las condiciones del sistema hidrológico que da lugar a las saladas, garantizando su conservación mediante una vigilancia específica de esta zona contemplada en el programa de vigilancia ambiental.
2. Afección del proyecto a aves esteparias. Se excluyen del regadío dos zonas de reserva específicas para ganga común y alondra de Dupont, de 43,80 y 20,20 ha respectivamente, conectadas con amplias zonas no transformadas. El Plan general de Transformación y el Proyecto de Calificación de Tierras contempla la prohibición de transformar los eriales además de estar excluidos de la correspondiente concesión de aguas y no amparados a las ayudas de superficie ni subvenciones de la PAC.
Las nuevas líneas de tendido eléctrico garantizarán su adecuación ambiental cumpliendo todas las prescripciones sobre la materia. En las zonas sensibles se proyectarán enterradas.
3. Afección a la población de cernícalo primilla. El proyecto contiene las medidas establecidas en el Plan de Conservación del Hábitat, Decreto 109/2000. Se transformará el 50 por ciento de la superficie incluida en el perímetro y mantendrá las zonas excluidas de la transformación conectadas entre sí. Se mantendrán y conservarán mases y ruinas utilizando tejas adaptadas para la nidificación. Se mantendrán márgenes de 3 m. como mínimo entre fincas en el entorno de las colonias en un radio de unos 4 km. Se hará un seguimiento de la evolución de las poblaciones de ratas.
4. El proyecto incluye 33 medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor y asume las medidas adicionales propuestas en el informe de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Todas estas medidas se reseñan en los anexos a esta declaración de impacto ambiental.
5. El plan de vigilancia ambiental establecerá un sistema que trata de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras propuestas, así como comprobar los efectos reales de ciertos impactos de difícil predicción. Las actividades a controlar incluyen aquellas propuestas en el estudio de impacto ambiental así como las adicionales propuestas en el informe de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y reseñadas en los anexos de esta declaración de impacto ambiental.
6. El proyecto propone la coordinación con el Departamento de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón debido a la numerosa presencia de yacimientos arqueológicos inventariados en la zona para evitar una hipotética afección.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 13 de febrero de 2004, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto «Modificado del plan coordinado de obras de la zona regable del canal Calanda-Alcañiz, 1.ª parte, 2.ª fase (Teruel)», de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón:
1. Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, tramitada conforme al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.
2. Dado que las potenciales afecciones derivadas del proyecto no son significativas aplicando las medidas correctoras de impacto previstas por el promotor y controladas a través del programa de vigilancia ambiental, no se aprecian potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del «Modificado del plan coordinado de obras de la zona regable del canal Calanda-Alcañiz, 1.ª parte, 2.ª fase (Teruel)».
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 8 de marzo de 2004.−El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
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Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón. | — |
Presidencia de la Diputación General de Aragón. | — |
Dirección General de Restauración del Territorio. Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transporte. Diputación General de Aragón. | X |
Confederación Hidrográfica del Ebro. | — |
Servicio de Investigación Agraria. Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. Diputación General de Aragón. | — |
Dirección Territorial del M.O.P.T. en la Comunidad Autónoma de Aragón. | — |
Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. Dirección General de Conservación del Medio Natural. Diputación General de Aragón. | X |
Departamento de Cultura y Educación. Diputación General de Aragón. | X |
Cortes de Aragón. Grupo Parlamentario. Convergencia Alternativa de Aragón-Izquierda Unida. | — |
Gobierno Civil de Teruel. | X |
Diputación Provincial de Teruel. | — |
Instituto de Economía y Producciones Ganaderas. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Facultad de Veterinaria. Universidad de Zaragoza. | — |
Centro Regional de Investigaciones y Desarrollo del Ebro. | — |
Cátedra de Biología. Facultad de Ciencias. Universidad de Zaragoza. | — |
Fundación Ecología y Desarrollo de Zaragoza. | — |
OTUS-ATENEO. Ornitólogos Turolenses. | — |
ICONA. | X |
ADENA. | — |
F.A.T. | — |
C.O.D.A. | — |
S.E.O. | X |
Dirección General del Cedex. | — |
Instituto Tecnológico y Geominero de España. | X |
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. | — |
Ayuntamiento de Alcañiz. | X |
Ayuntamiento de Castelseras. | — |
Ayuntamiento de Calanda. | X |
Ayuntamiento de Puigmoreno. | — |
Ayuntamiento de Teruel. | — |
El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:
El antiguo Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza considera que la puesta en regadío tendría como consecuencia la destrucción total del hábitat de las especies esteparias adaptadas a la zona y en especial de dos de ellas (pterocles orientalis y pterocles alchata) catalogadas como vulnerables. En cuanto a la flora señala una especie endémica catalogada como en peligro (thymus loscosii). El espacio lo considera incluido dentro de la Red Corine.
La Sociedad Española de Ornitología señala que el proyecto se sitúa en una zona catalogada como Área de Importancia internacional para las Aves por sus poblaciones de aves esteparias, y en particular Alondra de Dupont y Terrera Marismeña, así como parada de las grullas en migración. Es lugar de endemismos botánicos. Igualmente es hábitat de interés comunitario según la Directiva 92/43/CEE. Considera necesario el estudio de alternativas para el desarrollo agrario en el ámbito de las Saladas de Alcañiz, al amparo de los reglamentos desarrollados tras la aprobación de la nueva Política Agraria Común.
La Diputación Provincial de Teruel adjunta informe del Laboratorio de Medio Ambiente Andorra en el que señala que el proyecto por realizarse en un espacio de interés ecológico deberá disponer de especial cuidado en la llegada de restos de abonado y pesticida a las Saladas y Río Regallo, recomendando un control periódico de lixiviados.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Diputación General de Aragón adjunta informe emitido por el Servicio Regional de Protección del Medio Ambiente con motivo de la revisión del Plan General de Alcañiz considera que la construcción de canales de riego e importantes redes de drenaje significará la desaparición de las saladas, ecosistemas esteparios singulares del valle del Ebro que albergan una flora y fauna específicas de gran valor y muy poco estudiadas, como ecosistemas, por someterlas a drenaje o convertirlas en receptoras de agua excedente de riego, es decir lagunas de agua dulce. Aún con medidas correctoras los efectos serían muy graves.
La Dirección General de Conservación del Medio Natural de la Diputación General de Aragón señala que habrán de tenerse en cuenta una serie de estudios llevados a cabo por la Dirección General de Ordenación Rural para profundizar en el conocimiento de los elementos del medio que pudieran verse afectados en concreto la posible afección al régimen de alimentación de las Saladas, considerada en principio la mayor alteración esperable, y que supuso la propuesta como medida correctora de un zona exenta de transformación alrededor de las Saladas.
El Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón propone la prospección paleontológica de las arcillas que señala en la zona, previa al inicio de las obras y la excavación de los yacimientos que pudieran aparecer como resultado de la prospección. Igualmente adjunta un anexo de yacimientos arqueológicos en la zona afectada y una serie de medidas que debe recoger el Estudio de Impacto Ambiental para proteger dichos yacimientos.
El Instituto Tecnológico y Geominero considera que el Estudio de Impacto Ambiental deberá prestar especial atención a los procesos erosivos, estudio del trazado de pistas y estimación de la carga de contaminantes.
La zona a regar se encuentra en la cuenca del río Guadalupe y la del arroyo Regalo, perteneciente al término municipal de Alcañiz (Teruel). La superficie delimitada para el sector único de riego es de 4.986 ha de las que 2.425 son regables, y el sistema de riego elegido es por aspersión.
Las obras a realizar consisten en una red de riego, red de desagües y red de caminos. La red de riego consta de los siguientes elementos:
Depósito inferior, de 149.227 m3, destinado a elemento regulador de los bombeos. Se adaptará a la morfología del terreno, con taludes 2:1, calado 4 m, el fondo del embalse totalmente escavado e impermeabilizado mediante lámina de polietileno de 2 mm de espesor.
Depósito elevado, de 89.536 m3 desde el que se abastece toda la zona regable. Se construye de tipología similar al depósito inferior.
Red de tuberías de distribución de riego está formada por 3 tuberías independientes que salen del depósito alto, con diámetros que varían desde 1000 mm hasta 125 mm, y longitud total de 49.763 m. Los materiales elegidos son hormigón armado con camisa de chapa, fibrocemento y PVC.
La red de desagüe se construirá cubierta para que no altere la superficie del terreno y de material plástico perforado. En total serán 62.341 m distribuidos en diámetros de 200 mm principalmente, aunque también serán de 250, 300 y 400 mm.
La red de caminos se ciñe a los bordes de las zonas no cultivadas para evitar dividir los campos de cultivo y se adapta al máximo a la red de tuberías para facilitar el mantenimiento de las mismas. En total serán
49.367 m de caminos con un ancho de rodadura de 6 m entre aristas y pendiente máxima no superior al 7 %.
En el Inventario Ambiental se sintetizan los valores naturales de la zona estudiada. Según el promotor se han seleccionado unos parámetros como reflejo general de la zona pero incidiendo en la presencia de un sistema endorreico de características ambientales muy interesantes, formado principalmente por dos cubetas, llamadas Salada Grande y Saladeta o Salada pequeña, parte de cuya cuenca superficial se encuentra también incluida en esta 2.ª Fase del proyecto.
Se ha estudiado la vegetación en el entorno de las Saladas, en el cual el sustrato salino determina la presencia de distintas asociaciones en bandas desde las propiamente halófilas hasta formaciones vegetales que se dan en la zona fuera del entorno endorreico.
El conjunto florístico de esta zona esta altamente especializado y contiene un importante numero de especies esteparias de carácter oriental limitadas a áreas muy reducidas de la Península y comunes en este tipo de áreas endorreicas, con un alto interés científico y cultural.
En cuanto a la avifauna, el listado de especies inventariadas comprende un total de 114, que constituye aproximadamente el 37% de las especies observadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, según las últimas estimaciones. Se encuentra una gran proporción de aves residentes (mas del 70% del total de especies), a las que siguen las especies en paso, y una reducida representación de especies visitantes.
Se describe una micro-fauna muy especializada en el entorno de las Saladas, adaptada a un régimen hídrico muy peculiar con presencia de agua esporádica y periódica en cantidad variable. Se describen también invertebrados terrestres de interés variable ligados a este tipo de hábitats.
En cuanto al paisaje, el área de estudio se describe como uno de los paisajes característicos de Aragón como son las zonas semiáridas del Valle del Ebro. Cuenta con una elevación en la zona norte que alcanza los 468 m. para ir descendiendo suavemente hacia las hoyas o cubetas que forman parte del complejo endorreico conocido como de las Saladas de Alcañiz. Se puede reseñar como peculiaridad de la zona la presencia de paleocanales o cordones rocosos que salpican el paisaje.
Se destaca en el inventario que en todos los suelos encontrados en la zona se aprecia la aparición de un horizonte argílico. El estudio de suelos los clasifica en el suborden de los Ustalfs (7.ª aproximación USDA) debido a la presencia del horizonte argílico y el régimen de humedad de la zona.
En cuanto a la erosión, la zona, en general, no tiene serios problemas, salvo pequeñas áreas relativamente localizadas que sufren perdidas de suelo fuertes, aunque no superan las 100 Tm/ha. y año. El 85% de la zona sufre erosión moderada con pérdidas inferiores a 25 Tm/ha. y año y un 58% de la superficie total sufre una erosión lenta o muy lenta, inferior a 5 Tm/ha. y año.
Según se indica en el estudio de impacto ambiental, no existen datos sobre la presencia de yacimientos paleontológicos aunque se considera que, por el tipo de materiales, puedan existir.
Arqueológicamente la zona es muy rica, con aproximadamente 50 yacimientos localizados e incluidos en la Carta Arqueológica de Aragón. Se conocen muy pocos datos sobre estos yacimientos y su importancia, previéndose que puedan datar desde la edad de Bronce hasta la época moderna. Por este motivo se hace preciso un estudio al detalle. En la zona existe también una pequeña ermita románica (Ermita de San Miguel) parcialmente restaurada.
El sistema hidrológico e hidrogeológico sustenta las cuencas endorreicas alimentando las dos cubetas. En la zona no existen cursos estables de agua superficial. El sistema natural de escorrentía delimita tres cuencas superficiales, la de la Estanca, la del Regallo y la de las Saladas, que reciben y acumulan el agua de escorrentía debida a la lluvia durante algunos meses al año. Por otra parte se ha estudiado parte del sistema subterráneo de aguas, determinándose la presencia de un acuífero de carácter local que alimenta las tres saladas y la posibilidad de intervención en el sistema de otro acuífero de carácter regional. Se concluye la gran importancia del sistema subterráneo de aguas en la alimentación de las Saladas.
En cuanto a la Socioeconomía, la zona de estudio está incluida en el término municipal de Alcañiz, recalcándose que no solo su población sino que la de su comarca se puede ver afectada por la transformación. En el término municipal de Alcañiz, la mayor parte de la superficie agrícola (aproximadamente el 90%) es secano con cultivos y aprovechamientos típicos de este tipo de explotación: el cultivo cerealista de secano ocupa mas del 40% de la superficie. Sin embargo existe experiencia en cultivos de regadío (Valmuel y Puigmoreno) que puede ser aprovechada en la futura transformación.
El promotor incluye como medidas protectoras y correctoras las siguientes:
1. Redefinición del perímetro de protección de Las Saladas incluido en el E.I.ª. de 1989, adecuándolo a la geomorfología y criterios de desagüe superficial.
2. Cálculo de la red de desagües y drenajes de acuerdo a las prescripciones técnicas del Estudio Hidrológico-Hidrogeológico de 1992.
3. Optimización de la eficiencia de riego.
4. Profundización en el estudio de los flujos de agua subterránea.
5. Elaboración de estudio de suelos detallado
6. Utilización de cultivos de bajo consumo de agua
7. No transformación en regadío de las zonas definidas en inventario de invernada y cría de la Ganga común e invernada de la Alondra de Dupont.
8. No transformación en regadío de la pequeña Val rodeada de paleocanales, al Este de la ermita de San Miguel.
9. Finalización de la restauración de la ermita de S. Miguel comenzada por el lRYDA en 1971 con cargo al 1% cultural de la obra.
10. Adecuación del entorno de la ermita de S. Miguel para el establecimiento de zona recreativo-natural.
11. No construcción de las infraestructuras básicas de regadío en las zonas que el E.I.A. delimita como no transformables en regadío. Perímetro de protección de las Saladas, Ermita San Miguel y zonas Alondra de Dupont y Ganga común.
12. Consideración en el proceso de Concentración Parcelaria de las medidas propuestas en este Estudio.
13. Conservación de los Paleocanales
14. Adaptación del trazado de caminos a la red básica actual, sobre todo, en zonas elevadas no cultivadas.
15. Mantenimiento de ruinas y mases aislados
16. Prospección paleontológica y protección de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos conocidos o encontrados en las prospecciones preliminares a la obra.
17. Asesoría técnica a Dirección de Obras en materia de patrimonio Histórico-Cultural.
18. Señalización y características constructivas de las Líneas Eléctricas.
19. Evitar obras de encauzamiento en los barrancos naturales.
20. Conservación y recuperación de la tierra vegetal
21. Limitación de las cotas de desmonte y terraplén en obras lineales a 2 m.
22. Limitación de los taludes de desmonte y terraplén
23. Establecimiento de canteras de materiales
24. Establecimiento de vertederos de materiales controlados
25. Retirada después de la ejecución de las obras de restos de las mismas (encofrados, bidones... etc.)
26. Integración de las elevaciones en el entorno natural.
27. Cursos de formación en Fertilización y Fitopatología
28. Cursos de formación en Tecnología de Riego y Drenaje
29. Cursos de formación en Gestión de Explotaciones
30. Cursos de formación Agro-ambiental
31. Promoción de las Asociaciones Agrarias
32. Promoción de actividades de Industrialización y Comercialización agrarias.
33. Establecimiento de una Asociación de Tratamientos Integrales.
Respecto al Plan de Vigilancia ambiental, pretende establecer un sistema para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras propuestas, así como comprobar los efectos reales de ciertos impactos de difícil predicción. El Plan se disgrega en distintas actividades específicas aplicables bien en la fase de construcción, bien en la de explotación del regadío.
En la fase de ejecución de las obras asegurará:
1. La no ejecución de obras en zonas excluidas por el proyecto ni en barrancos naturales.
2. La ejecución adecuada de las obras incidiendo en el cumplimiento de las características técnicas propuestas en el Estudio de Impacto para la red de desagües.
3. La vigilancia del trazado de las obras lineales, aperturas de zanjas, extracción de materiales de préstamo o determinación de vertederos, de manera que se cumplan las prescripciones de este Estudio.
4. La reserva de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos determinados por el Departamento de Educación y Cultura.
En la fase de explotación del regadío realizará un seguimiento sobre:
1. El régimen y calidad del agua de las Saladas con mediciones y análisis periódicos.
2. La avifauna inventariada en las Saladas y su evolución, así como sobre la presencia de especies ubiquistas.
3. Evolución de la vegetación halófila a partir de la determinación de parcelas de observación. Se elaborará anualmente un informe de evaluación de la situación específica de las Saladas que permita la adopción de medidas supletorias que aseguren este entorno si es necesario.
4. Evolución de la avifauna esteparia ante los cambios provocados por el regadío y sobre el mantenimiento de «mases» y ruinas.
5. Vegetación natural, fundamentalmente para evitar nuevas roturaciones.
6. Aguas superficiales, con mediciones y analisis periódicos en la Estanca, Regallo y río Guadalope.
7. Control del agua de riego, situación del suelo y condiciones de riego en parcela. Elaboración de un informe anual sobre la situación de la zona.
8. Control sobre la existencia de coordinación con el Departamento de Educación y Cultura y la vigilancia sobre el cuidado de los yacimientos propuestos por dicho Departamento.
La información pública del Proyecto modificado del plan coordinado de obras de la 2.ª fase de la zona regable del canal de Calanda-Alcañiz fue ordenada por Resolución conjunta de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas y la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural, publicándose en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel de 2 de marzo de 1998.
Dentro del plazo establecido de exposición se presentaron 2 alegaciones. La primera de ellas fue presentada por la Sociedad Española de Ornitología (SEO). La otra fue presentada por la Comunidad de Regantes del Canal de Calanda-Alcañiz.
Estas alegaciones fueron informadas por el Servicio Provincial de Agricultura de la Diputación General de Aragón en Teruel. Posteriormente fueron debatidas en la reunión n.º 36 de la Comisión Técnica Mixta del Canal de Calanda-Alcañiz, celebrada en Zaragoza el 30 de mayo de 2000.
1. Alegación de la SEO.
Afirma tras diversas consideraciones que las saladas de Alcañiz constituyen un enclave de extraordinaria importancia a nivel local, nacional e internacional, que el estudio de impacto ambiental resulta incompleto y parcial al no contemplar la presencia del cernícalo primilla o la adopción de medidas de protección para la ortega y el sisón, cuestionando el nivel de estudio sobre la afección de la transformación al funcionamiento hidrológico de las saladas y las medidas propuestas para mantenerlo. Finalmente solicita que se desestime el proyecto de regadío o la redacción de un nuevo estudio de impacto ambiental que recoja la afección a todas las especies catalogadas presentes en la zona.
Se destaca la singular importancia de la zona de las saladas de Alcañiz, calificándola como «Área Importante de Aves n.º 187».
Afirma que en los últimos años se han instalado de 15 a 25 colonias de cernícalo primilla en la zona. En el documento utilizado para el inventario no consta la instalación de esta especie en la zona, habiéndose registrado sólo su paso.
Respecto de la ortega y el sisón, más del 90% de los individuos de estas especies se encuentran dentro de las áreas protegidas.
En cuanto a la petición de no hacer repoblaciones forestales, con el fin de no disminuir las zonas esteparias, dado que no son imprescindibles para la puesta en regadío, es asumida por el promotor.
2. Alegación de la Comunidad de Regantes.
En esta alegación se empieza poniendo de manifiesto las actuaciones y modificaciones realizadas en las obras a partir de un estudio de impacto ambiental de 1.989, así como los compromisos adoptados por ellos mismos que se aseguran la compatibilidad entre la transformación del regadío y la conservación de la naturaleza, considerando además que la superficie a transformar es mínima en relación a la zona esteparia del entorno. Solicita el cambio en la traza de algunos caminos de la zona, adaptando el perímetro de protección a alguno de ellos. Alegan que las zonas de protección de aves que se introducen son excesivas, considerando además irrelevante e incluso contraproducente su efecto real. Propone la reducción del número de sectores de riego a uno, la declaración de un polígono agroindustrial como de interés municipal y la disminución de tierras incluidas en el perímetro de protección, adquiriendo las mismas la Administración.
Alegan que la zona esteparia limítrofe es muy extensa (con ZEPAS en su interior), que del total de la zona se transforma menos de la mitad. Afirman también, que los sistemas de riego y drenaje a implantar favorecen el control del agua y que los cultivos a introducir (fundamentalmente leñosos) tienen una buena interacción con las especies a proteger.
Igualmente muestra interés por reducir en número y extensión las zonas de reserva. Así, minimiza la importancia de los enclaves de las distintas especies con el argumento de que son aves de gran movilidad que baten territorios extensos, con lo cual concluye que estas áreas de protección son irrelevantes, incluso de efecto contrario a la protección que pretenden, máxime cuando en su entorno hay grandes superficies esteparias y no transformables. El promotor argumenta que no tiene en cuenta que estas áreas de reserva de aves, tienen un efecto muy limitado sobre la superficie a regar, puesto que se han establecido en zonas no transformables, salvo en el entorno de las saladas.
En cuanto a la zona de la ermita de San Miguel propone su puesta en riego, considerando que su valor paisajístico mejoraría con la plantación de olivares una vez transformadas y propone adjudicar una finca de reemplazo al ayuntamiento de Alcañiz.
En el caso de la zona de protección de las saladas, sugieren que se reduzca ésta ciñendo la traza del camino C-2-2 (que delimita la zona de reserva) al camino de San Miguel (actualmente en su interior), argumentando que el trazado de caminos debe adaptarse a la red básica actual. En el estudio de impacto ambiental se opta por la solución contraria, una vez establecida la zona de reserva, se proyecta un camino perimetral para facilitar su protección.
La propuesta de unificar los tres sectores de riego, reduciéndolos a sólo uno resulta razonable al promotor, puesto que el depósito más alto ya abastecía al 75% de la zona. El posible mayor gasto energético queda compensado por la economía en la inversión, la simplificación de la red y precisar una menor ocupación de terrenos.
A tenor de lo anteriormente expuesto en las alegaciones, el promotor propone introducir los siguientes cambios en el Modificado del Plan Coordinado:
1. Eliminación de las repoblaciones forestales.
2. Reducción de tres a uno el número de sectores de riego. La ubicación de la balsa sería la de la superior del modificado.
3. Cambio de la traza del camino C-7.
4. Incluir el entorno de la ermita de San Miguel como regable.
Estos cambios se introducen como una addenda al modificado del plan coordinado de obras, en la cual se relacionan las variaciones que han de realizarse en los distintos documentos debido a los cambios a introducir en distintos aspectos del modificado del plan coordinado. Permanece pues invariable la red de drenaje, hay pequeños cambios en la red de caminos (variación de la traza del camino C-7) y en la superficie regable (entorno de la ermita de San Miguel) y se eliminan las repoblaciones forestales. Sin embargo, son significativas las modificaciones en la red de riego, tanto en las tuberías como en el número y capacidad de las balsas.
En primer lugar resalta los valores ambientales del área, destacando que en la zona se encuentra el LIC «Saladas de Alcañiz», código ES2420114. También señala una serie de hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE. Igualmente el área es Important Bird Area (IBA) «Saladas de Alcañiz» número 101. El sector se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla, aprobado por Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, constatándose que el proyecto se ubica en zonas designadas como área crítica. Señala una serie de especies de fauna y flora amenazadas, inventariadas del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995) que se encuentran en el espacio de referencia, para las cuales se deberán señalar medidas de protección.
En cuanto a los impactos previsibles señala fundamentalmente la alteración del sistema hídrico de las cubetas salobres, reducción en las poblaciones de aves esteparias, reducción de la población de cernícalo primilla, mortalidad directa sobre la avifauna por la presencia de tendidos eléctricos y reducción en la población de conejos.
Como medidas correctoras y compensatorias señala la implantación de cultivos de bajo consumo hídrico, mantenimiento de la superficie de erial, cumplir con rigor el plan de conservación del cernícalo primilla, medidas para mantenimiento de hábitats para el cernícalo primilla (intercalar fincas de secano y regadío, mantenimiento de márgenes de 3 metros entre fincas en el entorno de las colonias, implantación de cultivos de bajo consumo de biocidas, reducción del uso de abonos, control sobre poblaciones de ratas), medidas para mantenimiento de hábitats para aves esteparias (mantenimiento del sistema de cultivos extensivos en la zona no transformable incrementando la presencia de barbechos, permanencia de los saladares, promover los cultivos de trigo y cebada, trazado adecuado de líneas eléctricas).
Igualmente en el plan de vigilancia ambiental se deberá contemplar la eficacia de las medidas de conservación de las lagunas salobres, control sobre las especies halófilas y thymus loscosii y seguimiento de las poblaciones de cernícalo primilla, aves esteparias y chova piquirroja.
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