El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, Unión Fenosa Generación, S. A. (U. Fenosa) remitió, con fecha 6 de febrero de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto de construcción de una central de ciclo combinado de 1.200 MW de potencia nominal eléctrica, que utiliza gas natural como combustible principal, en Palos de la Frontera (Huelva). Con fecha 9 de abril de 2001, el promotor remitió los ejemplares necesarios para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La central se ubica en la parcela del Polígono Industrial de Nuevo Puerto, en la que se construirán los dos grupos de generación de ciclo combinado de 400 MW cada uno (G.I y G.II) que constituyen la Fase I, y que ya disponen de declaración de impacto ambiental (DIA) formulada por Resolución de 4 de febrero de 2002 de la Secretaría de Medio Ambiente. El proyecto objeto de esta declaración, consiste en la construcción de la segunda fase (Fase II) formada, según la propuesta inicial de U. Fenosa, por tres nuevos grupos de ciclo combinado de 400 MW de potencia cada uno que utilizará las infraestructuras proyectadas para la primera fase: gasoducto de conexión para suministro de gas natural y conducciones de toma y descarga del agua de refrigeración.
Para la evacuación de la energía utilizará la futura línea de 400 kV, de aproximadamente 99 km de longitud, que conectará la subestación de Palos, proyectada en la parcela de la central de Unión Fenosa, con la subestación de Guillena (Sevilla). Este proyecto tiene entidad propia y ya dispone de DIA formulada por Resolución de 9 de octubre de 2003 de la Secretaría General de Medio Ambiente.
El abastecimiento de gas natural se realizará por medio del ramal que une la central con la red de suministro construido para la Fase I.
Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, con fecha de 4 de mayo de 2001, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 25 de julio de 2001 remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. Teniendo en cuenta que este proyecto se localiza en la misma parcela de la Fase I, que ya dispone de DIA como ya se mencionó anteriormente, y que en las proximidades se ubicará un ciclo combinado, propuesto por Endesa, que también dispone de DIA formulada por Resolución de 13 de febrero de 2003 de la Secretaría General de Medio Ambiente, se indicó la necesidad de que se estudiasen los impactos sinérgicos de las centrales propuestas por U. Fenosa (Fases I y II) y Endesa, en especial el impacto derivado de las emisiones a la atmósfera y el derivado de los sistemas de refrigeración.
Con posterioridad a la remisión de contestaciones, ENERGAS solicitó la iniciación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental para el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado de características similares a la propuesta por U. Fenosa, en el mismo municipio de Palos de la Frontera. Si bien este proyecto se ha presentado con posterioridad a la Fase II de U. Fenosa, los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de ambas centrales han seguido un trámite paralelo.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, la Subdelegación del Gobierno en Huelva, a instancia del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, sometió conjuntamente a trámite de información pública el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental, en el que se contemplaba la construcción y funcionamiento de la central.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 2 de octubre de 2002, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el anteproyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. En el anexo III de la presente declaración se recoge un resumen del resultado de la información pública.
Con fecha 18 de diciembre de 2002 se solicitó aclaración al Ministerio de Economía con relación a las posibilidades de evacuación de la energía eléctrica generada por las centrales proyectadas por U. Fenosa y Energas en Palos de la Frontera. La evacuación de la energía generada por el grupo de ciclo combinado propuesto por ENDESA está garantizada al utilizar las dos líneas de 220 kV ya existentes que unen la central actual (Cristóbal Colón) con las subestaciones de Guillena y Santiponce (Sevilla).
De acuerdo con la respuesta del Ministerio de Economía de fecha 28 de abril de 2003, en el que menciona el informe realizado por REE, relativo a las posibilidades de evacuación de la generación eléctrica en la zona de Huelva, asociado al desarrollo previsto de la red de transporte, aunque la capacidad de evacuación de energía en Palos considerando únicamente el eje proyectado de 400 kV Palos-Guillena permitiría evacuar los grupos proyectados, sin embargo, la misma quedaría limitada a 1.200 MW por razones operativas. Cómo máximo, teniendo en cuenta toda la infraestructura de la zona, se podrían evacuar 1.600 MW en la subestación de Palos, por lo que aún teniendo en cuenta la línea Palos-Guillena, únicamente se podría evacuar la energía generada por 4 grupos, de los cuales dos (Fase I) ya disponen de la DIA correspondiente.
Con fecha 26 de marzo de 2003, U. Fenosa remitió el documento «Modelización Atmosférica de la central de ciclo combinado de Palos de la Frontera II» en sustitución del Anexo IV del mismo nombre del estudio de impacto ambiental y con fecha 16 de mayo de 2003, envió el «Informe sobre la Campaña de Medidas de Inmisión en el Área de Palos de la Frontera (Huelva)».
Como resultado del análisis de toda la documentación recibida hasta el momento, en reunión celebrada el 5 de junio de 2003, se solicitó al promotor ampliación de información referente a al influencia de las centrales de ciclo combinado en el aumento de emisiones de NOx en la zona de Huelva y respecto de la posible implantación de sistemas de reducción catalítica de óxidos de nitrógeno, u otras tecnologías que garantizasen bajas emisiones de este contaminante.
Con fecha 23 de junio de 2003, el promotor presentó como información complementaria el documento «Influencia de los nuevos grupos de ciclo combinado en las emisiones de NOx en Huelva». Con fecha 5 de febrero de 2004, aportó una última modificación de la modelización de la contaminación atmosférica, en sustitución de las modelizaciones anteriores: «Modelización Atmosférica de la central de ciclo combinado de Palos de la Frontera II».
El anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria presentada, que incluye los datos esenciales del proyecto.
Recibido el expediente completo, se solicitó informe al Instituto Nacional de Meteorología respecto de la representatividad de los datos meteorológicos utilizados en el modelo de difusión de contaminantes a la atmósfera y sobre la fiabilidad de sus conclusiones.
Examinada la documentación que constituye el expediente y teniendo en cuenta el informe emitido por el Instituto Nacional de Meteorología respecto a la representatividad de los datos meteorológicos, el escrito del Ministerio de Economía en cuanto a la capacidad de evacuación de la energía eléctrica de la zona, la documentación ambiental referente a otras centrales ya autorizadas o en procedimiento de evaluación de impacto ambiental ubicadas en la zona, esta Dirección General considera que los resultados de los estudios de la calidad del aire en cuanto a la capacidad de absorción del medio de la carga potencial de contaminación atmosférica, teniendo en cuenta que permitan la instalación de otros proyectos en la zona, y la limitación operativa que existe para evacuar la energía producida, condicionan de manera significativa la aprobación de los tres grupos de ciclo combinado solicitados por el promotor.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 9 de marzo de 2004, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente y teniendo en cuenta la limitación operativa existente para la evacuación de la energía producida y la capacidad de absorción del medio desde el punto de vista de la carga potencial de contaminación atmosférica, con la información disponible en el momento de la evaluación, se considera que el proyecto es ambientalmente viable para un único grupo de 400 MW, cumpliendo las siguientes condiciones:
1. Durante la fase de construcción
Todas las actividades relacionadas con la construcción del grupo de ciclo combinado (Fase II) se realizarán en la parcela propiedad de U. Fenosa Generación, S.A. en la que también se ubica la central de dos grupos de ciclo combinado (Fase I) sobre la que ya se formuló Declaración de Impacto Ambiental por Resolución de 4 de febrero de 2002 (BOE de 1 de marzo de 2002), por lo que serán de aplicación, en lo que proceda, todas las condiciones establecidas para la fase de construcción en la citada Declaración, especificadas en la «Condición 1. Durante la fase de construcción».
2. Control de la contaminación atmosférica
2.1 Minimización de las emisiones. El grupo de ciclo combinado dispondrá de un sistema de combustión que garantice bajas emisiones de óxidos de nitrógeno.
El proyecto del grupo de ciclo combinado deberá disponer de tecnologías que garanticen bajas emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), permitiendo con ello no rebasar los límites de emisión que se establecen en esta declaración.
2.2 Sistema de evacuación de los gases residuales. Para la evacuación de los gases residuales se instalará una chimenea de, como mínimo, 65 m de altura para el grupo de 400 MW, de acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental y con el resultado de la aplicación del modelo de dispersión de contaminantes en la atmósfera Industrial Source Complex versión 3 Short Term (ISC3ST) de la Environmental Protection Agency (EPA).
2.3 Condiciones para las emisiones. De acuerdo con las emisiones estimadas por el promotor y utilizadas en el estudio de impacto ambiental para evaluar el impacto sobre la calidad del aire, y utilizando como criterio técnico la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, se establecen las condiciones que se indican a continuación:
2.3.1 Utilizando gas natural como combustible.—Las emisiones producidas por la central utilizando gas natural como combustible y funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:
Emisiones de partículas: Teniendo en cuenta que en el proceso de combustión en una turbina de gas no se generan cantidades significativas de partículas, y que la instalación proyectada no dispone de sistemas de combustión posteriores a la turbina, no se considera necesario establecer condiciones para este contaminante.
Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 30 mg/Nm3 (NOx expresado como NO2).
Emisiones de dióxido de azufre: no superarán los 11,6 mg/Nm3.
Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).
2.3.2 Utilizando gasóleo como combustible auxiliar. Las emisiones producidas por la central utilizando gasóleo como combustible auxiliar, y funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:
Emisiones de partículas: No superarán los 20 mg/Nm3.
Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 120 mg/Nm3 (NOx expresado como NO2).
Emisiones de dióxido de azufre: el contenido de azufre en el gasóleo que se utilice como combustible no deberá superar el 0,05 por 100 en peso. En cualquier caso, las emisiones no superarán los 30 mg/Nm3.
Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).
2.3.3 Criterios para evaluar las emisiones. Se considerará que se respetan las condiciones de emisión fijadas anteriormente mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14 y el anexo VIII de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.
2.4 Control de las emisiones. En la chimenea de evacuación de gases se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mandos de la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: cenizas o partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Asimismo se instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno, temperatura y presión.
Se instalará un sistema informático que permita facilitar, en tiempo real, a la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Junta de Andalucía, los datos obtenidos por los sistemas de medición en continuo de los contaminantes y de los parámetros de funcionamiento indicados anteriormente, así como los datos de caudal de gases emitidos y porcentaje de carga de funcionamiento de la central. Se verificará la idoneidad de los equipos de medición en continuo y la exactitud de las mediciones efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de junio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1995, del Ministerio de Industria y Energía que desarrolla el Real Decreto 646/1991, de 22 de abril.
Se elaborará un proyecto que especifique las características del foco emisor indicado en esta condición 2.4. El proyecto especificará la altura y diámetro interno de la chimenea (foco emisor), los puntos de toma de muestras de referencia (número de orificios, dimensiones y ubicación) y las plataformas y accesos a los puntos de toma de muestras.
Se elaborará otro proyecto que especifique las características y ubicación de los sistemas de medición en continuo de los contaminantes indicados en el primer párrafo de esta condición 2.4. Este proyecto especificará las características de los analizadores, la adquisición y tratamiento de la muestra, los análisis y transmisión de datos, y el sistema de control de calidad.
Se deberá justificar la adecuación de ambos proyectos a la normativa legal y técnica, aportando la certificación de las empresas acreditadas que garanticen la adecuación de los proyectos a las normativas técnicas.
2.5 Funcionamiento con gasóleo como combustible. En caso de dificultades en el suministro de gas natural, la central podrá funcionar utilizando gasóleo como combustible auxiliar durante un período máximo consecutivo de cinco días y un máximo de diez días al año, salvo que, por existir una necesidad acuciante de mantener el abastecimiento de energía, la autoridad competente autorizase expresamente ampliar el tiempo de utilización de gasóleo, siempre que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo de predicción meteorológica, instalados en el cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, no se superen los límites de calidad del aire establecidos por la legislación vigente en su momento.
Se deberá informar previamente al órgano ambiental de la Junta de Andalucía del plan anual de la central para realizar las pruebas de verificación de funcionamiento con gasóleo. Dichas operaciones deberán ser confirmadas con un mes de antelación a su programación. Las situaciones de emergencia deberán ser informadas cuando ocurran.
2.6 Control de los niveles de inmisión. Se instalará una red de vigilancia de la calidad del aire en la zona de influencia del penacho del grupo de ciclo combinado (Fase II) que cumpla con las mismas características especificadas en la Condición 2.6 de la declaración de impacto ambiental correspondiente a la Fase I de la central de Palos de la Frontera formulada por Resolución de 4 de febrero de 2002 de la Secretaría General de Medio Ambiente.
Esta red de vigilancia permitirá comprobar la incidencia real de las emisiones del conjunto de las instalaciones (Fase I y Fase II) en los valores de inmisión de los contaminantes emitidos y reducir las emisiones en caso de que se superasen los criterios de calidad del aire vigentes. El ámbito de la red de vigilancia tendrá en cuenta la influencia de los contaminantes primarios, óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre, así como de los contaminantes secundarios como el ozono.
El estudio y red de vigilancia de la calidad del aire anteriormente indicados podrán realizarse coordinadamente con los demás promotores de las centrales existentes y proyectadas en la zona, de manera que resulte un único proyecto de red de vigilancia de la contaminación atmosférica que tenga en cuenta la problemática generada por las instalaciones existentes y por todas las centrales que se construyan en la zona.
Si las condiciones presentadas en este apartado estuvieran ya cubiertas por una red de vigilancia existente, se podrá optar por actuaciones compensatorias en la medida que corresponda, de acuerdo con lo que considere oportuno el órgano competente de la Junta de Andalucía.
El sistema de vigilancia de la calidad del aire resultante del estudio anteriormente indicado, deberá contar con informe previo del órgano ambiental de la Junta de Andalucía. El sistema de vigilancia de la calidad del aire deberá estar en funcionamiento antes de la puesta en marcha de la central.
2.7 Sistema meteorológico. Se instalará un sistema meteorológico automático que facilite la información en tiempo real a la sala de control del proceso, a fin de validar la evaluación efectuada y poder interpretar los datos de contaminación atmosférica obtenidos en las estaciones de medida.
Se podrá proyectar e instalar un sistema meteorológico conjunto para todas las centrales existentes y proyectadas en la zona que permita facilitar los datos necesarios en tiempo real a todas las centrales instaladas y al órgano ambiental de la Junta de Andalucía.
Deberá disponer de un modelo de dispersión de contaminantes funcionando en continuo. Dicho modelo se alimentará de los datos de las emisiones de los focos y de los datos meteorológicos (ambos estarán monitorizados). En caso de que la autoridad competente de la Junta de Andalucía dispusiese o elaborase un modelo predictivo que contemplase íntegramente la problemática de la zona, el promotor deberá colaborar, incluso económicamente en la parte proporcional que le corresponda, en la elaboración y aplicación del mismo.
Se elaborará un proyecto para la instalación del sistema meteorológico que contará con informe previo del órgano ambiental de la Junta de Andalucía.
2.8 Informes. Independientemente de la transmisión de datos en continuo a la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo especificado en la Orden de 25 de junio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1995 del Ministerio de Industria y Energía, el promotor, a partir de la puesta en marcha de la central, remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, al órgano ambiental de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, un informe mensual que indique las emisiones efectuadas de dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, con los valores promedios horarios, diarios y máximos puntuales de los citados contaminantes, así como los pesos emitidos, totales y por kilovatio hora producido.
2.9 Puesta en marcha de la central. El promotor propondrá a la autoridad competente el programa de pruebas y análisis de las emisiones a la atmósfera a que hace referencia el capítulo II del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2.10 Períodos de arranque, parada y funcionamiento por debajo del 70 por 100 de carga. Con anterioridad a la puesta en marcha de la central, se presentará un estudio en el que se describan las características del funcionamiento de la instalación en los periodos de arranque y parada, y cuando funcione por debajo del 70 por 100 de carga. Este estudio indicará el sistema de control del proceso, las emisiones esperadas en unidades de concentración de los gases emitidos y en masa por unidad de tiempo, así como las características del foco emisor: caudal de gases emitidos en condiciones reales y normalizadas, velocidad de salida, temperatura, humedad y presión.
3. Mitigación del impacto acústico. Niveles de emisión
En el proyecto de ejecución de la central se incluirán específicamente las características del aislamiento acústico. El diseño definitivo asegurará que el nivel de emisión de ruido al exterior de la central no supere los 75 dB(A) durante el día desde las 7 a las 23 horas, ni los 70 dB(A) durante la noche desde las 23 a las 7 horas, tal como establece para zonas industriales el Anexo III del Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire en Andalucía, en materia de medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones.
Los niveles de ruido en el interior de los edificios de las zonas urbanas más próximas, como consecuencia del funcionamiento de la central, no superarán los valores estipulados en el mencionado Decreto 74/1996, de 20 de febrero.
4. Sistema de refrigeración de la central. Vertido térmico
4.1 Sistema de refrigeración de la central. Se considera adecuado el sistema de refrigeración en circuito cerrado con torres húmedas de tiro mecánico que utiliza agua de mar, de acuerdo con lo que propone el estudio de impacto ambiental, por estimarse que el impacto sobre el medio es asumible y menor que el producido por circuito abierto.
4.2 Consumo de agua del circuito de refrigeración. Se utilizará agua de mar, procedente del Canal del Padre Santo para reponer las pérdidas y purgas del circuito de refrigeración del condensador.
4.3 Diseño de las torres de refrigeración. Se construirá una torre de refrigeración del tipo húmedo de tiro mecánico para el grupo de generación. La torre de refrigeración dispondrá de sistemas de eliminación de gotas del flujo de aire de salida o separadores de gotas. Los parámetros de funcionamiento de la torre, como caudal de circulación, pérdidas por evaporación y arrastre, caudal de purga y concentración de sales, se ajustarán con la debida aproximación a lo especificado en el estudio de impacto ambiental.
La instalación, registro y mantenimiento de la torre de refrigeración cumplirá en lo que proceda, con lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
4.4 Diseño de las conducciones de toma de agua de refrigeración y de vertido. De acuerdo con lo indicado en el estudio de impacto ambiental, se utilizarán las conducciones de captación y vertido propuestas para la Fase I de la Central de Palos de la Frontera, que ya dispone de DIA formulada por Resolución de 4 de febrero de 2002 de la Secretaría de Medio Ambiente.
4.5 Condiciones del vertido térmico. El caudal medio de vertido, su temperatura y su salinidad, se ajustarán a los parámetros utilizados en el estudio de impacto ambiental realizado para analizar la difusión del mismo en el medio acuático.
El vertido no producirá un incremento de la temperatura del agua en el medio receptor de más de 3. °C a una distancia de 100 metros del punto de vertido y a un metro de profundidad.
En cualquier caso, las infraestructuras de toma y vertido se adecuarán a lo que establezca la Autoridad Portuaria de Huelva en la Concesión de ocupación del Dominio Público, así mismo se cumplirán las condiciones que establezca la Junta de Andalucía en su correspondiente autorización de vertido.
5. Otros vertidos al medio acuático
5.1 Efluentes producidos por la central. El proyecto de ejecución definirá los sistemas de recogida y envío a la arqueta de homogeneización de los diferentes efluentes que produzca la central térmica especificados en el estudio de impacto ambiental, tanto de los efluentes regulares como de los irregulares. En especial se definirán los sistemas de recogida de los siguientes efluentes: las aguas pluviales; los efluentes químicos procedentes del lavado y purgas de los diferentes sistemas e instalaciones de la central; y los efluentes oleosos procedentes del drenaje de talleres, del área de transformadores, del área del generador diesel de emergencia, de la caldera de recuperación y del edificio de turbinas. Aquellos efluentes que tengan la consideración de residuos, de acuerdo con el Catálogo Europeo de Residuos, se gestionarán como tales.
5.2 Planta de tratamiento de efluentes. Los efluentes generados serán enviados a la planta de tratamiento de efluentes de la central para su tratamiento antes de ser vertidos. Dicha planta cumplirá con las características que en su momento establezca la correspondiente autorización de vertido.
El proyecto de ejecución definirá las características del sistema final de tratamiento de efluentes de manera que se garantice el cumplimiento de los límites de vertido que establezca la autorización pertinente.
5.3 Vertidos de los efluentes de la central (exceptuada la purga de la torre de refrigeración). Una vez los diferentes efluentes de la central sean tratados de acuerdo a su procedencia, estos deberán ser conducidos a la balsa de homogeneización, donde se realizará un control en continuo de caudal y pH. Se deberá comprobar mediante el análisis correspondiente, la calidad del agua procedente de la balsa de homogeneización con anterioridad a su envío a la cámara de mezcla, donde el caudal de la purga de la torre se mezcla con los vertidos de la central con el fin de canalizar la totalidad de los efluentes en un único punto de descarga al mar.
5.4 Autorización de vertido. Deberán tramitar y obtener la correspondiente Autorización de Vertido al Dominio Público Marítimo Terrestre de acuerdo con la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como lo dispuesto en el Decreto 14/1996, que la desarrolla.
Todos los sistemas de recogida, canalización, tratamiento y depuración de efluentes, así como las características de todos los vertidos procedentes de las instalaciones, se adecuarán a lo que en su momento establezca la citada Autorización de Vertido de la Junta de Andalucía.
5.5 Coordinación con la autorización del vertido. En caso de que, como consecuencia del cumplimiento de las condiciones que en su momento establezca la autorización de vertido anteriormente mencionada, resultase innecesario el cumplimiento de las condiciones 4, 5.1, 5.2 y 5.3, así como las condiciones 8.2.5 a 8.2.8, el promotor podrá solicitar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la modificación o supresión de estas condiciones en orden a coordinarlas con las que establezca la autorización de vertido.
6. Gestión de los residuos
Los aceites procedentes del mantenimiento de la maquinaria y otros residuos peligrosos que se generen durante la realización de las obras y durante la explotación de la central serán retirados por gestores de residuos peligrosos debidamente autorizados, de acuerdo con la legislación vigente en su momento.
El promotor deberá obtener de la autoridad competente de la Junta de Andalucía la correspondiente autorización de productor de residuos peligrosos.
Los residuos no peligrosos se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente y en las instalaciones autorizadas para la gestión de los mismos.
7. Infraestructuras asociadas
7.1 Línea eléctrica de evacuación. La línea eléctrica aérea de 400 kV, para evacuar la energía producida en la central de ciclo combinado, ha sido sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental independiente por el Ministerio del Medio Ambiente, habiéndose obtenido la correspondiente DIA formulada por Resolución de 9 de octubre de 2003 de la Secretaría de Medio Ambiente. Por lo tanto, no procede establecer medidas ambientales específicas para esta infraestructura en la presente declaración de impacto.
7.2 Gasoducto de conexión. Dada su escasa longitud, deberá cumplir con lo especificado en la condición 1 de esta declaración, no considerando necesario establecer condiciones específicas para la construcción de esta infraestructura.
8. Programa de vigilancia ambiental
Se redactará un programa de vigilancia ambiental integral para el conjunto de las instalaciones (Fases I y II), tanto para la fase de obras como para la fase de funcionamiento de la central, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el período de su emisión.
El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en especial incluirá los indicados en las condiciones 8.1 y 8.2.
8.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción. Se incluirán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: la supervisión del terreno utilizado y el respeto del balizamiento; la elección de los equipos y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin; las medidas destinadas a evitar la producción de nubes de polvo; la gestión de la tierra vegetal retirada; los vertidos a cauces, suelos u otros lugares no destinados a este fin; la gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes; la información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras; el cumplimiento de las condiciones establecidas para la protección del patrimonio arqueológico.
8.2 Programa de vigilancia durante la explotación de la central.
8.2.1 Vigilancia de las emisiones a la atmósfera. Mediante los sistemas de medición en continuo, instalados en la chimenea, se vigilará el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos para cada contaminante, de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones 2.3 y 2.4 de esta declaración.
8.2.2 Vigilancia de los valores de inmisión de los contaminantes en la atmósfera. Se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones 2.6 y 2.7 de esta declaración.
8.2.3 Vigilancia del impacto acústico. Se propondrá un programa de vigilancia de los niveles de inmisión sonora en la zona de influencia de la central, que incluirá campañas de medición de los niveles de inmisión sonora y especificará, como mínimo los siguientes aspectos:
La frecuencia de las campañas de medición de los niveles de inmisión sonora que se efectuarán. La primera campaña se deberá realizar antes de la puesta en marcha de la central; se realizará otra campaña durante el primer mes después de la puesta en marcha de la central.
Se determinarán los puntos en los que se deberán realizar las mediciones. Se incluirán puntos en el límite de la parcela y, a ser posible, los puntos de la zona urbana más próximos y los utilizados para efectuar la evaluación inicial.
En caso de observarse aumentos significativos de los valores de inmisión debidos al funcionamiento de la central, se propondrán las medidas correctoras adecuadas a fin de reducir las emisiones sonoras producidas por la central.
8.2.4 Vigilancia de las torres de refrigeración. Se verificarán los parámetros de funcionamiento de la torre de refrigeración: caudal de agua circulante y consumido, concentración de sales y composición del agua de refrigeración, e indicadores de contaminación bacteriológica.
También se comprobarán los efectos ambientales, verificando la altura y extensión de los penachos de vapor y las precipitaciones de sales en el entorno. Para evaluar estas últimas se tomarán muestras en la zona próxima a las torres de refrigeración en un radio de 500 m. En caso de que se superasen significativamente las tasas de deposición de 10-3 g/m2h, nivel ambiental de referencia por debajo del cual no se esperan afecciones sobre la vegetación, se estudiarán los efectos sobre la vegetación y sobre los materiales de la zona afectada.
Se efectuarán las actuaciones derivadas de lo establecido en la condición 4.3 sobre la prevención y control de la legionelosis.
8.2.5 Vigilancia de los vertidos. Se efectuarán análisis de los efluentes procedentes de la central térmica en la balsa de homogeneización, situada a la salida del sistema final de tratamiento de efluentes, previamente a su vertido a la cámara de mezcla donde se mezcla con la purga de la torre de refrigeración.
Se analizará la calidad del efluente en el punto final de vertido, una vez mezclados los efluentes con el caudal de purga del sistema de refrigeración, de acuerdo con lo que, en su momento, disponga la autoridad competente de la Junta de Andalucía en su autorización de vertido.
8.2.6 Vigilancia de la calidad del agua marina. Se vigilará el cumplimiento de las limitaciones del vertido térmico de manera que no se superen los caudales y temperatura del mismo indicados en la condición 4.5 de esta declaración. Asimismo, se vigilará que el vertido no produzca un incremento de la temperatura del agua en el medio receptor de más de 3 °C a una distancia de 100 metros del punto de vertido. Se establecerán, como mínimo, tres estaciones, una en el centro del penacho, una en contracorriente a 100 m, y otra situada a 100 m a favor de corriente. Se efectuarán controles con periodicidad trimestral durante tres días, como mínimo, en cada estación. Se medirá: temperatura, salinidad y los parámetros especificados en la autorización de vertido; así como indicadores de biomasa, para determinar la influencia de posibles biocidas incorporados al sistema de refrigeración de la central.
No obstante, podrán integrarse en un programa de vigilancia de vertidos más amplio que incluya el resto de instalaciones existentes, siempre de acuerdo con lo dispuesto en la autorización de vertido de la Junta de Andalucía.
8.2.7 Vigilancia de las comunidades bentónicas y planctónicas. Se tomarán tres muestras de sedimentos, mediante draga con periodicidad anual, en un punto cercano al punto de vertido con el fin de obtener la siguiente información: elaboración de listados faunísticos y florísticos, elaboración de las tablas de organismos de cada taxón identificado y su asignación a las correspondientes comunidades, cálculo de los espectros de cada comunidad, biomasa de las distintas comunidades, de los principales grupos faunísticos implicados y de las larvas de especies de interés pesquero. En caso de que existan, se analizarán las especies indicadoras de contaminación térmica.
8.2.8 Vigilancia de los recursos pesqueros. Se realizarán controles trimestrales de la biomasa total y número de individuos de interés comercial que sean retenidos por el sistema de rejas de la central de bombeo.
8.2.9 Periodicidad de los controles relacionados con el medio marino. La periodicidad establecida en las condiciones 8.2.7 y 8.2.8 se mantendrá durante los dos primeros años de funcionamiento de la central. De no apreciarse cambios importantes respecto a los impactos previstos, los controles se harán cada dos años durante los cuatro siguientes, de no apreciarse cambios significativos en la tendencia de los impactos se podrá pasar a realizar los controles cada tres años, hasta completar quince años contados desde su inicio.
8.3 Informes del resultado del programa de vigilancia. Como resultado de la aplicación del programa de vigilancia, se emitirá un informe con periodicidad semestral durante la fase de construcción que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 8.1.
Sin perjuicio de lo establecido en la condición 2.8, y durante la fase de explotación de la central, se efectuará un informe anual, sobre las actividades realmente realizadas en el cumplimiento del programa de vigilancia y se hará referencia a todos los puntos indicados expresamente en la condición 8.2 de esta declaración.
Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción, como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda, a los órganos competentes autonómicos.
Todos los informes indicados en esta condición 8.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Asimismo, se remitirá copia de los mismos al órgano ambiental de la Junta de Andalucía. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.
9. Documentación adicional
El promotor efectuará y remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación, los estudios y proyectos que se indican a continuación:
9.1 Con anterioridad a la iniciación de las obras. Propuesta de programa de vigilancia ambiental durante la fase de obras, tal y como se indica en la condición 8.1.
9.2 Conjuntamente con el proyecto de ejecución. Proyecto que especifique las características del foco emisor y de los puntos de toma de muestras de referencia, tal como se indica en la condición 2.4.
Estudio de situaciones de arranque, parada y funcionamiento por debajo del 70 por 100, tal como se indica en la condición 2.10.
9.3 Con doce meses de antelación a la puesta en marcha de la central de ciclo combinado. El estudio de la red de vigilancia de la calidad del aire o de las actuaciones compensatorias acordadas con el órgano competente de la Junta de Andalucía. La citada red de vigilancia de la calidad del aire, deberá estar instalada y en funcionamiento con anterioridad a la puesta en marcha de la central, por lo que el estudio de la dicha red de vigilancia deberá presentarse con seis meses de antelación a su instalación.
Proyecto del sistema meteorológico automático indicado en la condición 2.7.
9.4 Con anterioridad a la puesta en marcha del grupo de ciclo combinado. Proyecto que especifique las características de los sistemas de medición de emisiones en continuo, tal como se indica en la condición 2.4. Propuesta de programa de vigilancia ambiental durante la fase de funcionamiento tal como se indica en la condición 8.2.
Condición imprescindible para la puesta en marcha de la central será disponer de las correspondientes autorizaciones de vertidos al mar y de productor de residuos.
El programa de vigilancia ambiental, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, así como los estudios y proyectos relacionados con los sistemas de control de emisión de contaminantes a la atmósfera, con la vigilancia de la calidad de aire y el sistema meteorológico deberán contar con informe previo del órgano ambiental de la Junta de Andalucía.
10. Financiación de medidas correctoras
Deberán incorporarse al Proyecto para solicitar licencia de actividad y al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta Declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.
Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas en esta declaración figurarán, en su caso, con Memoria, Planos, Pliego de Prescripciones y Presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre.
11. Ampliación de la central
Una vez construidos los tres grupos de ciclo combinado contemplados en esta Declaración y en la Declaración formulada por Resolución de 4 de febrero de 2002 de la Secretaría General de Medio Ambiente, y se disponga de la información suficiente obtenida de los programas de vigilancia respecto de los impactos reales producidos y de la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, el promotor podrá solicitar ampliación de la instalación.
También se podrá solicitar dicha ampliación en caso de que informes técnicos aceptados por la Junta de Andalucía permitan ambientalmente esa posibilidad.
Madrid, 9 de marzo de 2004.‒El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.
Relación de consultas | Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de la Conservación de la Naturaleza. | X |
Dirección General de Costas. | X |
Autoridad Portuaria del Puerto de Huelva. | X |
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía. | ‒ |
Subdelegación del Gobierno en Huelva. | ‒ |
Dirección General de Bienes Culturales. Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. | ‒ |
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. | X |
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. | X |
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía. | ‒ |
Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. | X |
Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. | X |
Instituto Español de Oceanografía. | X |
Instituto Geológico y Minero de España. | * |
Instituto Nacional de Meteorología. | X |
Departamento de Biología Vegetal y Ecología de la Universidad de Sevilla. | ‒ |
Centro de Investigación y Producción de Especies Marinas de la Junta de Andalucía. | ‒ |
Sección de Ecología «La Rábida» de la Universidad de Sevilla. | ‒ |
Diputación Provincial de Huelva. | ‒ |
Ayuntamiento de Huelva. | ‒ |
Ayuntamiento de Moguer. | ‒ |
Ayuntamiento de Punta Umbría. | ‒ |
Ayuntamiento de Palos de la Frontera. | ‒ |
Ayuntamiento de San Juan del Puerto. | ‒ |
ADENA. | ‒ |
AEDENAT. | ‒ |
SEO. | ‒ |
Ecologistas en Acción. | X |
FAT. | ‒ |
Greenpeace. | ‒ |
Andalus. Federación Ecologista Andaluza Amigos de la Tierra. | ‒ |
Coordinadora Ecologista de Huelva. | ‒ |
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. | X |
* El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental. |
Se ha consultado a un total de 33 entidades: 12 organismos de la administración central y autonómica, la Diputación Provincial de Huelva y 5 ayuntamientos, 6 centros de investigación y 9 asociaciones ecologistas. Se han recibido 11 contestaciones, exponiéndose a continuación un resumen de su contenido.
Dirección General de Conservación de la Naturaleza: Informa que el trazado propuesto para el sistema de captación de agua y vertido de efluentes corta dos manchas de desarrollo lineal en las que se identifican dos parcelas de Artemisio c rithmifoliae-Armerietum p ungentis, una parcela de pinares y una parcela de Osyrui quadripartitae-Juniperetum, todos hábitats de carácter prioritario (Directiva 92/43/CEE) y también cruza el borde de la IBA 261 «Marismas del Tinto y el Odiel y Lagunas costeras de Huelva». En cuanto a especies en peligro de extinción, se ha identificado la presencia de Focha cornuda (Fulica cristata) y Lince (Lynx pardinus).
El proyecto se va a ejecutar en un espacio donde se desarrolla un entramado de unidades de la Red Natura 2000, aunque no se produzca coincidencia directa del emplazamiento con dichas unidades. En un radio de 1 km se identifica el LIC ES6150012 «Dehesa del Estero y Montes de Moguer», LIC ES150013 «Dunas del Odiel», el LIC ES6150003 «Estero de Domingo Rubio» y el LIC ES6150029 «Estuario del Río Tinto». Se debería estimar la posible afección a estos espacios y a la ZEPA ES0000025 «Marismas del Odiel».
En este informe no se han detallado las coincidencias de las dos infraestructuras lineales principales asociadas al proyecto: la línea eléctrica de evacuación de energía y el ramal del gasoducto.
Dirección General de Costas: Informa que en el caso de que el proyecto incluya obras o modificación de obras que afecten al dominio público marítimo-terrestre para poder llevar adelante el proyecto, se habrán de conocer con más aproximación los efectos negativos que va a producir, para lo que será necesario la aportación por el promotor de todos los informes requeridos por los artículos 42 a 46 de la Ley de Costas y 85 a 100 de su Reglamento, referidos a la unidad fisiográfica completa.
Además, el promotor se deberá comprometer a realizar cuantas obras y adecuaciones sean precisas para minimizar en la línea de costa afectada los efectos negativos, responsabilizándose, en todo caso, de los daños producidos en las playas.
Autoridad Portuaria del Puerto de Huelva: Comunica que no tiene ninguna sugerencia que manifestar en cuanto a los aspectos ambientales del proyecto.
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía: Remite el informe elaborado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva.
En dicho informe, la Delegación Provincial de Huelva pone de manifiesto lo complicado que resulta desde el punto de vista de la carga potencial de contaminación atmosférica, asumir la instalación de una nueva Central Térmica de Ciclo Combinado, ya que la superación de los niveles de inmisión de NOx no parece aconsejarlo; y además, existen otras instalaciones de generación que dan con creces servicio a la demanda energética de la zona.
En cuanto a la localización, señala la necesidad de justificar en el estudio de impacto ambiental suficientemente las alternativas de ubicación manejadas, dada la existencia de otras industrias, la densidad de población y las posibles incidencias que pudieran derivarse de la instalación de esta nueva central.
Todos los vertidos, tanto las aguas de refrigeración, como las de proceso, deberán contar con la correspondiente autorización y cumplir con los límites establecidos por la legislación vigente. En el modelo deberán considerarse los vertidos térmicos procedentes de los dos grupos proyectados en la misma parcela y de la Central Térmica Cristóbal Colón, incluyendo la resultante de las nuevas instalaciones previstas.
Los modelos matemáticos de dispersión de los contaminantes, tendrán en cuenta todas las variables de sinergia, acumulación, estacionalidad y otras que puedan ser de interés, para delimitar la incidencia sobre la calidad del aire. Para ello, se calculará la distribución geográfica de los niveles de inmisión de NO2, NO, COV y CO, así como la incidencia de la instalación en los niveles de ozono de la zona.
El estudio de impacto ambiental incluirá mediciones de ruido en el entorno de la parcela destinada a la implantación de la central de gas y estación de bombeo de aguas de refrigeración, en periodo nocturno y diurno, para determinar el estado preoperacional y la incidencia de la contaminación de este tipo en una zona con niveles elevados.
Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía: Señala que, consultada la Base de Datos Arqueos, no consta ningún sitio arqueológico registrado en la actualidad, sin embargo la obra puede afectar a yacimientos arqueológicos no documentados, por lo que la Delegación Provincial de Cultura considera que se deben realizar actuaciones de reconocimiento arqueológico previo a través de prospecciones arqueológicas superficiales en el área afectada del sector a fin de determinar las cautelas precisas para la adecuada protección del Patrimonio Arqueológico.
Asimismo, el área de los conductos de descarga del agua de circulación se localizan en un área delimitada por la Carta de Riesgo Antrópico del Patrimonio Arqueológico Subacuático de Andalucía como de «alto potencial arqueológico», denominada Zonas Portuarias por tanto consideran necesaria la realización de un control y seguimiento arqueológico durante la ejecución de la obra.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes: Hace constar que en el proyecto no se encuentra adecuadamente valorada la incidencia previsible de la actuación en un espacio físico superior al que se localiza la misma, cuando la producción no se vincula a la demanda local sino a la exportación.
Por ello, se considera necesario que el proyecto contenga un análisis y valoración detallada de las servidumbres e impactos paisajísticos que generan las posibles alternativas de trazados de las líneas de evacuación de energía sobre los espacios que atraviesan, más cuando la actuación que se informa consiste en una ampliación de la central, que requiere la construcción de nuevas líneas.
Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía: Indica que no dispone de ninguna referencia a los patrones de circulación del agua en la zona, lo que inhabilita la posibilidad de determinar de manera efectiva las posibles áreas de afectación por la pluma térmica en un ciclo estacional que recoja los máximos y mínimos en la descarga.
Teniendo en cuenta la proximidad de la central a zonas de elevado valor ecológico, no debe desdeñarse el previsible aumento de la temperatura del agua de mar.
Instituto Español de Oceanografía: No tiene sugerencias que añadir al estudio de impacto ambiental.
Instituto Nacional de Meteorología: Indica que no dispone de estaciones meteorológicas en los alrededores del emplazamiento previsto para la Central. La matriz de estabilidades existente en el Observatorio meteorológico de Huelva data de 1980 y para su realización se utilizaron los datos del periodo 1975-1979, por lo que sugiere que la empresa promotora investigue la existencia de información posterior. El INM recomendaría la serie de datos más significativa para realizar el EIA y los criterios a utilizar en caso de carencia de algún dato necesario para la aplicación de los modelos.
El estudio de impacto ambiental deberá incluir un análisis de la representatividad de los datos meteorológicos utilizados.
El modelo matemático de simulación de la dispersión atmosférica que se utilice, deberá tener en cuenta el tipo de topografía de la zona de estudio y los focos contaminantes importantes de la zona, e incorporarla debidamente al mismo. El análisis deberá extenderse a un mínimo de 20 km de radio desde la Central.
Además, la empresa promotora deberá proponer un sistema meteorológico para la correcta planificación de la gestión y para apoyo en la toma de decisiones en caso de superación de niveles legales en la inmisión.
Ecologistas en Acción: El Estudio de Impacto Ambiental debe garantizar la compatibilidad de la instalación con los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y con los compromisos adquiridos por el Gobierno.
Se deberá establecer un modelo de dispersión de NOx y SO2 que tenga en cuenta la central térmica de Cristóbal Colón, la refinería de petróleo de La Rábida y otras instalaciones potencialmente contaminantes existentes en la zona. Se determinará un sistema de control de emisiones, método de medida y periodicidad de los controles, así como las previsiones de actuación en caso de que sobrepasen los niveles normativos.
El EIA debe contemplar el tratamiento de los residuos tóxicos de la limpieza de los conductos del sistema de refrigeración, así como los métodos de control de efluentes y las medidas a adoptar para evitar la alteración de la temperatura del agua de la zona costera de la Playa de Castilla.
Se deberá realizar un análisis exhaustivo del impacto producido por la central sobre la desembocadura de los ríos Tinto y Odiel (Paraje Natural de Interés Nacional), sobre la Isla de Enmedio y la Marisma del Burro (Reservas Integrales) y sobre las Marismas del Odiel, declarada por la Unesco «Reservas de la Biosfera».
Se debe incluir en el EIA los efectos que el transporte de la producción de la central tendrá sobre la red eléctrica (tendido de nuevas líneas y modificación de las existentes). También deben tenerse en cuenta las medidas expresadas por el Parlamento Europeo en la Resolución A-0238 94 y por el Defensor del Pueblo en el «Informe sobre Líneas de Alta Tensión», de febrero de 1997, que incluyen la elaboración de un EIA para la autorización de nuevas líneas y el establecimiento de pasillos eléctricos.
Consideran innecesaria la construcción de la central, debido al enorme excedente de la potencia instalada respecto a la potencia utilizada, sin incluir el crecimiento de la generación de autoproductores ni el de los sistemas de generación a partir de fuentes renovables.
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. Comunica la información a sus asociados al objeto de que aporten a título personal sus sugerencias al respecto, referidas a aspectos ambientales que puedan ser significativos para el buen desarrollo y mejor fin del procedimiento de EIA.
Contenido
El estudio de impacto ambiental, efectuado por Soluziona, describe las características fundamentales del proyecto de la central térmica de ciclo combinado; aporta argumentos para justificar su construcción; indica la normativa vigente aplicable; caracteriza la situación ambiental preoperacional realizando el inventario ambiental; identifica y cuantifica los posibles impactos del proyecto, diferenciando los impactos producidos durante la fase de construcción y la fase de explotación; establece una serie de medidas protectoras y correctoras para cada parte y fase del proyecto; propone un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.
Adicionalmente, el promotor aportó información complementaria al estudio de impacto ambiental: «Modelización Atmosférica de la central de ciclo combinado de Palos de la Frontera II» en sustitución del Anexo IV del mismo nombre del estudio de impacto ambiental, «Informe sobre la Campaña de Medidas de Inmisión en el Área de Palos de la Frontera (Huelva)» y «La influencia de los nuevos grupos de ciclo combinado en las emisiones de NOx en Huelva». Finalmente, con fecha 5 de febrero de 2004, presentó la última modificación de la modelización de la contaminación atmosférica en el documento «Modelización Atmosférica de la central de ciclo combinado de Palos de la Frontera II».
Asimismo en este procedimiento de declaración de impacto ambiental, se ha tenido en cuenta toda la información obrante en el expediente de otras centrales proyectadas en la zona. Esta información contempla los efectos sinérgicos de todos los proyectos, por lo que algunos de los aspectos evaluados en la mencionada documentación también se incluyen en este anexo.
En este apartado, aparece resumida toda la información anteriormente mencionada, aunque esta declaración únicamente considere ambientalmente viable la instalación de uno de los tres grupos de ciclo combinado propuestos por el promotor.
Justificación del proyecto
El estudio de impacto ambiental estima que la generación de energía eléctrica mediante una planta de ciclo combinado utilizando gas natural como combustible, es una de las formas más eficientes y limpias existentes en el momento actual. La alta eficiencia de las centrales de este tipo permite que el consumo de combustible o energía primaria sea un 35% menor que el de una central convencional. Además, el requerimiento de agua es 1/3 de la que precisa un ciclo simple y las emisiones atmosféricas por unidad de energía producida son también mucho menores.
Se propone una tecnología basada en un ciclo combinado, con un rendimiento global neto próximo al 60 por ciento, muy superior al 30-40% que se logra con centrales convencionales de carbón o fuel, lo que posibilita la generación de energía eléctrica y térmica de forma competitiva, con unos consumos energéticos inferiores diversificando así, en mayor medida las fuentes primarias de energía.
Por último, se justifica la localización, en base a la disminución de la afección sobre la vegetación, fauna y paisaje que supondría localizarla en un emplazamiento no industrial y a la optimización de los recursos mediante la utilización de las infraestructuras ya proyectadas en la Fase I, lo que evitará los impactos derivados de la construcción y explotación de nuevas conducciones.
Descripción del proyecto
El proyecto propuesto inicialmente, consistía en la construcción y explotación de una central térmica en ciclo combinado, de 1.200 MW de potencia eléctrica nominal (Fase II), que utilizaría gas natural como combustible principal. Se construiría aneja a las instalaciones pertenecientes a la Fase I de la central de ciclo combinado, de 800 MW, de Palos de la Frontera, en terrenos localizados en el Polígono Industrial Nuevo Puerto, al este de la Refinería de La Rábida (propiedad de CEPSA), situada aproximadamente a 2 km al norte de la Planta de Regasificación de Gas Natural Licuado de Huelva (propiedad de ENAGAS) y 6 km al sureste del núcleo urbano de Palos de la Frontera, dentro de su término municipal (Huelva). El mar queda a unos 2.400 m en línea recta, hacia el Sur.
La central propuesta inicialmente estaría formada por tres grupos de 400 MW cada uno. Cada grupo constará de una turbina de gas, una turbina de vapor, una caldera de recuperación, un generador eléctrico acoplados en un mismo eje (configuración monoeje) y una chimenea de evacuación de gases.
El proceso comienza con el ciclo de gas, en la turbina de gas. Los gases, procedentes de la combustión de gas natural mediante aire comprimido, se expanden en la turbina a alta presión y temperatura, obteniendo energía mecánica en el eje, para mover el compresor y un generador eléctrico. La turbina de gas genera aproximadamente dos tercios de la energía eléctrica del grupo. Las cámaras de combustión empleadas reducen la formación de NOx por el método seco (sin consumo de agua o vapor). Los gases de escape de la turbina de gas serán aprovechados en la caldera de recuperación, sin postcombustión y con recalentamiento, transfiriendo la energía térmica al agua que circula por ella, generando vapor a varias presiones. Este vapor es enviado a la turbina de vapor, donde se expansiona, generando energía eléctrica.
Como combustible se emplea gas natural procedente de Argelia, con un poder calorífico entre 43.258,8 y 55.286,6 kJ/kg y una densidad entre 0,73 y 0,82 kg/Nm3. El consumo de gas natural por grupo será de 69.493 Nm3/h, siendo el consumo total de la central de 208.479 Nm3/h. La turbina de gas puede quemar gasóleo destilado como combustible alternativo de emergencia. Este gasóleo tendrá un contenido en azufre máximo del 0,05% en peso.
Las características de emisión de las cámaras de combustión, funcionando con gas natural, son: caudal de gases de 515 Nm3/s; 75 mg/Nm3 de NOx expresado en NO2; 10 mg/Nm3 de SO2; 8 mg/Nm3 de partículas (gas seco, 15 por 100 de O2). Las características de emisión, funcionando con gasóleo, son: caudal de gases 518 Nm3/s; 120 mg/Nm3 de NOx expresado como NO2; 26,4 mg/Nm3 de SO2; 20 mg/Nm3 de partículas (gas seco, 15 por 100 de O2).
El sistema de refrigeración escogido corresponde a un esquema de circuito cerrado mediante torres húmedas de tiro mecánico, con flujos de agua y aire en contracorriente, utilizando como fluido refrigerante agua del mar. El sistema consta de una torre de refrigeración de tiro mecánico por cada grupo de 400 MW de potencia.
El caudal de agua de aporte a cada torre que será de 1.125 m3/h funcionando con gas natural, se tomará del Canal del Padre Santo y se utilizarán las conducciones de captación y vertido construidas para la Fase I de la Central de Palos de la Frontera.
El resto de agua dulce que la central precisa para cubrir sus necesidades procederá de la red de abastecimiento del Polígono Industrial y supone un caudal de 8,28 m3/h funcionando con gas natural y de 240,12 m3/h funcionando con gasóleo. Cuando estén en funcionamiento los 5 grupos de las Fases I y II, el caudal consumido de la red de abastecimiento será de 14,4 m3/h en operación normal y de 399,6 m3/h en el caso de operación con el combustible de emergencia.
Además del agua procedente de la purga del circuito de refrigeración se producirán una serie de efluentes líquidos que a continuación se enumeran: aguas pluviales procedentes de áreas de la central en las que no es probable que se produzca su contaminación; escorrentías de zonas susceptibles de estar contaminadas con aceites y grasa, cuyo caudal aproximado de 3,7 m3/h será conducido a un sistema de separación de aceites; efluentes sanitarios procedentes de los servicios con ocupación permanente de personal, cuyo caudal estimado es de 0,0288 m3/h; y aguas residuales de proceso, con un caudal de 13,94 m3/h.
Estos efluentes serán conducidos al Sistema Final de Tratamiento de Efluentes, donde, en una arqueta de homogeneización, se realiza una medida en continuo de caudal y pH y donde se dispone de una toma de muestras, desde dónde se vierten a la cámara de mezcla, punto de homogeneización con la purga de la torre, previo a su descarga a la ría, una vez que cumplan con los límites establecidos en la legislación y ordenanzas vigentes.
Se utilizarán las conducciones de captación y vertido construidas para la Fase I, así como la casa de bombas situada en el lecho del Canal del Padre Santo.
El abastecimiento de gas natural se realizará por medio del ramal, de unos 40 m de longitud, que une la central con la red de suministro construido para la Fase I.
Para la evacuación de la energía eléctrica generada se plantea el uso de la futura línea Palos-Guillena de 400 kV y de unos 99 km de longitud, proyectada para la Fase I, que conecta con la subestación de Guillena (Sevilla).
Inventario ambiental
El estudio analiza la situación preoperacional del medio atmosférico, terrestre, marino, socioeconómico y el patrimonio histórico-artístico.
Inventario ambiental del medio atmosférico
Climatología. Se aportan datos climatológicos recogidos en la estación termo pluviométrica de Huelva situada a una altitud de 26 m sobre el nivel del mar. Entre los datos recogidos figura la precipitación total anual, que es de 505 mm aproximadamente, con un coeficiente de variación del 31%. El promedio de días despejados al año es de 200. Los vientos dominantes son de componente suroeste. La radiación promedio anual es de 400 cal/cm2día, con una temperatura media de 18 °C, siendo la media del mes más frío 11 °C y la del mes más cálido 25 °C. Todo ello conduce a un comportamiento climático netamente mediterráneo como componente de la matriz ambiental.
Calidad del aire del entorno del emplazamiento. El estudio de impacto ambiental evalúa la calidad del aire, utilizando las medias anuales de SO2, NO2, NOx y O3, así como del Percentil 99,72 (P99,72) de los valores medios horarios de SO2 y el P99,79 de los valores medios horarios de NO2, calculados a partir de los datos aportados por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Se han seleccionado los valores medidos durante el año 1999 en 12 estaciones de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire en la provincia de Huelva, localizadas en un radio de 20 km: El Estadio, La Orden, La Rábida, Los Rosales, Manuel Lois, Marismas del Titán, Moguer, Niebla, Palos, Pozo Dulce, Punta Umbría y San Juan el Puerto.
En estas estaciones, las medias anuales de SO2 oscilan entre 8,6 µg/m3 (Palos) y 16,4 µg/m3 (Niebla), es decir, no superan el valor límite para la protección de ecosistemas establecido en 20 µg/m3 por la Directiva 1999/30/CE del Consejo de 22 de abril, relativa a los valores límites de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente. El P99,72 de los valores horarios de SO2 en la mayor parte de las estaciones oscila entre los 111,15 µg/m3 (Palos) y los 321,04 µg/m3 de SO2 (La Rábida), inferiores al límite de 350 µg/m3 que establece la mencionada Directiva. No obstante en la estación de Niebla se ha producido una superación puntual de dicho límite, con un valor de 413,21 µg/m3. Todos los P99,17 de los valores medios diarios calculados para los datos de las estaciones están por debajo de 79,73 µg/m3, inferiores a los 125 µg/m3 fijados como límite de protección de la salud en la Directiva.
En cuanto a las inmisiones de NO2, la media anual oscila entre los 18 µg/m3 (Manuel Lois) y los 34 µg/m3 (San Juan del Puerto) inferior al límite anual para la protección de la salud humana fijado en 40 µg/m3 de NO2 por la Directiva 1999/30/CE. Para el P99,79 de los valores horarios de este contaminante los valores oscilan entre los 74,50 µg/m3 (Palos) y los 126,50 µg/m3 (El Estadio), inferiores al límite para la protección de la salud establecido en 200 µg/m3 por la Directiva 1999/30/CE.
Como resultado de la obligada incorporación al derecho interno de las normas comunitarias en materia de calidad del aire, con posterioridad a la evaluación efectuada en el estudio de impacto ambiental, la Directiva 1999/30/CE ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión del aire ambiente en relación con el SO2, NO2, NOx, partículas, Pb, benceno y CO. La evaluación efectuada se considera válida para verificar el cumplimiento del límite de protección a la salud. Sin embargo, no permite verificar el cumplimiento del límite anual para la protección de la vegetación y los ecosistemas, dado que la ubicación de las estaciones no cumple con lo señalado en el anexo VIII del RD 1073/2002. Por consiguiente puede entenderse que valores de media anual superiores a 30 µg/m3 de NOx, en estas estaciones tal y como se registran actualmente no suponen necesariamente una superación de dicho límite.
Con el fin de conocer la situación con respecto a los niveles de contaminación de NOx en la zona se realizó una campaña de medidas de seis semanas entre los meses de febrero y abril de 2003 en dos puntos de muestreo: uno situado en las Marismas del Odiel y un segundo en la Escombrera Municipal, basándose en los criterios de localización indicados en el anexo VIII del RD 1073/2002. No obstante, dado que los límites del RD se miden en base anual, los resultados de la campaña que se muestran a continuación son orientativos, al ser su duración de seis semanas.
En cuanto a las inmisiones de NO2, en ninguno de los dos puntos de muestreo se ha superado el límite anual para la protección de la salud humana fijado en 40 lg/m3 de NO2 en el RD 1073/2002, obteniéndose el máximo de la media de las medias diarias de 7,8 µg/m3 de NO2 en las Marismas del Odiel. Tampoco se ha superado el límite horario de protección de la salud humana (P99,79 de valores medios horarios), fijado en 200 µg/m3 de NO2 en el RD. El valor máximo fue de 58,6 µg/m3 detectado en la Escombrera Municipal. Los valores de concentración de NOx están por debajo del límite establecido, si bien la media de las medias diarias (22 µg/m3 de NOx en ambos puntos de muestreo), se aproxima al límite anual para la protección de la vegetación fijado en 30 µg/m3.
En cuanto al SO2, en ninguno de los puntos de muestreo se supera el límite horario para la protección de la salud humana (P99,72) fijado en 350 µg/m3 por el RD 1073/2002, al medirse 80,6 µg/m3 en Marismas del Odiel y 61,1 µg/m3 en la Escombrera Municipal. Tampoco existe superación del límite diario para la protección de la salud humana (P99,17 fijado en 125 µg/m3, siendo los valores medidos de 16,4 µg/m3 en el primer punto de muestreo y de 21,6 µg/m3 en el segundo punto, ni se supera el límite para la protección de los ecosistemas (20 µg/m3) con valores de media de las medias diarias de 7,9 µg/m3 en Marismas del Odiel y 6 µg/m3 en la Escombrera Municipal.
En cuanto a las concentraciones de ozono, los límites están regulados por la Directiva 2002/3/CE, de 12 de febrero, relativa al ozono en el aire ambiente. Los datos que a continuación se muestran son los recogidos por dos estaciones de la Red de Vigilancia y los valores medidos en los dos puntos de muestreo durante la campaña de medidas. Se han producido superaciones del umbral de protección a la salud (110 µg/m3 en un período de 8 horas) en la Escombrera Municipal y en las estaciones de la Red de Vigilancia de Manuel Lois (60 superaciones) y la Orden (72 superaciones). Además, se ha superado el umbral de protección a la vegetación (65 µg/m3 en un día) en los dos puntos de muestreo y en las dos estaciones de la Red de Vigilancia. No obstante, no se ha superado en ninguno de los puntos el umbral de información a la población (180 µg/m3 media horaria) ni el umbral de alerta a la población (360 µg/m3 media horaria).
Inventario ambiental del medio terrestre
Geología y geomorfología. Desde el punto de vista geológico, el área de estudio se encuentra en la zona Ossa-Sierramorena, en la banda de dirección ENE-WSW conocida como la depresión del Guadalquivir. Las dos características principales de la zona son la acción divisoria fisiográfica de los ríos Tinto y Odiel y la casi total predominancia de material detrítico, de modo que la futura central se emplazaría sobre unas arenas basales del Plioceno y Cuaternario Inferior, correspondientes a aportes fluviales muy localizados, procedentes originariamente de rocas metamórficas. El ambiente de deposición es paradeltaico, con predominancia de ambiente de deposición fluvio-marino.
De acuerdo con la clasificación establecida por la FAO-UNESCO de 1986, los suelos presentes en la zona de implantación de la central son solonchanks, suelos poco evolucionados y poco desarrollados, leptosoles, suelos de escaso espesor y gran superficialidad, y cambisoles, suelo de medio permeable y poroso, con mucho hierro procedente de la alteración de los silicatos.
Hidrología superficial. La red hidrológica del área de estudio pertenece a la cuenca Guadiana II, que presenta un área aproximada de 6.637 km2, una longitud de 737 km y la orientación de sus cauces principales es NE-SW. Los cauces del Odiel y del Tinto adquieren un carácter meandriforme, lo que incidirá en la morfología general del valle, presentando una gran amplitud y potencia de depósitos fluviales, los cuales forman unas tierras de cultivo de gran calidad.
Esta característica de los ríos de escasa energía queda patente en la formación de las marismas del Odiel; la formación del río de Punta Umbría; los canales del Chate, de la Mojarrera y del Burrillo; el Estero de Domingo Rubio y de Caniaya; y las marismas de Santa, de la Alqueña, de Mendaña, del Rincón y del Pinar, estas últimas todas ellas en el río Tinto. Además, son muy frecuentes en toda la zona los arroyos de carácter intermitente, de trazado rectilíneo y escasa longitud.
La confluencia del cauce de los ríos Tinto y Odiel, constituye un estuario formando un amplio valle bordeado por un extenso sistema de marismas costeras. La ría donde desembocan ambos ríos posee una longitud de unos 15 km y una profundidad media de 7-10 m. El régimen mareal, la acción del oleaje y la descarga fluvial son los principales factores que controlan los procesos hidrodinámicos que se dan dentro del complejo estuárico.
Calidad del agua de los ríos. Se ha utilizado la información proporcionada por la Secretaría de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente, obtenida del análisis de los datos de la red COCA (Control de la Calidad de las Aguas). La Confederación del Guadiana II manifiesta una calidad del agua próxima a 40 (Índice de Calidad General). Esta baja calidad (el rango es de 0-100) está justificada por las reducidas aportaciones naturales en forma de lluvia que se producen a lo largo del año.
Por otro lado, debido a la naturaleza química de las tierras que drenan los ríos Tinto y Odiel (muy ricas en metales pesados), y a la proliferación de industrias químicas, el agua del estuario de Huelva tiene una naturaleza muy ácida y se encuentra contaminada por elevadas concentraciones de metales pesados (Cr, Cu, Zn, PB, etc.), hidrocarburos y derivados del fósforo.
Vegetación y Fauna. El estudio distingue varias formaciones vegetales, que se incluyen cartografiadas en el mapa de Vegetación a escala 1:120.000, distinguiendo ocho Unidades con diferentes biotopos faunísticos asociados: Estuarios, Playas/Sistemas dunares, Lagunas, Marismas mareales, Pinares, Enebrales, Matorral, y Explotaciones agrícolas y pastizales.
Puesto que la central proyectada se ubicará en la misma parcela que la Fase I, estas unidades únicamente se enumeran ya que la descripción de las mismas aparece ya resumida en la DIA formulada por Resolución de 4 de febrero de 2002. Dadas las características de la parcela, y su ubicación en el interior del Polígono Industrial Nuevo Puerto, ninguna de estas unidades se verá afectada por la construcción de la Fase II propuesta.
Espacios naturales. En el área de influencia de la zona de actuación, se encuentran los siguientes espacios naturales, cartografiados a escala 1:160.000, catalogados por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección:
Doñana: Parque Natural de gran valor ecológico en el que sobresalen la zona litoral y forestal localizado a unos 10 km al SE de la instalación. Estrechamente unido al Parque Nacional, se encuentra salpicado por cientos de lagunas que están siendo sometidas a procesos de recuperación.
Reserva Natural Laguna del Portil: Se trata de una laguna peridunar, a unos 13 km al NW de la instalación, formada por el taponamiento de arroyos debido a la interposición de dunas móviles y rodeada de una abundante vegetación palustre y de ricos pastizales.
Isla de Enmedio: Se trata de una isla al sur de la provincia de Huelva y a unos 10 km al NW de la instalación, formada por los aportes del Tinto y del Odiel. Actualmente cumple con los criterios para ser considerado humedal RAMSAR. Además se contempla como ZEPA y es Reserva Natural y Reserva de la Biosfera.
Marisma del Burro: Se trata de una marisma mareal, al sur de la provincia de Huelva a unos 14 km al norte de la instalación, conformada por una red de drenaje compuesta por numerosos caños y esteros. La vegetación está condicionada por los ritmos mareales y por la salinidad, y alberga una gran variedad de especies faunísticas. Actualmente se contempla como ZEPA y es Reserva Natural y Reserva de la Biosfera y cumple con los criterios para ser considerado humedal RAMSAR.
Marismas del Odiel: Se trata de un humedal costero Atlántico, en la unión de la desembocadura de los ríos Tinto y Odiel, a unos 6 km al oeste de la central proyectada, de inundación mareal con caños profundos y brazos fluviales que forman islas de marisma. Es un Paraje Natural que integra las dos Reservas anteriores (Isla de Enmedio y Marisma del Burro). Actualmente se contempla como ZEPA y es Reserva de la Biosfera y cumple con los criterios para ser considerado humedal RAMSAR.
Laguna de Palos y de las Madres: Paraje Natural formado por un conjunto de lagunas paralelas al litoral marino que unen las marismas del Tinto-Odiel con las del Guadalquivir. Situadas al suroeste de la ciudad de Huelva, aproximadamente a 1 km al sur de la instalación, constituyen un área de apoyo para la avifauna del Parque Nacional de Doñana.
Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido: Se trata de un espacio natural situado en la desembocadura del río Piedras, alejado unos 15 km al oeste de la instalación. La barrera sobre la que se han asentado las dunas se ha formado por una importante corriente sedimentaria de deposición eólico-marina.
Estero de Domingo Rubio: Paraje Natural en la desembocadura del río Tinto en el estuario de Huelva, aproximadamente a 1 km al norte de la instalación, que presenta una interesante combinación de biocenosis de ambientes dulces y salados debido a los aportes de pequeños arroyos y a la colmatación de los drenajes que impiden el régimen natural de marismas mareales.
Enebrales de Punta Umbría: Se trata de un bosque mixto de enebros y sabinas, catalogado como Paraje Natural y localizado en el litoral, en el término municipal de Punta Umbría, a unos 8 km al oeste de la central propuesta.
Los espacios naturales más próximos a la futura central son el Paraje Natural «Estero Domingo Rubio», localizado al norte de la instalación y la «Laguna de Palos y las Madres», al sur; situados ambos a una distancia aproximada de 1 km. En el proyecto, todas las obras de la central y las conducciones de toma y vertido de agua, se realizarán en el interior del polígono industrial de Nuevo Puerto, no siendo susceptibles de producir efectos más allá de su entorno inmediato, por lo que ninguno de los espacios naturales catalogados se verán afectados.
Paisaje: El proyecto se ubicará en una zona totalmente antropizada que limita al norte con el paisaje marismeño del estero de Domingo Rubio, al sur con el entorno de las Lagunas de Palos y Las Madres, al oeste con las Marismas del Odiel y al este con las lomas con pinar y matorral.
Inventario ambiental del medio marino
Se ha estudiado un tramo infralitoral de la ría de Huelva a su paso por el Polígono Industrial Nuevo Puerto perteneciente al complejo portuario exterior de Huelva. Se trata de una zona representativa de 700 m de anchura por 1.100 m de longitud, cubriéndose una extensión de 0,8 km2.
Dinámica marina: De forma general, el oleaje en las costas del Golfo de Cádiz tiene dos componentes principales: la componente SE producida por la acción de los vientos de Levante y de mayor frecuencia y la componente SW producida por los vientos de Poniente, más enérgicas que las anteriores.
A consecuencia de estas dos componentes, sobre la costa se generan sendas corrientes de deriva litoral que transportan grandes volúmenes de arena a lo largo de kilómetros y que son las reponsables directas de la rápida evolución del trazado del litoral.
El coeficiente medio de marea en las proximidades de la ría es de 70, registrando desniveles medios de marea entre 0,7 y 1,5 con un máximo de 3 metros.
Calidad del agua: En época estival la salinidad presenta valores casi constantes en toda la columna de agua claramente influenciada por el fuerte efecto mareal, la temperatura superficial del agua ronda los 26 °C, el contenido en O2 disuelto varía entre 4 y 6 mg/l (buen nivel de oxigenación) y el pH comprende valores entre 6 y 8. En cambio, durante el invierno se da una estratificación parcial desde la confluencia de los dos ríos, por lo que la capa de la columna de agua es menos salina y más ácida que la profunda.
En ambas épocas, el contenido en metales presenta un descenso importante debido a la mezcla de las aguas ácidas de los ríos Tinto y Odiel y las aguas de mar. Esta mezcla conlleva una importante subida en el pH, disminuyendo la acidez y provocando la precipitación de metales; de esta forma, las concentraciones tanto de los parámetros metálicos, como de los no metálicos, disminuyen al aproximarse al mar, aunque sus concentraciones en la ría son notablemente altas.
Calidad de los sedimentos: La zona de muestreo está constituida eminentemente por sustrato blando no vegetado, principalmente sedimentos formados por una matriz de fangos o arenas finas enfangadas con una proporción variable de bioclastos.
Como consecuencia del drenaje de los depósitos ácidos minerales y los efluentes industriales, los sedimentos estuáricos contienen los siguientes niveles de concentración de metales tóxicos: entre 4.500 y 6.300 ppm de Cu; entre 2.600 y 5.100 ppm de Zn; entre 1.900 y 3.400 ppm de As; entre 1.700 y 10.400 de Pb; entre 200 y 700 ppm de Mn; entre 9 y 39 ppm de Cd y una concentración de 15-49 ppm de Hg.
Comunidades bentónicas: Se realizaron un total de 24 tomas de sedimento del estuario mediante draga tipo Van Veen y en ninguna aparecieron especímenes vegetales. Por lo tanto, puede descartarse la presencia de comunidades vegetadas a lo largo del tramo estudiado.
Comunidades sobre arenas finas superficiales: comprende la banda arenosa de sedimentos relativamente limpios, con una pequeña cantidad de pelitas, que se extiende desde las inmediaciones del Muelle Juan Carlos I hasta las isobatas de 4 y 6 m, distribuyéndose de manera irregular debido a la orografía del fondo. Las comunidades características son el bivalvo Chamalea gallina y el decápodo anuro Diógenes pugilator.
Comunidades sobre arenas fangosas en modo calmo: Ocupa las arenas más profundas y con mayor grado de enfangamiento de la ría, desde el canal de navegación hasta la orilla izquierda. El grupo faunístico dominante es el de los poliquetos, aunque en concentraciones relativamente bajas.
Patrimonio histórico artístico y vías pecuarias
Los resultados de la Prospección Intensiva Superficial realizada confirman la total inexistencia de restos arqueológicos en la parcela de la central y a lo largo de los trazados de las canalizaciones. Únicamente reseñar que en el ángulo noroeste de la parcela se documentó un yacimiento de época moderno-contemporánea localizado con motivo de la Prospección del tramo de la Línea eléctrica que conectará la Central con la Subestación de Torre Arenillas. Vías pecuarias: La red de vías Pecuarias, que se representa gráficamente en un mapa a escala 1:100.000, se encuentra muy desarrollada, si bien ninguna de ellas afecta directamente el futuro emplazamiento de la central.
Medio socioeconómico
Se analiza la demografía, estructura de población, nivel de renta, nivel de ocupación así como las actividades por sectores. Destaca la tendencia ascendente de la población debido al crecimiento del sector secundario (industria química) y del sector terciario (servicios y turismo), y a la reconversión de la agricultura tradicional en agricultura intensiva bajo plástico.
Identificación y evaluación de impactos. Medidas correctoras
En el estudio de impacto ambiental se han identificado y caracterizado los factores ambientales potencialmente afectados, realizando el análisis para cada una de las estructuras y fases del proyecto consideradas. Para la identificación de los impactos producidos por la construcción y explotación de la nueva central de ciclo combinado, se realiza un cruce entre las acciones de proyecto capaces de incidir sobre el entorno y los factores ambientales susceptibles de ser afectados por aquellas. Se ha utilizado una matriz de doble entrada (acciones de proyecto-factores ambientales), en la cual se reflejan los impactos de forma sintética y visual. La valoración de los impactos es cuantitativa y se determina a partir de los resultados obtenidos de incidencia (tipo y características de la afección) y magnitud (calidad y cantidad del factor ambiental afectado) de cada impacto, aplicando los criterios y conceptos definidos en el artículo 10 y en el Anexo I del Real Decreto 1131/1988.
Impactos producidos por la central de ciclo combinado durante su construcción
La nueva central de ciclo combinado se localizará en una parcela del Polígono Industrial Nuevo Puerto, donde las condiciones naturales del medio se encuentran muy transformadas por la actividad humana. En esta parcela se están llevando a cabo actualmente las obras de construcción correspondientes a la Fase I, proyecto que ya dispone de DIA como se ha mencionado anteriormente.
Dada la similitud entre ambos proyectos, los impactos más significativos producidos durante la fase de construcción, serán los mismos que se han analizado para la Fase I en su correspondiente DIA, no considerándose necesario su descripción. En cualquier caso, en el estudio de impacto ambiental del proyecto aparecen señalados los factores afectados y en el condicionado de esta DIA, las medidas preventivas y correctoras que deberán asumirse durante la construcción de la Fase II para minimizar los impactos que pudieran generarse en el periodo de construcción.
Impactos producidos por la central de ciclo combinado durante su funcionamiento
Impacto sobre el medio atmosférico: El impacto más característico de este tipo de instalaciones es el producido por las emisiones sobre la calidad del aire. Para evaluarlo, se ha aplicado el modelo denominado Industrial Source Complex Short Term Versión 3 (ISC3ST) de la EPA (Environmental Protection Agency de USA). Se trata de un modelo de dispersión gaussiano, que calcula los niveles de inmisión de contaminantes primarios debido a la emisión de focos industriales.
a) Evaluación del impacto sobre el medio atmosférico realizada por U. Fenosa («Anexo IV: Modelización Atmosférica de la central de ciclo combinado de Palos de la Frontera II», del 26 de marzo de 2003).
Como datos meteorológicos, se han utilizado 12 matrices atmosféricas, una para cada mes del año, elaboradas en 1980 por el Instituto Nacional de Meteorología, con los datos recogidos por el sensor de viento instalado en el Puerto de Huelva durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1975 y el 31 de diciembre de 1979.
La zona de estudio es un cuadrado de 40 km de lado en el centro del cual se encuentran los tres grupos de ciclo combinado de Palos de la Frontera II. Se ha dispuesto una malla polar de receptores abarcando la totalidad de la zona de estudio a una distancia media entre receptores de 500 m. Para determinar la incidencia de los nuevos grupos en los núcleos de población más próximos, se han situado receptores discretos en los mayores núcleos de población existentes en la zona, y en las localizaciones de las casetas de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire. Se ha introducido la cota de cada receptor con el fin de reproducir el efecto de la topografía del terreno.
Los escenarios modelizados son:
Funcionando con gas natural y con gasóleo el periodo máximo previsto de 20 días, los grupos III, IV y V de la Fase II de Palos de la Frontera promovidos por U. Fenosa (tres grupos en total).
Funcionando simultáneamente, con gas natural y con gasóleo el periodo máximo previsto de 20 días, los cinco grupos de la Fase I y Fase II de Palos de la Frontera promovidos por U. Fenosa y el grupo de ciclo combinado propuesto por Endesa (seis grupos en total).
Funcionando simultáneamente, con gasóleo, los cinco grupos de la Fase I y Fase II de Palos de la Frontera promovidos por U. Fenosa y el grupo de ciclo combinado de la Central Térmica Cristóbal Colón promovido por Endesa (seis grupos en total).
Los datos de emisiones y parámetros de operación para las dos centrales de ciclo combinado considerados en el estudio de impacto ambiental son:
Parámetros | U. Fenosa Generación, S. A. (por grupo) | Endesa Generación, S. A. | ||
---|---|---|---|---|
Gas natural | Gasóleo | Gas natural | Gasóleo | |
NOx (g/s) | 48 | 78,6 | 49,5 | 79,2 |
NO2 (g/s) | 19,1 | 31,4 | 19,8 | 31,7 |
SO2 (g/s) | 6,4 | 17,3 | 6,6 | 17,3 |
PST (g/s) | 5,1 | 13,1 | 5,3 | 13,2 |
CO (g/s) | 12,7 | 78,6 | 13,2 | 79,2 |
COVs (g/s) | 23 | 28,3 | 23,77 | 28,5 |
Caudal gases (m3/s) | 703,15 | 802 | 696 | 709 |
Temperatura (°C) | 100 | 150 | 100 | 150 |
Velociedad salidad (m/s) | 18,3 | 20,8 | 18 | 18,4 |
Altura chimenea (m) | 65 | |||
Diámetro coronación (m) | 7 |
Las emisiones de NO2 se han establecido a partir de las emisiones de NOx, fijando un nivel de conversión de los óxidos de nitrógeno emitidos en dióxidos de nitrógeno (NO2) de un 40% (0,4) que, según el estudio de impacto ambiental, es la relación existente entre estos contaminantes en las estaciones de la Red de Vigilancia que miden ambos parámetros.
El estudio ha calculado mediante el modelo de dispersión y en los distintos escenarios anteriormente mencionados, la contribución de los proyectos a los niveles de inmisión de contaminantes atmosféricos, analizando su distribución geográfica. Para ello se han evaluado los valores medios anuales y los máximos horarios de NOx, NO2, SO2, partículas, CO y COVs, en todas las estaciones de medida definidas en el inventario y en otros puntos seleccionados del territorio.
La situación preoperacional aparece descrita y valorada en el apartado «Inventario ambiental del medio atmosférico. Calidad del aire en el entorno del emplazamiento» de este anexo II.
Para el primer escenario (tres grupos), los resultados del modelo muestran como las contribuciones a los valores medios anuales de NO2 y NOx son inferiores a 0,027 y 0,069 µg/m3 respectivamente. Los resultados al modelizar seis grupos (Fases I y II de U. Fenosa y el grupo de ciclo combinado de Endesa), funcionando simultáneamente con gas natural y 20 días con gasóleo, muestran como las contribuciones máximas a los valores medios anuales de NO2 y NOx, son 0,066 y 0,125 (g/m3 respectivamente, muy por debajo de los valores límite (40 µg/m3 de NO2 para protección de la salud humana y 30 µg/m3 de NOx para la protección de ecosistemas), establecidos por el Real Decreto 1073/2002 de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente.
La máxima contribución al percentil 99,79 (P99,79) de los valores medios horarios de NO2 obtenida al modelizar el funcionamiento simultáneo los cinco grupos de U. Fenosa y el grupo de Endesa (seis grupos) utilizando gasóleo, se encuentra por debajo de los 58,49 µg/m33 (Lucerna del Puerto), con un valor máximo de 164,82 (g/m3, valor que sigue siendo inferior al límite de 200 (g/m3 establecido por el Real Decreto 1073/2002 mencionado.
En cuanto al SO2, en el primer escenario, la contribución a la media anual es inferior a 0,009 (g/m3 y en el segundo escenario es inferior a 0,017 µg/m3, en cualquier caso muy por debajo del límite para la protección de ecosistemas fijado en 20 µg/m3 de SO2 en el RD 1073/2002. La contribución al P99,72 de los valores medios horarios, debida a los seis grupos funcionando simultáneamente con gasóleo se encuentra por debajo de los 28,9 µg/m3 (La Orden). No obstante, en Lucerna del Puerto, se prevén 32,24 µg/m3, localizándose un valor máximo de 90,86 µg/m3. Este valor, sigue siendo muy inferior al límite de 350 µg/m3 establecido por el Real Decreto 1073/2002.
b) Consideraciones sobre la evaluación efectuada por U. Fenosa.
Se han infravalorado las emisiones de NO2, puesto que el factor de conversión de los óxidos de nitrógeno en dióxidos de nitrógeno considerado en el estudio (0,40) no es característico de la zona, ya que la media del ratio de NO2/NOx de los valores horarios, para el período 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2000, registrados en las estaciones de la red de vigilancia es de 0,75. Esta variación en el factor de conversión supone un incremento de aproximadamente un 85 por ciento de las emisiones de NO2 consideradas en la modelización realizada por U. Fenosa. Por lo tanto, los resultados obtenidos en dicha modelización deberán multiplicarse por un factor de corrección de 1,85 para su correcta interpretación.
Con la información facilitada por U. Fenosa no puede considerarse ambientalmente viable la instalación de los tres grupos de la Fase II propuestos. Los resultados obtenidos al modelizar el funcionamiento simultáneo con gasóleo de 6 grupos (tres propuestos y 3 con DIA) estiman una contribución máxima al P99,79 de NO2 de 164,8 µg/m3.
Simultáneamente se sometió a procedimiento de evaluación de impacto ambiental otro proyecto de construcción de una central de características similares de tres grupos de ciclo combinado, promovida por ENERGAS. Este promotor, ha modelizado el impacto sinérgico producido por el funcionamiento simultáneo, en primer lugar, de los tres grupos que ya disponen de DIA (2 de la Fase I de U. Fenosa y 1 de Endesa); en segundo lugar, la situación que se daría tras la puesta en marcha de los tres grupos de ENERGAS (seis grupos en total) y finalmente, el caso anterior añadiendo los tres grupos propuestos por U. Fenosa para la Fase II (nueve grupos en total).
Los resultados obtenidos por ENERGAS al modelizar el funcionamiento simultáneo con gas natural de 6 grupos, estiman una contribución máxima al P99,79 de NO2 de 59,46 µg/m3 en el área de estudio. Teniendo en cuenta que el máximo valor de contaminación de fondo registrado para este percentil asciende a 131 µg/m3, se prevé que la contribución a la inmisión como consecuencia del funcionamiento conjunto de los seis grupos se aproxime bastante al el límite de 200 µg/m3 fijado por el RD 1073/2002. Cómo situación más desfavorable, se ha estudiado el caso de funcionamiento del proyecto de Endesa y el proyecto de U. Fenosa funcionando con gasóleo, a la vez que el proyecto de ENERGAS opera con gas natural (en total 9 grupos). En este caso, la contribución máxima de los proyectos de ciclo combinado a los niveles horarios de inmisión de NO2 supera el valor límite de 200 µg/m3, por lo que, con la información existente actualmente, sólo es posible garantizar el cumplimiento de los límites establecidos por la legislación vigente con el funcionamiento máximo de un total de seis grupos.
c) Última modelización efectuada por U. Fenosa:
Con fecha 5 de febrero de 2004, el promotor remite una nueva modelización de la contaminación atmosférica planteando tres nuevos escenarios, tanto funcionando con gas natural como con gasóleo. En el primero de los escenarios, se modeliza el funcionamiento de 5 grupos, cuatro de ellos (Fase I y Fase II de U. Fenosa, y un grupo de ENERGAS) con unas emisiones de 50 mg/Nm3 de NOx y el quinto (grupo de Endesa) con 60 mg/Nm3. En el segundo escenario, se han considerando unas emisiones de 30 mg/Nm3 para el grupo de la Fase II de U. Fenosa mediante la implantación de tecnologías que garantizan bajas emisiones de óxidos de nitrógeno, 60 mg/Nm3 para los grupos de la Fase I y para el grupo de Endesa y 50 mg/Nm3 para el grupo de ENERGAS. En el último escenario se han modelizado 7 grupos con unas emisiones de 50 mg/Nm3 para todos, excepto el de Endesa, con 60 mg/Nm3.
De los resultados de la modelización se comprueba que en todos los casos los valores máximos previstos de P99,79 de NO2 en la zona quedan por debajo del límite de 200 (g/m3, excepto al modelizar el tercer escenario con gasóleo, en dónde sí se da una superación del valor límite para este percentil.
Con fecha 16 de febrero de 2004, el Instituto Nacional de Meteorología presentó un informe valorando el grado de fiabilidad de los datos meteorológicos utilizados, el modelo de difusión empleado y el cálculo de la altura de chimenea de esta última modelización. De acuerdo con este informe, el estudio se considera adecuado y los resultados fiables, considerando correcta la altura de chimenea propuesta de 65 m.
d) Conclusiones de las valoraciones realizadas sobre la contaminación atmosférica teniendo en cuenta la documentación existente.
De acuerdo con el informe elaborado por REE, relativo a las posibilidades de evacuación de la generación eléctrica en la zona, la capacidad de evacuación de energía en Palos de la Frontera quedaría limitada a un máximo de 1.600 MW, de los cuales 800 MW ya estarían utilizados por la Fase I U. Fenosa) ya disponen de DIA. Teniendo en cuenta que Endesa tiene garantizada la evacuación, únicamente es posible evacuar por la línea de 400 kV la energía generada por dos grupos más, por lo que resulta inviable la autorización ambiental de tres grupos dada la limitación técnica existente en cuanto a la evacuación de la electricidad producida.
De acuerdo con la información disponible hasta el momento y en base a los resultados de las modelizaciones efectuadas no se considera ambientalmente viable la instalación de 9 grupos en la zona.
Teniendo en cuenta los valores preoperacionales de las medias anuales máximas de NO2 en la zona (34 µg/m3) y considerando la máxima contribución prevista para el funcionamiento simultáneo de 6 grupos, este valor podría incrementarse en 2,07 µg/m3. Por tanto, la media anual resultante no superaría el límite para estos contaminantes establecido en 40 µg/m3 de NO2 por el RD 1073/2002, pero estaría muy próxima al mismo.
El incremento de las emisiones totales de NOx en la provincia de Huelva como consecuencia de los grupos de ciclo combinado que ya disponen de DIA (2 grupos de U. Fenosa, Fase I) es de un 10%, considerando que el nuevo grupo propuesto por Endesa reemplazará a la central existente, sustituyendo las emisiones de la actual ya incluidas en el inventario. Si se consideran dos nuevos grupos, el incremento supondría un 20% respecto a la situación actual descrita en el Inventario de Emisiones a la Atmósfera de la Junta de Andalucía. Teniendo en cuenta el incremento que supondría la instalación de todos los grupos propuestos existen dudas de la capacidad de absorción del medio para este contaminante, resultando inviable el escenario en el que se modelizan el total de los 9 grupos propuestos. Además, dado que en la zona se han producido algunas superaciones de O3 y entendiendo que este es un contaminante secundario que se forma por la oxidación fotoquímica de los óxidos de nitrógeno, deberán reducirse al máximo las emisiones de NOx hasta que se analicen de modo especial en un estudio posterior los mecanismos de formación y transporte de ozono con los datos reales del funcionamiento de las instalaciones que ya disponen de DIA.
Teniendo en cuenta la situación preoperacional de calidad del aire en la zona y los resultados de las modelizaciones realizadas, se debe plantear la evaluación ambiental reduciendo al máximo las emisiones de NOx a fin de permitir el futuro desarrollo e implantación otro tipo de industrias en la zona.
Se estima necesario reducir al máximo las emisiones de NOx con la instalación de tecnologías que garanticen bajas emisiones con el fin de evitar la posible superación de los límites legales de calidad del aire establecidos por la legislación vigente.
Por lo tanto, de acuerdo con las modelizaciones realizadas y las conclusiones anteriormente mencionadas, desde el punto de vista de contaminación atmosférica, únicamente se considera ambientalmente viable la instalación de un solo grupo de 400 MW con un límite de emisión de 30 mg/Nm3 de óxidos de nitrógeno. De esta forma, se consiguen reducir las emisiones de la instalación propuesta (3 × 75 mg/m3) a la séptima parte (1 × 30), es decir, se reducirían las emisiones de NOx al 13,3% del total propuesto.
Ruido. El estudio de impacto ambiental estima que en la fase de explotación el ruido transmitido por el funcionamiento de la central en los lindes de la parcela es inferior al límite de 70 dB(A) fijados en el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, para zonas con actividad industrial durante el periodo nocturno; ya que el diseño de la instalación incorporará mecanismos de mitigación de ruidos, tanto interiores como exteriores, adoptándose en caso necesario, medidas de apantallamiento y aislamiento adicionales para ajustarse a los niveles de emisión de ruidos de la legislación vigente. El estudio considera este impacto como compatible.
Paisaje. La integración visual de las instalaciones se ve favorecida por la presencia en el entorno de otras plantas industriales de similar magnitud y por la posición topográfica de la parcela en la que se ubica, situada a igual o inferior nivel que los puntos de observación; por lo tanto, el impacto visual por contraste e intrusión se encuentra atenuado.
Impactos producidos por el circuito de refrigeración
Para la refrigeración de la central se ha seleccionado un sistema basado en tres torres de tipo húmedo de tiro mecánico, una para cada grupo de generación. La principal característica del sistema es la utilización de agua de mar en el circuito de circulación. Este circuito debe disponer de un aporte continuo de agua de mar, y una purga continua de agua hacia el mar.
Impacto de la conducciones en la fase de construcción. De acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental se utilizarán las conducciones de captación y vertido construidas para la Fase I de la Central de Palos de la Frontera. Se usará la casa de bombas, situada en el lecho del Canal del Padre Santo entre el Pantalán de CAPESA y el emisario de See-Land.
Las salidas de las bombas se unirán en una sola tubería de captación de 1,2 m (la misma para la Fase I y II) que discurrirá perpendicularmente a la línea de costa, hasta llegar al contacto tierra-mar, en una longitud de 232 m. A partir de este punto, la tubería discurre enterrada y paralela al trazado de la red unitaria de saneamiento, por la parte trasera del Polígono Industrial, hasta la llegada a la planta, desde donde se dirigirá a las balsas de las torres de refrigeración.
El vertido de la purga de las torres de refrigeración se realizará por medio de una tubería de 1 m de diámetro enterrada que discurre en su mayor parte por la misma zanja que la tubería de captación. En su tramo marino, la tubería de vertido discurre en las inmediaciones del pantalán de CAPESA, hasta llegar a una profundidad tal que la cota de vertido sea ‒3m. La longitud de este último tramo es de 264 m.
Debido a que se utilizarán las infraestructuras de la Fase I, no se prevé la generación de impactos durante la fase de construcción de las conducciones en la Fase II.
Impactos producidos por las torres de refrigeración en la fase de explotación. Los impactos más destacados son los daños a la vegetación y a los materiales por la corrosión producidos por la precipitación de sales, la formación de penachos y la difusión del caudal de purga de la torre de refrigeración. Las características generales de cada torre de refrigeración (considerando una densidad de agua de mar del orden de 1,026 kg/l) son:
Caudal de agua de circulación: 19.905 m3/h.
Evaporación (1,62% caudal de circulación): 322 m3/h.
Agua de arrastre (0,001% caudal de circulación): 0,19 m3/h.
Vertido (purga): 803 m3/h.
Agua de aporte (toma o reposición): 1.125 m3/h.
Concentración de sales en el agua de aporte: 38.275 mg/l.
Concentración de sales en el agua de circulación: 53.585 mg/l.
Tasa de emisión de sales: 10,95 kg/h.
Para minimizar el impacto producido por la precipitación salina debida al arrastre de gotas salinas, las torres incorporan un sistema de eliminación de gotas del flujo de aire. Para el caso de la Fase I se consideró que el caudal de pérdidas por arrastre representaba un 0,005% del caudal de circulación, lo que implicaba una tasa de emisión de sales de 50,54 Kg/h por torre. En la Fase II se ha replanteado este valor considerando sistemas de separación más eficaces que permiten una pérdida por agua de arrastre de 0,001%, consiguiendo de este modo una reducción importante en la tasa de precipitación de sales, que supone una tasa de emisión de 10,95 kg/h por torre y de 54,75 kg/h para el conjunto de las cinco torres. Esta reducción en la tasa de emisión de sales implica una minimización del impacto producido por la precipitación salina debida al sistema de refrigeración.
El estudio se realiza considerando la operación conjunta de todas las torres de refrigeración proyectadas tanto las dos de la Fase I como las tres de la Fase II, con las características anteriormente mencionadas, debido al carácter acumulativo de alguno de sus efectos.
Las características principales de los modelos utilizados para estimar las precipitaciones de agua y sales como consecuencia de la emisión de vapor de agua y agua de arrastre, se centran en la determinación de las tasas de deposición a partir de parámetros como: concentración de sales en el agua de circulación, distribución del tamaño de las gotas que arrastra el aire y la velocidad del viento. En todos ellos, se incluye la modelización del emplazamiento: área de estudio, que ha sido de 4 km; topografía, determinada por las alturas medias de cada nodo de la malla de cálculo; y meteorología, caracterizada por la matriz de estabilidad atmosférica, temperaturas medias, velocidad y dirección del viento de las estaciones de Huelva y Nuevo Puerto.
Impactos por la precipitación de sales: Para valorar los resultados del modelo se analiza la posibilidad de que la precipitación de sales produzca daños en las especies vegetales menos resistentes al ambiente salino. Para ello se asumen las siguientes hipótesis y valores umbrales, obtenidas en estudios experimentales de referencia:
Los umbrales de precipitación de sal para empezar a observar daños en hojas de especies vegetales poco resistentes se sitúan entre 0,001 g/m2h y 0,05 g/m2h promediados durante la época de crecimiento. Mientras que el umbral para empezar a observar los efectos crónicos de daño en la vegetación menos resistente, es para concentraciones salinas en el aire superiores a 10 µg/m3.
La distribución espacial de la tasa anual de precipitación de sales representada gráficamente, muestra que no aparecen zonas con tasas superiores a 0,01 g/m2h fuera de la zona de implantación de las estructuras de las torres. Como valor medio de referencia para la representación se han utilizado los 0,0032 g/m2h, que se dan en un radio de 400 m al sur y al este de la parcela. La zona con tasas de precipitación superiores a 0,001 g/m2h tiene un radio de 3 km al noreste y 1,5 km al suroeste.
El umbral de concentraciones salinas en aire para empezar a notar los efectos crónicos de daño en la vegetación es de 10 µg/m3. Las concentraciones máximas de sales oscilan entre 4,8 y 9,8 µg/m3 y se presentan en la zona de ubicación de las torres, en un área que varía entre 0,018 km2 y 0,6 km2 según el campo de viento utilizado en el cálculo. El valor de 10 µg/m3 podría presentarse a distancias de 0,5 km de las torres al suroeste de las mismas.
Impactos por la formación de penachos: Se comprueba que lo normal será la formación de penachos a escasa altura a partir de la salida de las torres y de poca extensión a sotavento de las direcciones dominantes del viento. La probabilidad de observar penachos de altura superior a 200 m y/o extensiones mayores de 500 m es casi nula. El máximo desarrollo de los penachos se producirá durante la noche, consiguiendo las dimensiones máximas al amanecer, para evaporarse durante el día. No obstante, la incidencia sobre el terreno es nula puesto que el penacho surge a la cota de 15,7 m y se disipa en pocas decenas de metros.
Impacto por el vertido del caudal de purga de las torres de refrigeración: Para la modelización se ha utilizado el modelo de simulación MIKE21 (DHI, Hydraulics and Environment), concretamente los módulos HD (cálculos hidrodinámicos) y AD (Advección-difusión). Dada la variación térmica continua que sufre el canal se ha optado por un estudio diferencial. Los datos iniciales considerados corresponden a la peor de las situaciones (funcionando los 5 grupos de la Fase I y Fase II simultáneamente):
Medio | Componente | Valor | Unidad |
---|---|---|---|
Efluente. | Caudal máximo. | 1.688 | l/s |
Temperatura. | 31,7 | o C | |
Salinidad. | 48,86 | p.p.mil. | |
Agua del canal. | Salinidad. | 34,90 | p.p.mil. |
Temp. máxima. | 25,1 | o C | |
Temp. mínima. | 12,1 | o C |
Los cálculos de disipación de calor se han efectuado en términos relativos, es decir, la temperatura del medio se sitúa en 0 °C y la del vertido en 19,6 °C de máxima y 6,6 °C de mínima. De esta forma se obtendrá directamente el exceso de temperatura sobre la del medio receptor.
Se han considerado cuatro hipótesis de cálculo en función de las mareas vivas (durante las que la difusión de calor será máxima) y de las mareas muertas (durante las cuales la concentración de calor será máxima):
1. Marea muerta y gradiente térmico mínimo (6,6 °C).
2. Marea muerta y gradiente térmico máximo (19,6 °C).
3. Marea viva y gradiente térmico mínimo.
4. Marea viva y gradiente térmico máximo.
Tras el análisis de resultados, se comprueba que en las hipótesis 1 y 3 no se producen gradientes térmicos superiores a 3 °C, cumpliendo lo establecido por el capítulo II, artículo 4.2 del Decreto 14/1996 de 16 de enero de la Junta de Andalucía en su anexo I.A en cuanto a la limitación del incremento de temperatura de 100 m del vertido y a 1 m de profundidad. En esta localización el gradiente térmico es inferior a 0,75 °C cuando el gradiente inicial es máximo y no supera los 0,30 °C si el gradiente inicial es mínimo. Estos valores se alcanzan durante 30 minutos en caso de marea viva y alrededor de una hora en caso de marea muerta. En las hipótesis 2 y 4 sí se producen gradientes térmicos superiores a 3 °C pero éstos tienen lugar únicamente en las inmediaciones del punto de vertido y sólo durante las situaciones de esto a de corriente, en las que su sentido se invierte y pasa por un punto nulo. En cualquier caso se cumple lo establecido en el Decreto 14/1996 de 16 de enero de la Junta de Andalucía.
En cuanto a la salinidad, el vertido se mantiene dentro de lo especificado por el artículo 8 de la Orden de 14 de febrero de 1997 de la Junta de Andalucía para la ría del Tinto y el Odiel. La disminución de la salinidad a los niveles del canal es prácticamente total a 100 m de distancia del punto de vertido. Este punto se supera en un 1,5% aproximadamente la salinidad del canal durante un periodo muy limitado de tiempo (30 minutos). El gradiente térmico no presenta influencia.
Las dimensiones de la pluma del vertido de los grupos de U. Fenosa en la zona del punto de captación de ENDESA son tales que no ocasiona incremento de temperatura en el punto de toma de este proyecto, puesto que dicho punto se encuentra ubicado a unos 10 km aguas arriba de la ría. En el caso más desfavorable la pluma debida al gradiente máximo (0,75 oC) tendrá una longitud de 120 m hacia el noroeste.
Otros impactos durante la fase de funcionamiento: Las comunidades de peces pueden verse afectadas por la mortandad que producirán las rejillas instaladas en la central de bombeo. No obstante, la incidencia en las poblaciones será en general reducida, ya que se dispondrá en el sistema de captación de aguas de un sistema de protección que permite devolver estos organismos al medio.
Plan de vigilancia
El programa de vigilancia ambiental tiene por objeto garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras, así como prevenir o corregir las posibles disfunciones en relación a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos y proporcionar información acerca de su calidad y funcionalidad.
Programa de vigilancia durante la fase de construcción
Establece medidas que permiten el control y vigilancia de los siguientes parámetros: la supervisión del terreno utilizado y el respeto del balizamiento; la elección de los equipos y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares establecidos para ello; las medidas destinadas a evitar la producción de nubes de polvo; los vertidos a cauces, suelos u otros lugares no destinados a este fin; la información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el uso y manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y la presencia de un arqueólogo durante los trabajos de excavación.
Programa de Vigilancia durante la fase de explotación
Se comprobará la instalación y el correcto funcionamiento de las torres meteorológicas previstas para la adquisición de datos. Mediante los sistemas de medición en continuo de las emisiones de SO2, NO2, NO, partículas y CO instalados en cada chimenea, se vigilará el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos para cada contaminante. Se llevará un libro de registro de emisiones conforme lo indicado en el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire en Andalucía. Se emitirán los informes que la autoridad competente dictamine.
Se llevará a cabo la vigilancia de los valores de inmisión de SO2, NO, NO2, CO, partículas y ozono, a través de la red de vigilancia de inmisiones, ubicada en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía. Se emitirá un informe bianual de inspección y control de la calidad del aire realizado por una Entidad Colaboradora, así como cuantos informes dictamine la autoridad competente.
Los principales indicadores que se utilizarán en el seguimiento de las conducciones de toma y vertido en su tramo terrestre, durante la explotación son los siguientes: aparición de procesos erosivos y de inestabilidad y estado de las plantaciones y siembras. La metodología propuesta para el seguimiento de estos indicadores consiste en el reconocimiento sobre el terreno a través de inspecciones periódicas cuya frecuencia se establecerá en función del parámetro a evaluar, no siendo en ningún caso inferior a dos revisiones anuales.
Se realizará un programa de seguimiento y control de las torres de refrigeración. Para ello se efectuarán mediciones y se valorarán las tasas de precipitación de sales. Se observará y analizará la formación de los penachos de vapor.
Se realizarán controles trimestrales del vertido durante el primer año y semestral los dos años siguientes analizando los parámetros especificados en la autorización de vertidos, así como la evolución de las comunidades acuáticas.
Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:
Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía. Informa que al no tenerse en cuenta la planificación eléctrica en la redacción y aprobación de los instrumentos de Ordenación del Territorio dentro del Planeamiento Urbanístico, se deberá a estar en lo dispuesto en el art. 244 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana asumida por la Comunidad Autónoma Andaluza en la Ley 1/97 de 18 de junio.
U. Fenosa responde que la central estará situada en las parcelas 60, 61 y 62 del Polígono Industrial «Nuevo Puerto» en suelo clasificado como urbano, de uso industrial, como se acredita en el certificado urbanístico expedido por el Ayuntamiento de Palos de la Frontera.
Ecologistas en Acción de Huelva. Alegan que debería desestimarse la construcción de los tres nuevos grupos puesto que la presentación por separado del estudio de impacto ambiental de los dos primeros grupos, de la red de conducción eléctrica de 400 kV y de los tres grupos que se presentan ahora, desvirtúa el sentido de la evaluación de impacto ambiental.
U. Fenosa responde que los proyectos a los que se hace referencia en esta alegación constituyen proyectos independientes surgidos en momentos diferentes y que de acuerdo con la normativa vigente requieren de su propia evaluación de impacto ambiental. Además, para la evaluación de impactos, todos los impactos potencialmente sinérgicos se han valorado bajo el funcionamiento simultáneo de los 5 grupos funcionando al 100% de carga.
La justificación del proyecto sobre la base de un supuesto déficit energético en Andalucía no es coherente, dado que con la misma justificación se están presentando y ejecutando en la actualidad varios proyectos de generación de electricidad.
U. Fenosa, señala que de acuerdo con los datos sobre el déficit energético puesto de manifiesto en la memoria Estadística de UNESA sería justificable la instalación de mayor potencia en la región.
A pesar de la mayor eficiencia de las centrales de ciclo combinado, se siguen emitiendo grandes cantidades de CO2 y NOx, principales precursores del efecto invernadero.
U. Fenosa responde que este impacto ha sido estudiado con detalle en el estudio de impacto ambiental, concluyéndose que el ratio de producción de gases con efecto invernadero en la tecnología de ciclo combinado es muy inferior al resto de tecnologías basadas en combustibles fósiles, con lo que redunda en una disminución de dichos gases.
En cuanto a los valores de inmisión, los recientes informes del CSIC, realizados dentro del Plan de Calidad Ambiental de Huelva indican una situación límite, en la que las emisiones de partículas, NO2 y SO2, procedentes de las industrias ya existentes, forman un penacho contaminante que está creando situaciones de superación de valores límite previstos por la Directiva 1999/30/CE.
U. Fenosa indica que el estudio de impacto ambiental recoge un análisis de la calidad del aire y en el anexo IV aparece la modelización atmosférica realizada de la central. Comparando los valores de calidad del aire registrados en las estaciones de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de las partículas, SO2 y NO2 con los límites establecidos para el 2001 por la Directiva 1999/30/CE, se concluye que para este año los límites establecidos no son superados por ninguno de los contaminantes anteriores.
No se ha analizado con detenimiento la ubicación de la central en el ámbito de Doñana, cuyo Plan Subregional de Ordenación del Territorio está tramitándose en la actualidad. La búsqueda de identidad de la comarca en torno al principal Espacio Natural Protegido de Europa choca con la implantación de nuevas actividades industriales de alto impacto.
Para U. Fenosa la central se ha ubicado en lugar más idóneo posible al localizarse en el interior del Polígono Industrial «Nuevo Puerto» con arreglo a las normas subsidiarias. Los criterios para la selección del emplazamiento se recogen en el estudio de impacto ambiental.
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