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Documento BOE-A-2004-680

Orden PRE/5/2004, de 12 de enero, por la que se regula la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2004, páginas 1204 a 1208 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-680

TEXTO ORIGINAL

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, mediante el que reglamentariamente se desarrolla dicha Ley, contienen los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los Seguros Agrarios Combinados.

El Plan Anual de Seguros Agrarios aprobado, para cada ejercicio, por Acuerdo de Consejo de Ministros, determina los distintos porcentajes de subvención que corresponderán a los agricultores, ganaderos o acuicultores que aseguren su producción en el marco del Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

La concesión de subvenciones, por parte de la Administración General del Estado, al coste de las primas que corresponde pagar a los asegurados que se acojan al Sistema de Seguros Agrarios Combinados, se considera como un instrumento básico en el desarrollo de una política de ordenación agraria. Por esta razón, y para asegurar su eficacia y la igualdad en la asignación de los beneficios, dichas subvenciones han de ser gestionadas de modo centralizado.

En los Planes de Seguros Agrarios Combinados se contemplan los criterios de preferencia, en la asignación de subvenciones, establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias y, asimismo, se atiende a la función que en la Política Comunitaria desempeñan las "Organizaciones y Agrupaciones de Productores".

La definición de los riesgos incluidos en el Plan de Seguros se realizará teniendo en cuenta las previsiones establecidas en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario, en lo relativo a la consideración de desastres naturales o acontecimientos de carácter excepcional y de fenómenos climáticos adversos, asimilables a desastres naturales.

En su virtud, por iniciativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), y a propuesta del Vicepresidente Primero y Ministro de Economía y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. ENESA concederá subvenciones al pago de las primas de los asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para cada ejercicio, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de Seguros Privados, en general, y de Seguros Agrarios Combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.

2. Las subvenciones se concederán, dentro de los límites presupuestarios, con cargo a la partida 21.207.719A.471.

3. Las subvenciones establecidas en la presente Orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengan la consideración de Administraciones Públicas.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entiende por:

Agricultor profesional: Persona física titular de una explotación agraria, que obtenga, al menos, el 50 por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación, no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo.

A estos efectos, el concepto de renta total es el establecido en el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el artículo 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Asimismo, se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación y venta directa de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

A efectos de esta definición se tendrá en cuenta lo que, sobre agricultores profesionales en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la disposición adicional quinta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

Titular de explotación prioritaria: Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de su explotación, y ésta se encuentre calificada como prioritaria, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

Socio de organización o agrupación de productores: Persona física o jurídica integrada en una Organización o Agrupación de Productores constituida al amparo de lo dispuesto en alguno de los siguientes Reglamentos:

Reglamento (CEE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el Sector de las Frutas y Hortalizas ; Reglamento (CEE) 1257/99, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.

A los efectos de la aplicación de los porcentajes de subvención establecidos en el apartado 2.c) del artículo 4, de la presente Orden, también tendrán la consideración de Agricultor Profesional, Titular de Explotación Prioritaria o Socio de Organizaciones o Agrupaciones de Productores aquellos asegurados que, siendo personas jurídicas o comunidades de bienes, al menos el 50 por ciento de sus socios o comuneros cumplan, a titulo individual, los requisitos anteriormente establecidos, y la producción asegurada correspondiente a los mismos sea, al menos, el 50 por ciento de la total asegurada, debiendo estar incluida esta producción en una misma declaración de seguro.

En el caso de Sociedades Limitadas o Anónimas se requerirá, además, que tenga como objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que es titular y que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas.

Joven agricultor: Persona física que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 8 del Reglamento CE 1257/1999 del Consejo.

Artículo 3. Solicitud de subvención.

La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o el tomador, en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso, por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los seguros agrarios combinados, S.A. (AGROSEGURO), tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.

La contratación de la póliza del seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, que no ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o que en su caso se ha realizado el correspondiente ingreso.

Artículo 4. Porcentajes de subvención y características de los beneficiarios.

1. La aportación estatal al pago del seguro se compone de cinco tramos de subvención, denominados por el siguiente orden: "subvención base", "subvención por contratación colectiva", "subvención adicional según las características del asegurado", "subvención adicional por modalidad de contrato" y "subvención adicional por renovación de contrato".

2. Los porcentajes de subvención que se aplicarán a cada uno de los grupos de líneas de seguro, que se indican en el anexo, en los cinco tramos anteriormente señalados, serán los siguientes:

a) Subvención base: Será de aplicación, a todos los asegurados, en los siguientes porcentajes:

Grupo I: 4 por ciento.

Grupo II: 9 por ciento.

Grupo III: 16 por ciento.

Grupo IV: 18 por ciento.

Grupo V: 22 por ciento.

Grupo VI: 40 por ciento.

b) Subvención por contratación colectiva: Se establecerá una subvención del 5 por ciento, para todos los grupos de líneas de seguro, de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por Tomadores inscritos en el Registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en los términos indicados en el apartado 2 del artículo 5 de esta Orden.

c) Subvención adicional según las características del asegurado:

Tendrán derecho a esta subvención los asegurados que, a los efectos de la presente Orden, tengan la consideración de:

Agricultor profesional, dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

Titular de explotación prioritaria.

Socio de Organización o Agrupación de Productores.

Los porcentajes de subvención que se aplicarán a cada uno de los Grupos de líneas de seguro establecidos, serán los siguientes:

Grupo I: 5 por ciento.

Grupo II: 14 por ciento.

Grupo III: 14 por ciento.

Grupo IV: 14 por ciento.

Grupo V: 14 por ciento.

d) Subvención adicional por modalidad de contrato: Se establecerá una subvención del 2 por ciento a las Pólizas Multicultivo, con independencia del grupo de líneas de seguro en que se encuentre.

e) Subvención adicional por renovación de contrato: Será de aplicación a las pólizas de Seguro de aquellos asegurados que, para la producción amparada hayan contratado la misma línea (Seguro Combinado, Multicultivo, Integral, de Rendimiento o Colectivo o de Explotación, según los casos, en las producciones agrícolas o de los Seguros de Explotación de Ganado o de Daños por sequía en Pastos o de los Seguros de producciones acuícolas) u otra de mayor grado de protección (según la escala citada) que en el Plan o campaña anterior, de la siguiente cuantía para todos los grupos, excepto para las líneas incluidas en el grupo VI:

Si hubiese asegurado en el Plan 2003, pero no en el Plan 2002, la subvención aplicable será del 5 por ciento.

Si hubiese asegurado en los Planes 2002 y 2003, la subvención será del 7 por ciento.

En el caso de las producciones frutales solo se tendrá derecho a esta subvención adicional, si, en el Plan 2004, se contrata el seguro de explotación o de rendimientos u opciones del seguro combinado que incluyan el riesgo de helada, y si se contratase otro tipo de opciones del seguro combinado, las anteriores cuantías serán del 3 y 5% respectivamente.

Tendrán igualmente derecho a esta modalidad de subvención el heredero legítimo en línea recta y el cónyuge del asegurado, siempre y cuando la superficie incorporada a la póliza represente, al menos, el 50% de la superficie total asegurada por el heredero.

El párrafo anterior no se aplicará en las transmisiones inter-vivos, salvo en el caso de jubilación del titular y que la continuación se produzca por la incorporación a la actividad agraria de un joven agricultor que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo.

En el caso de transformaciones de Sociedades en cualquiera de las modalidades reguladas por la legislación vigente, no supondrá pérdida del derecho a percibir este tipo de subvención siempre y cuando se trate de la misma explotación, y no haya existido ningún cambio en la composición de las personas que la integran, salvo que el cambio se efectuase por sucesión del heredero legítimo en línea recta o del cónyuge del fallecido o por jubilación con incorporación de un joven agricultor.

Para la concesión de la subvención adicional en los supuestos contemplados en los tres párrafos anteriores, se requerirá, por parte del titular de cada póliza, la solicitud a ENESA, hasta 15 días naturales después de la finalización del período de suscripción del seguro. Para ello deberán:

Haber formalizado la declaración de seguro sin la aplicación de la subvención solicitada.

Adjuntar a dicha solicitud la documentación que se establece en el artículo 7 de la presente Orden, además de una copia de la póliza del plan anterior y del presente.

Si no se incluyera toda la documentación exigida, ENESA comunicará al interesado esta situación, habilitándose un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de recepción de esta comunicación por el interesado para que la misma sea remitida. Si una vez cumplido este plazo no se recibiera la documentación requerida o fuera incompleta, la solicitud será desestimada.

La resolución de la solicitud, se comunicará por ENESA al interesado en un plazo no superior a 2 meses a contar a partir de la finalización del período de suscripción. Asimismo, si la resolución fuera favorable, ENESA lo comunicará a Agroseguro para que proceda a la regularización de la póliza.

3. La aportación estatal al pago de la prima del seguro, correspondiente a las pólizas de las garantías adicionales aplicable a las Organizaciones de Productores y Sociedades Cooperativas de producción de uva de vinificación, que se establezcan de acuerdo con lo indicado en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de una única subvención del 44 por ciento.

4. La aportación estatal al pago de la prima del seguro correspondiente a las pólizas de los Seguros Complementarios y de Extensión de Garantías, en aquellas líneas de seguro en que están establecidos, se determinará siguiendo los mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del Seguro principal, definidos en los apartados anteriores (con excepción de la subvención adicional por renovación de contrato que no será de aplicación a los Seguros Complementarios), y teniendo en cuenta los porcentajes de subvención que corresponden según el grupo de líneas de seguro en que se encuentren dichos Seguros Complementarios y de Extensión de Garantías.

Artículo 5. Criterios para la asignación de las subvenciones.

Para la aplicación de las subvenciones reguladas en esta Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Las subvenciones anteriores son compatibles entre sí y se aplicarán, cuando corresponda, sumando los porcentajes anteriormente establecidos para cada tramo.

2. La subvención establecida por contratación colectiva se aplicará a las declaraciones de seguro integradas en pólizas colectivas, suscritas por Cooperativas y sus agrupaciones, y por Organizaciones y Asociaciones de agricultores, ganaderos y acuicultores, siempre que estén legalmente constituidas y tengan capacidad jurídica para contratar como tomador del seguro, por sí y en nombre de sus asociados, y se encuentren inscritas en el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los Seguros Agrarios Combinados, establecido, a tal efecto, en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, según la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de octubre de 1998, por la que se establece el Registro de Tomadores para contratación colectiva de los seguros agrarios combinados.

3. En caso de que un mismo titular de explotación agraria reúna varios de los requisitos establecidos en el apartado 2.c) del artículo 4, de la presente Orden, para la asignación de la subvención adicional según las características del asegurado, esta subvención se aplicará en la póliza por una sola vez.

4. La subvención adicional que corresponde al socio de Organización o Agrupación de Productores será únicamente de aplicación en aquellas líneas de seguro que amparen la producción para la que dicho socio está reconocido en la Organización o Agrupación de Productores. En las Pólizas Multicultivo se aplicará dicha subvención adicional siempre que el asegurado este reconocido en la Organización o Agrupación de Productores para alguna de las producciones incluidas en esta Póliza.

5. El porcentaje de subvención se aplicará al coste del seguro una vez deducidas, en la forma y cuantía establecidas, las bonificaciones y descuentos que correspondan, fijados en las normas que regulan cada línea de seguro.

6. Corresponderá al Tomador, en el caso de pólizas colectivas, o al asegurado, en el caso de pólizas individuales, el pago a AGROSEGURO de la diferencia entre el coste del seguro y las subvenciones que le correspondan por aplicación de la presente Orden.

Artículo 6. Requisitos necesarios para acceder a la subvención adicional según las características del asegurado.

Para que un asegurado tenga derecho a la subvención adicional establecida en el apartado 2.c) del artículo 4, de la presente Orden, deberá proceder de la siguiente manera:

a) Consignar, en la póliza de seguro que contrata, la circunstancia por la que solicita la subvención adicional y declarar que cumple con las condiciones exigidas por la presente Orden para tener derecho a la subvención.

b) Si solicita la subvención adicional por tener la consideración de Agricultor Profesional, deberá indicar, necesariamente, el número de afiliación a la Seguridad Social y el Régimen en que se encuentra dado de alta.

c) El Asegurado deberá presentar en el momento de la contratación al Tomador del Seguro, en el caso de pólizas colectivas, o poseer, en caso de pólizas individuales, la documentación justificativa que se recoge en el Artículo 7 de esta disposición.

d) El Tomador del Seguro, en el caso de pólizas colectivas, o el Asegurado, en caso de pólizas individuales, deberá conservar copia de la documentación referida durante un período de cinco años, la cual deberá ser puesta a disposición de ENESA, si le es requerida.

Artículo 7. Justificación documental.

1. La justificación documental del cumplimiento de las condiciones necesarias para acceder a la subvención adicional según las características

del asegurado, se realizará mediante la aportación de copias fehacientes de la documentación que se señala a continuación:

I. Agricultor Profesional:

a) En el caso de personas físicas la justificación se realizará de la siguiente forma:

Renta: El cumplimiento del requisito de la renta se justificará mediante la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio. En situaciones excepcionales podrá utilizarse la declaración de renta de alguno de los cinco últimos años. En aquellos casos en que el asegurado se haya incorporado en el último año a la actividad agraria, podrán admitirse otros medios de prueba.

La documentación justificativa correspondiente a la renta no tiene que ser aportada por el Asegurado o el Tomador, en el momento de la contratación, debiendo ser puesta a disposición de ENESA, cuando así se le solicite.

Afiliación a la Seguridad Social: La justificación del cumplimiento de la afiliación a la Seguridad Social se concretará en los siguientes términos:

Para los agricultores y ganaderos afiliados al Régimen Especial Agrario, o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, resguardo de cotización correspondiente al mes en que se realice la contratación o a uno de los cuatro meses anteriores a dicho mes.

En el caso de agricultores y ganaderos que se hayan incorporado a la actividad agraria durante el año de contratación del Seguro Agrario y no posean resguardo de cotización, se aportará la solicitud de alta de la Seguridad Social, siendo imprescindible que ésta sea de fecha fehaciente y anterior a la de contratación. Por otra parte, deberá permanecer al menos doce meses consecutivos en cotización.

b) En el caso de personas jurídicas o comunidades de bienes, se procederá de la siguiente forma:

En el momento de la contratación deberá reseñarse en el documento establecido al efecto, la relación íntegra de socios o, en su caso, de comuneros. Para aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones de Agricultor Profesional, deberán especificarse en dicho documento, además de los datos generales de identificación, el número de afiliación a la Seguridad Social y el Régimen en que se encuentran dados de alta.

Aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones para ser considerados Agricultor Profesional, Titular de Explotación Prioritaria o Socio de Organización o Agrupación de Productores justificarán el cumplimiento de dichas condiciones, en los mismos términos expuestos anteriormente.

II. Titular de Explotación Prioritaria: Certificado emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente que acredite tal condición.

III. Socio de Organización o Agrupación de Productores: Certificado emitido por el Órgano correspondiente de la Administración en el que se haga constar su condición de socio y la denominación de la Organización o Agrupación de Productores a la que pertenece.

Si le es requerido por ENESA, deberá aportar Certificado del Órgano de Gobierno de la Organización o Agrupación de Productores donde se acredite que cumple las obligaciones estatutarias.

2. La justificación documental de las condiciones necesarias para acceder a la subvención adicional por renovación de contrato, en los supuestos que se especifican, se realizará mediante la aportación de copias fehacientes de la documentación que se acompaña a continuación:

I. Incorporación joven agricultor: Documento acreditativo de la jubilación del anterior titular de la explotación.

Documento acreditativo de la condición de joven agricultor regulado en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo.

Declaración censal por la que se produce el alta en la actividad agraria.

Alta por su actividad agraria en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

II. Transformación de Sociedades: Escritura de constitución de la entidad originaria y de la entidad resultante de la transformación, en la que consten la composición de las personas que la integran.

III. Sucesión hereditaria: Libro de familia.

Declaración de herederos o, del testamento, y de haber más de un heredero, escritura particional y aceptación de la herencia.

Artículo 8. Control de las subvenciones.

Los asegurados beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente Orden quedan obligados a facilitar a ENESA y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones.

Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a ENESA para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden, pueda solicitar la cesión de información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias, así como cualquier otra información que permita certificar la cualidad de Agricultor o Ganadero Profesional.

Artículo 9. Resolución de las solicitudes.

El Presidente de ENESA, o el Director de ENESA, por delegación, resolverá sobre las solicitudes formuladas, en los términos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden. Contra dicha resolución, que se hará pública en el tablón de anuncios de ENESA, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 10. Legislación aplicable.

Las subvenciones que se establecen en la presente Orden se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las normas vigentes relativas a la contratación de seguros agrarios combinados.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Presidente de ENESA y al Director General de Seguros y Fondos de Pensiones para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 12 de enero de 2004.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. Sr. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO

Grupos de líneas de seguro a efectos de la aplicación de las subvenciones

Líneas de seguro incluidas en el grupo I

Seguros para cultivos herbáceos extensivos:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereales de invierno.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereales de primavera.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en colza.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en girasol.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en leguminosas grano.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en paja de cereales de invierno.

Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.

Líneas de seguro incluidas en el grupo II

Seguro para cultivos herbáceos extensivos:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en arroz.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en fabes en Asturias.

Seguros para frutales:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en aguacate.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en avellana.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en kiwi.

Seguros para hortalizas, flores, patata y plantas ornamentales:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en alcachofa.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en ajo.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en berenjena.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cebolla.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en coliflor y bróculi.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cultivos protegidos.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en fresa y fresón.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en guisante verde.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en haba verde.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en judía verde.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en lechuga.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en melón.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en patata.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en pimiento.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en sandía.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tomate.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tomate de invierno.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en zanahoria.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en planta ornamental.

Seguros para cultivos industriales:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en algodón.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en lúpulo.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tabaco.

Seguros para olivar:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en aceituna de almazara.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en aceituna de mesa.

Seguros para viñedo:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en viveros de viñedo.

Seguros para las restantes producciones agrícolas:

Tarifa general combinada y garantía de daños excepcionales.

Seguros para producciones acuícolas:

Seguro de acuicultura marina para dorada, lubina y rodaballo.

Seguro de acuicultura marina para mejillón.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de Seguro incluidas en el grupo III y IV.

Línea de seguro incluidas en el grupo III

Seguros para cultivos herbáceos extensivos:

Seguro integral de cereales de invierno en secano.

Seguro integral de leguminosas grano en secano.

Seguros para frutales:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en frutales:

albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera.

Líneas de seguro incluidas en el grupo IV

Seguros para frutales y cítricos:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereza.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereza de Cáceres.

Seguro de pixat en cítricos.

Póliza multicultivo en cítricos.

Seguro multicultivo de cítricos y daños excepcionales.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en caqui.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en níspero.

Seguros para hortalizas:

Seguro integral de cebolla en la isla de Lanzarote.

Seguro de fresa y fresón, específico para Cádiz, Huelva y Sevilla.

Póliza multicultivo de hortalizas.

Seguros para viñedo:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en uva de mesa.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en uva de vinificación.

Seguros integrales de uva de vinificación en la Denominación de Origen "Rioja" y en la Isla de Lanzarote.

Seguros pecuarios:

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

Seguro de explotación de ganado equino.

Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas.

Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética.

Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos.

Seguro para la cobertura de daños por sequía e incendios en apicultura.

Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.

Seguro de piscifactorías de truchas.

Seguros para producciones forestales:

Seguro de incendio en plantaciones forestales en suelos agrícolas.

Líneas de seguro incluidas en el grupo V

Seguros para cultivos herbáceos extensivos:

Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Seguros para frutales:

Seguro colectivo de plátano.

Seguro de explotación de frutales.

Seguro de explotación de cereza en Cáceres.

Seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas.

Seguro de rendimientos de endrino en Navarra.

Seguro de rendimientos de almendro.

Seguros para hortalizas y patata:

Seguro colectivo de tomate, específico para Canarias.

Seguro experimental de ingresos en patata en un ámbito restringido.

Seguros para cultivos industriales:

Seguro de rendimientos de remolacha azucarera de secano.

Seguros para olivar:

Seguro de rendimientos de aceituna.

Seguros para viñedo:

Seguro de rendimientos de uva de vinificación.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

Líneas de seguro incluidas en el grupo VI

Seguros pecuarios:

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

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