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Documento BOE-A-2004-6818

Orden ECD/1003/2004, de 18 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Casa del Corazón.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2004, páginas 15853 a 15854 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-6818

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. José Antonio del Campo Arbulo, solicitando la inscripción de la Fundación Casa del Corazón, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Sociedad Española de Cardiología, en Madrid, el 23 de diciembre de 2003, según consta en la escritura pública número cinco mil ciento sesenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. José María de Prada Guaita, subsanada en la escritura autorizada el 5 de marzo de 2004 por el notario de Madrid D. Pablo de la Esperanza Rodríguez, número ochocientos dos de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Nuestra Señora de Guadalupe, números 5 y 7, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) La promoción y mejora en el seno de la sociedad española de la salud cardiovascular, mediante la divulgación entre la población que la integra de los hábitos preventivos más adecuados a tal objeto, los medios terapéuticos más avanzados en el tratamiento de las dolencias cardiovasculares y cualesquiera otras actuaciones de orden educativo que tiendan a la consecución de dicha finalidad básica. b) El desarrollo directo de investigaciones científicas en materia de Cardiología o de disciplinas directamente relacionadas con ella. c) La financiación –mediante el otorgamiento de premios, bolsas, becas o cualquier otro tipo de ayuda económica a terceros– de estudios e investigaciones sobre temas relativos a la salud cardiovascular. d) El fomento de la concurrencia periódica de especialistas en Cardiología y de las industrias con ellas relacionadas, a través de la organización y/o gestión de Congresos, conferencias, encuentros, seminarios, sesiones de estudio o cualquier otro medio de posible eficacia para el logro de la adquisición o el intercambio de conocimientos en el ámbito o en el entorno de la antedicha Especialidad, que permita generalizar entre los profesionales que a ella se dedican los últimos avances científicos en la materia. e) La elaboración, edición, publicación y distribución venal o gratuita, de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia relacionados con la prevención y el tratamiento de las enfermedades cardiovasculares.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Eduardo de Teresa Galván, Vicepresidente: D. Josep Brugada Terradellas, Vocales: D. Luis Antonio Alonso Pulpón, D. José María Cruz Fernández, Doña Eulalia Roig Minguell, D. Fernando Alonso Manterola, D. Manuel Anguita Sánchez, D. Fernando Martín Burrieza, D. Carlos Sáenz de la Calzada, D. Joaquín Aznar Costa, D. Miguel Ángel Gómez Sánchez, D. José Santos de Soto, D. Alfonso del Rio Ligorit, D. Héctor Bueno Zamora, D. José Luis Merino Llorens, D. Ramón García Calabozo, Doña Rosa Ana Hernández Antolín, D. Vicente Bertomeu Martínez, Doña María Crespo Leiro, Doña Eva Laraudogoitia Zaldumbide, D. Francisco Roncalés García-Blanco, D. Nicolás Pachón Rebollo, D. Alfredo Gómez Jaume, D. Antonio Castro del Castillo, D. Francisco Martí Bernal, D. Felipe Fernández Vázquez, Doña Pilar Tornos Más, D. Rafael Fernández de Soria, D. José Lomban Villanueva, D. Manuel Villegas García, D. Salvador Bellver Bellver, Doña María Soledad Alcasena Juango, Doña Raquel Jiménez Pérez y D. José Luis Vallejo Ruiz, Secretario: D. Francisco Javier Ortigosa Aso, Vicesecretario: D. Javier Escaned Barbosa, Tesorero: D. Ignacio Camacho Azcargorta.

En la escritura de constitución y en documentos privados con firmas legitimas por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Casa del Corazón en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Casa del Corazón, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Nuestra Señora de Guadalupe, números 5 y 7, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de marzo de 2004.–P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

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