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Documento BOE-A-2004-6829

Resolución de 4 de marzo de 2004, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Fondo Español de Garantía Agraria y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, para la tramitación de las ayudas al programa de investigación sobre mejora cualitativa de la miel.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2004, páginas 15857 a 15859 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-6829

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el art. 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Acuerdo de Encomienda de Gestión suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria y el Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, para la tramitación de las ayudas al programa de investigación sobre mejora cualitativa de la miel.

Madrid, 4 de marzo de 2004.-El Presidente, P. S. (R.D. 1441/2001, de 21-12, B.O.E. 14-1-2002), el Secretario General, Carlos Sánchez Laín.

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA), PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS AL PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN SOBRE MEJORA CUALITATIVA DE LA MIEL

En Madrid, a 29 de enero de 2004.

REUNIDOS

De una parte, D. Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 886/1999, de 21 de mayo (BOE del 22) por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el art. 4 del Estatuto del FEGA aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

De otra parte, D. Adolfo Cazorla Montero, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA), en representación del mismo, por virtud del Real Decreto 1676/2000 de 29 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el art. 12 del Estatuto del INIA aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Actúan en razón de sus respectivas competencias para otorgar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que el Reglamento (CE) n.o 1258/99 del Consejo, de 17-5-1999, "Sobre Financiación de la Política Agrícola Común", que derogó el 729/1970, del Consejo, de 21 de abril, "sobre financiación de la política agraria común", cuyas referencias deberán entenderse hechas al Reglamento anterior, y el Reglamento 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio, "por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/1970, del Consejo", en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores.

Concretamente, el apartado 2 del anexo del Reglamento (CE) 1663/1995, establece como funciones principales a ejercer por el organismo pagador, la autorización, la ejecución y la contabilidad de los pagos. Según el apartado 3 del mismo anexo, el organismo dispondrá de un servicio de control interno y de un servicio técnico. Sin embargo, el apartado 4 prevé que, parte o toda la función de autorización y/o del servicio técnico, pueda ser delegada a otros órganos. En todo caso, deberán cumplimentarse todas las especificaciones a que hace referencia el citado anexo del Reglamento (CE) 1663/1995.

Segundo.-Que el Real Decreto 327/2003, de marzo por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, designa en su art. 2 al FEGA como organismo pagador de ámbito nacional de las medidas del FEOGA-Garantía en las que la Administración General del Estado tiene las competencias de gestión, resolución y pago. Por otra parte, el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba, el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) se refiere a las actividades de investigación que realiza, como soporte de la política agraria y alimentaria del M.A.P.A. y en tanto que este no disponga de medios propios suficientes el INIA atenderá prioritariamente los objetivos pertinentes de la política agraria y alimentaria del Gobierno, atribuyéndole para ello, las funciones necesarias para gestionar y ejecutar las competencias de la Administración General del Estado en el orden de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria (art. 3), facultándole al efecto para la gestión, coordinación y seguimiento de los proyectos de investigación y desarrollo de carácter agrario y alimentario, todo ello, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y con el orden constitucional de distribución de competencias.

Tercero.-Que por el Reglamento (CE) 1221/1997, del Consejo, se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel modificado por el Reglamento (CE) n.o 2070/98, y el Reglamento (CE) 2300/1997 de la Comisión, de 20 de noviembre, que establece disposiciones de aplicación del anterior, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.o 1336/2001, prevén la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Anual Español de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

Dicho programa anual español para el año 2003 ha sido aprobado por la Comisión Europea por decisión de 17-7-2002.

En el marco de dicho programa nacional, se establece, entre otros, un régimen de ayudas destinadas a la realización de programas de investigación sobre la mejora cualitativa de la miel.

Cuarto.-Que en el concepto 470 del presupuesto de gastos del FEGA, aparece una cantidad para pago de las subvenciones a la producción agraria con aportación financiera del FEOGA con cargo a cuyo concepto se satisfarán las ayudas y gastos por las materias antes referidas.

Quinto.-Que por virtud de lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley General Presupuestaria, y 12 de la Ley de Contratos del Estado, en concordancia con lo ordenado en el Reglamento (CE) 1663/1995, de la Comisión, particularmente n.os 2, 3 y 4 de su anexo, correspondería al FEGA la tramitación, resolución y pago de las ayudas, que se satisfarán con cargo al concepto presupuestario citado por su condición de Organismo pagador nacional. No obstante, dada la distribución de competencias por razón de la materia, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que regulan la estructura y competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos, así como las referidas al INIA, considerando las funciones encomendadas a éste, ambos organismos han concluido el presente Acuerdo de encomienda de gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a las materias cuyo gasto se satisfará con cargo al concepto 470 del presupuesto del FEGA, a quién correspondería, por las razones expuestas, la competencia exclusiva de su resolución y pago, como organismo pagador de dichas ayudas de la Sección Garantía del FEOGA.

Y a cuyo efecto, establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto de la presente encomienda de gestión del FEGA al INIA, es encomendar a este último las funciones de tramitación, previas a la resolución y pago, de las solicitudes de ayudas destinadas a la realización de programas de investigación sobre la mejora cualitativa de la miel, así como la práctica de los controles que sean necesarios para la verificación de los hechos, en base a los cuales sean realizados pagos con cargo al FEOGA-Garantía.

La encomienda de la función de tramitación tiene como objetivo el establecimiento de la cantidad que deberá ser pagada a un beneficiario de acuerdo con la normativa comunitaria.

En todo lo no previsto en esta encomienda de gestión, serán de aplicación los reglamentos comunitarias propios de la materia de que se trate en concordancia con el Reglamento (CE) 1663/1995 de la Comisión, y la normativa nacional que regula estas ayudas.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1.º A efectos del cumplimiento de la presente encomienda de gestión, el INIA se compromete a realizar las siguientes funciones:

Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro de los plazos establecidos por la normativa comunitaria o la nacional que la desarrolla.

Comprobar que se han presentado los documentos preceptivos.

Comprobar que la solicitud de ayuda se ajustará al supuesto de hecho establecido.

Comprobar que para cada ayuda se cumplen los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios.

Proponer la concesión o denegación del pago que corresponda siempre que se haya pagado antes la parte nacional, acompañándola de la correspondiente propuesta de Resolución y de los informes de control y certificación de admisibilidad correspondientes.

Realizar, los controles necesarios que permitan verificar los hechos que sirven de base a los pagos que se propongan al FEGA.

Enviar al FEGA, de acuerdo con el punto 4 del anexo del Reglamento (CE) n.º 1633/1995, y antes del 1 de noviembre de cada año, un informe, lo más completo posible, en el que se indicarán detalladamente, los siguientes aspectos:

Controles que se han realizado.

Criterios de riesgo que se han utilizado (si procede).

Alcance de los controles.

Evaluación de los controles y su seguimiento.

Procedimientos que se han seguido en los casos de litigio.

2.º El FEGA con la suscripción de la presente Encomienda de Gestión se compromete a dictar resolución de acuerdo con lo que corresponda y procederá al pago, en su caso.

Tercera. Pagos indebidos.-De acuerdo con el Reglamento (CEE) 595/1991, relativo a las irregularidades y a la recuperación de sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agraria común, el INIA comunicará al FEGA cualquier presunta infracción realizando al efecto la propuesta de inicio de expediente de recuperación y/o sanción.

Cuarta. Remisión de ficheros.-El INIA deberá cumplimentar, para cada uno de los pagos propuestos, los requerimientos exigidos por el Reglamento (CE) 2390/99, de la Comisión y remitir al FEGA los ficheros informáticos de los pagos propuestos.

Quinta. Duración.-La presente Encomienda de Gestión surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de dos años. No obstante, podrá ser prorrogada por mutuo acuerdo entre las partes mediante la suscripción de la oportuna Acta de prórroga, siempre que se formalice antes de la finalización del plazo de duración.

Sexta. Modificación y resolución.-La presente Encomienda de Gestión podrá ser modificada o rescindida, de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá ser comunicado por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación.

En todo caso, deberá ser modificada, cuando así proceda, a fin de adaptar su contenido a lo dispuesto en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

Séptima. Régimen jurídico.-La presente Encomienda de Gestión tiene la consideración prevista en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Acuerdo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio mencionado.-Por el FEGA, Elena de Mingo Bolde.-Por el INIA, Adolfo Cazorla Montero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/03/2004
  • Fecha de publicación: 16/04/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria

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