Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-6835

Resolución de 1 de marzo de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "estudio informativo para la localización de áreas de servicio y descanso en la autovía Cantabria-Meseta, A-67. Tramo: Torrelavega-Aguilar de Campoo (Cantabria y Palencia)", de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2004, páginas 15875 a 15876 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-6835

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «estudio informativo para la localización de áreas de servicio y descanso en la autovía Cantabria-Meseta, A-67. Tramo: Torrelavega-Aguilar de Campoo (Cantabria y Palencia)», se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 15 de septiembre de 2003, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «estudio informativo para la localización de áreas de servicio y descanso en la autovía Cantabria-Meseta, A-67. Tramo: Torrelavega Aguilar de Campoo (Cantabria y Palencia)», tiene por objeto seleccionar las ubicaciones viables para establecer áreas de servicio a lo largo del tramo en cuestión atendiendo a criterios geométricos y ambientales. Respondiendo a criterios exclusivamente geométricos el estudio selecciona ocho zonas para posibles ubicaciones de áreas de servicio. De esas ocho zonas el estudio desecha las ubicaciones n.4, 5 y 6 al ser inviables debido a la topografía accidentada del terreno. Las cinco restantes ubicaciones son analizadas considerando la capacidad de acogida del medio atendiendo a factores físicos, bióticos, territoriales y culturales. El estudio concluye que las alternativas más favorables desde el punto de vista ambiental son las n.1 (p.k. 113+195 en Aguilar de Campoo), n.2 (p.k. 120+132 entre los términos municipales de Valdepreado del Río y Valdeolea) y n.8 (p.k. 163+305 en el término municipal de Cieza), ya que el impacto que generan se califica como moderado. Considerando la distancia requerida entre dos áreas de servicio el estudio recomienda el establecimiento de un área en la zona 1 o 2 y otra en la zona 8. Según el estudio informativo la ubicación n.1 generará un impacto ambiental total menor que la ubicación n.2. El estudio también incluye el análisis ambiental de un área de descanso en una zona cercana al núcleo de Molledo, en la salida del enlace a esa localidad, justificada por la posibilidad de que debido a las inclemencias meteorológicas no sea posible el transito por la autovía y sea necesario dar salida a vehículos tanto pesados como ligeros. El estudio informativo incluye medidas preventivas y correctoras, y un plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones. Un resumen de esta consulta se recoge en el Anexo.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, se considera que la alternativa propuesta por el estudio informativo consistente en las ubicaciones n.1 o 2 y n.8 para áreas de servicio y el área de descanso en la salida del enlace de Molledo, mejora ambientalmente si se selecciona la ubicación n.1 y n.8, al mismo tiempo parece aconsejable considerar la posible utilización del área de servicio del emplazamiento n.8 como área de descanso con lo que no sería necesaria el área de descanso de Molledo.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 1 de marzo de 2.004, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «estudio informativo para la localización de áreas de servicio y descanso en la autovía Cantabria-Meseta, A-67. Tramo: Torrelavega-Aguilar de Campoo (Cantabria y Palencia)».

Por otro lado, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta los estudios y actuaciones recogidas en las respuestas emitidas por la Confederación Hidrográfica del Norte, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, y la Diputación de Palencia.

Madrid, 1 de marzo de 2004.–El Secretario general, Juan M.a del Álamo Jiménez

ANEXO
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.
Confederación Hidrográfica del Norte. X
Confederación Hidrográfica del Ebro. X
Subdelegación del Gobierno en Palencia. X
Delegación del Gobierno en Cantabria. X
Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria. X
Dirección General de Carreteras, Vías y Obras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria. X
Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. X
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León. X
Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.
Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.
Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. X
Diputación Provincial de Palencia. X
Ayuntamiento de Aguilar de Campoo.
Ayuntamiento de Valdeprado del Río. X
Ayuntamiento de Campoo de En medio.
Ayuntamiento de Molledo. X
Ayuntamiento de Cieza.
Ayuntamiento de Valdeolea.
Ecologistas en Acción en Madrid.
Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.) en Madrid.
Asociación ARCA en Santander.
Confederación Ecologista de Campoo y Reinosa.
Ecologistas en Acción en Cantabria.
Colectivo Ecologista Palentino (CEPA) en Palencia.

El resumen del contenido ambiental más significativo de las respuestas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Norte y la Confederación Hidrográfica del Ebro exponen las condiciones ambientales que deberá observar el proyecto durante la fase de diseño, ejecución y explotación atendiendo a aspectos del medio ambiente hídrico.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria informa que el área de servicio n.o2 y el área de descanso no afectan a montes de utilidad pública y que el área de servicio n.8 afecta al monte n.357 de los del catálogo de utilidad pública de Cantabria. Aporta un informe sobre afección a la Red Natura 2000 que concluye que, según el estudio informativo facilitado por el promotor, no se verán afectados por las obras los valores de la Red Natura 2000 ni los espacios naturales protegidos de Cantabria. Indica que en el caso de que el estudio informativo implique obras en el entorno del LIC río Camesa (ES00014), ubicado en las proximidades de la zona n.2, se deberá solicitar el preceptivo informe.

La Delegación del Gobierno en Cantabria muestra su conformidad con las conclusiones alcanzadas por el estudio informativo.

La Subdelegación del Gobierno en Palencia considera aconsejable que se proceda a la evaluación de impacto ambiental del proyecto teniendo en cuenta que la autovía discurre en la provincia de Palencia por zonas de valor histórico, paisajístico y faunístico.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León aporta un informe que concluye que el estudio informativo no debe ser necesariamente sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental ya que la infraestructura no afecta a espacios naturales protegidos o lugares propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000, ni a especies de flora y fauna amenazada.

La Diputación Provincial de Palencia informa que de todas las alternativas estudiadas una de las alternativas más favorables desde el punto de vista ambiental es la de Aguilar de Campoo.

El Ayuntamiento de Valdeprado del Río considera apropiada la localización n.8, que se encuentra en su término municipal, sin impacto considerable.

El Ayuntamiento de Molledo aporta certificado de acuerdo de pleno de la corporación por el que da su conformidad a la ubicación de un área de servicio en el término municipal de Molledo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid