El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
El proyecto «Accesos ferroviarios a las explanadas de los muelles de la ampliación del puerto de Bilbao en el Abra Exterior», pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, antes citada (concretamente a los especificados en el apartado c «construcción de líneas de ferrocarril» del grupo 7 «Proyectos de infraestructuras»), para los cuales el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando los estados miembros consideren que sus características así lo exigen.
La Autoridad Portuaria de Bilbao remitió, con fecha 4 de diciembre de 2003, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental una Memoria-resumen del proyecto, con objeto de que el Órgano Ambiental evalúe y determine la tramitación posterior que, en su caso, corresponda.
Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó, con fecha 18 de diciembre de 2003, a diferentes organismos su opinión acerca de la oportunidad de que esta actuación fuera sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, teniendo en cuenta las características del proyecto. La consulta se refería, asimismo, a los aspectos ambientales que, a su juicio, debiera considerar el titular del proyecto en el estudio de impacto ambiental, así como las posibles alternativas de actuación.
El contenido ambiental de las respuestas a estas consultas se recoge en el anexo a esta Resolución.
El proyecto consiste en la definición de la red ferroviaria dentro de las explanadas de muelles de la ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior. Dicha red en su conjunto presenta una longitud total de 8.984 metros a ejecutar en cinco fases.
Examinada la documentación recibida, esta Secretaría General de Medio Ambiente considera que como resultado de la ejecución del proyecto no se observa la potencial existencia de impactos ambientales significativos que precisen un proceso de evaluación de impacto ambiental.
No obstante, el proyecto de construcción definirá las medidas mitigadoras adecuadas, de acuerdo con las observaciones realizadas por los organismos consultados.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de marzo de 2004, resuelve que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Accesos ferroviarios a las explanadas de los muelles de la Ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior», siempre que se desarrolle conforme al trazado propuesto en la Memoria-resumen presentada en diciembre de 2003.
Madrid, 15 de marzo de 2004.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Costas. | X |
Dirección General de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Ordenación y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. | X |
Ayuntamiento de Santurtzi. | – |
Ayuntamiento de Zierbena. | X |
La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente señala que la red ferroviaria a construir se ubica íntegramente dentro de la zona portuaria, y sirve a un proyecto que ya fue objeto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental mediante la preceptiva declaración de impacto ambiental publicada en el BOE de 13 de julio de 1992.
Considera que la afección medioambiental que puede esperarse del proyecto en cuestión, no está relacionada con las competencias de esa Dirección General por lo que no presenta objeciones al mismo.
La Dirección de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco manifiesta que de conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, el proyecto promovido por la Dirección General de Ferrocarriles únicamente se encontrará sometido al previo procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando afecte a suelo no urbanizable, puesto que la actuación propuesta supera los 2 km de longitud.
Considera, sin perjuicio de lo anterior, que durante la ejecución de las obras previstas en el proyecto de referencia deberán adoptarse una serie de medidas protectoras y correctoras entre las que destacan: control del arrastre de vertidos u otras sustancias contaminantes que incidan negativamente sobre las aguas portuarias; gestión de los residuos generados en las diferentes labores; almacenamiento temporal en recipientes adecuados de los aceites usados y cualquier otro tipo de residuo peligros; control para que no se produzca dispersión de contaminantes en el medio receptor por parte de los sobrantes de excavación destinados a su depósito como «relleno»; limpieza rigurosa del área una vez finalizada la obra, etc.
El Ayuntamiento de Zierbena indica que las principales afecciones medioambientales vienen generadas por los trabajos de ampliación de los muelles que ya tienen su preceptiva declaración de impacto ambiental, por lo que no es necesaria una nueva declaración para el proyecto de accesos ferroviarios.
Considera que sería preciso elaborar y aprobar por la administración competente un estudio que contemple los efectos medioambientales y de otra índole que la propuesta pudiera producir, con establecimiento de medidas correctoras o condiciones de implantación y funcionamiento precisas, en las que se incluyan los previsibles efectos sonoros sobre los núcleos habitados. Asimismo, debería contemplarse o preverse la ejecución de infraestructuras básicas de carácter lineal (suministro de agua, telefonía, electricidad, etc), en paralelo a los accesos planteados.
Por último el Ayuntamiento solicita a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental copias de los informes y documentación que los solicitantes presenten, referentes a las sugerencias propuestas en este informe, así como notificación de los términos y resoluciones finales que se establezcan en el presente procedimiento, a los efectos oportunos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid