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Documento BOE-A-2004-6845

Orden CTE/1010/2004, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden CTE/2987/2003, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de becas predoctorales de formación de personal investigador (becas FPI), en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2004, páginas 15918 a 15919 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-6845

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) responde al concepto del Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y establece una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, al que se refiere esta Orden.

El objetivo del citado Programa Nacional es fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante la formación de personal altamente cualificado para su incorporación al Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Dentro del mencionado Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las Becas predoctorales de Formación de Personal Investigador (Becas FPI).

A través de la Orden CTE/2987/2003, de 24 de octubre (BOE de 28 de octubre de 2003), se establecieron las bases y se hizo pública la convocatoria de concesión de Becas Predoctorales de Formación de Personal Investigador (Becas FPI), modificada a su vez por la Orden CTE/3215/2003, de 13 de noviembre (BOE de 19 de noviembre de 2003). Con el objeto de desarrollar lo previsto en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, se hace necesario modificar la Orden CTE/2987/2003, realizando las modificaciones necesarias para cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto del becario de investigación para la inscripción de los programas de becas en el Registro de becas de investigación.

En consecuencia, dispongo:

Primero. Modificación del apartado tercero «Obligaciones de los beneficiarios».

1. Se modifica el título de este apartado, pasando a denominarse «Obligaciones y derechos de los beneficiarios».

2. Se modifica el punto 1 en el siguiente sentido:

«1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establezca la legislación aplicable y, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2000-2006, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia y Tecnología.»

3. Se modifica el punto 2.a) en el siguiente sentido:

«2.a) Incorporarse a su centro de destino en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) de la resolución de concesión de las becas, entendiéndose la no incorporación en este plazo como renuncia a la beca. No obstante, el Director General de Investigación podrá en casos excepcionales y debidamente justificados ampliar este plazo de incorporación. En todo caso, el pago de la beca comenzará a realizarse con fecha del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción del escrito en el que se comunica la incorporación.»

4. Se añade un punto 2.h) con la siguiente redacción:

«2.h) Los becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora tendrán además los restantes deberes establecidos en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación.»

5. Se añade un punto 3 con la siguiente redacción:

«3. Los beneficiarios de las Becas FPI tendrán los siguientes derechos:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la presente convocatoria, que no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

b) Obtener de los organismos, centros o instituciones que les acojan la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos y en los términos del punto siguiente.

c) Los becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora tendrán, además, los restantes derechos previstos en el Real Decreto 1326/2003. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social por el Ministerio de Ciencia y Tecnología requerirá de la comunicación previa por parte del becario de la obtención de la suficiencia investigadora, y el alta se solicitará con efectos del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de esta comunicación.

Para ello se deberá remitir al Ministerio de Ciencia y Tecnología fotocopia compulsada del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o certificación académica personal (original o fotocopia compulsada) en la que conste expresamente que se han superado las pruebas para la obtención de la suficiencia investigadora.

Sólo se considerarán válidas las compulsas realizadas por las oficinas del Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología o de cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las que se presente la solicitud, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de superación de las pruebas que conducen al reconocimiento de la suficiencia investigadora y la obtención del DEA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado. En el caso de los becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora antes de la entrada en vigor de esta Orden y si no lo hubieran comunicado anteriormente, deberán comunicarlo en el plazo de diez días hábiles desde su entrada en vigor.»

6. Se añade un punto 4 con la siguiente redacción:

«4. Son obligaciones del centro de acogida del beneficiario:

a) Proporcionar al becario el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un director de trabajo y, en su caso, un tutor, con grado de doctor, para la coordinación y orientación de la actividad del becario, de acuerdo con lo indicado en el apartado séptimo.2.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del becario, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso. No obstante, los becarios que desarrollen sus actividades en una universidad podrán colaborar en tareas docentes, de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo.5, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las becas.»

Segundo. Modificación del apartado quinto «Suspensión de las becas».

1. Se modifica el punto 1 en el siguiente sentido:

«1. A los becarios que no tengan reconocida la suficiencia investigadora y por tanto no les sea de aplicación el Real Decreto 1326/2003, en el caso de interrupciones motivadas por las situaciones de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad, debidamente acreditadas, la Dirección General de Investigación podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca. La dotación de la beca será del 100 % y el periodo interrumpido podrá recuperarse siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y en todo caso en las interrupciones por maternidad. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas.

En el caso de las interrupciones voluntarias por causas distintas a las indicadas en el párrafo anterior, la Dirección General de Investigación podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca, no pudiendo recuperarse el periodo interrumpido, que en su conjunto no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca y no conllevarán el pago de dotación alguna.»

2. Se modifica el punto 2 en el siguiente sentido:

«2. En el caso de los becarios que tengan reconocida la suficiencia investigadora y por tanto les sea de aplicación el Real Decreto 1326/2003, una vez inscrito el Programa de Becas FPI en el Registro de becas que crea el artículo 5 del citado Real Decreto, en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad, de acuerdo con la normativa aplicable, tendrán derecho a la interrupción temporal del disfrute de la beca y, durante todo el tiempo de permanencia de dicha situación, el Ministerio de Ciencia y Tecnología complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. El periodo interrumpido podrá recuperarse siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y en todo caso en las interrupciones por maternidad.

En el caso de las interrupciones voluntarias por causas distintas a las incluidas dentro de la cobertura de la Seguridad Social que se indican en el párrafo anterior, la Dirección General de Investigación podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca, no pudiendo recuperarse el periodo interrumpido, que en su conjunto no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca, no conllevarán el pago de dotación alguna y se dará de baja a los becarios en la Seguridad Social.»

Tercero. Modificación del apartado sexto «Duración de las becas».

1. Se añade un punto 4:

«4. Una vez finalizada la beca, la Dirección General de Investigación solicitará, en aquellos casos en los que se hubiera producido un alta, la baja del becario en el Régimen General de la Seguridad Social.»

Cuarto. Modificación del apartado octavo «Dotación y pago de las becas».

1. Se modifica el punto 1, en el sentido siguiente:

«1. Con efectos del primer día del mes siguiente a la publicación en el BOE de esta Orden, la cuantía de las becas será de 1.100 euros brutos mensuales, que será aplicable a las becas vigentes concedidas. En el caso de los becarios que tengan reconocida la suficiencia investigadora, una vez inscrito el Programa de Becas FPI en el Registro de becas que crea el artículo 5 del Real Decreto 1326/2003, se les deducirá en la dotación de la beca la cuota de la Seguridad Social que está obligado a cotizar.»

2. Se modifica el punto 2, en el sentido siguiente:

«2. Los becarios disfrutarán de un seguro de accidentes y de un seguro de asistencia médica, este último extensible al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1326/2003, una vez inscrito el Programa de Becas FPI en el Registro de becas de investigación que crea el artículo 5 del mencionado Real Decreto, los becarios que tengan reconocida la suficiencia investigadora quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los becarios disfrutarán de un seguro de accidentes y de asistencia sanitaria en los desplazamientos al extranjero autorizados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes.»

3. Se modifica el punto 3 en el sentido siguiente:

«3. Los beneficiarios de Becas FPI de convocatorias anteriores que hayan sido renovadas y quienes obtengan una beca al amparo de la presente convocatoria tendrán derecho a percibir el importe de las tasas de los cursos de su programa de doctorado para el curso 2003-2004. Las solicitudes serán presentadas por los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo.8 de la Orden para las solicitudes de estancias breves, en uno o en ambos de los siguientes plazos: de 1 a 15 de mayo de 2004 y de 1 a 15 de octubre de 2004.»

4. Se modifica el punto 4 en el sentido siguiente:

«4. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará mensualmente y en función del número de días que el becario esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días.

El pago de las becas, ya sea en el caso de la incorporación inicial del becario a su centro de destino o en los casos de reincorporación proveniente de interrupción temporal, comenzará a realizarse con fecha del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción del escrito en el que se comunica la incorporación o reincorporación. Para ello, los becarios deberán aportar su número de afiliación a la Seguridad Social y, en el caso de los extranjeros, deberán aportar además fotocopia del Número de Identificación Fiscal para extranjeros (NIE).»

Quinto. Modificación del apartado vigésimo tercero «Régimen jurídico».

1. Se añade a la relación normativa que rige la Orden, los siguientes Reales Decretos:

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con las disposiciones finales que determinan su entrada en vigor.

El Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación.

El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.a de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE».

Madrid, 31 de marzo de 2004.

COSTA CLIMENT

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

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