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Documento BOE-A-2004-6851

Decreto 84/2004, de 24 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado de la población de Jimena de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2004, páginas 15935 a 15940 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-6851

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El Conjunto Histórico de Jimena de la Frontera tiene ampliamente justificada su declaración como Bien de Interés Cultural por los valores históricos, artísticos urbanísticos y arquitectónicos que aún conserva.

La posición estratégica de su castillo, de los siglos XIII y XIV, declarado monumento histórico-artístico en 1931, favoreció la creación de un núcleo urbano que se ha mantenido desde su formación, con calles estrechas, manzanas irregulares y plazuelas. Destaca la presencia de importantes edificios, como la iglesia de la Santa Misericordia-Santa María la Coronada (antiguo convento de la Victoria y antigua iglesia de Santa Ana), del siglo XVI y la primitiva iglesia de San Sebastián o de Santa María Coronada, probablemente construida en el siglo XVII, de la que únicamente se conserva su torre en la plaza de la Constitución. A estas dos construcciones hay que añadir una serie de edificaciones domésticas de los siglos XVIII y XIX y sobre todo una arquitectura de formas populares con una serie de características tipológicas propias: límite de altura, sobrado, cubierta de teja árabe, patios y corrales como ejes de distribución interior y sobriedad ornamental.

III. Por Resolución de 28 de abril de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura (publicada en el BOE número 151, de 25 de junio de 1983), se acuerda tener por incoado expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de la villa de Jimena de la Frontera (Cádiz), y se deja sin efecto la Resolución de 29 de noviembre de 1982, por la que se incoaba anteriormente expediente de declaración de dicho conjunto.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional así como del artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, reunida en sesión de 30 de abril de 1984 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, reunida en sesión de 14 de mayo de 2002.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplimentaron los trámites preceptivos, abriéndose un periodo de información pública por plazo de veinte días hábiles (BOJA número 57, de 16 de mayo de 2002), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento por plazo de diez días hábiles, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, con fecha de recepción de 24 de mayo de 2002.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación a su disposición transitoria sexta, apartado uno, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Jimena de la Frontera (Cádiz), así como y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de febrero de 2004, acuerda:

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Jimena de la Frontera, en Cádiz, cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo.

Delimitar el espacio afectado, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero.

Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de febrero de 2004.–El Presidente, Manuel Chaves González.–El Consejero de Cultura, Enrique Moratalla Molina.

ANEXO

I. Justificación de la delimitación.

El primer asentamiento conocido puede situarse en una población denominada Oba, en el actual término municipal, con un posible origen prerromano. Confirmada su existencia durante la etapa romana, alcanzó cierto esplendor en el siglo II d.C.

El actual tejido urbano de Jimena de la Frontera se remonta a la etapa musulmana. El castillo, declarado monumento histórico-artístico en 1931, situado en el cerro de San Cristóbal, poseía una situación estratégica en la defensa de la frontera del reino nazarí de Granada. La población en esta época se asentó en el interior de la muralla, aunque es probable que formara algún arrabal en las proximidades del castillo.

La ciudad estuvo en manos de los benimerines, hasta que en 1319 Ismail I la cedió de nuevo, junto a otras, al reino nazarí de Granada a cambio de ayuda frente a los avances cristianos. En esta posición de frontera del reino nazarí, permaneció hasta 1431, en que fue conquistada por Pedro García de Herrera, Mariscal de Castilla, que tomó la villa el 11 de marzo.

Su posición fronteriza, que la hizo cambiar de manos entre musulmanes y cristianos durante el siglo XV, debió afectar al proceso demográfico. En 1451 volvió al poder nazarí, hasta que en este mismo año Enrique IV la conquista definitivamente, cediéndola a su valido Beltrán de la Cueva, iniciándose la reedificación y repoblación de la villa durante el último tercio del siglo XV. Es en este momento cuando se inició el proceso de consolidación de la trama urbana, que toma como punto de referencia el castillo y la iglesia de Santa María, cuyos restos están próximos al castillo. Finalmente en 1510 pasó a la casa de Medina Sidonia.

Es difícil establecer el proceso urbano inicial dada la desaparición de los archivos municipales durante la invasión francesa, sin embargo, la lectura de la actual planta de la ciudad, así como la existencia de la arruinada iglesia de Santa María como eje de conexión entre el castillo y la ciudad, permiten deducir que el crecimiento durante los siglos XV y XVI se extendió en torno a un trazado triangular formado por las calles San Francisco, Misericordia, Cruz, Alta, Fuente de la Cruz y Jincaleta. La disposición de estas manzanas y el trazado triangular del área reseñada, hace pensar en la influencia que las vías de acceso de la ciudad tuvieron sobre la conformación urbana.

En el siglo XVI se funda por los franciscanos mínimos el convento de la Victoria, antigua capilla de Santa Ana y actual iglesia de la Santa Misericordia-Santa María la Coronada, en las afueras y en las proximidades de las vías de comunicación, adquiriendo la condición de hito urbano que originó la formación de un sector del tejido urbano.

Una hipótesis sobre la extensión de la trama urbana durante el siglo XVI se basa en la presencia de cuatro ermitas, citadas por Madoz: San Francisco, Consuelo, Misericordia y Concepción. Tan solo se mantiene la del Consuelo, si bien transformada en vivienda y la de la Misericordia, que podría identificarse con la iglesia de Santa María. San Francisco tal vez se ubicaba en el actual solar de la Iglesia de Santa María Coronada y la de la Concepción se ha podido ubicar en la calle Sevilla.

Durante el siglo XVII se funda la iglesia de San Sebastián, que en el último tercio del siglo XVIII pasaría a denominarse de Santa María la Coronada, de la que actualmente solo queda su torre, desplazando a la iglesia de Santa María (próxima al castillo) como centro parroquial de la villa. De esta manera, se convirtió en un punto de confluencia urbana que facilitó y ordenó la expansión urbana hacia esta zona, marcando uno de los límites de crecimiento de la villa y convirtiéndose en asentamiento de buena parte de los inmuebles domésticos de mayor relevancia. En los últimos años del siglo y primeros del siguiente, estaba conformado el margen del casco urbano.

En el transcurso el siglo XVIII se produce la consolidación del casco urbano, ya trazado en los años anteriores, con la colmatación del espacio y el relleno de manzanas, muy condicionada por la orografía del terreno, que se desarrolla en pendiente. Tres zonas conforman los elementos esenciales de la ciudad: el área de la iglesia y la plaza de San Sebastián, convertida en el núcleo residencial principal; la calle Sevilla, arteria principal de la ciudad, que adquiere el carácter de centro de la ciudad y lugar de asentamiento de la actividad pública; y el Convento de la Victoria, con un crecimiento urbano en torno al mismo e inmuebles como la Pescadería, la Carnicería o los Corrales de Santa Ana.

Durante el siglo XIX no existen alteraciones en el trazado urbano, salvo la desamortización de los conventos de la Victoria (antigua capilla de Santa Ana y actual iglesia de la Santa Misericordia-Santa María la Coronada) y el de Nuestra Señora de los Ángeles, que liberó terrenos para el crecimiento de la trama. La llegada del ferrocarril en 1892, en las proximidades del Santuario de Ntra. Sra. de los Ángeles, supuso la expansión de la ciudad más allá de los límites del casco histórico, creándose una zona urbana nueva denominada Barrio de la Estación.

La tipología doméstica de carácter popular suele ser de una planta a la que se le añade un sobrado, cuyo hueco, situado sobre la puerta, puede ir cerrado a modo de cierro o con una simple reja. La puerta adintelada queda envuelta por una moldura plana coronada por una ligera cornisa y a sus lados, los vanos pueden ser simples ventanas o bien cierros. Otras variantes tipológicas presentan cierros semicirculares e incluyen una planta semisótano o bien tienen plantas circulares.

Los inmuebles de mayor relevancia son los de una arquitectura de tradición urbana, con dos plantas, formas estéticas clasicistas, fachada centrada por la puerta de acceso con aires de portada, sobre la que se sitúa el balcón de la habitación principal y una ornamentación a base de pilastras que articulan generalmente la segunda planta. Generalmente están organizados en torno a un patio columnado.

En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del Conjunto.

II. Delimitación literal del bien.

La zona afectada por la delimitación del Conjunto Histórico de Jimena de la Frontera (Cádiz), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano parcelario catastral del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria que se acompaña en este anexo. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación en el punto más septentrional del Conjunto Histórico, en el vértice norte de la parcela catastral número 01 de la manzana 00550, denominado como punto «O», y continúa en el sentido de las agujas del reloj por las fachadas a la calle Fuente de las parcelas 01 a 06 de la manzana 00550. Cruza la calle Fuente a la altura de la medianera norte de la parcela 30 de la manzana 00560 hasta su vértice noroeste, recorriendo la citada medianera en sentido este, así como su trasera en sentido sur. Cruza un callejón sin nombre para recorrer la medianera norte de la parcela 33 de la manzana 01560, recorre las traseras de las parcelas que tienen su frente al callejón que figura sin nombre y a la calle Velasco, incluyendo la totalidad de la manzana 01560, hasta llegar al vértice noreste de la parcela 01 de la citada manzana 01560. Cruza la calle Corral del Concejo hasta el vértice oeste de la parcela 17 de la manzana 01569, rodeando la citada manzana por su límites noroeste, noreste y sureste, para salir a la calle Corral del Concejo y recorrer su límite este en sentido sur hasta el vértice noroeste de la parcela 01 de la manzana 02542, y recorrer todo el límite este de la manzana 02542, que tiene su frente a la calle Quirós. Continúa bordeando el límite este de la calle Quirós, plaza del Mirador y Paseo Reina Cristina, hasta su encuentro con el lindero norte de la manzana 02518, que recorre en sentido este. Cruza la calle Llanete para bordear la manzana 02517, que tiene frente a esta calle, incluyéndola en su totalidad, para volver a cruzar la calle Llanete en sentido oeste para recorrer los límites este de las parcelas 10 y 15 de la manzana 02518. Cruza la vía pública para recorrer las traseras de las manzanas 03501 y 04491, que tienen su frente a la calle Romo. Cruza la calle Romo en sentido sur, para rodear el límite este de las parcelas 24 y 01 de la manzana 04490. Bordea el límite este de la manzana 04488 y cruza la calle Larga para continuar por los límites sur de las manzanas 03475, 03479, 02474 y 02480, cruzando las calles que las separan que figuran sin nombre. Cruza otra calle sin nombre y recorre el límite sur de la parcela 08 de la manzana 01486, cruza otro espacio público y llega al vértice sur de la parcela 12 de la manzana 01489. Desde este punto continúa en línea recta hasta enlazar con el punto más meridional de la cota 190, que continúa en sentido norte para rodear el castillo en su totalidad. Al llegar al punto más septentrional de la cota 190, la delimitación se desvía en línea recta para continuar por las traseras de las manzanas 00528 y 00538 con fachada a la calle Loba. Al llegar al vértice noroeste de la parcela 04 de la manzana 00538, cruza un callejón para continuar por el límite oeste de la manzana 00540, cruza la calle Encubierta para recorrer los límites oeste y norte de la manzana 99546. Cruza la calle Llana en sentido este para recorrer en sentido norte el límite oeste de la manzana 00550, hasta enlazar con el punto «O», origen de la delimitación.

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