Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-691

Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Modernización de las infraestructuras de la zona regable del valle inferior del Guadalquivir, términos municipales Sevilla y otros" de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias Sur y Este, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2004, páginas 1217 a 1217 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-691

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Modernización de las infraestructuras de la zona regable del valle inferior del guadalquivir TT. MM. Sevilla y otros, se encuentra comprendido en el apartado c) del Grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001.

La Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias Sur y Este, S.A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación ambiental relativa al proyecto incluyendo su ubicación, el análisis del medio afectado, un análisis de las alternativas técnicamente viables, la justificación y descripción de la solución adoptada, la afección a espacios naturales protegidos, los posibles impactos ambientales, las correspondientes medidas correctoras y un Programa de Vigilancia Ambiental.

El proyecto tiene por objeto optimizar la gestión del consumo del agua de la Zona Regable del Valle Inferior del Guadalquivir, que comprende 18.945 hectáreas, mediante el control de pérdidas y fugas, una mejor regulación del recurso, adecuando el consumo real de agua a las aportaciones y automatizando el funcionamiento del Canal Principal. Las actuaciones previstas son. 1) Reparación e impermeabilización del Canal Principal. 2) Construcción de trece balsas de regulación laterales al canal de las siguientes capacidades: 127.000 m3; 207.000 m3; 382.934 m3; 326. 469 m3; 491.000 m3; 158.000 m3; 343.157 m3; 407.000 m3; 490.000 m3; 542.522 m3; 286.000 m3; 116.000 m3 y 73.500 m3. 3) Los bombeos necesarios para alimentar las balsas con el agua circulante por el canal y para su distribución en la red de riego. 4) Sustitución de la Red de Acequias Principales con una longitud de 146 Km por tuberías enterradas de 600 a 900 mm de diámetro. 5) Entubado de los 400 Km de la Red de Acequias Secundarias por tuberías de 250 a 500 mm de diámetro. 6) Se instalarán los equipos y sistemas necesarios para controlar los caudales y presiones de la red primaria y secundaria, los caudales circulantes y derivados así como los niveles del Canal Principal y los niveles y desagües de las balsas de regulación.

Una vez examinado la totalidad del expediente así como el Informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía manifestando que la actuación no está incluida en los Anexos de la Ley 7/1994 de la Comunidad Autónoma de Andalucía y teniendo en cuenta los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, y así como la sensibilidad de la zona, no se prevén que la actuación origine impactos negativos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 11 de diciembre de 2003, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto modernización de las infraestructuras de la zona regable del valle inferior del Guadalquivir TT.MM. Sevilla y otros. No obstante el promotor, además de realizar las medidas correctoras y protectoras indicadas en la Documentación Ambiental del proyecto, deberá tener en consideración las observaciones que, en su caso, formule las Consejerías de Medio Ambiente y Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo el promotor, antes del inicio de las obras, deberá remitir a esta Secretaría General: 1) Un documento definiendo cualitativa y cuantitativamente los vertederos y zonas de préstamos y de acopios de tierra vegetal, así como una descripción de los valores ambientales de dichos lugares, la identificación y valoración de los impactos que previsiblemente puedan originarse, los posible efectos sobre las aguas superficiales y subterráneas y las medidas correctoras y protectoras que se adopten. Dichas zonas así como la descripción detallada de los hábitats y especies afectadas deberán reverenciarse cartográficamente a escala 1:5.000 y 1:1000. 2) Un proyecto de las líneas eléctrica indicando las correspondientes medidas para evitar la electrocución y choque de la avifauna. 3) El Programa de Vigilancia Ambiental que, complementando al incluido en la precitada Documentación Ambiental, deberá observarse durante la construcción de las obras para verificar el cumplimiento y efectividad de las medidas correctoras y protectoras. En dicho Programa se definirán y justificarán los indicadores utilizados para valorar las medidas correctoras y la evolución de los impactos residuales indicándose, así mismo, el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. 4) Antes de finalizar las obras el promotor deberá remitir a esta Secretaría General un proyecto del desmantelamiento de las instalaciones auxiliares de obra, parque de maquinaria, oficinas, etc, y en el que defina la restitución ambiental y paisajística de la zona de actuación. 5) Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y Anejos correspondiente del Proyecto de Construcción, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de Planos del Proyecto de Construcción, sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto de Licitación y su definición económica en el documento de Presupuesto del Proyecto.

Madrid, 11 diciembre 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid