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Documento BOE-A-2004-699

Resolución de 15 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de la "subestación eléctrica a 400 kV de Segovia (Segovia)", promovido por Red Eléctrica Española, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2004, páginas 1219 a 1221 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-699

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con fecha 29 de mayo de 2003, Red Eléctrica Española S.A., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto «Subestación Eléctrica a 400 kV de Segovia», incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto consiste fundamentalmente, en la construcción de una subestación eléctrica a la intemperie de 400 kV, que se conectará a la futura línea eléctrica de transporte a 400 kV (Tordesillas-Otero) que actualmente está siendo sometida a evaluación de impacto ambiental, ocupando una superficie total de aproximadamente 3 Ha, en el término municipal de Segovia (Segovia), que servirá para alimentar eléctricamente al Tren de Alta Velocidad Madrid-Segovia-Valladolid (Subtramo Segovia-Garcillán) y secundariamente mejorar la operación del sistema eléctrico nacional.

La subestación de transformación se ubica geológicamente sobre una zona de rocas sedimentarias caracterizada por la presencia de arenas y cantos correspondientes a una sedimentación aluvial muy antigua. La litología predominante está formada por arenas cretácicas de granulometría variable.

No existen cauces fluviales en la parcela ni en sus proximidades inmediatas.

La vegetación potencial de la zona de estudio corresponde con la serie Supra-mesomediterránea castellano maestrazgo manchega basófila de Quercus rotundifolia o encina, pero no queda nada de esta vegetación a consecuencia de la actividad agrícola. No existen formaciones arbóreas o arbustivas, estando toda la zona ocupada exclusivamente por parcelas con cultivos de secano.

Respecto de la fauna, en el ámbito territorial que abarca el estudio, se han inventariado un total de 13 especies de aves, tan solo se reproduce en la zona el Alcaraván común, mientras que es utilizada como área de campeo por la Cigüeña blanca, Abejero europeo, Milano real, Milano negro, Culebrera europea, Aguililla calzada y Cernícalo primilla. Los mamíferos detectados en la zona de estudio han sido el zorro (Vulpes vulpes), erizo, comadreja, ratón de campo y ratilla campesina. La herpetofauna está representada por una especie: la culebra de escalera. No se han detectado especies de anfibios.

En el ámbito de estudio se encuentran varios elementos del Patrimonio histórico cultural y etnológico, no siendo afectados ninguno de ellos por el emplazamiento de la subestación eléctrica.

Según la documentación aportada por el promotor, la superficie ocupada por las instalaciones de la subestación eléctrica se dedica a usos agrícolas de cultivo de cereal de secano, no presentando valores especiales de protección.

Se ha constatado que al suroeste de la zona de estudio se localiza el LIC y ZEPA denominado «Valles del Voltoya y Zorita», sin embargo en el interior de la parcela de ubicación y en su entorno más próximo no existen aspectos faunísticos destacables como zonas de nidificación o hábitats de interés, no presenta figura de protección alguna, encontrándose fuera de la red de espacios naturales, LIC’s, ZEPAs, no existen bienes de interés cultural o yacimientos arqueológicos, careciendo de valores patrimoniales.

Paisajísticamente, el área afectada por las obras se sitúa en una campiña agrícola de terreno ondulado, carente de vegetación natural, al suroeste de la colina La Mesa de 972 m de altitud. Esta elevación impide la vista desde la ciudad de Segovia y reduce el campo de visión de la parcela, pudiendo tan sólo ser observada desde la parte sur. La línea ferroviaria de Alta Velocidad en construcción y las edificaciones del centro penitenciario próximo a la parcela restan naturalidad al paisaje agrícola.

El proyecto «Subestación eléctrica a 400 kV de Segovia (Segovia)», no se encuentra comprendido en ninguno de los apartados de los Anexos I y II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso--Administrativo, Sección Tercera, de fecha 1 de abril de 2002, correspondiente al recurso directo número 860/2000, sobre la declaración de utilidad pública referente a una subestación eléctrica, se consideró oportuno efectuar una serie de consultas a diversos organismos de las Administraciones Estatal, Autonómica y Municipal para determinar la necesidad de someter este proyecto a dicho procedimiento.

Con fecha 16 de julio de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el art. 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Confederación Hidrográfica del Duero, Subdelegación del Gobierno en Segovia, Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Junta de Castilla y León, Diputación Provincial de Segovia, Ayuntamiento de Segovia.

Se ha recibido respuesta de: La Subdelegación del Gobierno en Segovia indicando que la ubicación de la subestación es adecuada y que provoca un impacto ambiental y paisajístico reducido. El problema ambiental que se podría crear no es tanto por la ubicación de la subestación sino por el trazado que finalmente se opte para la línea Otero-Ventas. Sugiere que al estar próxima a una ZEPA, se incorporen los aisladores y tipos de torres que se utilizan en los tendidos eléctricos situados en estas Zonas. La Dirección General de Medio Natural de Castilla y León indica que la zona objeto de actuación se encuentra próxima a las ZEPA y LIC «Valle del Voltoya y el Zorita» y «Sierra de Guadarrama», así como en el futuro ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del águila imperial. Considera que al no encontrarse dentro de espacios naturales protegidos ni lugares incluidos en la Red Natura 2000 y dado que su ejecución no supondrá afección importante a los valores naturales de la zona, no precisa ser sometido a evaluación de impacto ambiental siempre que sean consideradas una serie de condiciones que quedan recogidas dentro del condicionado de esta Resolución.

La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales indica que el proyecto deberá incorporar los datos sobre patrimonio arqueológico que figuran en la Carta Arqueológica de la Provincia de Segovia, efectuando una estimación de la incidencia del proyecto sobre el citado patrimonio avalado por técnico competente y bajo la supervisión de la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Segovia. En la fase de trabajos de movimientos de tierra, estos deberán de someterse a control arqueológico.

El Ayuntamiento de Segovia indica que la ejecución de la subestación encaja en el Plan General de Ordenación Urbana.

Considerando el conjunto de medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación remitida por el Promotor, el plan de vigilancia ambiental, las sugerencias contenidas en las respuestas recibidas, los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y las condiciones que se establecen en la presente Resolución, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta que se trata de una Subestación Eléctrica con una ocupación puntual muy localizada de aproximadamente 30.000 m2, situada en un terreno de escasa ondulación en una parcela que linda con la vía del ferrocarril de Alta Velocidad, en terrenos no inundables, en los que no existen cursos fluviales y teniendo en cuenta que el emplazamiento se encuentra fuera de la red de espacios naturales y no afecta a ningún LIC’s, ZEPAs, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 15 de diciembre de 2003 considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto «Subestación eléctrica a 400 kV de Segovia».

No obstante, en la realización del proyecto se deberán cumplir, además de las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, las siguientes condiciones:

1. Aplicación de la normativa vigente en materia de gestión de policloro-bifenilos y policloroterfenilos (PCBs y PCTs).–Los transformadores eléctricos que se pudieran instalar en el futuro en la nueva subestación eléctrica, deberán estar exentos de policloro-bifenilos y policloroterfenilos (PCBs y PCTs).

2. Protección del suelo y la vegetación.–Se deberán señalizar previamente al inicio de las obras tanto la parcela donde se ubicará la subestación como sus accesos. En general, estos últimos estarán señalizados y se limitará su tránsito a las necesidades propias de las obras y a la accesibilidad, en su caso, a las propiedades colindantes.

Dentro de la parcela de la subestación eléctrica, se habilitarán puntos específicos para realizar las operaciones de lavado de hormigoneras, repostaje, etc. de la maquinaria de obras. Estos puntos dispondrán de suelo impermeabilizado y de sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del mismo. Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en el emplazamiento, debiendo realizarse en talleres expresamente destinados a ello.

Las áreas de acopio de materiales, estacionamiento de maquinaria e instalaciones de obra se ubicarán en el interior de la parcela de la Subestación.

Se limitarán las actuaciones al área de la parcela y accesos, evitando afecciones innecesarias al entorno como consecuencia del movimiento de tierras y paso de la maquinaria.

En el caso de que se necesiten ocupar provisionalmente terrenos exteriores a la parcela, se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y establecer las medidas de protección adecuadas.

Con el fin de evitar el deterioro de los horizontes edáficos superficiales, estos deberán ser retirados y acopiados selectivamente durante la fase de desbroce, para su posterior uso en la restauración del suelo. El almacenamiento se realizará en tongadas de altura inferior a 1,2 m, sobre una superficie llana que dificulte o impida su dispersión por el viento y su alteración por escorrentía. Si el intervalo de tiempo en que los suelos se mantengan apilados supera los 6 meses, estos se someterán a un tratamiento de enriquecimiento y abonado mediante la siembra de una mezcla de gramíneas y leguminosas.

Se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera mediante riegos con camiones cisterna durante el periodo de circulación de vehículos. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección.

Los materiales sobrantes procedentes de los movimientos de tierras podrán ser depositados de forma provisional dentro de la parcela en las zonas previamente acondicionadas y posteriormente serán transportados en camiones adecuadamente protegidos con lonas de cobertura, para su reutilización o depósito en vertederos autorizados.

Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero autorizado.

Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento de la subestación se estará de acuerdo a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales.

3. Protección de la hidrología y la hidrogeología.–Se extremarán las medidas de vigilancia en lo referente a vertidos accidentales de aceites, grasas e hidrocarburos procedentes tanto de la maquinaria de construcción como otros posibles efluentes de los aparatos eléctricos, evitando su filtración al suelo.

Se evitará en todo momento el arrastre de material sedimentario procedente de las obras y escorrentías que se generen en la zona que deberán ser controlados mediante drenes y zanjas de decantación. Se especificarán en el programa de vigilancia las medidas correctoras para evitar vertidos difusos de las aguas de escorrentía durante la fase de construcción de la subestación y el tramo de acceso.

Se deberá cumplir la legislación de aguas vigente y solicitar, en su caso, las correspondientes autorizaciones administrativas para realizar las obras.

4. Protección de la fauna.–Las instalaciones eléctricas situadas en la intemperie deberán prever un diseño que minimice el riesgo de electrocución y colisión de la avifauna, considerando la presencia de las poblaciones de aves sensibles en el entorno.

Para el cerramiento exterior de la parcela se instalará una valla que impida la entrada al recinto a los pequeños mamíferos existentes en la zona.

5. Protección del patrimonio arqueológico.–Deberá realizarse un control arqueológico y paleontológico durante las labores de movimiento de tierras, efectuando un seguimiento por parte de técnico competente, bajo supervisión coordinada de la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Segovia.

6. Acondicionamiento del camino de acceso.–Se acondicionará el camino de acceso a la instalación de forma que la plataforma de rodaje no supere los 6 m de anchura. Se limitará la ocupación del suelo en relación con estas obras, minimizando la superficie afectada por las mismas. Los excedentes de tierra producidos en el acondicionamiento del camino se utilizarán para la propia mejora del acceso, los sobrantes de tierras deberán depositarse en vertedero autorizado. Para minimizar la formación de nubes de polvo se observarán las medidas generales de riegos establecidas en apartados anteriores. Se ejecutaran de forma correcta las cunetas y los desagües del camino de forma que no afecten a la escorrentía e hidrología superficial de la zona.

7. Restauración Ambiental.–El terreno afectado por las obras, que no quede ocupado definitivamente por las instalaciones de la Subestación, los taludes realizados en las obras de explanación, deberán restituirse a su estado anterior, lo más fielmente posible, tanto en su aspecto morfológico, nivelando el mismo a su cota original, como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas al uso previsto de los terrenos. Se restablecerán las condiciones de esponjosidad que devuelvan al suelo la permeabilidad y aireación adecuadas, para ello será necesario un escarificado del suelo hasta 20 centímetros de profundidad.

Se deberá realizar una revegetación de los taludes resultantes de la explanación. La revegetación se realizará inmediatamente después de la obra, en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie.

8. Programa de Vigilancia Ambiental.–Se redactará un Programa de Vigilancia Ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento de la subestación eléctrica, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras. Este Programa de Vigilancia Ambiental se remitirá como mínimo quince días antes del comienzo de las obras, a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para su aprobación.

El promotor deberá contar con una asesoría cualificada, desde el comienzo de la obra hasta el período final de vigilancia ambiental. Esta asesoría contará con un Asistente Técnico Ambiental (ATA) que será el encargado de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, integrando dicha dotación presupuestaria dentro de la partida presupuestaria del Proyecto.

El Programa de Vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y el periodo de emisión, de manera que se garantice la aplicación y el control de la efectividad del Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia incluirá específicamente el seguimiento de la posible afección a la avifauna, tanto durante la fase de obras como durante el funcionamiento de la Subestación.

Con el fin de comprobar la eficacia del Programa de Vigilancia y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, durante la fase de obras se efectuará un informe semestral de las actuaciones realizadas en el Programa de Vigilancia de manera que se evalúe la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el informe ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Asimismo, se efectuará un informe del resultado del Programa de Vigilancia durante el primer año de funcionamiento de la Subestación. Estos informes se remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de calidad y Evaluación Ambiental.

Basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas en el informe del resultado del Programa de Vigilancia durante el primer año de funcionamiento, se propondrá para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos o se justificará la finalización del citado Programa de Vigilancia.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo..

Madrid, 15 de diciembre de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

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