El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto riego de 13,13 hectáreas en una finca de d. Luis Simón Pinto en el t.m. de Los Navalucillos (Toledo), se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.
La Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación e informes redactados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la afección ambiental de la actuación.
El proyecto riego de 13,13 hectáreas en una finca de d. Luis Simón Pinto en el t.m. de Los Navalucillos (Toledo) tiene por objeto poner en regadío, mediante la aportación de un aprovechamiento de aguas subterránea existente, 13,13 hectáreas destinadas a riego por goteo de olivar.
Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001 la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 19 de diciembre de 2003, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto riego de 13,13 hectáreas en una finca de d. Luis Simón Pinto en el t.m. de Los Navalucillos (Toledo). No obstante, la actuación deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Respetar las condiciones impuestas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en relación a la posible apertura de zanjas sobre los terrenos que se encuentran cubiertos de vegetación natural.
2. El destino del agua deberá de ser únicamente para el uso solicitado, descartándose otros tipos de cultivo que supusieran una pérdida del hábitat de la zona, así como la extensión del regadío a otras parcelas.
Madrid, 19 de diciembre de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid