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Documento BOE-A-2004-7159

Orden ECD/1022/2004, de 25 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Europea Sociedad y Educación (European Foundation Society and Education).

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2004, páginas 16150 a 16151 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-7159

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Miguel Ángel Sancho Gargallo, solicitando la inscripción de la Fundación Europea Sociedad y Educación (European Foundation Society and Education), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación OIDEL-EUROPA, en Madrid, el 29 de diciembre de 2003, según consta en la escritura pública número cinco mil ciento cuarenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Luis Rueda Esteban, modificada en la escritura autorizada el 8 de marzo de 2004 por el mismo notario, con el número mil ciento treinta y cuatro de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Zurbano, número 72, piso 2.º G, distrito postal 28010, del Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de modificación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) La promoción, fomento y defensa de una educación en libertad para todos, que garantice la igualdad de oportunidades, al servicio de la mejora personal y de una plena integración social. b) Colaborar con los organismos internacionales y la administración educativa para impulsar medidas y reformas que favorezcan el respeto al pluralismo, la justicia, la flexibilidad y la responsabilidad de los actores de la educación. c) Constituirse en analista y observador internacional acerca del grado de desarrollo del derecho a la educación en el mundo, según los ordenamientos internacionales, constitucionales y legales vigentes, así como la atención a cuestiones sociales que afectan a la educación: entre otras, el respeto a la diversidad y las identidades culturales, las exigencias de calidad y de formación continua y el compromiso con los valores de la democracia. d) Participar con entidades de ámbito nacional e internacional y con las administraciones públicas en el diseño de las políticas educativas, en el marco del proceso de integración europea y del diálogo político-social. e) Convocar a personas físicas y jurídicas –públicas y privadas– y, en general, a los agentes políticos, sociales y educativos que, en el ámbito geográfico y político de la Unión, deseen colaborar para alcanzar los fines fundacionales. f) Promover la investigación, constituyendo equipos de expertos e investigadores con carácter interdisciplinar, en el campo de la educación. g) Difundir ante la opinión pública, el papel de la educación como pilar básico en la construcción de una ciudadanía activa en la que cada persona esté en condiciones reales de asumir sus responsabilidades y de ejercitar su libertad en el contexto de las sociedades democráticas. h) Promover y orientar las iniciativas individuales, en especial las que provengan de la sociedad civil, para la creación y gestión de centros de enseñanza de cualquier nivel y naturaleza.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Miguel Ángel Sancho Gargallo, Vicepresidenta: Doña María de las Mercedes Esteban Villar, Vocales: D. Javier Prado Earle, D. José Luis Esteban Villar, D. Juan Pérez Calot y D. Ángel José Gómez Montoro, Secretario no patrono: D. Rafael Caballero Sánchez.

En la escritura de constitución y documentos con firmas legitimadas por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Europea Sociedad y Educación (European Foundation Society and Education) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Europea Sociedad y Educación (European Foundation Society and Education)», de ámbito estatal, con domicilio en la calle Zurbano, número 72, piso 2.º G, distrito postal 28010, del Municipio de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de marzo de 2004.–P. D. (O.M. 1-febrero-2001, BOE del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

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