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Documento BOE-A-2004-717

Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de riego de 41,1938 hectáreas en una finca de Sociedad Agraria de Transformación 39 CM Granados en el término municipal de Villarubia de Santiago (Toledo) en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2004, páginas 1240 a 1240 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-717

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto riego de 41,1938 hectáreas en una finca de Sociedad Agraria de Transformación 39 cm granados en el t.m. de Villarubia de Santiago (Toledo), se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

La Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación e informes redactados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la afección ambiental de la actuación.

El proyecto riego de 41,1938 hectáreas en una finca de Sociedad Agraria de Transformación 39 cm granados en el t.m. de Villarubia de Santiago (Toledo) tiene por objeto poner en regadío, mediante la aportación de un aprovechamiento de aguas subterránea existente, 41,1938 hectáreas destinadas a riego por aspersión para una rotación de cultivos herbáceos (trigo, cebada, maíz y alfalfa).

Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, los informes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001 la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 19 de diciembre de 2003, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto riego de 41,1938 hectáreas en una finca de Sociedad Agraria de Transformación 39 cm granados en el t.m. de Villarubia de Santiago (Toledo). No obstante, la actuación deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. La transformación de los terrenos a regadío solo afectará a aquellos que en la actualidad se encuentren de cultivo.

2. Si para la instalación de las bombas y tuberías de distribución fuera necesario la eliminación de formaciones vegetales se deberán de seguir las recomendaciones impuestas al respecto por la Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente.

Madrid, 19 de diciembre de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

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