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Documento BOE-A-2004-7170

Resolución de 25 de marzo de 2004, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la gestión, desarrollo y seguimiento del Proyecto Guía Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2004, páginas 16158 a 16160 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-7170

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de marzo de 2004, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la gestión, desarrollo y seguimiento del Proyecto Guía Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de marzo de 2004.–El Secretario general, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la gestión, desarrollo y seguimiento del Proyecto Guía Salud

Madrid, a 12 de marzo de 2004.

De una parte, la Excma. Sra. doña Ana María Pastor Julián, Ministra de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 677/2002, de 9 de julio (BOE 10-7-02), y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra, el Excmo. Sr. don Alberto Larraz Vileta, Consejero de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y Presidente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las facultades conferidas por la ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

Ambos, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto;

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Para este fin, la citada ley en su artículo 60, prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Segundo.

Que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (en adelante Instituto) se crea por la ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud como entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de Salud y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, mediante la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes.

Tercero.

Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en la mejora de la calidad asistencial y en concreto en los campos de la transferencia de conocimientos y la toma de decisiones basada en la evidencia, así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines.

Cuarto.

Que el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 26 de marzo de 2003 acordó informar favorablemente los trabajos del proyecto GuíaSalud, impulsado por la Comunidad Autónoma de Aragón, para la configuración de un registro de guías de práctica clínica en el Sistema Nacional de Salud.

Quinto.

Que ambas partes declaran su interés y acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre ambas partes suscribientes, en materia de gestión, desarrollo y seguimiento del Proyecto GuíaSalud, como red de Guías de Práctica Clínica (GPC) en el Sistema Nacional de Salud.

Con carácter genérico, y de forma meramente enunciativa y no exhaustiva, la colaboración se desarrollará en las materias siguientes:

Desarrollo y puesta a disposición de todas las Comunidades Autónomas (CCAA) de instrumentos de información, registro, selección, adaptación, implantación y actualización de GPC.

Desarrollo de redes de cooperación en la identificación de necesidades de formación y obstáculos prácticos en la adaptación e implantación de Guías.

Establecimiento y consolidación de una cultura de buena práctica y de uso de GPC.

Segunda. Funciones y actividades del Ministerio de Sanidad y Consumo.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud se encargará de presentar anualmente al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la memoria de actividades del proyecto GuíaSalud.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, estudiará las fórmulas más adecuadas para poder acreditar las guías. Para ello podrá celebrar convenios con las Comunidades Autónomas para que expertos en las diferentes especialidades evalúen las guías.

Tercera. Funciones y actividades del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, dirige la gestión, el desarrollo y seguimiento del proyecto GuíaSalud, actuando como interlocutor con los responsables de las Comunidades Autónomas y de la Agencia de Calidad en todos los aspectos técnicos y de gestión necesarios para la consolidación y desarrollo del Proyecto GuíaSalud.

El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud se encarga de la Gestión del proyecto, mediante el desarrollo de las siguientes funciones:

Establecer los acuerdos y alianzas necesarias para el desarrollo del proyecto.

Realizar la gestión económico-administrativa del Proyecto GuíaSalud.

Asegurar el apoyo necesario para el correcto funcionamiento del Comité de Calidad.

Coordinar y preparar las reuniones del Consejo Ejecutivo.

Arbitrar los recursos humanos y materiales necesarios para asegurar todas las obligaciones derivadas del convenio.

Informar sobre la continuidad de los trabajos.

El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud se encargará de las siguientes actividades:

El lanzamiento y mantenimiento del portal GuíaSalud en Internet, de forma que sea accesible a todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud (SNS). En dicho portal figurará el logotipo del Ministerio de Sanidad y Consumo.

La permanente actualización de los contenidos del portal, y en concreto de la agenda, los recursos digitales, la bibliografía, las herramientas y notas metodológicas, las Preguntas Más Frecuentes (FAQs) y las experiencias en guías.

La inclusión y la búsqueda activa de guías de práctica clínica en el SNS de manera que en el plazo de un año haya al menos 30 guías disponibles en el registro del portal, con la calidad acordada en los órganos de dirección del proyecto.

La realización de dos cursos de formación sobre medicina basada en la evidencia y/o evaluación de GPC.

La celebración de cuatro seminarios, en colaboración con las Comunidades Autónomas y otras entidades, relacionadas con aspectos relevantes para la elaboración, adaptación, implantación y/o evaluación de GPC.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, y para el seguimiento, interpretación, control, desarrollo del mismo y las propuestas de modificación de sus términos, así como de la gestión de los convenios específicos que se adopten, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por:

La Ministra de Sanidad y Consumo o persona en quien delegue y dos representantes designados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

El Presidente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud o persona en quien delegue y dos representantes designados por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento la tendrá la Ministra de Sanidad y Consumo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine o a solicitud de cualquiera de las partes, previa convocatoria del Presidente de la Comisión, levantándose acta de cada reunión con los acuerdos adoptados.

Quinta. Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en el periodo comprendido entre la fecha de su firma y el 31 de diciembre de 2005.

Con el acuerdo de ambas partes, el presente convenio se podrá prorrogar por periodos anuales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente.

Sexta. Financiación y pago.

El Ministerio de Sanidad y Consumo aportará las siguientes cantidades para la financiación del Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 26.13 412-P 226-10.

Ejercicio 2004, 228.000 euros.

Ejercicio 2005, 114.000 euros.

En cada ejercicio se realizará un único pago, en la segunda quincena del mes de diciembre, previa realización por parte del Instituto de todas las actividades previstas en la cláusula tercera de este convenio y la recepción de conformidad de las mismas por parte de este Ministerio.

Las prórrogas que se pudieran formalizar estarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su suscripción.

Ambas partes estarán sometidas a los procedimientos de autorización y control presupuestario del gasto vigente en cada una de ellas, garantizando la correcta utilización de los fondos.

Séptima. Resolución.

El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito.

Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del Convenio por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas por cada una de las partes, previo aviso con un plazo no inferior a tres meses a la fecha prevista para la resolución del convenio o de sus prórrogas.

Octava. Marco jurídico.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2001 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran suscitarse.

Novena. Jurisdicción.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Firmado.–La Ministra de Sanidad y Consumo, Ana María Pastor Julián.–El Consejero de Salud y Consumo y Presidente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, Alberto Larraz Vileta.

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