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TRATADO GENERAL DE COOPERACIÓN Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
El Reino de España y la República del Ecuador en adelante las Partes, CON EL PROPÓSITO de fortalecer y aunar los vínculos históricos y de cooperación entre los dos países y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos, CONSTATANDO su plena coincidencia con los propósitos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, CONVENCIDAS de la necesidad irrenunciable de perfeccionar el orden democrático, como única forma política de responder a las aspiraciones de sus pueblos, REITERANDO su compromiso con la defensa y promoción de los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales sobre esta materia, que son garantía de la dignidad y seguridad de los ciudadanos, SEÑALANDO que la activa participación de España y del Ecuador en los distintos foros regionales, especialmente desde la adhesión de España a la hoy Unión Europea, contribuye a intensificar las relaciones y a consolidar el acercamiento entre Europa e Iberoamérica, AFIRMANDO que ambos países ven el desarrollo económico no sólo como un derecho inalienable, sino también como una condición necesaria para el progreso y la justicia social, la consolidación de las libertades y la preservación de la paz internacional, COINCIDIENDO en su disposición de encontrar los mecanismos adecuados para combatir la pobreza con eficacia y modernizar las estructuras productivas, comerciales y de servicios, DECIDIDAS a impulsar los esfuerzos para lograr la integración efectiva de los pueblos de Iberoamérica y a potenciar su interrelación política y económica,
CONSCIENTES de que es necesario reforzar la voluntad política de los países y acordar acciones conjuntas para combatir a través de la cooperación internacional el terrorismo y el narcotráfico, abordando este último desde la premisa de la responsabilidad compartida, SUBRAYANDO la urgencia de desarrollar esfuerzos comunes que logren la protección y conservación del medio ambiente, sin perjuicio del derecho a la explotación racional de los recursos naturales, PONIENDO de relieve la necesidad de concluir un Tratado de carácter general que sirva de marco a los que se concluyan en el futuro en base a este Tratado General de Cooperación y Amistad.
CAPÍTULO I
Ámbitos de cooperación
Artículo 1
Las Partes acuerdan fortalecer su cooperación bilateral en los ámbitos político, económico y financiero, técnico y científico-tecnológico, educativo y cultural, jurídico y consular y otros que consideren importantes, mediante las modalidades acordadas por este Tratado General. Para ello instituirán una Comisión de Alto Nivel, presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores de España y por el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador u otras autoridades nacionales que designen las Partes.
Artículo 2
La Comisión de Alto Nivel, que será el órgano responsable del seguimiento y evaluación de este Tratado General, sin perjuicio de los órganos y mecanismos ya establecidos por Acuerdos específicos, constará de cuatro Comisiones, una por cada ámbito de la Cooperación del Tratado General y celebrará reuniones al menos una vez al año, indistintamente en España y en el Ecuador.
Ambas partes podrán establecer de común acuerdo las Comisiones que estimen pertinentes por así convenir a sus intereses.
La designación de los miembros que formen parte de las respectivas delegaciones, la fecha de las reuniones y la agenda de trabajo se establecerán por vía diplomática.
CAPÍTULO II
Cooperación política
Artículo 3
Las partes instituirán un Mecanismo de Consultas Políticas de Alto Nivel por medio de una Comisión Política, cuyas tareas y coordinación corresponderán al Ministerio de Asuntos Exteriores de España y al Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
La Comisión Política actuará como Secretaría Permanente del Tratado General, realizará las consultas necesarias y coordinará el seguimiento, el análisis y la evaluación general de este Tratado.
La Comisión Política elaborará informes para la Comisión de Alto Nivel con las conclusiones a las que se lleguen en sus reuniones y en las de los demás órganos.
Artículo 4
En el ámbito de la Cooperación Política, las Partes acuerdan:
a) Ampliar y profundizar el diálogo político entre ambas Partes.
b) Consolidar el Mecanismo Regular de Consultas Políticas acordado por ambos países.
c) Intensificar los intercambios de visitas oficiales entre sus respectivos Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros, para fortalecer el diálogo político entre los dos países.
d) Propiciar encuentros de concertación entre los responsables de las relaciones exteriores tanto en el contexto bilateral como en los diversos foros regionales y multilaterales, para analizar los temas de interés recíproco.
e) Impulsar las Cumbres Iberoamericanas como foro de diálogo y concertación política.
f) Que estas consultas Políticas pongan especial énfasis en el diálogo político entre la Unión Europea e Iberoamérica, en el desarrollo sostenible y en la integración latinoamericana.
CAPÍTULO III
Cooperación económica y financiera
Artículo 5
En el ámbito de la cooperación económica y financiera, las Partes acuerdan:
a) Impulsar mecanismos que contribuyan a ampliar y profundizar la cooperación económica y financiera de ambas Partes.
b) Impulsar la cooperación económica mediante la participación activa del mundo empresarial español y ecuatoriano en el intercambio de ideas y proyectos que permitan fomentar el desarrollo de los sectores productivos y de servicios ; promoviendo, ambas Partes, asociaciones entre empresas españolas y ecuatorianas, basándose en el principio de complementariedad.
c) Apoyar las iniciativas de inversión y coinversión que decida llevar a cabo el sector privado y que permitan a ambos países el desarrollo de nuevas actividades, especialmente aquellas que supongan una mejora tecnológica.
Artículo 6
Ambas Partes coinciden en impulsar y fomentar las relaciones económicas y financieras bilaterales mediante:
a) El impulso por parte de los poderes públicos al desarrollo y planificación de las actividades a medio y largo plazo de los agentes económicos privados de ambos países.
b) La dotación de acuerdo con las posibilidades presupuestarias de ambos países, de los recursos financieros necesarios para la cooperación económica.
c) La realización de una adecuada y permanente promoción y difusión de las posibilidades y potencial de la cooperación económica entre España y Ecuador.
CAPÍTULO IV
Cooperación para el desarrollo
Artículo 7
Las Partes convienen, sin perjuicio de extender la cooperación a otros ámbitos definidos por el presente Tratado, la siguientes áreas de interés mutuo que se verán reflejadas en una Comisión Mixta de Cooperación.
Artículo 8
Ambas partes manifiestan que la Cooperación para el Desarrollo es importante para el fortalecimiento de sus relaciones, para lo cual acuerdan:
a) Continuar, en el marco de los Acuerdos vigentes, el desarrollo de los nuevos programas de cooperación basados en los principios del diálogo y la responsabilidad
compartida, dirigidos a la reducción de la pobreza, la mejora del bienestar económico y social y el fortalecimiento de las instituciones democráticas y de la sociedad civil.
b) Estimular y desarrollar dicha cooperación entre ambas Partes con la Unión Europea y con otros organismos multilaterales.
c) Propiciar el desarrollo institucional y la modernización de los sectores productivos y de servicios, la mejora de la calidad de vida de la población, la educación y el medio ambiente, vinculando en lo posible estas acciones con la cooperación en materia económica y financiera.
d) Incluir en los distintos sectores de esta cooperación el intercambio de experiencias y profesionales, el asesoramiento y la asistencia técnica mutua, la formación de recursos humanos, los proyectos conjuntos de investigación científica, de desarrollo tecnológico e innovación, así como las transferencias de tecnología.
Artículo 9
Ambas Partes coinciden en resaltar como campos prioritarios para su cooperación en este Capítulo, los siguientes:
a) La lucha contra la pobreza y el refuerzo de las capacidades del Ecuador para un desarrollo armónico mediante el apoyo a la formación y a la educación.
b) La puesta en marcha de un programa hispanoecuatoriano de microcrédito que facilite la financiación de actividades económicas de microempresas y sectores menos favorecidos.
c) El apoyo a un desarrollo alternativo en las áreas geográficas y con las modalidades que establezca el Gobierno del Ecuador.
d) La educación y la formación que constituyen una parte fundamental del desarrollo.
e) El estudio y difusión de la lengua castellana, por medio de mecanismos de información, acciones académicas y literarias, participación en los medios de comunicación y otras actividades conjuntas, tanto en sus respectivos países como en terceros.
f) El intercambio académico entre universidades e instituciones de investigación, educación y cultura, bibliotecas, archivos y otras organizaciones superiores. Para ello se incrementarán los programas y proyectos de trabajo, becas, ayudas y cátedras de estudio e investigación, así como el número de profesores, investigadores, artistas y especialistas en las diferentes áreas de conocimiento.
Artículo 10
Ambas Partes decidieron reforzar los tradicionales y estrechos vínculos entre los pueblos de España y del Ecuador a través de actividades culturales tales como:
a) El impulso a la libre circulación de bienes y servicios culturales entre ambos países, en particular libros y material cinematográfico/audiovisual, apoyo a las ediciones y formación de acervos bibliográficos.
b) El incremento del intercambio de material audiovisual, principalmente el cinematográfico y el televisivo.
c) La realización de jornadas culturales, festivales, exposiciones itinerantes y otros eventos artísticos.
d) El impulso a la organización y difusión de las manifestaciones culturales de cada país en todo el ámbito territorial del otro, incluida la apertura de centros culturales cuando así se estime conveniente.
e) La protección, restauración y conservación de los patrimonios histórico-culturales de ambos países, así como la revitalización de sus cascos históricos y edificios singulares.
f) Impedir, conforme a la legislación de cada país, el tráfico ilegal de obras de arte, documentos, libros y otros objetos de valor histórico, arqueológico o artístico.
g) Reforzar la cooperación en el ámbito deportivo, mediante intercambios y contactos entre los organismos competentes, así como mediante el desarrollo de programas específicos.
CAPÍTULO V
Cooperación jurídica y consular
Artículo 11
En materia de cooperación jurídica y consular, ambas Partes acuerdan incrementar y mejorar las relaciones existentes en este campo. A tal efecto, procederán a:
a) Estudiar la aplicación del conjunto de Tratados bilaterales y multilaterales de los que son parte promoviendo, en su caso, la negociación y firma de nuevos instrumentos convencionales así como la adecuación de los vigentes a las necesidades de ambos Estados.
b) Mejorar la cooperación en el campo consular, intercambiándose las informaciones necesarias y que puedan resultar de utilidad para el Ministerio de Asuntos Exteriores de España y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
c) Promover los contactos entre juristas de ambos Estados para estudiar áreas de interés legislativo común que permitan la compatibilización de sus legislaciones internas, así como propuestas de medidas jurídico-técnicas para hacer frente a los problemas que pudieran surgir.
Disposiciones adicionales
Artículo 12
Ambas Partes adoptaran las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los compromisos del presente Tratado General.
Artículo 13
Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente Tratado General, las partes acuerdan que, en lo que no fuere incompatible con el mismo, se mantienen plenamente vigentes los Convenios celebrados con anterioridad.
Los programas y proyectos de cooperación se desarrollarán, en lo que les sea aplicable, conforme a las normas de este Tratado General y a las de los mencionados Convenios.
Disposición final
Artículo 14
El presente Tratado General entrará en vigor una vez que ambas Partes se hubieran notificado, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos establecidos por sus legislaciones internas para la ratificación del mismo y permanecerá en vigor indefinidamente, a no ser que una de las Partes notifique a la otra su intención en sentido contrario, con una antelación de al menos seis meses.
En fe de lo cual, en la ciudad de San Francisco de Quito, se firma el presente Tratado General en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en idioma castellano, el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Por el Reino de España,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ,
Presidente del Gobierno
Por la República del Ecuador,
JAMIL MAHUAD,
Presidente de la República
El presente Tratado entró en vigor el 23 de marzo de 2004, fecha de la última notificación de cumplimiento de requisitos legales internos, según se establece en su artículo 14.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 1 de abril de 2004.-El Secretario General Técnico, Ignacio Matellanes Martínez.
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