Por Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 22
de abril de 2003 (B.O.E. del 14 de mayo), fueron convocadas
pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo General Auxiliar
de la Administración del Estado, mediante el sistema de concurso
oposición, en el marco del proceso de consolidación del empleo
temporal, en el ámbito del Ministerio de Justicia y sus Organismos
Autónomos.
La gestión de las citadas pruebas selectivas ha sido llevada
a cabo por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, según
Acuerdo de encomienda de gestión suscrito por esta Secretaría de Estado
para la Administración Pública y la mencionada Subsecretaría,
de fecha 27 de marzo de 2003, hecho público por Resolución
de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, de 3 de abril
de 2003 (B.O.E. del día 10 de abril).
Comprobada por el Ministerio de Justicia la documentación
aportada por los aspirantes aprobados y adjudicado destino a los
mismos, vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador
de las citadas pruebas selectivas y verificado el cumplimiento de
los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria,
Esta Secretaría de Estado para la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado y el artículo 6.3
del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución
de competencias en materia de personal, a propuesta de la
Subsecretaría del Ministerio de Justicia, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo General
Auxiliar de la Administración del Estado a los aspirantes aprobados
que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, ordenados de
acuerdo con la puntuación final obtenida, con expresión de los
destinos que se les adjudican.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de carrera
deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a partir del día siguiente
al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del
Estado.
Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la
Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, con la redacción
dada por el artículo 54 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E.
del día 31) los funcionarios interinos que desempeñan los puestos
de trabajo adjudicados a los aspirantes aprobados cesarán en los
mismos una vez que sean ocupados por los funcionarios de carrera
del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.
Cuarto.-Los funcionarios interinos del grupo D al servicio de
la Administración del Estado que han superado el proceso selectivo
y no tomen posesión de la plaza obtenida, cesarán en la plaza
que ocupan interinamente, según Acuerdo de la Comisión Superior
de Personal de 17 de julio de 1997, sobre proceso de consolidación
de empleo temporal.
Quinto.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 1 de abril de 2004.-El Secretario de Estado, Julio
Gómez-Pomar Rodríguez.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Justicia y Directora
General de la Función Pública.
ANEXO (Ver imágenes páginas 16189 a 16190)
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