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Documento BOE-A-2004-7244

Acuerdo de 5 de abril de 2004, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento del idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2004, páginas 16223 a 16223 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-7244

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión del día 5 de abril de 2004, adoptó el acuerdo siguiente:

Primero.

Aprobar las propuestas de la Comisión de calificación del Consejo General del Poder Judicial en relación con las solicitudes presentadas por miembros de la Carrera Judicial, en las que interesan que se les reconozca el mérito preferente del conocimiento oral y escrito del idioma oficial propio de determinadas Comunidades Autónomas, a los efectos previstos en los artículos 341.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 108 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109.4 del Reglamento antes citado, notificar el texto íntegro del acuerdo a los interesados con indicación de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación a los interesados, y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los solicitantes que seguidamente se expresan, a los cuales ha sido reconocido este mérito:

Nombre y apellidos Idioma
Giménez Ortiz de Zárate, Urko. Euskera.
Gutiérrez Alonso, Diego. Catalán (Cataluña).
Segundo.

Aprobar las propuestas de la Comisión de calificación del Consejo General del Poder Judicial en relación con las solicitudes pre- sentadas por miembros de la Carrera Judicial, en las que interesan que se les reconozca el mérito preferente del conocimiento del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas, a los efectos previstos en los artículos 341.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 108 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.4 del Reglamento antes citado, notificar el texto íntegro del acuerdo a los interesados con indicación de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación a los interesados, y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los solicitantes que seguidamente se expresan, a los cuales ha sido reconocido este mérito:

Apellidos y nombre Derecho
Brañas Santa María, Dámaso Manuel. Gallego.
García Amor, Antonio José. Gallego.
Garcías Sansaloni, Antonio. Balear.
Lechón Hernández, Antonio. Catalán.
Mariño Cotelo, José Manuel. Gallego.
Panalva Oliver, Manuel Vicente. Balear.
Pérez Pérez, Elena. Gallego.
Robles Morato, Gemma. Valenciano.
Rotger i Cifre, Antoni. Balear.
Sampietro Román, Mariano Eduardo. Aragonés.
Seoane Pesqueira, Fernando. Gallego.
Souto Prieto, Jesús. Gallego.

Madrid, 5 de abril de 2004.‒El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

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