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Documento BOE-A-2004-726

Resolución de 17 de diciembre de 2003, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de proyectos de I+D relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2004, páginas 1261 a 1264 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2004-726
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/12/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

La misión que se encomienda al Consejo de Seguridad Nuclear en su Ley de creación 15/1980, de 22 de abril, se corresponde, entre otras, con la valoración, supervisión y control de la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas y la protección radiológica de sus trabajadores, así como del público en general, mediante la prevención de contaminación radiactiva del medio ambiente. El Consejo de Seguridad Nuclear cumple con esta misión mediante evaluaciones técnicas, realización de inspecciones y la emisión de dictámenes técnicos e instrucciones y directrices complementarias.

La realización de estos trabajos supone, por parte del organismo, una competencia técnica y científica y una disponibilidad de medios técnicos que permitan la realización de esas tareas con la calidad necesarias y con una independencia de juicio propia de un organismo regulador.

Ese nivel de competencia y de independencia técnica se mantiene y perfecciona en la medida en que el CSN incorpora, adquiere y asimila en sus métodos y procedimientos de trabajo los mejores conocimientos sobre el uso de la tecnología nuclear y sobre los medios para controlar sus riesgos asociados, lo que supone el fomento, la promoción y participación en los programas de investigación y desarrollo que se llevan a cabo en el ámbito de la seguridad nuclear y la protección radiológica, bien en el propio país, bien en los países de reconocido desarrollo tecnológico.

El CSN trata de estimular positivamente, mediante el instituto de la subvención, a los ciudadanos y organizaciones sociales para que realicen determinadas actividades convenientes al interés común o general, y mediante las cuales se amplían y profundizan aspectos concretos y relacionados con el ámbito de competencias materiales de este Organismo.

A estos efectos en los programas o proyectos que se incentivan se incluirán objetivos claros y líneas básicas, participando el Consejo de Seguridad Nuclear en su desarrollo a través de la contribución y apoyo o subvención de los costes.

Por otra parte, en el presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear, y dentro del capítulo VII "Transferencias de Capital", se recogen créditos destinados a la aportación del Organismo para la realización de programas de I+D, cuyo objetivo, a juicio de este Consejo, contribuya a fomentar las actividades ya citadas y que se relacionan con las competencias del mismo.

En su virtud, el Consejo ha aprobado las siguientes bases:

Primera. Objeto.

1. El objeto de la presente Resolución es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, concurrencia, igualdad y no discriminación, de ayudas financieras para la promoción de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, en el marco del Plan de I+D del Consejo de Seguridad Nuclear, en materias de seguridad nuclear y protección radiológica.

2. Las presentes bases no serán de aplicación a las ayudas y subvenciones nominativas a que se refieren los artículos 81.6.b).2 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y 2.3 del vigente Reglamento aprobado por R.D. 2225/1993, de 17 de diciembre, que regula el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Segunda. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución los centros públicos o privados de I+D sin ánimo de lucro, los centros públicos o privados relacionados con el sector energético y los centros tecnológicos que lleven a cabo programas o actuaciones relacionadas con la actividad mencionada en la base primera. En los proyectos coordinados, en los que participen varias entidades, las entidades beneficiarias serán aquellas que coordinen los diferentes subproyectos.

2. Los solicitantes que reúnan los requisitos para ser reconocidos como beneficiarios de las subvenciones o ayudas, lo serán y responderán de ellos con independencia de que puedan concertar o subcontratar con terceros la ejecución parcial o total de los proyectos.

3. Requisitos a reunir por estas organizaciones o entidades:

a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.

b) Tener entre sus objetivos los referenciados en el apartado 1 de estas bases.

c) Hallarse en disposición de acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Consejo de Seguridad Nuclear.

e) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando las actividades correspondientes.

Tercera. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y en particular la de disponer de la documentación, estados contables y registros pertinentes, y conservar los justificantes adecuados, todo ello para el ejercicio de las facultades de comprobación y control.

2. Los Directores de Proyecto de las entidades beneficiarias deberán tener formalizada su vinculación estatutaria, contractual o en formación con el centro, al menos durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de aprobación del mismo.

Cuarta. Convocatorias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, la convocatoria de ayudas contempladas en esta Resolución se iniciará de oficio por Resolución del Consejo de Seguridad Nuclear, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado y se ajustará a lo dispuesto en la presente Resolución, completándose en los extremos siguientes:

a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras, y el Boletín Oficial del Estado en el que está publicada.

b) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la ayuda.

c) Determinación de que la adjudicación se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

d) Plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a un mes a partir de la fecha de publicación de la resolución convocante.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

g) Crédito presupuestario al que se imputan las ayudas y cuantía total máxima o estimada de las mismas.

h) Calendario de pagos.

i) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

j) Plazo de resolución y notificación.

k) Criterios de valoración de las solicitudes.

l) Forma y medios en que se realizarán las comunicaciones y notificaciones, especialmente las adjudicaciones.

m) Contra la resolución de concesión o denegación que recaigan, indicación de los recursos administrativos o contencioso-administrativos, plazos para su interposición y jurisdicción competente.

La Resolución que apruebe la convocatoria fijará la duración del proyecto y, por lo tanto, de la ayuda. Asimismo, podrá establecer la prórroga de todas o algunas de las ayudas concedidas, hasta completar un periodo máximo de 24 meses, previa propuesta motivada del Director del Proyecto y condicionada a las disponibilidades presupuestarias, elevada a la Presidencia del CSN para su Resolución.

Quinta. Tipos de proyectos.

1. Los proyectos de I+D objeto de estas ayudas podrán ser tanto de investigación orientada, cuya finalidad es la adquisición de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos en las líneas temáticas prioritarias de los Programas del Plan de I+D del Consejo de Seguridad Nuclear, como de investigación no orientada, cuya finalidad es la adquisición de nuevos conocimientos sin necesidad de acomodarse a prioridades concretas, abarcando todas las temáticas no contempladas explícitamente en las líneas prioritarias del Plan de I+D del CSN.

A ambos tipos de proyectos de investigación aplicada se podrán vincular empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa con cargo a esta convocatoria.

2. Los proyectos de las modalidades anteriores podrán presentarse como proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad. Cuando en el proyecto participen entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas que coordinen los diferentes subproyectos. En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma.

3. Todos los proyectos no coordinados tendrán un Director de Proyecto que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas.

En los proyectos coordinados cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto. El Director de Proyecto será responsable de su coordinación científica y de su seguimiento, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria.

Sexta. Duración de los proyectos.

Los proyectos que se presenten tendrán un periodo de ejecución máximo de cuatro años.

Séptima. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta Resolución tendrán siempre forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas y seleccionadas. Su cuantía se determinará en cada caso en la resolución teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3. La financiación de las ayudas se imputará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según la naturaleza de las ayudas, a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de gastos del Consejo de Seguridad Nuclear para el año en el capítulo VII y las equivalentes de los ejercicios posteriores.

Octava. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en la presente Resolución se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de investigación para las que hayan sido concedidas.

2. En el presupuesto de los proyectos presentados a costes marginales las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes de personal: Costes ocasionados por la participación directa en el proyecto, tanto de personal vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con la Entidad solicitante, como del contratado temporal o en régimen de formación, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.

b) Costes de ejecución: Costes de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición, costes de utilización de instalaciones o equipos, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, otros costes tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, etc., así como aquellos otros que tengan relación directa con el proyecto y puedan ser justificados.

c) Costes de trabajos realizados por terceros, contratados por la entidad beneficiaria para realizar trabajos contenidos en el proyecto presentado.

Novena. Formalización y presentación de solicitudes.

La formalización y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en la correspondiente convocatoria.

Décima. Evaluación y selección de las solicitudes.

El proceso de evaluación y propuesta de selección de las solicitudes se realizara a través de la Comisión de valoración de proyectos de I+D, designada para la resolución de cada convocatoria, que para cada una de las solicitudes elaborará un informe, de acuerdo con los criterios establecidos a continuación ordenados de mayor a menor relevancia:

a) Adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria y de la acción estratégica correspondiente. Oportunidad de la propuesta.

b) Capacidad del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones del mismo, relacionadas con el área del proyecto.

c) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas.

d) Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto.

Novedad y relevancia de los objetivos.

e) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto.

f) Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y necesidad de la coordinación.

g) Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Interés de las actividades y proyectos llevados a cabo con anterioridad.

h) Plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto.

i) Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales o en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto.

j) Presupuesto y financiación. Volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones, primándose las que presenten una diversidad de fuentes de financiación.

k) Estructura y capacidad de gestión para llevar a cabo las actividades previstas en el proyecto.

l) Antigüedad en la constitución de la entidad.

m) Ámbito territorial de su implantación, número de socios o afiliados.

Las actividades de instrucción del procedimiento comprenderá la petición de cuantos informes sean necesarios para resolver y la evaluación de las solicitudes o peticiones conforme a los criterios, formas y prioridades establecidas.

Undécima. Resolución y notificación.

1. Corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear, u órgano directivo en que hubiese delegado, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la Comisión de valoración y, en su caso, de las alegaciones presentadas. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante.

Las solicitudes, que habrán de ser motivadas, serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la aceptación de la solicitud para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas sus solicitudes.

2. Contra las resoluciones de las convocatorias, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso ; si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

3. La concesión de una subvención al amparo de cualquier convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Consejo de Seguridad Nuclear de adjudicar ayudas en los siguientes ejercicios económicos para el mismo proyecto u otros similares.

4. La Administración concedente se reserva la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudieran plantear estas bases y los términos de las convocatorias que se deriven de aquellas.

Duodécima. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se librará con la periodicidad establecida en la correspondiente Convocatoria. El pago se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias. En el caso del primer pago este se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto, el pago estará condicionado a la conformidad de la Oficina de I+D al informe de seguimiento científico-técnico previsto en el apartado decimotercero.

Los pagos posteriores al primero estarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias.

2. Los beneficiarios deberán acreditar previamente al pago estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

El beneficiario autoriza a que el Consejo de Seguridad Nuclear consulte directamente a los organismos correspondientes, en cuyo caso esta documentación se aportará de oficio.

3. Cuando se lleven a cabo anticipos sobre la cantidad concedida, se determinará la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios, así como el procedimiento para su cancelación una vez justificada la subvención, se ajustarán a lo previsto en los artículos 36.1 y 47 del vigente Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear u órgano en quien delegue.

5. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en todo caso a lo previsto en la correspondiente convocatoria 6. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por los órganos de control regulados por la normativa europea.

Decimotercera. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del seguimiento científico-técnico los beneficiarios presentarán al Consejo de Seguridad Nuclear un informe de seguimiento antes de finalizar cada periodo de pago, si éste fuera fraccionado, y siempre previo al pago del siguiente y un informe final.

3. El informe de seguimiento científico-técnico incluirá la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha. La evaluación de este informe será de especial relevancia para futuras solicitudes de financiación.

Con el informe final, que se elaborará en el plazo de un mes una vez terminado el proyecto, se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad participante en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados.

A dicha certificación o cuenta justificativa de gastos se deberán unir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Consejo de Seguridad Nuclear de los fondos no utilizados.

4. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Consejo de Seguridad Nuclear como entidad financiadora.

Decimocuarta. Responsabilidad y régimen sancionador.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

En cualquier caso, los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el título IX de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, de 3 de enero, y el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimoquinta. Entrada en vigor y ámbito temporal.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación el Boletín Oficial del Estado y estará vigente hasta la publicación de la siguiente Resolución de establecimiento de bases de concesión de ayudas para la realización de los proyectos de I+D de referencia.

Decimosexta. Régimen supletorio.

Tanto el supuesto contemplado en el párrafo anterior, como en lo que se refiere al control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como para aquellos aspectos específicamente no regulados en esta Resolución ni previstos en la convocatoria, se estará a lo establecido en la sección cuarta del Capítulo I del Título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Decimoséptima.

Las entidades beneficiarias pondrán gratuitamente a disposición del Consejo de Seguridad Nuclear los productos, informes, códigos y resultados, materiales o inmateriales, derivados de la realización de los proyectos subvencionados por este Organismo, para su uso y aplicación en el ejercicio de sus funciones y competencias, sin que en ningún caso por el Organismo concedente puedan cederse a terceros aplicaciones totales o parciales de dichos proyectos subvenciona

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 17 de diciembre de 2003.-La Presidenta, María Teresa Estevan Bolea.

Ilmo. Sr. Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/12/2003
  • Fecha de publicación: 13/01/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 17, de 20 de enero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-1149).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Protección radiológica
  • Subvenciones

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