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Documento BOE-A-2004-7264

Resolución de 2 de marzo de 2004, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "La Cueva de la Fuente del Salín", en Muñorrodero, término municipal de Val de San Vicente (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2004, páginas 16243 a 16244 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-7264

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificada por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, y teniendo en cuenta el artículo 40.2 de dicha Ley, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, con fecha 22 de marzo de 2000, resolvió inscribir en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español, con la categoría de Monumento, la Cueva de la Fuente del Salín, en Muñorrodero (Val de San Vicente).

La Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva de la Fuente del Salín», en Muñorrodero (Val de San Vicente).

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Val de San Vicente, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 2 de marzo de 2004.–El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO
Descripción del entorno de protección

El entorno de protección de la cueva del Salín comienza, por su extremo Noroeste, en la orilla del río Nansa, en el punto con coordenadas U.T.M.: 379.995-4.802.900. Desde aquí se dirige –en línea recta– hacia el este, hasta la esquina de una casa, en el punto con coordenadas U.T.M.: 380.525-4.802.900-z: 45 m. Gira entonces hacia el sureste hasta el cercado de una finca, en cuyo vértice se han obtenido las coordenadas U.T.M.: 380.900-4.802.690-z: 120 m.

Posteriormente, y siguiendo el cercado de la finca, se sigue hacia el Suroeste, hasta el punto con las coordenadas U.T.M.: 380.845-4.802.555-z: 120 m. Desde aquí se dirige en línea recta hacia el sur, hasta la carretera que une Muñorrodero con Serdio, en el punto con coordenadas U.T.M.: 380.845-4.802.335-z: 70 m.

Desde este punto el entorno sigue dicha carretera en dirección oeste, hacia Muñorrodero, hasta el punto cuyas coordenadas U.T.M. son: 380.145-4.802.645-z: 15 m. El perímetro de protección se dirige entonces a la carretera Pesués-Puentenansa, en el punto: 380.040-4.802.645-z: 10 m.

Para cerrar el entorno, por el oeste, el límite se dirige al Noroeste hasta la orilla del Nansa (punto con coordenada 379.940-4.802.785), y luego hacia el norte, siguiendo la orilla del río, hasta el punto inicial.

Justificación

La cueva de la Fuente del Salín se sitúa en la ribera derecha del Nansa, muy cerca del núcleo rural de Muñorrodero. Se trata de una surgencia de grandes dimensiones, cuyo recorrido discurre, de oeste a este, con un trazado laberíntico que atraviesa un potente afloramiento calcáreo ubicado en una estrecha banda de calcarenitas del Eoceno (Terciario).

Para la delimitación del entorno se han tenido en cuenta, esencialmente, factores geokársticos.

El perímetro de protección comprende la totalidad de la banda geológica donde se asienta la cavidad y su sistema Kárstico, estando delimitado por el este por las cotas más altas del monte, con 131 m. de altitud. Con ello se garantiza que la totalidad del entorno impluvial que alimenta el sistema queden dentro del mismo. Igualmente, se ha incluido el escueto desarrollo del riachuelo que mana de la cavidad, hasta su confluencia con el río Nansa.

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