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Vista la instancia del Notario de Vilanova i la Geltrú, Don
Vicente García Rodríguez, en la que al amparo del artículo 57 del
Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le
conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de
sesenta y cinco años.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo 4.e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto,
ha acordado la jubilación voluntaria solicitada por el Notario de
Vilanova i la Geltrú, Don Vicente García Rodríguez, por haber
cumplido la edad de sesenta y cinco años, y remitir a la Mutualidad
de Previsión Social del Cuerpo de Corredores de Comercio
Colegiados un certificado de servicios al objeto de que por la misma
se fije la pensión y demás beneficios mutualistas que sean
procedentes.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta
Directiva y demás efectos.
Madrid, 6 de abril de 2004.-La Directora General, Ana
López-Monís Gallego.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Cataluña.
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