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Visto el expediente de indulto de don José Ramón Manzanares Codesal, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal de Barcelona que, en sentencia de fecha 15 de noviembre de 2001 le condenó, como autor de un delito continuado de prevaricación judicial, a la pena de dos años y seis meses de inhabilitación especial de empleo o cargo público, con pérdida definitiva del cargo de Juez e incapacidad para obtener dicho cargo u otro cargo, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2004.
Vengo en conmutar a don José Ramón Manzanares Codesal, las penas impuestas por otra de tres años de suspensión del ejercicio de la función jurisdiccional, a condición de que no cometa delito doloso durante el tiempo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 1 de abril de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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