Visto el expediente de indulto de don José Ignacio Revuelta Martín, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección número 2, de Valladolid, en sentencia de fecha 7 de julio de 2000, como autor de un delito de detención ilegal, a la pena de dos años de prisión, y de un delito de amenazas, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2004,
Vengo en indultar a don José Ignacio Revuelta Martín las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 1 de abril de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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