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Documento BOE-A-2004-7446

Resolución de 29 de marzo de 2004, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre dicho ente y el Consorcio de la Zona Especial Canaria, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de este último.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 23 de abril de 2004, páginas 16413 a 16418 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-7446

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 9 de marzo de 2004 un Convenio de Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio de la Zona Especial Canaria, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de Prestación de Servicios, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de marzo de 2004.–El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.

ANEXO
Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo Económico y Social de España, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última En Madrid, a 9 de marzo de 2004

INTERVIENEN

De una parte D. Estanislao Rodríguez-Ponga y Salamanca, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma, en virtud de lo previsto en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y, de otra parte, Doña Matilde Asián González, en su calidad de Presidenta del Consorcio de la Zona Especial Canaria, en nombre y representación del mismo, de conformidad con las funciones que tiene conferidas en virtud de lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modificada por el Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.

MANIFIESTAN

1. El artículo 32 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modificada por el Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio, crea el Consorcio de la Zona Especial Canaria como Organismo Público adscrito al Ministerio de Hacienda para la gestión de la Zona Especial Canaria.

2. El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

3. Que el artículo 139.2 de la Ley General Tributaria, modificada parcialmente por la Ley 25/1995, de 25 de julio, establece que en virtud de Convenio con la Administración o ente interesado, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, la Agencia Tributaria podrá asumir la gestión recaudatoria de recursos tributarios cuya gestión no le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 139.1.

4. Que, a su vez, el artículo 4, apartado 2, del Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, establece que la recaudación en periodo ejecutivo de los recursos de derecho público cuya gestión esté atribuida a un ente público vinculado a la Administración General del Estado, distinto de los señalados en el apartado 1 del mismo artículo 4, corresponderá a la Agencia Tributaria, una vez establecido, en su caso, el oportuno Convenio.

5. Que el Consorcio de la Zona Especial Canaria y la Agencia Tributaria desean convenir la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público gestionados por dicho Organismo a través de los órganos de recaudación de la Agencia, de acuerdo con las bases que se fijan más adelante. En consecuencia,

ACUERDAN

Bases

Primera. Objeto y régimen jurídico.

La Agencia Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los ingresos de derecho público gestionados por el Consorcio de la Zona Especial Canaria. Dicha recaudación se regirá:

a) Por la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, modificada por la Ley 10/1985, de 26 de abril y por la Ley 25/1995, de 20 de julio.

b) Por la Ley 1/1998, de 26 de febrero de Derechos y Garantías de los contribuyentes.

c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, por las demás disposiciones dictadas en su desarrollo y por lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por la Disposición Adicional 17 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y demás normativa vigente aplicable.

d) Por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).

e) Por las bases de este Convenio.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Su ámbito de aplicación alcanza a las deudas cuya gestión recaudatoria deba realizarse en todo el territorio nacional, haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos.

Tercera. Funciones de la Agencia Tributaria y del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

1. Corresponde al Consorcio de la Zona Especial Canaria:

a) Resolver los recursos e incidencias relacionados con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada.

c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación a propuesta de la Agencia Tributaria.

d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 56 y en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 109, ambos del Reglamento General de Recaudación.

2. Corresponde a la Agencia Tributaria:

a) Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior.

b) Resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en período ejecutivo con los mismos criterios temporales y cuantitativos que se vengan aplicando por la Agencia Tributaria para las deudas del Estado.

c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en vía ejecutiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.

e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión automática del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria o contra el acto por el que se dicta la providencia de apremio.

f) Tramitar las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico a los que se refiere el artículo 76 del Reglamento de Reclamaciones Económico Administrativas aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.

g) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal. A estos efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a los órganos de la Agencia Tributaria que tienen atribuida dicha competencia, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.

La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados en el proceso concursal al Consorcio de la Zona Especial Canaria, el cual podrá asumir su defensa si lo considera oportuno.

Previamente a la suscripción de acuerdos o Convenios que puedan afectar a recursos objeto del presente Convenio, la Agencia Tributaria dará traslado de su contenido al Consorcio de la Zona Especial Canaria entendiéndose la conformidad de éste si en los diez días siguientes no manifestara lo contrario, y sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse.

h) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 128 de la Ley General Tributaria.

i) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación.

j) Proponer, en su caso, al Consorcio de la Zona Especial Canaria, una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Agencia Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda de derecho público del Consorcio de la Zona Especial Canaria tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad.

No obstante lo anterior, corresponderá a la Agencia Tributaria la declaración de responsabilidad en los supuestos de sucesión a los que se refieren los artículos 89.3 y 89.4 de la Ley General Tributaria, así como en los casos de responsabilidad de personas depositarias de bienes embargados a los que se refiere el artículo 131.5 de la Ley General Tributaria.

3. Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante cualquiera de los órganos, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente.

Cuarta. Procedimiento.

1. Iniciación de la actividad recaudatoria.–Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente del Consorcio de la Zona Especial Canaria expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 127.3 de la Ley General Tributaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el articulo 105.2 del Reglamento General de Recaudación.

Conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo 1 que se adjunta a este Convenio, el Consorcio de la Zona Especial Canaria a través de la Unidad Administrativa designada al efecto, remitirá, con una periodicidad máxima mensual, al órgano competente del Departamento de Recaudación un soporte magnético comprensivo de la totalidad de las deudas a gestionar.

El contenido de cada envío mensual deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

La cuantía mínima por deuda no podrá ser inferior a 60 euros, sí bien en un mismo envío podrán acumularse deudas para un mismo deudor por un importe inferior siempre que la suma de ellas alcance el importe de 60 euros.

Al objeto de cumplir lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los contribuyentes, el Consorcio de la Zona Especial Canaria en cada envío indicará aquellas deudas que hubieran sido objeto de recurso.

2. Cargo de valores.–Antes de su aceptación, el soporte magnético será sometido a validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria, verificando que sus características se ajustan a las especificaciones señaladas en el anexo 1, rechazándose en caso contrario.

La devolución del soporte magnético se realizará en el plazo de un mes a contar desde la validación acompañado de los resultados de la misma.

En caso de que los datos consignados sean incorrectos, el Consorcio de la Zona Especial Canaria será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible al propio Consorcio.

3. Aplazamientos y fraccionamientos.–Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago en la Dependencia de Recaudación de las Delegaciones de la Agencia o en las Unidades de Recaudación de las Administraciones de la Agencia del territorio en que deba surtir efectos el pago. En todo caso, se procederá a su concesión con los mismos criterios temporales y cuantitativos que para las deudas del Estado.

Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante el Consorcio de la Zona Especial Canaria, éstas serán remitidas a la Dependencia de Recaudación de la correspondiente Delegación de la Agencia, en un plazo máximo de diez días naturales desde la presentación de la solicitud.

4. Suspensión del procedimiento.–La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se producirá en los mismos casos y condiciones que para los débitos del Estado.

Cuando la interrupción sea superior a cuatro meses, serán devueltas las deudas afectadas, previo descargo al Consorcio de la Zona Especial Canaria, sin que la data en estos casos devengue coste del servicio.

Lo convenido en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellas deudas en las que la resolución del recurso o reclamación sea competencia de órganos de la Agencia Tributaria, órganos económico-administrativos u órganos judiciales.

5. Ingresos.–El cobro de las deudas objeto del presente Convenio sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de entidades colaboradoras o las entidades que prestan el servicio de caja en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria o sus Entidades colaboradoras, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación en vía de apremio.

Si se produjese el cobro por parte del Consorcio de la Zona Especial Canaria de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por la parte pendiente, si la hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.

6. Modificación del recargo de apremio.–Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo del 20 por 100, y corresponda aplicar el 10 por 100 de acuerdo con lo previsto en el artículo 127.1 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Base Quinta del presente Convenio.

7. Devolución de ingresos indebidos.–La Agencia Tributaria practicará, en todo caso, las devoluciones de ingresos indebidos que sean consecuencia de incidencias en el proceso de recaudación en periodo ejecutivo contemplado en el presente Convenio, sin perjuicio de que el acuerdo de devolución se dicte por el Órgano correspondiente del Consorcio de la Zona Especial Canaria en los supuestos en que el ingreso indebido haya sido motivado por una declaración-liquidación o autoliquidación o por un error material de hecho o aritmético en un acto dictado por el Consorcio de la Zona Especial Canaria.

8. Enajenación de bienes y derechos.–A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los contribuyentes, el Consorcio de la Zona Especial Canaria comunicará a la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria que esté gestionando la deuda, si el acto de liquidación de la misma es firme.

No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, la Agencia Tributaría podrá solicitar al Consorcio de la Zona Especial Canaria información sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo ésta contestar en el plazo de un mes.

9. Adjudicación de bienes al Consorcio de la Zona Especial Canaria.–Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá el Consorcio de la Zona Especial Canaria adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes del Estado, con las particularidades siguientes:

1.o La Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá al Consorcio de la Zona Especial Canaria la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

2.o El Consorcio de la Zona Especial Canaria deberá comunicar la resolución adoptada a la Dependencia como máximo en el plazo de cuarenta y cinco días naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.

10. Costas del procedimiento.–Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria especificados en el Reglamento General de Recaudación.

Las costas en que se hubiere incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo del Consorcio de la Zona Especial Canaria minorando el importe a transferir en la liquidación mensual. Los justificantes de las costas se remitirán de acuerdo con la Base Sexta.1, pudiendo la Entidad solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran suficientemente justificadas.

11. Solicitud de información al Consorcio de la Zona Especial Canaria.–Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, las Unidades de Recaudación de la Agencia Tributaria harán uso de los mismos medios de información que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos, pudiendo, para llevar a buen término la recaudación de las deudas, solicitar información al Consorcio de la Zona Especial Canaria. Si no se produce en el plazo de un mes la contestación a la solicitud de información o esta resulta notoriamente insuficiente, en relación con los datos que deba entregar el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Dependencia de Recaudación procederá a devolver las deudas a que se refiera. Las costas en que se pudiera haber incurrido serán minoradas en la siguiente liquidación.

12. Datas.–Las Dependencias de Recaudación datarán las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las Bases de este Convenio. La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos términos que para las del Estado. El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los trámites.

En el caso de que el Consorcio de la Zona Especial Canaria tuviera posteriormente conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitieran la realización del derecho, podrá incluir nuevamente la deuda, con diferente clave de liquidación, en un siguiente envío mensual, acompañando documentación justificativa de su nueva incorporación.

Quinta. Coste del servicio.

1. Se fija el coste del servicio a abonar por el Consorcio de la Zona Especial Canaria a la Agencia Tributaria de la siguiente forma:

a) 6% sobre el importe de las cantidades recaudadas y de las datas por otros motivos distintos al ingreso.

b) Cuando el índice de anulaciones, en importe, exceda del 10%, el porcentaje a que se refiere el apartado anterior se verá incrementado en una décima por cada punto de exceso que haya experimentado tal índice.

Por índice de anulaciones debe entenderse la relación porcentual entre las datas por anulaciones (improcedencia de las liquidaciones o certificaciones de descubierto por error de fondo o de forma atribuible al Consorcio de la Zona Especial Canaria) y el total datado.

2. El coste global convenido en los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente de mutuo acuerdo.

Sexta. Liquidaciones y transferencias de fondos al Consorcio de la Zona Especial Canaria.

1. Liquidaciones.–Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.

Del total computado como ingreso se descontarán:

a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a lo previsto en la Base Cuarta Punto 7 del presente Convenio.

b) El coste del servicio previsto en la Base Quinta del presente Convenio.

c) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.

Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria enviará al Consorcio de la Zona Especial Canaria el detalle de los movimientos de sus deudas.

2. Transferencia de fondos.–Los importes mensuales resultantes a favor del Consorcio de la Zona Especial Canaria serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la misma dentro del mes siguiente al de la liquidación. En los casos en que practicada la liquidación resulten importes a favor de la Agencia Tributaria, se compensarán en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se podrá requerir al Consorcio de la Zona Especial Canaria para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia Tributaria.

Séptima. Información al Consorcio de la Zona Especial Canaria.

El Departamento de Recaudación enviará al Consorcio de la Zona Especial Canaria información de la gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la siguiente periodicidad.

Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la Base Sexta.1.

Trimestralmente la estadística referente a los aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos.

Semestralmente, estadísticas de la gestión realizada.

Anualmente la relación individualizada de las deudas pendientes a finales de cada año.

Octava. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2004. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación, a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las bases del Convenio.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Estanislao Rodríguez-Ponga y Salamanca.–La Presidenta del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Matilde Asián González.

ANEXO
Sistema Integrado de Recaudación

Especificaciones de los soportes de envíos de liquidaciones y deudas. Tipo: Diskette.

De 5 1/4” doble cara, doble densidad (360 K) MS-DOS.

De 5 1/4” doble cara, alta densidad (1.2 MB) MS-DOS.

De 3 1/2” doble cara, doble densidad (720 K) MS-DOS.

De 3 1/2” doble cara, alta densidad (1.4 MB) MS-DOS.

Código ASCII en mayúsculas.

Longitud 312 caracteres.

Soportes de liquidaciones de envíos en vía ejecutiva

Mediante este fichero las oficinas liquidadoras enviarán las liquidaciones por ellas efectuadas una vez vencido el plazo de ingreso voluntario para su gestión por la vía de apremio.

Registro de cabecera

El primer registro para envío de liquidaciones será en registro de cabecera, con la siguiente configuración:

Posición Tipo Contenido Descripción del campo
1 Núm. 0 Indicador de registro de cabecera.
2-2 Alf.   Tipo de Oficina Liquidadora.
3-7 Núm.    
8-12 Núm. AANNN Año y número de envío.
13-20 Núm. AAAAMMDD Fecha de envío.
21-26 Núm.   Número de liquidaciones de envio, registro 1.
27-39 Núm.   Importe pendiente de las liquidaciones (importe total-importe ingresado) (expresado en céntimos de euro).
40-45 Núm.   Número de responsables de garantía, registros 2.
46-58 Núm.   Importe de responsabilidad de garantías, registro 2 (expresado en céntimos de euro).
59-59 Alf. E=Ejecutivo Periodo en que deben gestionarse las liquidaciones-deudas.
60 Alf. E Indicador del tipo de moneda «E» = Euros (letra E, no el símbolo del euro).
61-312 Alf. Libre Contiene espacios.

Registros de detalle Tipo 1

Los registros de detalle de liquidaciones que sigan al registro de cabecera tendrán el siguiente contenido:

Posición Tipo Contenido Descripción del campo
1 Núm. 1 Indicador de detalle de liquidaciones/deudas.
2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.
7-12 Núm.   Número de orden de la liquidación/deuda dentro del envío.
13-29 Alf.   Clave de liquidación.
30-38 Alf.   DNI o CI del deudor. Para DNI 30-37 Núm. 38 Alt.
39-78 Alf.   Apellidos y Nombre o Razón Social del deudor.
79-80 Alf.   Siglas de la vía pública de domicilio.
81-105 Alf.   Nombre de la vía pública del domicilio.
106-110 Alf.   Número del portal del domicilio.
111-113 Alf.   Letra del portal del domicilio.
114-115 Alf.   Escalera del domicilio.
116-117 Alf.   Piso del domicilio.
118-119 Alf.   Puerta del domicilio.
120-124 Núm.   Código de la Administración de la A.E.A.T. del domicilio.
125-126 Núm.   Código de la provincia del domicilio.
127-131 Núm.   Código del municipio del domicilio.
132-136 Núm.   Código postal del domicilio.
137-142 Núm.   Código del concepto presupuestario.
143-143 Alf.   Indicador del tipo de liquidación/deuda:
      «T»= Tributaria.
      «N»= No Tributaria.
144-151 Núm. AAAAMMDD Fecha de liquidación.
152-152 Alf.   Forma en que debe gestionarse el cobro de la liquidación/deuda:
      «A» = Apremio.
      «C» = Compensación.
153 Alf.   Indicador de que se trata de una liquidación de sanción:
      «S» = Sanción.
      «Blanco» = resto.
154 Alf.   Indicador de que la deuda está recurrida:
      «R» = Recurrida.
      «Blanco» = No recurrida.
155-156 Núm.   Ejercicio al que corresponde la deuda.
157-196 Alf.   Descripción del objeto tributario/deuda.
197-201 Núm.   Código del municipio del objeto tributario/deuda.
202-206 Núm.   Código postal del objeto/deuda tributario/prov.origen.
207-219 Núm.   Importe principal (expresado en céntimos de euro).
220-232 Núm.   Importe recargo (expresado en céntimos de euro).
233-245 Núm.   Importe total (expresado en céntimos de euro).
246-258 Núm.   Importe ingresado fuera de plazo (expresado en céntimos de euro).
259-266 Núm. AAAAMMDD Fecha del ingreso del importe ingresado fuera de plazo.
267-274 Núm. AAAAMMDD Fecha de notificación en voluntaria.
275-276 Núm.   Tipo de notificación:
      01 en mano.
      02 Por correo.
      03 Publicación en B.O.P.
      04 Publicación en B.O.E.
      05 Otros servicios.
      06 por requerimiento.
      08 Publicación en B.O.C.
      09 Notificación Previa.
      10 Notificación Edicto.
277-284 Núm. AAAAMMDD Fecha de vencimiento de voluntaria.
285-292 Núm. AAAAMMDD Fecha de certificación/Prov. de apremio.
293-312 Alf.   Referencia del órgano emisor.

Soporte de liquidaciones en vía ejecutiva

Registro opcional de detalle de responsables o garantías Tipo 2

Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior con aquella relativa a posibles responsables o garantes de la misma.

Posición Tipo Contenido Descripción del campo
1 Núm. 2 Indicador de detalle responsable/garantía.
2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.
7-12 Núm.   Número de orden dentro de los registros tipo 2.
13-29 Alf.   Clave de liquidación/deuda.
30-30 Alf.   Tipo responsable/garantía:
      «1. Solidario.»
      «2. Subsidiario.»
      «3. Aval personal solidario.»
      «4. Aval bancario.»
      «5. Hipoteca Mobiliaria.»
      «6. Hipoteca Inmobiliaria.»
      «7. Hipoteca establecimiento mercantil.»
      «8. Prenda.»
      «A. Otras garantía.»

Formato para tipos «1», «2», «3» y «4»: 

Posición Tipo Contenido Descripción del campo
31-39 Alf   DNI o CI del responsable/garante.
Para DNI 8 primeros núm, 9 Alf.
40-79 Alf   Apellidos y Nombre o Razón Social del responsable/garante.
80-81 Alf   Siglas de la vía pública de domicilio.
82-106 Alf   Nombre de la vía pública de domicilio.
107-111 Alf   Número del portal de domicilio.
112-114 Alf   Letra del portal del domicilio.
115-116 Alf   Escalera del domicilio.
117-118 Alf   Piso del domicilio.
119-120 Alf   Puerta del domicilio.
121-125 Núm.   Código de la Administración de A.E.A.T. del domicilio.
126-127 Núm.   Código de la provincia del domicilio.
128-132 Núm.   Código del municipio del domicilio.
133-137 Núm.   Código postal del domicilio.
138-150 Núm.   Importe de responsabilidad/garantía (expresado en céntimos de euro).
151-312 Alf. Libre Contiene espacios.

Formato para tipos «5», «6», «7», «8» y «A»: 

Posición

Tipo Contenido Descripción del campo
31-79 Alf. Libre Contiene espacios.
80-137 Alf.   Descripción de la garantía.
138-150 Núm.   Importe de la garantía.
151-312 Alf. Libre Contiene espacios.

Soporte de liquidaciones en vía ejecutiva

Registro opcional de información complementaria Tipo 3

Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior.

Posición Tipo Contenido Descripción del campo
1 Núm. 3 Indicador de registro de información complementaria.
2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.
7-23 Alf.   Clave de liquidación/deuda.
24-24 Núm.   Número de orden dentro de los registros tipo 3.
25-64 Alf.   Bloque de información 1.
65-104 Alf.   Bloque de información 2.
105-144 Alf.   Bloque de información 3.
145-184 Alf.   Bloque de información 4.
185-224 Alf.   Bloque de información 5.
225-264 Alf.   Bloque de información 6.
265-304 Alf.   Bloque de información 7.
305-312 Alf.   Bloque de información 8.

Validaciones del soporte de entrada de envíos de Liquidaciones y Deudas

Validaciones del registro de cabecera

Campo Tipo error Validaciones
Tipo de registro. RE Debe ser igual a 0.
Código Oficina. RE Tiene que venir cumplimentado y existir en tabla de oficinas.
Numero envío. RE (AANNN).
    Obligatorio: AA: No mayor a año proceso.
    NNN: Distinto de cero.
Fecha envío. RE No mayor a fecha de proceso.
Núm. Liquid./Deuda. RE Tiene que venir cumplimentado.
Importe Liquid. RE Tiene que venir cumplimentado (expresado en céntimos de euro) y corresponder a la suma de los importes totales de las liquidaciones/deudas menos los importes ya ingresados que puedan acompañar a las mismas.
Num. Resp/Garant. RG Debe ser certo sin no existen reg. Tipo 2.
Tiene que venir cumplimentado si existen reg. Tipo 2.
Importe. RG Debe ser certo si no existen Reg. Tipo 2.
Res/Garant.   Tiene que venir cumplimentado si existen reg. Tipo 2.

Validaciones del registro de detalle Tipo «1» 

Campo Tipo error Validaciones
Tipo de registro. RE Debe ser igual a 1.
Numero envío. RE Debe ser igual al del registro de cabecera.
 N.o Orden. RE Debe ser igual al del registro ante. + 1 (el del primer reg. Ha de ser 1).
Clave Liquid./Deuda. RE  (T00000AAPPNNNNNND).
  RR Cod. Oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.
  RR Año liquidación (AA): numérico y no mayor al año de envío.
  RR Cod. Provincia (PP): debe existir en tabla de provincias.
  RR Número liquid. (NNNNNN): Numérico.
  RR Dígito control (D): numérico. Debe ser igual al resto de la división del campo formado por n.o de oficina, año de liquidación, código de provincia y n.o de liquid. por 11 (si resto = 10, dígito = 0).
DNI/CI. RR Debe venir cumplimentado con configuración válida.
. E Para DNI la configuración del último dígito debe ser correcta o cumplimentada con un espacio.
Razon Social. RR Debe venir cumplimentado.
Domicilio. RR Deben venir cumplimentados todos los datos (excepto letra, escalera, piso o puerta, que son opcionales).
Siglas via.    
Nombre via.    
Numero via.    
Letra portal.    
Escalera.    
Piso.    
Puerta.    
Cod. Admón. E Debe venir cumplimentado, existir en la tabla de administraciones y corresponder al municipio.
Cod. Provincia. RR Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de provincias.
Cod. Municipio. RR Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de municipios.
Cod. Postal. RR Debe ser un código postal cálido para el municipio.
Cod. Concepto. RR Debe venir cumplimentado si la oficina presenta deudas del presupuesto del Estado y debe existir en la tabla de conceptos.
Ind. Tribut. RR Debe venir cumplimentado en oficinas no presupuestarias. Admite como contenido:
    T: Tributario.
    N: No tributario.
Fecha Liquid. RR Debe ser lógica y no mayor a la fecha del proceso.
Forma de Gest.   Debe venir cumplimentado. Admite como contenido:
    V = Voluntaria.
    A = Apremio.
    C = Compensación.
    En caso A se cumplimentará el campo Importe recargo de aapremio.
    En casos V o C Importe recargo de apremio será cero.
Indicador de sanción. E Debe cumplimentarse blanco o «S».
. RR Debe venir cumplimentado a blanco si la posición 154 es «R».
Indicador de Deuda recurrida. E Debe cumplimentarse blanco o «R».
. RR Debe venir cumplimentado a blanco si la posición 153 es «S».
Año de liquidación. RR Debe venir cumplimentado. Para el año 2000 se indican ceros.
Descrip. Objt./Deuda. RR Debe venir cumplimentado.
Cod. Munici. Objt/Deuda. E Opcional. Si se cumplimenta debe existir en la tabla de municipios.
Cod. Pos Objt./Deuda. E Opcional. Si se cumplimenta debe ser válido para el municipio.
Importe Prin. RE Debe venir cumplimentado (expresado en céntimos de euro).
Imp. Recargo. RE Debe venir cumplimentado para Forma de gestión = a (expresado en céntimos de euro).
.   Debe venir a cero para Forma de gestión = V o C.
Imp. Total. RE Suma del importe principal mas recargo apremio (expresado en céntimos de euro).

Los siguientes campos se cumplimentarán sólo para deudas en periodo ejecutivo, para envíos de deudas en periodo voluntario serán siempre ceros, salvo núm. referencia: 

Campo Tipo error Validaciones
Imp. fuera Plazo. RE Opcional. Si se cumplimenta llevará contenido fecha fuera plazo.
Fecha fuera De Plazo. RR Opcional. Si se cumplimenta debe ser lógica no mayor a la de proceso y no menor a la de vto.
En voluntaria.
Num Referencia.   Opcional.
Fecha Notificación. RR Debe ser lógica no menor a Fecha liqui, y no mayor a la de proceso.
Obliga a cumplimentar fecha vencimiento en voluntaria y tipo de notificación.
Tipo Notificación. RR Para deudas en ejecutiva debe existir en la tabla de tipos de notificación.
Fecha Vto. Volunt. RR Debe ser lógica mayor que Fecha notificación y no mayor que fecha del proceso.
Fecha Cert./Prov. Apremio. RR Debe ser lógica y no mayor que la del proceso.
Para deudas en ejecutiva no menor que la fecha vto. volunt.

Validaciones del registro de detalle Tipo «2»

Estos registros serán opcionales o no en función de los datos especificados en el registro cabecera.

Campo Tipo error Validaciones
Tipo de Registro. RC Debe ser igual a 3.
Numero Envio. RC Debe ser igual al del registro de cabecera.
Clave Liquid./Deuda. RC (T00000AAPPNNNNNND).
Debe corresponder con la clave de liq./deuda de algún registro tipo 1 del soporte.
  RC Cod. Oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.
  RC Año liquidación (AA): numérico y no mayor al año de envío.
  RC Cod. Provincia (PP): debe existir en tabla de provincias.
  RC Número liquid. (NNNNNN): Numérico.
  RC Dígito control (D): numérico. Debe ser igual al resto de la división del campo formado por n.o de oficina, año de liquidación, código de provincia y n.o de liquid. por 11 (si resto = 10, dígito = 0).
N.o de Orden. RC Debe ser igual al de registro ante.* 1 (el del primer reg. Tipo 3 ha de ser 1).

Validaciones del registro de detalle Tipo «3»

Configuración de la clave de liquidación

Descripción Long. Tipo
Tipo de Oficina. 1 Alf.
Código de Oficina. 5 Núm.
Ejercicio de liquidación. 2 Núm.
Código de provincia. 2 Núm.
Número de orden de liquidación. 6 Núm.
Dígito de control. 1 Núm.

Para calcular el dígito de control se divide por once el número formado por las posiciones 2 a 16, ambas inclusive.

Si el resto es 10, entonces el dígito de control es cero, en otro caso, se toma el resto como dígito de control.

Tipos de errores contemplados

E: No implican rechazo del registro.

RR: Implican rechazo del registro.

RE: Implican rechazo del registro y del envío.

RG: Implican rechazo del registro de responsables y garantías.

RC: Rechazo del contenido del registro de información complementaria.

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