Visto el texto del acta de 12 de marzo de 2004 donde se recogen los acuerdos de prórroga para el año 2004 y revisión salarial para ese mismo año, del Convenio Colectivo de la empresa «Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, S.L.» (publicado en el BOE de 9-10-2001), (Código de Convenio n.º 9011902), que han sido suscritas, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra, por el Comité de empresa en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de abril de 2004.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
Reunida la Comisión Negociadora constituida por:
Por la empresa: D. Ramiro Nieto Bermejo, español, mayor de edad, casado, vecino de Madrid (28007), en la calle de Sirio, n.º 14, con D.N.I n.º 05554660-W; y D. Francisco Javier Melgar García, español, mayor de edad, casado, vecino de mejorada del Campo (28840-Madrid), en la calle de Federico García Lorca, n.º 14, con D.N.I. n.º 01799898-X, actuando ambos en nombre y representación de la entidad Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, S.L., sociedad de nacionalidad española, con domicilio en Madrid (28002), en la calle de Pantoja, n.º 14 y con C.I.F. n.º B79567889, como apoderados de la misma, según escritura autorizada por el Notario de Madrid, D. Manuel de Cueto García 2444 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.
Por el Comité de Empresa:
A. D. Víctor M. Pacho González, español, mayor de edad, casado, con domicilio en Madrid (28047), en la calle de Valmojado, n.º 245 y con D.N.I. y N.I.F. n.º 50445576-K.
B. D. Víctor M. Cruzado Fernández, español, mayor de edad, casado, con domicilio en Madrid (28017), en la calle de Álava, n.º 7 y con D.N.I. n.º 50183933-A.
C. D. Jesús Maqueda Crucera, español, mayor de edad, divorciado, con domicilio en Madrid (28018), en la calle de Sierra Carbonera, n.º 80 y con D.N.I. n.º 51865802-C
D. Dña. Pilar Gómez Gil, española, mayor de edad, casada, con domicilio en Collado Villalba (28400-Madrid), en la urbanización Los Prados de la Poveda, n.º 8 y con D.N.I. n.º 05223297-C
E. D. Enrique Morales Sequera, español, mayor de edad, divorciado, con domicilio en Madrid (28020), en la calle de General Yagüe, n.º 55 y con D.N.I. n.º 00820907-Z.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente para el otorgamiento de este documento y, a cuyo efecto, exponen:
Primero.–Que las partes se constituyen en Comisión Negociadora a los efectos de lo establecido en artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.
Segundo.–Que las partes se reconocen su mutua y recíproca capacidad legal, así como la representatividad con que actúan, todo ello de conformidad con lo señalado en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, habiéndose observado las formalidades y comunicaciones allí señaladas.
Tercero.–Que la Comisión Negociadora, tras las debidas deliberaciones, con el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones señaladas, como establece el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores, ha venido en adoptar los siguientes acuerdos.
1. Queda prorrogado para el año 2004 el Convenio Colectivo de la empresa Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, S.L., aprobado para el año 2002 (publicado en el BOE de fecha 9 de Octubre de 2001, pág. 37157 (referencia n.º 18.782), con las mismas condiciones en él contempladas, salvo las modificaciones que se adoptan en los acuerdos siguientes. Se deja constancia de que el citado Convenio Colectivo se encontraba prorrogado durante el año 2003.
2. Se acuerda modificar el artículo 30 del Convenio Colectivo, el cual queda redactado de la siguiente forma (la nueva redacción acordada se indica en negrita):
Artículo 30. Mejora económica.
Para 2004 se establece una subida del I.P.C. previsto. Si el I.P.C. previsto es inferior al I.P.C Real, se revisará éste último, abonándose en el primer trimestre del año siguiente.
Las subidas salariales se distribuirán a partes iguales (50 por 100) entre el salario base y el resto de los conceptos.
3. Se acuerda la modificación correspondiente en las Tablas Salariales, las cuales, en virtud de la misma, han quedado fijadas en la forma en la que se detalla en el Anexo I al presente documento.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 90.4 del Estatuto de los Trabajadores el presente Convenio Colectivo para el año 2004, mediante la prórroga del Convenio Colectivo para el año 2002, con las salvedades introducidas en su artículo 30, entrará en vigor, con efectos retroactivos, a 1 de enero de 2004, siendo válido hasta el 31 de diciembre del mismo año 2004.
Tabla salarial grupo negocios de E. y P., S. L
2004. 2%
Estas cifras son las correspondientes a los mínimos de cada categoría y se complementan con el plus persona en cada caso.
Categoría | Sueldo base | Plus Convenio |
Plus titularidad |
Libre disposición |
Plus transporte |
Total bruto mes |
Total bruto año |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Redacción | |||||||
Redactor Jefe. | 1.137,92 | 1.821,83 | 74,23 | 98,35 | 48,33 | 3.180,66 | 47.709,90 |
Jefe Sección. | 999,87 | 1.236,93 | 74,23 | 87,28 | 48,33 | 2.446,64 | 36.699,60 |
Redactor -A. | 858,73 | 903,01 | 74,23 | 73,01 | 48,33 | 1.957,31 | 29.359,65 |
Redactor -B. | 814,39 | 458,03 | 74,23 | 73,01 | 48,33 | 1.467,99 | 22.019,85 |
Redactor -C. | 778,94 | 102,02 | 74,23 | 73,01 | 48,33 | 1.076,53 | 16.147,95 |
Oficial Informático de Diseño y Redacción. | 814,39 | 458,03 | 74,23 | 73,01 | 48,33 | 1.467,99 | 22.019,85 |
Operadores Informáticos de Diseño y Redacción. | 786,38 | 176,78 | 74,23 | 73,01 | 48,33 | 1.158,73 | 17.380,95 |
Ayudante de Redacción. | 646,45 | 62,85 | 74,23 | 48,33 | 831,86 | 12.477,90 | |
Jefe de Preimpresión. | 878,02 | 1.243,95 | 48,33 | 2.170,30 | 32.554,50 | ||
Montador. | 667,45 | 899,55 | 48,33 | 1.615,33 | 24.229,95 | ||
Secretaria/o de Redacción. | 676,06 | 434,33 | 48,33 | 1.158,72 | 17.380,80 | ||
Gestión | |||||||
Jefe de Sección. | 878,02 | 1.243,95 | 48,33 | 2.170,30 | 32.554,50 | ||
Jefe de Negociado. | 791,77 | 1.001,36 | 48,33 | 1.841,46 | 27.621,90 | ||
Secretaria/o. | 676,06 | 434,33 | 48,33 | 1.158,72 | 17.380,80 | ||
Oficial 1.ª. | 701,59 | 690,67 | 48,33 | 1.440,59 | 21.608,85 | ||
Oficial 2.ª. | 626,09 | 484,30 | 48,33 | 1.158,72 | 17.380,80 | ||
Operario Mantenimiento. | 626,09 | 484,30 | 48,33 | 1.158,72 | 17.380,80 | ||
Auxiliar. | 543,48 | 240,06 | 48,33 | 831,87 | 12.478,05 | ||
Promotor. | 543,48 | 240,06 | 48,33 | 831,87 | 12.478,05 | ||
Ordenanza-Cobrador. | 532,82 | 295,72 | 48,33 | 876,87 | 13.153,05 | ||
Ordenanza. | 509,46 | 61,22 | 48,33 | 619,01 | 9.285,15 | ||
Chófer. | 695,63 | 630,81 | 48,33 | 1.374,77 | 20.621,55 | ||
Informática | |||||||
Jefe de Sistemas Informa. | 791,77 | 1.001,36 | 48,33 | 1.841,46 | 27.621,90 | ||
Programador. | 703,86 | 713,41 | 48,33 | 1.465,60 | 21.984,00 | ||
Técnico Informático. | 561,21 | 418,04 | 48,33 | 1.027,58 | 15.413,70 | ||
Auxiliar Informático. | 543,48 | 240,06 | 48,33 | 831,87 | 12.478,05 |
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