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Documento BOE-A-2004-7665

Orden ECD/1078/2004, de 1 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Seur.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 24 de abril de 2004, páginas 16510 a 16511 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-7665

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Carlos Sanza de la Rica, solicitando la inscripción de la Fundación Seur, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de los poderes conferidos a don Justo Yúfera Cerdán, don Ramón Mayo González, don Fernando Rodríguez Sousa y don Carlos Uribe-Echevarría Fernández.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por SEUR, S.A., en Madrid, el 25 de febrero de 2004, según consta en la escritura pública número cuatrocientos setenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Manuel Martel Díaz-Llanos.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Gamonal, número 6, 28031 Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) Ofrecer y prestar a entidades culturales, artísticas, Fundaciones con carácter humanitario y sin ánimo de lucro, ONG’s, etc. portes con precios ventajosos que eviten gastos y puedan aplicar sus fondos a sus fines primordiales; b) Patrocinar o copatrocinar investigaciones científicas, culturales, artísticas, sobre medio ambiente y conservación del patrimonio artístico; c) Patrocinar o copatrocinar actividades deportivas, culturales, humanitarias y artísticas; d) Patrocinar o copatrocinar actividades conducentes a la mejora y conservación del medio ambiente y del patrimonio cultural y artístico; e) Promover, patrocinar o copatrocinar exposiciones y eventos de interés cultural, artístico, humanitario y deportivo, de conservación de la naturaleza, el patrimonio cultural y artístico de singular interés; f) Patrocinar o copatrocinar eventos deportivos, culturales, artísticos, etc., de singular interés; g) Patrocinar y realizar publicaciones en cualquier medio, tradicional o digital, o cualquier soporte, sobre los asuntos mencionados; h) Organizar y realizar sola o en colaboración con otras entidades actos a favor de la infancia, el Tercer Mundo y los más desfavorecidos, tales como campañas de recogida masiva de libros, ropas, alimentos, material deportivo y todo aquello que sea útil para su desarrollo; i) Colaborar con entidades públicas o privadas en acciones de promoción de sectores desfavorecidos en hechos tales como formación, promoción cultural y todo aquello que pueda ayudar a su integración social; j) Realizar o promover acciones de carácter social a favor de los empleados y colaboradores de la Red SEUR; k) Formar parte de Patronatos, comité asesor o Juntas de otras fundaciones, ONG’s, entidades culturales, ecologistas que desarrollen las actividades previstas en estos fines».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: Don Ramón Mayo González.

Vocales: Don Justo Yúfera Cerdán, don Fernando Rodríguez Sousa, don Carlos Uribe-Echevarria Fernández, doña Mercedes Sánchez Gómez, doña Blanca Allende Bolaños, doña Ceferina Mérida Gómez, doña Teresa Debelius Kinsey, don Ignacio Yúfera Coronado, don Javier Belmonte Salvador, don Juan Ramón Civantos Mayo, don Washington Miguel Lazo Carrasco y doña María Recuenco Martínez.

Secretario no patrono: Don Carlos Sanza de la Rica.

En la escritura de constitución y otros documentos privados con firma legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas

En la reunión del Patronato, celebrada el 16 de marzo de 2004, se adoptaron los acuerdos de designar Coordinador General a don Francisco José García de Guadiana del Alcázar, nombrar a los miembros de la Comisión Permanente, formada por: Don Ramón Mayo González, don Fernando Rodríguez Sousa, don Carlos Uribe-Echevarria Fernández, doña Blanca Allende Bolaños, doña Teresa Debelius Kinsey, don Ignacio Yúfera Coronado, don Javier Belmonte Salvador, don Juan Ramón Civantos Mayo y don Washington Miguel Lazo Carrasco, y otorgar los poderes a que antes se ha hecho referencia, según consta en la escritura otorgada el 24 de marzo de 2004 ante el notario de Madrid, don Manuel Martel Díaz-Llanos, con el número setecientos sesenta y seis de su protocolo.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Además, la Ley prescribe, en su artículo 16.1, que no son delegables, entre otros, aquellos actos que requieran autorización del Protectorado, requiriéndose tal autorización, entre otros, para la enajenación y gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, por lo que algunas de las facultades que se confieren podrían exceder de las que el Patronato puede delegar, en concreto las de «... constituir hipoteca mobiliaria», «vender y permutar y... enajenar toda clase de bienes...», «constituir servidumbres...», consignadas en los apartados g), i) y k) del apoderamiento.

Por todo ello, los poderes a favor de don Justo Yúfera Cerdán, don Ramón Mayo González, don Fernando Rodríguez Sousa y don Carlos Uribe Echevarría Fernández, que se confieren en la reunión de 16 de marzo de 2004, habrán de ser, previa su rectificación excluyendo de los mismos los actos que requieran autorización del Protectorado, ratificados por el Patronato una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo entonces la inscripción registral de dichos poderes.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Seur en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Seur, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Gamonal, número 6, 28031 Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir, los poderes conferidos a don Justo Yúfera Cerdán, don Ramón Mayo González, don Fernando Rodríguez Sousa y don Carlos Uribe-Echevarría Fernández, hasta tanto hayan sido, previa su rectificación, ratificados por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de abril de 2004.−P. D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), la Secretaria General Técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

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