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Documento BOE-A-2004-7680

Resolución de 31 de marzo de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, a favor de la villa de Ribadeo, provincia de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 24 de abril de 2004, páginas 16528 a 16530 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2004-7680

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (modificado parcialmente por los Decretos 225/1998, de 17 de julio y 72/2002, de 7 de marzo).

Y, en virtud de lo dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y, singularmente transcurridos los plazos legales preceptivos.

Vistos los informes de los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de los órganos consultivos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en materia de bienes de interés cultural que resultan preceptivos, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de conjunto histórico, a favor de la villa de Ribadeo en la provincia de Lugo.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la manera que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II, respectivamente.

Tercero.

Notificarle esta resolución al ayuntamiento de Ribadeo, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y a los demás interesados.

Cuarto.

Por tratarse de un bien inmueble y, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, tuvieran que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los órganos competentes de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Quinto.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2004.‒El Director General, Angel Sicart Giménez.

ANEXO I

Comienza la delimitación en el punto 1 situado en la carretera del Faro, a la altura del edificio n.º 5, para en línea quebrada salir a la Avenida de Calvo Sotelo englobando los edificios n.º 1, 3 y 5 de la carretera del Faro, y los n.º 47 y 49 de la Avenida Calvo Sotelo.

Discurre por el eje de esta Avenida hasta el punto 2, situado tras el Teatro, donde gira en dirección oeste por las traseras de los edificios n.º 2, 4 y 6 de la calle San Roque, incluyendo la placita de San Roque y el portalón antiguo con frente a esta placita, y continúa por la calle Lazurtegui hasta el punto 3, pasada la parcela n.º 3 de esta calle, donde gira en dirección sur por el lindero de esta parcela unos 30 metros.

Desde aquí, avanza en dirección oeste coincidiendo con los linderos traseros de las parcelas de la calle San Roque hasta el punto 4 en el encuentro del Camino de las Picarolas. Sale a la calle Virxe do Camiño y continúa en dirección oeste por la línea de edificación hasta su encuentro con la carretera N-642, en el punto 5. Baja hasta la confluencia de la calle Deano con la carretera N-642, en el punto 6, para volver también en dirección este por la línea de edificación hasta el punto 7, situado en el lindero de la parcela n.º 5 de la calle Virxe do Camiño.

Desde aquí, avanza unos 34 metros por su lindero oeste y, en línea quebrada, recorre las parcelas de los edificios que dan frente a la calle San Roque, cruza la calle Ramón González y continúa por el lindero NE de la parcela n.º 3 de esta calle. Gira en dirección sur coincidiendo con las traseras de las parcelas n.º 3, 5, 7, 9 y 11 de la misma calle y gira en dirección este para continuar por los linderos sur de las parcelas con frente a la calle Rodríguez Murias hasta el punto 8 en la calle Reinante, tras incluir los edificios n.º 2 y 4 de dicha calle.

Avanza por el eje de la calle Reinante en dirección sur hasta llegar a la Avenida de Asturias, donde se sitúa en punto 9. Discurre por la Avenida de Asturias, pero excluyendo los edificios n.º 20, 18, 16, 14, 12, 10 y 8 hasta su encuentro con la calle Clemente Martínez Pasarón, punto 10. Continúa por el límite norte de la parcela del Parador hasta llegar al punto 11, en la curva en la que confluyen la Bajada a Mirasol con el Paseo Marítimo.

En línea recta, baja hasta el paseo marítimo y penetra en el mar por el límite del puerto, continuando unos 100 metros desde el eje del paseo hasta llegar al punto 12. Desde aquí, en paralelo con el paseo marítimo y, posteriormente distanciada aproximadamente 100 metros de la línea de costa, avanza hasta pasada la Punta do Castelo y penetra en tierra hasta el eje de la carretera del Faro, donde se sitúa en punto 13. Desde aquí, la línea discurre por la carretera del Faro en dirección sur hasta cerrar la delimitación en el punto 1.

ANEXO II

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