La provisión de puestos de trabajo del personal laboral fijo
de la Universidad de Jaén, se realiza de conformidad con lo
dispuesto en el Título II Capítulo 3 del IV Convenio Colectivo del
Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
Finalizados los procesos de traslado y promoción interna y
acordadas las plazas vacantes que se pueden ofertar para su cobertura
con personal de nuevo ingreso, se hace necesario por parte de
este Rectorado, al amparo de lo establecido en el Decreto
230/2003, de 29 de julio, de la Consejería de Educación y Ciencia
de la Junta de Andalucía, por la que se aprueban los Estatutos
de la Universidad de Jaén (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 152, de 8 de agosto de 2003); y de conformidad con
lo establecido en el art. 22 del antedicho Convenio Colectivo y
en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, convocar oposición libre para cubrir mediante
contrato en régimen laboral de duración indefinida, las plazas
de personal laboral que se indican en la norma 1.1 de esta
convocatoria, vacantes en la relación de puestos de trabajo del
personal laboral de esta Universidad, con arreglo a las
siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de
la categoría de Titulado Superior de Apoyo a la Docencia e
Investigación, grupo I.
1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley
23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; en el vigente
Convenio Colectivo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 36, de 23 de febrero de 2004), y las bases de la
convocatoria.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II.
1.4 El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición, con arreglo a las pruebas y ejercicios que se especifican
en el anexo I.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando
garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de los
candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad,
capacidad y mérito.
La fecha, hora y lugar en que se realizará el primer ejercicio
se fijará en la Resolución del Rectorado en que se apruebe la
lista de admitidos y excluidos.
1.6 Las funciones que, con carácter general, corresponden
a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca,
así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán
a lo que determine el Convenio Colectivo del Personal Laboral
de las Universidades Públicas Andaluzas.
1.7 Las retribuciones y demás derechos de contenido
económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio
Colectivo y demás normas de carácter general en materia de
retribuciones de personal laboral al servicio de los Organismos Públicos.
1.8 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido
a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de
incompatibilidades.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido en las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Tener cumplidos los 18 años de edad, y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
B) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o
Ingeniero.
C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores
deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
hacerlo constar mediante instancia en el modelo que será facilitado
en el Negociado de Información de la Universidad de Jaén o en
los modelos normalizados para ingresar en la Administración
Pública que se facilitan en las Subdelegaciones del Gobierno.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Excelentísimo y Magnífico
Sr. Rector de la Universidad de Jaén en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al del anuncio de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía".
3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el
Registro General de la Universidad de Jaén o en la forma
establecida en el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A la instancia se acompañará necesariamente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
c) Acreditación de la titulación académica o equivalente
exigible.
3.4 Los derechos de examen de esta oposición serán de 28,00
euros, que se ingresarán en la Caja Rural de Jaén, Oficina
Universidad, número de cuenta 3067.0109.33.1150653028, a
nombre de la Universidad de Jaén; oposición personal laboral; o bien
mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.
En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.
3.5 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Jaén dictará Resolución que se publicará
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de
anuncios de la Universidad de Jaén, situado en el edificio B-1
del Campus de las Lagunillas, en la que además de declarar
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos se recogerá el
lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación
de aspirantes con mención expresa, en todo caso, de los apellidos,
nombre y número de documento nacional de identidad y motivo
de la exclusión. Serán excluidos aquellos aspirantes que no
aporten copia del documento nacional de identidad, no abonen
derechos de examen, no acrediten la formación académica exigida
o presente solicitud fuera de plazo.
3.6 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía",
para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente a su publicación.
3.7 Los derechos de examen serán reintegrados a los
aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas
selectivas.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado.
4. Tribunal calificador
4.1 Composición: El Tribunal calificador de estas pruebas
estará formado por el Gerente de la Universidad de Jaén por
delegación del Rector, quien ostentará la Presidencia del mismo; dos
miembros en representación de la Universidad, nombrados por
el Rector, dos miembros designados por el Comité de Empresa,
nombrados por el Rector, actuando como Secretario un miembro
del Personal de Administración y Servicios adscrito al Servicio
de Personal y Organización Docente, nombrado por el Rector a
propuesta del Gerente.
Debido a la urgente necesidad de la publicación de la
convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente
hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real
Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos
de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante
resolución del Rector al mismo tiempo que se exponga la lista de
excluidos a que se refiere la base 3.5.
4.2 El Tribunal podrá nombrar vocales asesores, que actuarán
con voz pero sin voto.
4.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4.4 Los Tribunales no podrán actuar sin la presencia de al
menos, tres de sus miembros con derecho a voto y, en todo caso,
el Presidente y el Secretario (o sus suplentes).
4.5 Previa convocatoria del Presidente de cada Tribunal, éste
celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de cuarenta
y ocho horas de antelación antes de la realización del primer
ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
4.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Sección de Personal de Administración
y Servicios, edificio B-1 del Campus de las Lagunillas, de la
Universidad de Jaén, teléfono 953-012277.
4.7 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento,
debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o
acreditación equivalente.
4.8 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posea la totalidad
de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa
audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector
de la Universidad de Jaén.
4.9 El Presidente de cada Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se
conozca la identidad de los aspirantes.
5. Relación de aprobados. Presentación de documentos
y posterior firma del contrato
5.1 El Tribunal hará pública la lista de aspirantes que hayan
superado el ejercicio en el mismo lugar donde éste se realizó y
en el tablón de anuncios de la Universidad de Jaén.
5.2 Finalizadas las pruebas, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes que hayan obtenido plaza, por orden de
puntuación total.
En el plazo de tres días desde que se haga pública dicha
relación, el Presidente del Tribunal correspondiente elevará propuesta
de contratación al Excelentísimo y Magnífico Sr. Rector de la
Universidad de Jaén, sin que en ningún caso excedan las propuestas
del número de plazas convocadas.
El Tribunal igualmente, podrá hacer pública una relación
complementaria en la que figure la puntuación obtenida por el resto
de los aspirantes no seleccionados, y en el caso de que alguno
de los solicitantes propuestos no llegase a formalizar el
correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta al solicitante que
le siga en orden de puntuación.
5.3 Los aspirantes que superen las presentes pruebas
selectivas para su contratación como personal laboral fijo presentarán
en el Servicio de Personal y Organización Docente de esta
Universidad, dentro de los veinte días naturales a aquel en que se
hizo pública la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad
acompañada del original para su comprobación.
b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos
académicos.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por
el facultativo de la Seguridad Social que corresponda al interesado.
5.4 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser
contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en su solicitud.
5.5 En el contrato de que suscriba se fijará el período de
prueba que determina el Convenio Colectivo y tendrá los efectos
que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
6. Norma final
6.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en esta
oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo
y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las
reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver
las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para
el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto
en las bases, así como para su interpretación.
6.2 La convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán
ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Jaén, 1 de abril de 2004.-El Rector, Luis Parras Guijosa.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
Consistirá en la celebración de una prueba de aptitud
desglosada en tres ejercicios:
Primer ejercicio: Versará sobre el contenido íntegro del
programa que figura en el anexo II.
Será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para superarlo.
Las contestaciones erróneas se penalizarán de acuerdo con
la aplicación de la siguiente fórmula:
E
A
-d - 1
N = ^ 10
n
N = Nota resultante.
A = Número de aciertos.
E = Número de errores.
d = Número de opciones de para cada pregunta.
n = Número de preguntas.
Segundo ejercicio: De carácter teórico, consistirá en el
desarrollo por escrito de un tema, de entre dos ofertados por el Tribunal,
de la parte específica del programa que se relaciona en el anexo II.
Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar
obtener un mínimo de 5 puntos.
Tercer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en el desarrollo
de técnicas experimentales relacionadas con el programa que
integra el bloque II del anexo II. Para el desarrollo de este ejercicio
se podrá disponer de instrucciones en inglés.
Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar
obtener un mínimo de 5 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación de nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones en los tres
ejercicios.
El tiempo máximo para la realización de los tres ejercicios será
determinado por el Tribunal.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios. En
caso de empate, el orden se establecerá por la mayor calificación
obtenida en el primer ejercicio.
ANEXO II
Programa
Bloque I: Parte general
Tema 1. El IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de
las Universidades Públicas de Andalucía.
Tema 2. La Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
Tema 3. Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén.
Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales.
Tema 5. Inglés Técnico.
Tema 6. Informática a nivel de usuario: Conocimiento de
sistemas operativos Windows, UNIX. Manejo de programas de
ofimática: Procesador de textos, bases de datos, hojas de cálculo.
Bloque I: Parte específica
Tema 1. Microscopía electrónica de barrido: Fundamentos.
Preparación de muestras. Instrumentación. Tratamiento de
resultados e imágenes. Microanálisis. Aplicaciones.
Tema 2. Microscopía electrónica de transmisión:
Fundamentos. Preparación de muestras. Instrumentación. Tratamiento de
resultados e imágenes. Aplicaciones.
Tema 3. Técnicas Cromatográficas: Fundamentos. Tipos de
cromatografías. Preparación de muestras. Instrumentación.
Tratamiento de resultados: Análisis cualitativo y cuantitativos.
Aplicaciones.
Tema 4. Difracción de rayos X en polvo: Fundamentos.
Preparación de muestras. Instrumentación. Tratamiento de
resultados. Aplicaciones.
Tema 5. Difracción de rayos X en monocristal: Fundamentos.
Preparación de muestras. Instrumentación. Tratamiento de
resultados. Aplicaciones.
Tema 6. Fluorescencia de rayos X: Fundamentos. Preparación
de muestras. Instrumentación. Tratamiento de resultados.
Aplicaciones.
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