Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-7720

Resolución de 26 de marzo de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 2004, páginas 16594 a 16595 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-7720

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 13 de diciembre de 2002 Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León.

Esta Secretaria de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 26 de marzo de 2004.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN, ORGANISMO AUTÓNOMO ADSCRITO A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Madrid, 13 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. don Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Y de otra parte el Ilmo. Sr. don Antonio María Sáez Aguado, en nombre y representación de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

CONSIDERANDO

El compromiso adquirido por nuestro País al suscribir el 29 de abril de 1992 el Convenio contra el Dopaje del Consejo de Europa de 16 de noviembre de 1989, el cual recoge en su preámbulo el papel del deporte en la protección de la salud, en la educación moral y física y en la promoción de la comprensión internacional.

Que en el citado Convenio se señala la preocupación por el empleo cada vez más difundido de productos y métodos de dopaje entre los deportistas con consecuencias para la salud y poniendo en riesgo los principios éticos y los valores educativos que señalan la Carta Olímpica, la Carta Internacional del Deporte y de la Educación Física de la UNESCO y la Carta Europea del deporte para todos.

Que tal Convenio, en su artículo 3, demanda la coordinación en el plano nacional de las políticas y actuaciones de los servicios gubernamentales y otros organismos públicos afectados por la lucha contra el dopaje en el deporte.

Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en el marco de la normativa internacional sobre la materia, impulsa la necesidad de establecer instrumentos de lucha y prevención contra el consumo de sustancias prohibidas o el uso de métodos ilegales destinados a aumentar artificialmente el rendimiento de los deportistas, y esto, tanto por el perjuicio que representa para la salud de los mismos, como por la desvirtuación del propio fenómeno deportivos.

Que la citada Ley del Deporte, en su artículo 56.2, establece que el Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Comunidades Autónomas, Federaciones Deportivas Españolas y Ligas profesionales promoverá e impulsará las medidas de prevención, control y represión de las prácticas y métodos de dopaje.

Que el artículo 58 de la misma Ley establece:

1. Todos los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal tendrán obligación de someterse a los controles que se determinen durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento del Consejo Superior de Deportes, de las Federaciones Deportivas Españolas, de las Ligas Profesionales o de la Comisión Nacional Antidopaje.

2. Las federaciones Deportivas Españolas procurarán los medios para la Realización de dichos controles.

3. En las competiciones de ámbito estatal los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas deberán realizarse en laboratorios estatales u homologados por el Estado.

Que el Real Decreto 286/1999, sobre Estructura Orgánica y Fundaciones del Consejo Superior de Deportes, dispone en su artículo 6 que corresponde a la Dirección General de Deportes la función de promover e impulsar las medidas preventivas de control y represión del dopaje.

Que el Real Decreto 1313/1997, de 1 de agosto, sobre la Comisión Nacional Antidopaje, dispone en su artículo 2 que la citada Comisión dependerá del Consejo Superior de Deportes, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones: divulgar información relativa al uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, métodos no reglamentarios y sus modalidades de control, realizar informes y estudios sobre sus causas y efectos y promover e impulsar acciones de prevención.

Que el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, tiene atribuidas las competencias de dirección, administración y gestión de los centros, servicios y establecimientos integrados en la misma, ostentando, en consecuencia, las referidas competencias sobre el Centro Regional de Medicina Deportiva (artículo 2.1.c. del referido Decreto).

Que el Centro Regional de Medicina Deportiva de Castilla y León cuenta con un Laboratorio de Control de Dopaje y se encuentra homologado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con la renovación acordada en septiembre de 2001.

MANIFIESTAN

Reconocerse mutualmente la capacidad necesaria para llevar a cabo las actividades objeto del presente Convenio y reconocen el valor e interés general que para ambas instituciones tienen los objetivos que se pretenden conseguir, por lo que firman el presente Convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.

El Laboratorio de Control de Dopaje del Centro Regional de Medicina Deportiva de Castilla y León (a partir de ahora «Laboratorio de Control de Dopaje), homologado por el Consejo Superior de Deportes en julio de 1999, homologación anual renovada hasta el 31 de mayo de 2003, se compromete, por el presente Convenio, a realizar análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 de la Orden de 11 de enero de 1996, por la que se establecen las normas generales para la realización de controles de dopaje y las condiciones generales para la homologación y funcionamiento de laboratorios, no estatales, de control de dopaje en el deporte (a partir de ahora «Orden»). Estos análisis se realizarán desarrollando la metodología analítica establecida por el Consejo Superior de ‹‹deportes según lo indicado en el artículo 67 de la Orden. Y sólo podrán realizarse si el Laboratorio mantiene su homologación de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Orden.

Segunda.

El Laboratorio de Control de Dopaje se compromete asimismo a efectuar, además de las actuaciones analíticas, el resto de las complementarias que al respecto y dentro de su competencia se establecen en la Orden en el conjunto de su articulado, y que se integran tanto entre las generales para la realización de controles de dopaje como entre las específicas para laboratorios homologados, no estatales, de control de dopaje en el deporte.

Tercera.

Los análisis se realizarán a las muestras fisiológicas de orina, recogidas en competición o fuera de competición, que las Federaciones deportivas españolas remitan al Laboratorio de Control de Dopaje, tras la previa solicitud por la Federación y aceptación de las mismas por el Laboratorio.

Cuarta.

Como aplicación del presente Convenio, el Laboratorio de Control de Dopaje se compromete a analizar durante el año 2002 hasta un máximo de 1.500 muestras, procedentes de solicitudes efectuadas por las Federaciones Deportivas Españolas como consecuencia de los controles mínimos obligatorios fijados por la Comisión Nacional Antidopaje.

Quinta.

El Laboratorio de Control de Dopaje comunicará los resultados del proceso analítico, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 11 de enero de 1996, por la que se establecen las normas generales para la homologación y funcionamiento de laboratorios no estatales de control de dopaje en el deporte.

Sexta.

Por el presente convenio, la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León se compromete además de a analizar las muestras referidas a divulgar en el ámbito deportivo de Castilla y León información relativa al uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como la relativa a métodos no reglamentarios y sus modalidades de control, realizar informes y estudios sobre sus causas y efectos y promover e impulsar acciones de prevención.

Séptima.

El Consejo Superior de Deportes se compromete a financiar con la cuantía de 12.020,24 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 457A 227.06.1311 con el objeto de contribuir al mantenimiento del aparataje necesario para realizar los controles y el gasto de material fungible necesario para la realización de los mismos.

Octava.

Las partes firmantes del presente Convenio se reunirán siempre que fuera necesario para analizar y evaluar el grado de cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, así como resolver los eventuales problemas de interpretación y cumplimiento, a cuyo efecto los interlocutores serán el Director del Laboratorio de Control de Dopaje del Consejo Superior de Deportes y el Director del Laboratorio de Control de Dopaje del Centro de Medicina Deportiva.

Novena.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el final del año 2002, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, por ambas partes, firman el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados «ut supra».

Y como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente convenio por duplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.‒El Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, Antonio María Sáez Aguado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid