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Documento BOE-A-2004-7728

Resolución de 18 de marzo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se renueva la autorización a la empresa "Laboratorio Oficial J. M. Madariaga" para su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 2004, páginas 16599 a 16599 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2004-7728

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Don Carlos Fernández Ramón, en nombre y representación de «Laboratorio Oficial J. M. Madariaga», con domicilio social en la calle Alenza, 1, de Madrid, ha presentado solicitud para la renovación de la autorización de actuación como organismo de control autorizado los campos reglamentarios de instalaciones mineras, instalaciones eléctricas: Área de baja tensión, y equipos de detección y medida de la concentración de monóxido de carbono.

Segundo. Examinada la documentación presentada se comprueba que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de noviembre, para poder actuar en los campos reglamentarios solicitados.

Fundamentos de Derecho

Primero. Es competente para la adopción de esta Resolución, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en relación con el artículo 5 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de Presidenta de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Segundo. Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero. Renovar la autorización a la empresa «Laboratorio Oficial J. M. Madariaga», como organismo de control autorizado para su actuación en los campos reglamentarios de instalaciones mineras, instalaciones eléctricas: Área de baja tensión, y equipos de detección y medida de la concentración de monóxido de carbono.

La autorización en los ámbitos citados anteriormente queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación 23/EI037 y su anexo técnico.

Segundo. La citada empresa queda autorizada para actuar en el ámbito reglamentario, y con las limitaciones expresadas, en todo el territorio nacional, debiendo, en todo caso, para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios autorizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero. Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto. La presente autorización para actuar como organismo de control en los campos reglamentarios de instalaciones mineras, instalaciones eléctricas-área de baja tensión y equipos de detección y medida de la concentración de monóxido de carbono, mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número 23/EI037 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de marzo de 2004.‒El Director general, Carlos López Jimeno.

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