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Documento BOE-A-2004-7758

Resolución de 31 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se acuerda ampliar el plazo de resolución de la convocatoria de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo, para la ejecución de proyectos y programas, correspondiente al presupuesto 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2004, páginas 16636 a 16636 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2004-7758

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 5 de diciembre de 2003 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre de 2003), se convocaba la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo, para la ejecución de proyectos y programas, correspondiente al presupuesto 2004.

Esta disposición, en su apartado séptimo, punto 3, determina que la resolución del procedimiento se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

Dado el importante volumen de solicitudes de subvención formuladas y que la fecha límite de resolución es el 12 de junio de 2004, se hace necesaria una ampliación del plazo máximo inicialmente establecido para dictar y notificar la resolución a los solicitantes, de acuerdo con el artículo 42, punto 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

En su virtud, tengo a bien disponer:

Primero.

El plazo de resolución y notificación previsto en el apartado Séptimo, punto 3, de la Resolución de 5 de diciembre de 2003 queda ampliado en tres meses más a partir del 13 de diciembre de 2003, fecha en que tuvo lugar su entrada en vigor.

Segundo.

Mediante la presente Resolución quedan notificadas todas las entidades solicitantes que han concurrido a la referida convocatoria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42, punto 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Tercero.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2004.–El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), el Secretario General, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

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