Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Lázaro Diego, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección número 6, de Vizcaya, en sentencia de fecha 8 de febrero de 2002, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de tres años de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 2.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 13 de abril de 2004,
Vengo en conmutar a don Francisco Javier Lázaro Diego la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 13 de abril de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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