La Orden del Ministerio de Economía ECO/30/2004, de 14 de enero, autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2004 y el mes de enero de 2005, señalando los instrumentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado denominados en euros, y estableciendo las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse, que básicamente son una prórroga de las vigentes en 2003.
Posteriormente, la Resolución de esta Dirección General de 21 de enero de 2004 reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado e hizo público el calendario de subastas ordinarias para el año 2004 y el mes de enero de 2005, determinando que, para flexibilizar dicho calendario, el plazo de los valores a poner en oferta se fijaría trimestralmente, tras consulta con los Creadores de Mercado, en función de las condiciones de los mercados y del desarrollo de las emisiones durante el año.
Para cumplimiento del calendario anunciado por esta Dirección General respecto de la Deuda a poner en oferta durante el segundo trimestre de 2004, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado a tres y quince años que se pondrán en circulación en el próximo mes de mayo y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, en Bonos del Estado a tres años, dado el plazo de vida residual y el volumen nominal en circulación de la última referencia emitida, se considera conveniente iniciar una nueva emisión que, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997, tendrá la calificación de Bonos segregables. En Obligaciones del Estado a quince años, dada la posibilidad de colocar las emisiones en distintos tramos, se dispone la emisión de un nuevo tramo de la referencia que se viene poniendo en oferta, a fin de completar el volumen que requieren las emisiones en la actualidad para garantizar su liquidez en los mercados secundarios.
Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECO/30/2004, esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer la emisión en el mes de mayo de 2004 de Bonos del Estado a tres años y de Obligaciones del Estado a quince años, denominados en euros, y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía ECO/30/2004, de 14 de enero, en la Resolución de 21 de enero de 2004 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución.
2. Características de los Bonos y Obligaciones en euros que se emiten.
a) Emisión de Bonos del Estado a tres años.
El tipo nominal de interés será el 3,0 por 100 y los valores emitidos se amortizarán, por su importe nominal, el día 30 de julio de 2007. Los cupones vencerán el 30 de julio cada año, siendo el primero a pagar el 30 de julio de 2004, y se pagarán por anualidades vencidas, excepto el primer cupón que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.3.2 de la Orden ECO/30/2004, tendrá un periodo de devengo reducido, comprendido entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este primer cupón, expresado en tanto por ciento del saldo nominal y redondeado a seis decimales, será del 0,655738 por 100, calculado mediante la siguiente expresión:
donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el número de días del periodo de devengo, computándose como primer día la fecha de emisión y como último el día anterior a la fecha de vencimiento.
b) Emisiones de Obligaciones del Estado a quince años.
El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que establecieron las Resoluciones de 27 de febrero y 6 de marzo de 2002 para la emisión de Obligaciones a quince años al 5,50 por 100, vencimiento 30 de julio de 2017. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el de 30 de julio de 2004.
c) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución de la emisión de Bonos del Estado a tres años que se pone en oferta deberá aprobarse mediante Resolución de esta Dirección General.
3. Las subastas tendrán lugar en el próximo mes de mayo, el día 6 para los Bonos del Estado a tres años y el día 20 para las Obligaciones del Estado a quince años, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 21 de enero de 2004.
4. El precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará excupón. A este respecto, el cupón corrido de las Obligaciones a quince años que se ponen en oferta es el 4,51 por 100, calculado de la forma que se establece en el apartado 5.4.8.3.d) de la Orden ECO/30/2004; los Bonos a tres años se emiten sin cupón corrido, al iniciarse en la fecha de emisión el periodo de devengo del primer cupón.
5. Las segundas vueltas de las subastas, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del segundo día hábil posterior a su celebración, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
6. Los Bonos y Obligaciones a tres y quince años que se emitan se pondrán en circulación los días 11 y 25 de mayo próximo, fechas de desembolso y adeudo en cuenta fijadas en el apartado 1 de la Resolución de 21 de enero de 2004 para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, y las Obligaciones se agregarán a la emisión reseñada en el apartado 2.b) anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquélla, con la que se gestionará como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
7. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.4.8.3.d) de la Orden ECO/30/2004, de 14 de enero.
Madrid, 21 de abril de 2004.‒La Directora general, Belén Romana García.
Subasta mes de mayo
Precio excupón | Rendimiento bruto * |
---|---|
98,75 | 3,420 |
98,80 | 3,403 |
98,85 | 3,386 |
98,90 | 3,369 |
98,95 | 3,352 |
99,00 | 3,336 |
99,05 | 3,319 |
99,10 | 3,302 |
99,15 | 3,285 |
99,20 | 3,269 |
99,25 | 3,252 |
99,30 | 3,235 |
99,35 | 3,218 |
99,40 | 3,202 |
99,45 | 3,185 |
99,50 | 3,168 |
99,55 | 3,152 |
99,60 | 3,135 |
99,65 | 3,119 |
99,70 | 3,102 |
99,75 | 3,085 |
99,80 | 3,069 |
99,85 | 3,052 |
99,90 | 3,036 |
99,95 | 3,019 |
100,00 | 3,002 |
100,05 | 2,986 |
100,10 | 2,969 |
100,15 | 2,953 |
100,20 | 2,936 |
100,25 | 2,920 |
100,30 | 2,903 |
100,35 | 2,887 |
100,40 | 2,870 |
100,45 | 2,854 |
100,50 | 2,838 |
100,55 | 2,821 |
100,60 | 2,805 |
100,65 | 2,788 |
100,70 | 2,772 |
100,75 | 2,756 |
100,80 | 2,739 |
100,85 | 2,723 |
100,90 | 2,706 |
100,95 | 2,690 |
101,00 | 2,674 |
101,05 | 2,657 |
101,10 | 2,641 |
101,15 | 2,625 |
101,20 | 2,609 |
101,25 | 2,592 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Subasta mes de mayo
Precio excupón | Rendimiento bruto * |
---|---|
109,00 | 4,573 |
109,05 | 4,568 |
109,10 | 4,563 |
109,15 | 4,558 |
109,20 | 4,554 |
109,25 | 4,549 |
109,30 | 4,544 |
109,35 | 4,539 |
109,40 | 4,534 |
109,45 | 4,529 |
109,50 | 4,525 |
109,55 | 4,520 |
109,60 | 4,515 |
109,65 | 4,510 |
109,70 | 4,505 |
109,75 | 4,500 |
109,80 | 4,496 |
109,85 | 4,491 |
109,90 | 4,486 |
109,95 | 4,481 |
110,00 | 4,476 |
110,05 | 4,472 |
110,10 | 4,467 |
110,15 | 4,462 |
110,20 | 4,457 |
110,25 | 4,453 |
110,30 | 4,448 |
110,35 | 4,443 |
110,40 | 4,438 |
110,45 | 4,433 |
110,50 | 4,429 |
110,55 | 4,424 |
110,60 | 4,419 |
110,65 | 4,414 |
110,70 | 4,410 |
110,75 | 4,405 |
110,80 | 4,400 |
110,85 | 4,395 |
110,90 | 4,391 |
110,95 | 4,386 |
111,00 | 4,381 |
111,05 | 4,376 |
111,10 | 4,372 |
111,15 | 4,367 |
111,20 | 4,362 |
111,25 | 4,357 |
111,30 | 4,353 |
111,35 | 4,348 |
111,40 | 4,343 |
111,45 | 4,338 |
111,50 | 4,334 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
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