Por Orden APA/139/2004, de 13 de enero, (BOE del día 31
de enero de 2004) de este Departamento, se convocó concurso
específico 1/04 para la provisión de puestos de trabajo del Fondo
Español de Garantía Agraria (FEGA).
Cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la
convocatoria y a los efectos previstos en las Bases duodécima y
decimotercera de la convocatoria.
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere la
legislación vigente y vista la propuesta de la Comisión de
Valoración encargada de la valoración de los méritos, acuerda:
Primero.-Resolver el concurso, haciendo públicos los destinos
definitivos que han sido adjudicados, así como los puestos
declarados desiertos, según se indica en el Anexo de la presente Orden.
Segundo.-Los destinos adjudicados tienen la consideración de
voluntarios y son irrenunciables, de acuerdo con lo previsto en
la Base undécima puntos 2 y 3.
Tercero.-El cómputo del plazo para el cese no se iniciará
mientras no finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan
sido concedidos a los interesados y que deberán comunicarse por
escrito a la Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión
de Personal de este Ministerio, Paseo Infanta Isabel, 1, 28014
Madrid.
Cuarto.-El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
Quinto.-Los ceses y tomas de posesión serán formalizados
por las autoridades correspondientes, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 11 del Real Decreto 2169/84, de 28 de
noviembre.
Sexto.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su
notificación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación, significándose que en este caso no
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Madrid, 16 de abril de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden
APA/749/2003, de 31 de marzo ; BOE 03-04-03), el
Subsecretario, Manuel Esteban Pacheco Manchado.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Recursos Humanos y Gestión
de Personal. Departamento.
ANEXO (Ver imágenes páginas 16914 a 16915)
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