En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 306.1
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por
la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,
Esta Comisión en su reunión celebrada el día 28 de abril de
2004, ante las comunicaciones recibidas del Consejo General del
Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, ha acordado modificar
parcialmente el Acuerdo de 31 de marzo de 2004 (BOE del 13
de abril) por el que se convocaban 100 plazas de alumnos de
la Escuela Judicial, para su posterior acceso en la Carrera Judicial
por la categoría de Juez y 50 plazas de alumnos del Centro de
Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal
por la categoría de Abogado Fiscal, en el siguiente sentido:
Primero.-Se aumenta el número de plazas a cubrir en este
proceso selectivo en 40 para el ingreso en la Escuela Judicial,
para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría
de Juez y 50 para el ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos,
para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría
de Abogado Fiscal. Por lo tanto, el número total de plazas a cubrir
será de 140 para la Carrera Judicial y 100 para la Carrera Fiscal.
Como consecuencia del incremento del número total de plazas,
la reserva del 5% para ser cubiertas entre personas con
discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que superen
las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad
y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas
correspondientes, será de 12 plazas.
Segundo.-Se mantiene íntegramente el resto del contenido del
Acuerdo de 31 de marzo de 2004, publicado en el Boletín Oficial
del Estado con fecha 13 de abril de 2004.
Tercero.-En virtud del artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se amplía el plazo
para la presentación de solicitudes en 10 días, a contar desde
la finalización del plazo previsto en el Acuerdo de 31 de marzo
de 2004, de esta Comisión.
Cuarto.-Los solicitantes que ya hubieran presentado su
solicitud no deberán, en ningún caso, volver a realizarla.
Madrid, 28 de abril de 2004.-El Presidente, José María Luzón
Cuesta.
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