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Documento BOE-A-2004-796

Resolución de 18 de diciembre de 2003, de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, por la que se da publicidad al Convenio formalizado entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia y la Diputación de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2004, páginas 1562 a 1563 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-796

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia y la Diputación de Pontevedra han suscrito un Convenio de Colaboración para la ampliación del Museo de Pontevedra.

Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio formalizado, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de diciembre de 2003.–El Presidente, Gregorio Moreno López.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia y la Diputación de Pontevedra para la ampliación del Museo de Pontevedra

En Pontevedra, 2 de diciembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Fraga Iribarne, Presidente de la Xunta de Galicia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidente y el artículo 2 de la Resolución de 8 de abril de 1991. De otra parte, la Excma. Sra. D.a Pilar del Castillo Vera, Ministra de Educación, Cultura y Deporte, actuando en representación del Estado, en virtud de la competencia que le atribuye la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Ilmo. Sr. D. Gregorio Moreno López, Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura (Organismo Autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), competente en virtud del Art. 6 y de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada en los Artículos Primero y Segundo de la Ley 4/1999 de 13 de enero, y del R. D. 1379/99, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura. Y de otra parte el Excmo. Sr. D. Rafael Louzán Abal, actuando en representación de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, en virtud de su condición de Presidente, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985 y en el artículo 105 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los intervinientes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen capacidad para obligarse y, por tanto, para formalizar el presente Convenio.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los objetivos de su política cultural, contemplados en los artículos 44.1 y 46 de la Constitución Española, considera necesaria la ampliación del Museo de Pontevedra.

Segundo.

Que el 3 de enero de 2000 el Ministerio de Educación y Cultura (hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia y la Diputación de Pontevedra, firmaron un Protocolo en el que las tres Administraciones se comprometían a colaborar al objeto de llevar a cabo las acciones necesarias para ampliar el Museo de Pontevedra.

Tercero.

Una vez redactado el Proyecto y definida la financiación del mismo, así como su distribución por anualidades, las Administraciones intervinientes acuerdan formalizar el presente Convenio para establecer las obligaciones y derechos de cada una de ellas.

Cuarto.

Con fecha 12 de junio de 2003 ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado. El 30 de julio del mismo año ha sido autorizada la suscripción del Convenio por la Comisión Delegada de Gobierno para Política Autonómica (Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el de 3 de Julio de 1998). El Consejo de Ministros en la sesión de 3 de octubre ha autorizado la elevación de topes legales de compromisos financieros futuros y en la sesión de 24 de octubre ha autorizado la suscripción del Convenio y la aprobación del gasto (Art. 74.4 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria). En virtud de lo expuesto, la Xunta de Galicia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto regular los compromisos de colaboración entre las partes para llevar a cabo la ampliación y rehabilitación del Museo de Pontevedra.

Segunda.

Las actuaciones objeto del presente Convenio se llevarán a cabo en terrenos de los que es titular la Diputación Provincial de Pontevedra situados en la manzana comprendida por las calles Sierra, Padre Amoedo, Sarmiento y Arcos de S. Bartolomé.

El proyecto tiene un presupuesto total previsto de 15.255.405,76 euros y se desarrollará en dos fases:

Primera fase: Se levantará de nueva planta una ampliación del Museo Segunda fase: se rehabilitará el Edificio Sarmiento situado en la misma manzana.

Tercera.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a:

1. La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura ha venido colaborando durante los años 2001 y 2002 en la financiación de los estudios geotécnicos y topográficos, en los concursos de ideas y de anteproyecto y del proyecto de ejecución, mediante subvenciones que han totalizado un importe de 601.016 euros.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte continuará colaborando en la financiación de la infraestructura de ampliación y rehabilitación del Museo de Pontevedra, a través de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, con una aportación máxima de 9.103.020,00 euros.

3. Igualmente los técnicos de la Gerencia colaborarán con los técnicos de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y los de la Diputación de Pontevedra en todas las fases de la realización de las obras.

4. Las aportaciones de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura a la Diputación de Pontevedra se efectúan a través del Programa 453A, Concepto 765 (Transferencias de Capital), de su presupuesto de gastos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Anualidad 2003: 1.202.020 euros.

Anualidad 2004: 3.500.000 euros.

Anualidad 2005: 3.500.000 euros.

Anualidad 2006: 901.000 euros.

5. Los importes anuales serán abonados a la presentación de los siguientes documentos:

Anualidad 2003: 50% a la firma de este Convenio. 50% a la adjudicación de la primera fase.

Anualidad 2004: 50% cuando la Diputación de Pontevedra certifique y los técnicos de la Gerencia confirmen la ejecución de obra por más de 1.202.020 euros.

50% cuando la Diputación de Pontevedra certifique y los técnicos de la Gerencia confirmen la ejecución de obra por más de 2.952.020 euros.

Anualidad 2005: 50% cuando la Diputación de Pontevedra certifique y los técnicos de la Gerencia confirmen la ejecución de obra por más de 6.452.020 euros.

50% cuando la Diputación de Pontevedra certifique y los técnicos de la Gerencia confirmen la ejecución de obra por más de 8.202.020 euros.

Anualidad 2006: 100% cuando la Diputación de Pontevedra certifique y los técnicos de la Gerencia den conformidad a la terminación de las obras de la primera fase y haya sido adjudicada la segunda fase.

6. La aportación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura no se verá afectada por ampliaciones o modificaciones del proyecto que signifiquen incremento de su compromiso financiero.

Cuarta.

La Xunta de Galicia se compromete a:

1. La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, participará en la financiación del proyecto de ampliación y rehabilitación del Museo de Pontevedra aportando la cantidad total de 1.803.036,31 euros (un millón ochocientos tres mil treinta y seis euros con treinta y un céntimos), que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.352.8.760.0, de acuerdo con la siguiente distribución:

Anualidad 2003: 100.400,00 euros.

Anualidad 2004: 750.000,00 euros.

Anualidad 2005: 750.000,00 euros.

Anualidad 2006: 202.636,31 euros.

2. Igualmente los técnicos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, colaborarán con los técnicos de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura y la Diputación de Pontevedra en todas las fases de la realización de las obras.

3. Las aportaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia a la Diputación de Pontevedra se harán efectivas, previa presentación de las correspondientes certificaciones de obra, en el porcentaje que le corresponde de acuerdo con la financiación que aporta.

Quinta.

La Diputación de Pontevedra se compromete a:

1. La Diputación de Pontevedra participará en la financiación del proyecto de ampliación y rehabilitación del Museo de Pontevedra con una aportación de 4.349.349,45 euros (cuatro millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve euros con cuarenta y cinco céntimos), de su presupuesto de gastos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Anualidad 2003: 1.200.000,00 euros.

Anualidad 2004: 1.050.000,00 euros.

Anualidad 2005: 1.050.000,00 euros.

Anualidad 2006: 1.049.349,45 euros.

2. Asimismo asumirá la realización de las gestiones pertinentes ante los organismos que corresponda, para la obtención de los permisos, licencias y autorizaciones reglamentarias, corriendo con los costes que se generen.

3. La Diputación de Pontevedra, como titular del Museo de Pontevedra, adjudicará las obras de ampliación y rehabilitación y gestionará su posterior funcionamiento, recibiendo las aportaciones económicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Xunta de Galicia previstas en este Convenio, cuando se cumplan las condiciones especificadas en el mismo.

4. La Diputación de Pontevedra asume los derechos y obligaciones que la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye a los Órganos de Contratación tanto en la fase de contratación como de ejecución, recepción y liquidación de las obras.

Sexta.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, colaborarán con la Diputación de Pontevedra asesorándola en la puesta en funcionamiento de las obras en relación con su adecuación a los fines previstos.

Séptima.

Una vez firmado este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las partes y un representante de la Delegación de Gobierno en la Xunta de Galicia (Art. 27 de la Ley 6/1997, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado), que resolverá los problemas que pudieran surgir en la interpretación, desarrollo y cumplimiento del mismo.

En el caso del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, uno de los representantes será nombrado por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y otro por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.

En lo que respecta al nombramiento de los representantes de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia y los de la Diputación de Pontevedra, estos serán nombrados por sus titulares.

Octava.

Durante el período de realización de las obras, deberá situarse en lugar visible un cartel en el que se haga constar la colaboración de las administraciones firmantes de este Convenio. Igualmente, a la puesta en funcionamiento del centro, se fijará una placa en los lugares de entrada en la que figure dicha colaboración.

Novena.

Este Convenio de Colaboración estará vigente hasta la terminación y puesta en funcionamiento de ambas fases contempladas en el proyecto y especificadas en la cláusula segunda.

La Diputación de Pontevedra, una vez finalizadas las obras y adquirido el equipamiento, como titular del Museo, asumirá la explotación y conservación del mismo, así como los gastos de mantenimiento y conservación que lleve consigo.

Décima.

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento total o parcial de las cláusulas del mismo.

Undécima.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y para cualquier cuestión litigiosa que se derive del mismo será de aplicación la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en el lugar y fecha arriba indicados, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–Por la Xunta de Galicia, El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Ministra, Pilar del Castillo Vera.–Por la Diputación de Pontevedra, el Presidente, Rafael Louzán Abal.–El Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, Gregorio Moreno López.

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