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Documento BOE-A-2004-7984

Orden APA/1122/2004, de 28 de abril, por la que se aprueba el programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2004-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2004, páginas 16940 a 16953 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-7984

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo de 1999, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa, modificado por el Reglamento (CE) n.º 593/2001 de la Comisión, de 27 de marzo de 2001, y por el Reglamento (CE) n.º 629/2003 de la Comisión, de 8 de abril de 2003, establece el conjunto de medidas que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa y sus efectos en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integren en un programa que aborde todas o algunas de ellas. Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 253/2004 de la Comisión, de 13 de febrero de 2004, fija los límites máximos de financiación de las acciones destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola para el ciclo de producción 2004-2005 y establece una excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 528/1999.

Conforme a las acciones especificadas en el Reglamento (CE) n.º 528/1999, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas productoras de aceite de oliva y aceitunas de mesa, en coordinación con el sector, han realizado la programación de las mismas para su ejecución durante la campaña comprendida entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2005.

Del mismo modo, teniendo en cuenta los límites de financiación fijados en el Reglamento (CE) n.º 253/2004, para la ejecución de las distintas acciones el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas implicadas han acordado la distribución de dicho presupuesto para la aplicación del programa.

El Reglamento (CE) n.o 528/1999 recoge que, a más tardar el 31 de marzo de cada año, el Estado miembro deberá establecer un programa de las acciones previstas para la siguiente campaña; que dicho programa será aprobado y ejecutado bajo la responsabilidad del Estado miembro; y que la lista de acciones, previsiones de gastos y las medidas de control previstas, se comunicarán a la Comisión a más tardar el 1 de mayo de 2004.

Como consecuencia, de acuerdo con las propuestas de las comunidades autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un programa global con la finalidad de coordinar las actuaciones en todo el territorio español. Este programa quedó establecido con fecha 16 de marzo de 2004 y se elevó a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural el 29 de marzo de 2004.

En dicho programa, y de acuerdo con las comunidades autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación continuará con la gestión y control del Sistema de control, alerta y valoración de la mosca del olivo previsto en el subprograma I, ante la necesidad de obtener una información homogénea y sincronizada de la dinámica de las poblaciones de la mosca de olivo en las diferentes zonas olivareras, que permita la correcta validación y aplicación del modelo nacional de decisión para la ejecución de los tratamientos contra dicha plaga a realizar por las comunidades autónomas; así como la comparación de los datos recogidos con la serie histórica existente, que contiene registros de más de trece años de campañas de este sistema centralizado.

Del mismo modo, y de acuerdo con las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) continuará con la gestión y control de un proyecto de investigación. Su tramitación se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y de las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la aprobación del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de Aceitunas de Mesa, para la campaña 2004-2005.

Artículo 2. Duración y lista de acciones del programa.

Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 528/1999, el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de Aceitunas de Mesa para la campaña 2004-2005, se aplicará desde el 1 de mayo de 2004 hasta el 30 de abril de 2005 e incluirá las siguientes acciones:

Subprograma I: Lucha contra la mosca del olivo y otros organismos nocivos.

Subprograma II: Mejora de las condiciones de cultivo y tratamiento de los olivos, de recogida, almacenamiento y transformación de las aceitunas, así como del almacenamiento del aceite y de las aceitunas de mesa producidos.

Subprograma III: Asistencia técnica a las almazaras y a las empresas de transformación de aceitunas de mesa, con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de la producción de las aceitunas y de su transformación en aceite y en aceitunas de mesa.

Subprograma IV: Mejora de la eliminación de los residuos de la trituración y de la transformación de las aceitunas en condiciones que no sean nocivas para el medio ambiente.

Subprograma V: Formación y difusión a los agricultores, almazaras y empresas de transformación de las aceitunas de mesa, sobre la calidad del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y los efectos de estas producciones en el medio ambiente.

Subprograma VI: Instalación y gestión de laboratorios de análisis de las características del aceite de oliva virgen.

Subprograma VII: Líneas de investigación para la mejora cualitativa de la producción de aceite de oliva virgen y de aceitunas de mesa y la mejora del medio ambiente.

Artículo 3. Aplicación del programa.

La descripción de las acciones previstas, clasificadas según las categorías de acciones contempladas en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 528/1999, así como las correspondientes previsiones de gastos y las medidas de control previstas, se recogen en el anexo.

Artículo 4. Financiación del programa.

Los gastos resultantes del programa se financiarán con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria Sección Garantía (FEOGA-Garantía), de acuerdo con los límites fijados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 253/2004, excepto el 25 por ciento de los gastos de ejecución de los tratamientos, recogidos en el anexo (subprograma I), que corresponde al Estado miembro.

Artículo 5. Gestión, control y pago.

1.Las comunidades autónomas serán las encargadas de la gestión y control de las distintas acciones previstas en el anexo, excepto del Sistema de control, alerta y valoración de la mosca del olivo, previsto en el subprograma I, y de un proyecto de investigación incluido en el subprograma VII.

Corresponderá a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Agricultura, la gestión y control del Sistema de control, alerta y valoración de la mosca del olivo, previsto en el subprograma I.1, y al INIA la gestión y control de un proyecto de investigación incluido en el subprograma VII.1.

2. Corresponderá a los organismos pagadores de las comunidades autónomas y al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en el ámbito de sus respectivas competencias, los correspondientes pagos de los costes derivados de la ejecución de las distintas acciones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1663/1995 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de garantía del FEOGA.

3. Las unidades administrativas encargadas de la gestión aplicarán un sistema de control que garantice que las acciones establecidas en el programa se ejecutan de forma correcta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) n.º 528/1999. Con esta finalidad, se realizarán los controles que se especifican en el anexo.

Artículo 6. Coordinación del programa.

1.Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la coordinación general del programa. La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, a través de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, será la unidad del Departamento encargada de la coordinación.

En este sentido, la mencionada Dirección General coordinará las distintas actuaciones con los organismos competentes de las comunidades autónomas en los que resulte de aplicación el programa establecido, y, con el sector olivarero-almazarero y de aceitunas de mesa, así como con la Dirección General de Agricultura en lo relativo al subprograma I.1, y con el INIA. en lo referente al subprograma VII.1.

2. Una vez finalizadas las actuaciones, a más tardar el 1 de julio de 2005, las unidades administrativas encargadas de la gestión y control deberán remitir a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación un informe, que incluirá un resumen de las acciones previstas y realizadas, clasificadas según las categorías descritas en el artículo 2, así como los costes determinados de cada una de ellas y los controles realizados, junto con una evaluación de los resultados, de su repercusión en el medio ambiente y de las dificultades encontradas, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.3 del Reglamento (CE) n.º 528/1999.

Dicho informe, de conformidad con la normativa comunitaria, será remitido a la Comisión Europea por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 1 de octubre de 2005.

Disposición adicional única. Liquidación de cuentas.

En relación con lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Orden, el FEGA adoptará las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1663/1995.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO I
Listado de acciones, presupuesto y controles

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