El artículo 46.3 del Reglamento (CE) 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector del azúcar, autoriza a España a que conceda una ayuda de adaptación, cuyo importe no podrá ser superior a 7,25 euros por 100 kilogramos de azúcar blanco, a los productores de caña de azúcar, situados en su territorio, para la producción de la cantidad de azúcar correspondiente, efectuada dentro del límite de las cuotas A y B de cada empresa productora de azúcar obtenido de la caña de azúcar.
Estas ayudas, reguladas por Orden de 13 de junio de 1997, ya habían sido autorizadas por el Reglamento (CE) 1101/95 del Consejo, de 24 de abril, el cual ha sido derogado por el citado Reglamento (CE) 1260/2001.
La Orden APA/1008/2002 de 24 de abril, por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 1997, dice en su preámbulo, que dada la sustancial coincidencia entre las ayudas autorizadas por el Reglamento (CE) 1101/95 y las autorizadas por el Reglamento (CE) 1260/2001, se ha considerado oportuno mantener la regulación de la Orden de 13 de junio de 1997, introduciendo las necesarias modificaciones.
Entre las modificaciones introducidas en la Orden de 13 de junio de 1997 por la Orden APA/1008/2002, figura la adición de un nuevo párrafo al artículo 5, en el que se dispone que la cuantía máxima de la ayuda correspondiente a las zafras 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 será de 7,25 euros por cada 100 kilogramos de azúcar y, que antes del 25 de junio de cada año, se fijará para la zafra correspondiente el importe máximo total de la ayuda y la ayuda máxima unitaria por cada 100 kilogramos de azúcar.
El presente proyecto de disposición ha sido objeto de consulta a las Comunidades Autónomas y sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Para la zafra 2004, la ayuda máxima unitaria, prevista en la Orden de 13 de junio de 1997, será de 7,25 euros/100 kilogramos de azúcar y el importe máximo total de la ayuda ascenderá a 335.000 euros.
Las ayudas correspondientes al año 2004 se imputarán al crédito presupuestario 21.21.716A.776.00.
Se faculta a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2004.
ESPINOSA MANGANA
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