En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,
de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de
personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para acceso
a la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, con sujeción a las
siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 2 plazas de la
Escala Superior de Técnicos de Tráfico (A5700), por el sistema
de promoción interna.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
que se especifican en el Anexo I.
Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización
de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado las
fases de oposición y concurso serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del mes de agosto de 2004. La duración máxima de celebración
de la fase de oposición será de seis meses, contados a partir de
la fecha de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en la Escala
objeto de la convocatoria mediante resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino
adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español.
2.1.2 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de
carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de
Telecomunicación, adscritos al grupo B. Los funcionarios de los Cuerpos
o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además
destinados en la Administración General del Estado.
2.1.4 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante
al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o
Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos
o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al Grupo B.
2.1.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente ,
incluyendo, en su caso, el haber superado el proyecto de "fin de carrera".
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.6 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.7 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio del Interior, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de
Internet www.map.
es/serviciospalpciudadano/empleoppublico/procesospselectivos.
3.2 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las
instrucciones del Anexo IV.
3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General de la Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel,
28, de Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir
del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán a la Subsecretaria
del Ministerio de Interior. La no presentación de la solicitud en
tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia del documento de identidad o del pasaporte.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía
igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o
medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido
por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de
minusvalía.
3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
autoridad convocante dictará orden, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al
público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos
y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, y
determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio
de la fase de oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran
producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos
lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 28 de Ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Tráfico, calle
Josefa Valcárcel, 28, de Madrid ; teléfonos 913018350
ó 913018687 ; dirección de correo electrónico: accesoUdgt.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", según lo establecido
en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración
Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín Oficial del Estado de
6 de febrero).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que
hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.5 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la
hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales
para presentar en el Registro General de la Dirección General
de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, 28, de Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, una certificación expedida
por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos
donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, según
modelo que figura como Anexo V. La no presentación de la
certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración al
aspirante de la fase de concurso.
6.6 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares
de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal,
la relación que contenga la valoración provisional de méritos de
la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida
en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo
de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación
de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
6.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del
proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a
la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.
Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los
aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria.
Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el
plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para
la realización del curso selectivo.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino
de acuerdo con la puntuación total obtenida.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Ministro de Interior en el plazo de un mes desde su publicación
o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 13 de abril de 2004.-El Ministro, P.D. (Orden
INT/2992/2002, de 21 de noviembre, BOE 28-11-2002), la
Subsecretaria, María Dolores de Cospedal García.
Ilmo. Sr. Director General de Tráfico y Presidenta del Tribunal
Calificador.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
Uno.-El procedimiento de selección para acceso a la Escala
Superior de Técnicos de Tráfico por el sistema de promoción
interna constará de tres partes:
a) Fase de oposición.
b) Fase de concurso.
c) Curso selectivo.
El proceso selectivo se desarrollará en castellano, excepto el
primer y tercer ejercicio relativo al idioma.
Dos.-La fase de oposición constará de dos ejercicios
eliminatorios y un tercero voluntario.
Primer ejercicio: Constará de dos fases:
La primera consistirá en la realización de una traducción por
escrito, en castellano, sin diccionario, de un documento redactado
en inglés o francés, a elección del aspirante. Para la práctica de
dicho ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos
horas.
La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante, en
sesión pública ante el Tribunal, de la traducción realizada en la
fase anterior, seguida de una conversación con éste en el idioma
elegido durante un tiempo máximo de quince minutos.
En esta prueba se valorará el conocimiento del idioma elegido
cuando es expresado por escrito así como la expresión verbal
del mismo y la riqueza de vocabulario.
Para la valoración de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido
por asesores especialistas designados por el mismo.
Segundo ejercicio: Constará de dos fases:
a) La primera consistirá en la exposición oral de tres temas
extraídos al azar: dos obligatorios de la materia de "Régimen
Jurídico del Tráfico y la Circulación" y uno a elegir entre dos del
programa de "Educación y Seguridad Vial".
Para la exposición de los tres temas los aspirantes dispondrán
de un total de 45 minutos.
Los opositores dispondrán de un período de quince minutos
para la preparación de este ejercicio durante el que podrán
preparar un guión que podrán utilizar en la exposición de los temas.
En ningún caso podrán consultar textos o apuntes.
Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos quince
minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante
abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente
insuficiente.
Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el
opositor durante un período máximo de veinte minutos sobre
aspectos de los temas que ha desarrollado.
En esta primera fase se valorará el volumen y comprensión
de los conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de
expresión oral.
b) La segunda fase consistirá en la resolución de un supuesto
práctico durante un período máximo de cuatro horas relacionado
con el programa que rige la primera fase de este ejercicio. Los
aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que
consideren necesarios y que aporten para la ocasión. No se podrán
utilizar medios técnicos, informáticos o telemáticos. El Tribunal
podrá retirar aquellos medios que no consideren adecuados.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que
podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con
su ejercicio durante un período máximo de diez minutos. En esta
prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad
de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.
Tercer ejercicio: Tendrá carácter voluntario, constando de dos
fases:
La primera consistirá en la realización de una traducción por
escrito, al castellano, sin diccionario, de un texto redactado en
el idioma inglés, francés o alemán, a elección del aspirante y
distinto al elegido para el primer ejercicio. Para la práctica de este
ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.
La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante, en
sesión pública ante el Tribunal, de la traducción realizada en la
fase anterior, seguida de una conversación con éste en el idioma
elegido durante un tiempo máximo de quince minutos.
En esta prueba se valorará el conocimiento del idioma elegido
cuando es expresado por escrito así como la expresión verbal
del mismo y la riqueza de vocabulario.
Para la valoración de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido
por asesores especialistas designados por el mismo.
Tres.-Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de
la forma siguiente:
Primer ejercicio: La calificación global del ejercicio será de
cero a diez puntos, siendo necesario para su superación obtener
un mínimo de cinco.
Segundo ejercicio: En la primera fase se calificará de cero a
diez puntos cada uno de los temas, siendo la nota máxima 30
puntos. Para pasar a la segunda fase será necesario obtener al
menos doce y no ser calificado con cero en ninguno de los tres
temas.
La segunda fase se calificará de cero a veinte puntos, siendo
necesario para su superación obtener un mínimo de ocho.
Para superar este segundo ejercicio será necesario alcanzar
al menos veinticinco puntos, sumando la puntuación obtenida en
cada una de las dos fases de que consta el mismo.
Tercer ejercicio: Este ejercicio de carácter voluntario se
calificará de cero a cinco puntos, siendo necesario obtener una
puntuación superior a 2,5 puntos para superar el ejercicio, en cuyo
caso, se añadirá a la puntuación total obtenida en los dos ejercicios
anteriores de la fase de oposición, siempre que la suma resultante
no supere los 50 puntos.
La calificación final en la fase de oposición de los aspirantes
vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
los diferentes ejercicios.
El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al
de plazas convocadas.
Cuatro.-La fase de concurso solo se aplicará a quienes hayan
superado la fase de oposición.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios
prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta
convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios
efectivos una puntuación de 0,20 puntos, hasta un máximo de 4
puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado que se tenga
consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento
de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado, se otorgará la siguiente puntuación:
Grado Puntos
16 1,0
17 1,5
18 2,0
19 2,5
20 3,0
21 3,5
22 4,0
23 4,5
24 5,0
25 5,5
26 6,0
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado el último día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se
otorgará la siguiente puntuación:
NivelCD Puntos
18 0,8
19 1,2
20 1,6
21 2,0
22 2,4
23 2,8
24 3,2
25 3,6
26 4,0
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración General del Estado y a los
funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva
de puesto en la Administración General del Estado, Cortes
Generales y Tribunal de Cuentas, el nivel de puesto de trabajo en que
les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicios especiales en las Cortes
Generales y Tribunal de Cuentas, se les valorará el nivel del puesto
de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo de servicio activo en las Cortes Generales y el Tribunal
de Cuentas se les valorará el nivel de complemento de destino
correspondiente a dicho puesto.
d) Ámbito funcional: Por estar destinado, a la fecha de
publicación de la presente convocatoria, en el Organismo Autónomo
"Jefatura Central de Tráfico" se otorgará hasta un máximo de 6
puntos, en función del tiempo de permanencia en el Organismo
computado en número de años completos, de acuerdo con la
siguiente escala:
Años Puntos
Hasta 1 año. 1
De 1 a 2. 2
De 2 a 3. 3
De 3 a 4. 4
De 4 a 5. 5
De 5 en adelante. 6
Cinco.-El curso selectivo será organizado por el Instituto
Nacional de Administración Pública en colaboración con la
Dirección General de Tráfico y tendrá como finalidad primordial la
adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de
los aspirantes para el ejercicio de las funciones de dirección,
coordinación, programación y estudio. El comienzo del mismo tendrá
lugar dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de
la fase de oposición.
La duración del curso selectivo, que en ningún caso será
superior a seis meses, su calendario y programa, así como las normas
internas que hayan de regularlo, serán establecidas conjuntamente
por el Instituto Nacional de Administración Pública y la Dirección
General de Tráfico.
El curso selectivo se calificará de 0 a 30 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener 15 puntos como mínimo.
Seis.-La calificación final de los aspirantes vendrá integrada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición,
fase de concurso y curso selectivo, no pudiendo ser superior el
número de aprobados al de plazas convocadas.
Finalizado todo el proceso selectivo, en caso de empate, el
orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la fase de oposición ; de persistir el empate, se aplicarán los
siguientes criterios:
1.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
2.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.
3.o La mayor puntuación en el tercer ejercicio de carácter
voluntario.
Si aplicados los criterios anteriores persiste el empate entre
dos ó más aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación total obtenida en la fase de concurso, y si
continuase persistiendo el empate, el orden se establecerá atendiendo
a los siguientes criterios:
1.o La mayor puntuación en el mérito de grado personal.
2.o La mayor puntuación en el mérito de trabajo desarrollado.
3.o La mayor puntuación en el mérito de ámbito funcional.
4.o La mayor puntuación en el mérito de antigüedad.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos
y medios para su realización.
ANEXO II
Programa
I. Régimen jurídico del tráfico y la circulación
1. El tráfico como fenómeno histórico y su regulación jurídica
antes de la aparición del automóvil. La irrupción del vehículo a
motor y las transformaciones de la red viaria. Dispersión de la
normativa del tráfico en el primer tercio del siglo XX. La circulación
vial actual. Factores que intervienen en el tráfico de automóviles.
2. La necesidad de una regulación unitaria en materia de
Tráfico. Primeros intentos normativos. Los reglamentos de circulación
de 1926 y 1928. Vigencia del Código de la Circulación de 1934
en relación con el Real Decreto Legislativo 339/1990 ; su
aplicación en Cataluña, País Vasco y Navarra. Ley 47/1959 y el
Decreto 1666/1960 y la reasignación de competencias.
3. Presupuestos constitucionales de la intervención pública
en materia de tráfico. Principio de legalidad y atribución de
potestades específicas a la administración. La problemática del rango
normativo de la disciplina jurídica del tráfico.
4. El tráfico y circulación de vehículos a motor como
competencia exclusiva del Estado. Las Comunidades Autónomas con
competencia en materia de tráfico. Las competencias de los
municipios. Colaboración y coordinación de las distintas
Administraciones Públicas.
5. Competencias del Ministerio del Interior y, en concreto
de la Dirección General de Tráfico, en materia de tráfico,
circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. Competencias de
otros Departamentos Ministeriales.
6. Las transferencias en materia de ejecución de la legislación
del Estado en el ámbito del Real Decreto Legislativo 339/1990,
de 2 marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Situación actual con relación a las transferencias realizadas en
el País Vasco.
7. Situación actual con relación a las transferencias realizadas
en Cataluña. Análisis de futuras transferencias a otras
Comunidades Autónomas.
8. La Jefatura Central de Tráfico. La Dirección General de
Tráfico y organización periférica. Estructura orgánica y funcional.
Las relaciones institucionales del organismo.
9. La Comisión Interministerial de Seguridad Vial: Creación,
composición y funciones. Acuerdos adoptados. Suplencias. Otras
Comisiones de países europeos.
10. El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la
Circulación Vial: Estructura, organización, objetivos y funciones. Las
Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las
Comunidades Autónomas. Grupos de trabajo.
11. El Plan Nacional de Seguridad Vial como elemento de
compromiso para la determinación de objetivos: elaboración,
estructura y contenido. Seguimiento del índice de cumplimiento.
12. La vigilancia de la circulación en España: antecedentes.
La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Organización y
misiones. Relaciones con la Dirección General de Tráfico. Otras policías
del Tráfico: Policías autonómicos y policías locales.
13. Los Convenios Internacionales en materia de tráfico: Su
importancia y justificación. Especial referencia a los Convenios
vigentes ratificados por España.
14. La División de Transportes de las Naciones Unidas.
Comité de Transportes Interiores: Sus grupos de trabajo. Especial
referencia los grupos de trabajo sobre seguridad vial. La Conferencia
Europea de Ministros de Transportes.
15. La participación de España en otras asociaciones de
índole internacional: La Prevention Routiére Internationale. La
participación de España en otros organismos internacionales
relacionados con el tráfico.
16. Normativa comunitaria en materia de tráfico. Origen y
desarrollo. Los instrumentos normativos utilizados: Reglamentos
y directivas.
17. Referencia a las disposiciones más importantes
dimanantes de la Unión Europea en materia de tráfico.
18. Los Convenios de Colaboración suscritos por la Dirección
General de Tráfico. Su necesidad y finalidad.
19. La potestad sancionadora de la Administración en materia
de tráfico. Estudio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y
de la doctrina del Tribunal Constitucional. Especial referencia a
los principios que la informan.
20. La potestad sancionadora de la administración en materia
de tráfico. Las infracciones de tráfico: concepto, elementos y
clases. La antijuridicidad en las infracciones de tráfico y sus
elementos. La imputación personal de las infracciones. Especial
referencia a los menores de edad.
21. El Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia
de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Normas Generales. Denuncia: Clases. Tramitación del expediente.
Potestad sancionadora de los Delegados del Gobierno y
Subdelegados en el ámbito del procedimiento sancionador en materia
de tráfico. El Registro Central de Infractores.
22. Real Decreto 320/1994, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (I): modificaciones
legales. Doctrina judicial y jurisprudencial.
23. Real Decreto 320/1994, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (II): Modificaciones
reglamentarias. Especial referencia a la notificación de la
propuesta de resolución y las resoluciones dictadas de forma verbal.
24. Carácter general del procedimiento sancionador a que
se refiere el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, derivado
de la Ley 30/1992. Especial referencia a la caducidad de las
denuncias y pago voluntario anterior a la resolución respectivamente.
Su supletoriedad.
25. El procedimiento sancionador: Especial estudio de los
recursos en vía administrativa.
26. El procedimiento sancionador: Estudio de los recursos
de contenido económico ante la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y Tribunales Económicos Administrativos.
27. El procedimiento sancionador: Los recursos ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
28. Medios de comprobación objetiva de infracciones:
Etilómetros, análisis de fluidos orgánicos, medidores de velocidad,
luces, ruido, humos, control de peso.
29. Aspectos jurídico-penales de la circulación (I): Los delitos
y las faltas contra la seguridad del tráfico. Omisión del deber del
socorro. Estudio de los posibles delitos de falsificación
relacionados con el tráfico. El robo y hurto de uso de vehículos.
30. Aspectos jurídico-penales de la circulación (II): El alcohol,
los estupefacientes y otras sustancias psicotrópicas.
Responsabilidades penales y administrativas.
31. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
circulación de vehículos a motor. El aseguramiento obligatorio.
Satisfacción de la indemnización en el ámbito del Seguro obligatorio.
El artículo 636 del Código Penal: Su redacción original y reforma.
32. Las medidas sustitutivas de penas y sanciones.
Previsiones en el Código Penal y la Ley Penal del Menor. Medidas
reeducadoras y cursos de reciclaje y sensibilización derivados de la
aplicación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial.
33. Las leyes de carreteras del Estado y de las Comunidades
Autónomas y sus Reglamentos. Objeto y finalidad. Estudio
comparativo. Principales diferencias. Concepto y clases de carreteras.
Vías que no tienen la consideración de carreteras.
34. Planes Generales de Carreteras del Estado y de las
Comunidades Autónomas. Uso y defensa de las carreteras. Travesías
y redes arteriales.
35. Legislación española en materia de transporte por
carretera. Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y Reglamentos
que la desarrollan.
36. Las autorizaciones para el transporte. Competencia
sancionadora por infracciones a la normativa de los transportes por
carretera, su tramitación y recursos.
37. El transporte de mercancías que requieren precauciones
especiales. El transporte de mercancías peligrosas y su normativa:
El Reglamento Nacional para el transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera (TPC) y el Acuerdo Europeo sobre transporte
Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
38. El transporte colectivo de viajeros. El transporte escolar
o de menores: su regulación. El transporte de personas.
Emplazamiento y acondicionamiento: cinturón de seguridad, casco,
elementos de seguridad para niños y otros elementos de protección.
39. Los servicios públicos de transporte de mercancías.
Transporte de mercancías o cosas: disposición, dimensiones,
acondicionamiento y señalización de la carga. Operaciones de carga y
descarga.
40. El tacógrafo: Concepto y clases. Tacógrafos mecánicos.
Tacógrafos electrónicos. El factor W. Verificación, precintado y
revisiones de los tacógrafos. Vehículos para los que es obligatorio
el uso del tacógrafo. La técnica del tacógrafo. El disco diagrama.
Tiempos de conducción y descanso. Infracciones y sanciones.
41. Normas generales de circulación. Principios generales.
El sentido de la circulación. Posición en la calzada. Utilización
de carriles en poblado y fuera de poblado. Supuestos especiales
de utilización de carriles: Carriles reversibles, carriles de utilización
en sentido contrario al habitual, carriles adicionales, carril BUS,
carril VAO. Circulación por el arcén: Conductores obligados a
su utilización.
42. La prioridad de paso: normas de prioridad en
intersecciones, tramos en obras y estrechamientos, paso por puentes y
obras de paso, tramos de gran pendiente. Cruce de pasos a nivel
y puentes levadizos.
43. Inmovilizaciones. Detención, parada y estacionamiento:
Su regulación. Otras inmovilizaciones: Inmovilizaciones
ordenadas por los agentes de la autoridad. Retirada de vehículos de la
vía pública.
44. La velocidad y su normativa. Límites de velocidad.
Infracciones a las normas de velocidad.
45. Maniobras básicas de la circulación: Concepto y normas
generales para su realización. Incorporación a la circulación.
Cambios de dirección, calzada y carril. Cambio del sentido de la
marcha. Marcha hacia atrás. Distancia entre vehículos: Lateral y
frontal.
46. El adelantamiento: su regulación. Obligaciones del
conductor del vehículo que adelanta y del adelantado antes, durante
y después de la maniobra. Supuestos especiales. Maniobras que
no se consideran adelantamiento.
47. La Circulación urbana: Su regulación. Competencias de
los municipios. El peatón y su comportamiento: Circulación de
peatones por vías urbanas e interurbanas. Pasos para peatones.
Prioridad de paso de los vehículos sobre los peatones:
Excepciones. Problemas específicos de las zonas escolares.
48. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Peculiaridad de
las normas que la regulan. Carriles y pasos para ciclistas.
Condiciones técnicas que deben reunir. Prohibiciones especiales.
Circulación de animales y vehículos de tracción animal. Prioridad
de paso de los vehículos sobre los animales: excepciones.
49. Circulación de vehículos. Tipos y categorías de vehículos.
Condiciones técnicas que deben reunir para que sea permitida
su circulación por las vías públicas. Requisitos administrativos.
Remolques: requisitos para su circulación. Vehículos prioritarios.
50. Masas y dimensiones de los vehículos: Su regulación.
Pruebas deportivas: Su regulación. Limitaciones a la circulación:
temporales y permanentes.
51. Tramitación y expedición de las autorizaciones
complementarias de Circulación, Programa de gestión y escolta de la
Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
52. Los sistemas de alumbrado y señalización óptica de
vehículos: Utilización, circulación nocturna y en condiciones
meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la
visibilidad. Las señales acústicas: Su utilización.
53. Matriculación ordinaria de vehículos. Trámites y
documentos. Placas de matrícula. El Registro de vehículos. Las reservas
de dominio y otras limitaciones a la facultad de disponer. Nulidad,
anulación, pérdida de vigencia y suspensión cautelar de las
autorizaciones de circulación.
54. Matriculación especial. Vehículos en régimen de
matrícula diplomática. Vehículos en régimen de matrícula turística.
Vehículos históricos. Circulación internacional de vehículos.
55. Autorizaciones temporales de circulación: Permisos
temporales para particulares y permisos temporales para uso de
empresas o entidades relacionadas con el vehículo.
56. Cambios de titularidad de los vehículos entre personas
que no se dedican a la compraventa: Especial referencia a las
notificaciones de venta. Cambios de titularidad de los vehículos
entre personas que se dedican a la compraventa de vehículos.
Duplicados de permisos y licencias de circulación.
57. Inspección Técnica de Vehículos: Inspecciones previas
a la matriculación, periódicas y extraordinarias. Resultado de las
inspecciones. Reformas de importancia: Conceptos, tipos y
procedimiento para su tramitación.
58. Bajas definitivas de vehículos: tramitación. Bajas
temporales de Vehículos: Tipos y tramitación. Rehabilitación de los
vehículos que han causado baja definitiva.
59. La transposición de la directiva 199/37/CE del Consejo,
de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación
de los vehículos.
60. Permisos y licencias de conducción: Su naturaleza, clases
y vehículos que autorizan a conducir. Requisitos exigidos para
su obtención. Prórroga de la vigencia de permisos y licencias de
conducción. Variación de datos y duplicados de permisos y
licencias de conducción.
61. El conductor de vehículos que transporten mercancías
peligrosas: Autorización especial, requisitos para su obtención,
plazo de vigencia, ampliación y prórroga de la misma y pruebas
a realizar. La autorización administrativa especial para
conductores que realizan transporte escolar o de menores: Requisitos
para su obtención, período de vigencia y prórroga de la misma.
62. Canjes de permisos de conducción (I): El permiso
comunitario. Permisos expedidos en los Estados miembros de la Unión
Europea: Su validez en España, inscripción, sustitución y canje.
Permisos expedidos en países no comunitarios. Especial referencia
a los convenios firmados por España en materia de canjes del
permiso de conducción.
63. Canjes de permisos de conducción (II): Permisos de
conducción de los diplomáticos acreditados en España: Validez y
canje. Permisos de conducción expedidos por la autoridad militar
o policial: Canje de los mismos. Permisos internacionales.
64. Suspensión, nulidad, anulabilidad y pérdida de vigencia
de los permisos y licencias de conducción. Medidas cautelares:
suspensión cautelar e intervención. Recursos.
65. El Registro de Conductores e Infractores. Aptitudes
psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos a motor:
especial referencia al anexo IV del Reglamento General de
Conductores y al Real Decreto 2272/1985.
66. Los Centros de reconocimiento de conductores
destinados a verificarlas: su regulación. Autorización, inscripción y
funcionamiento de los mismos. Nulidad, anulabilidad, extinción,
suspensión y cancelación de la inscripción.
67. Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de
conducción (I): Pruebas de control de conocimientos: común y
específicas. Calificación de las pruebas.
68. Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de
conducción (II): Pruebas de control de aptitudes y
comportamientos: En circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico
general. Calificación de las pruebas. Exenciones. Vehículos a
utilizar en las pruebas.
69. Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de
conducción (III): Los criterios de calificación: fundamento,
clasificación y selección de los itinerarios.
70. La enseñanza de la conducción en España. Licencia de
aprendizaje: Su regulación. Escuelas particulares de conductores:
su reglamentación y ámbito de aplicación. Elementos personales
y materiales, material didáctico. Régimen de enseñanza.
Documentación y distintivos obligatorios.
71. Autorizaciones de apertura y funcionamiento de las
escuelas particulares de conductores: Alcance, modificación, extinción,
revocación y suspensión de las mismas. Autorizaciones del
personal directivo y docente: Alcance, revocación, suspensión y
modificación de las mismas. Inspecciones, sanciones y medidas
cautelares complementarias.
72. Financiación de la Jefatura Central de Tráfico. Distintos
ingresos. La Ley de Tasas de Tráfico. El procedimiento de
devolución de tasas y sanciones.
II. Educación y Seguridad Vial
73. Concepto amplio de educación y seguridad vial.
Objetivos. Elementos concurrentes en la seguridad vial: la persona,
el vehículo y la vía.
74. La educación vial escolar (I). Antecedentes. Análisis del
concepto y justificación. Conexión con el Sistema Educativo. La
educación vial en España hasta la promulgación de la Ley de
Ordenación General del Sistema Educativo. La Ley de Calidad en la
Educación (LOCE): Educación infantil, Educación Primaria y
Educación Secundaria.
75. La educación vial escolar (II). Planificación e investigación
en materia de objetivos, contenidos, actividades, metodología y
recursos didácticos. La Evaluación: orientaciones, criterios e
instrumentos de evaluación. Otras actividades relacionadas con la
educación vial infantil.
76. Fundamentos psicológicos de la educación vial. La
educación vial como estrategia de prevención de accidentes. Influencia
del desarrollo de los procesos psicológicos en el comportamiento
peatonal infantil. Factores psicosociales de riesgo entre los
usuarios adolescentes y jóvenes. Aspectos psicosociales de riesgo entre
los usuarios adolescentes y jóvenes. Aspectos psicosociales del
envejecimiento y sus consecuencias en la seguridad y la movilidad
de los usuarios mayores.
77. La educación vial en la Unión Europea: la situación de
España en el espacio europeo. Perspectivas históricas. Modelos
actuales. Programas vigentes. Resultados de la evaluación de las
iniciativas llevadas a cabo por los diferentes países.
78. La educación vial en el ámbito municipal: Los procesos,
los medios y los métodos en la intervención social. La educación
vial en los municipios españoles. Proyectos de intervención vial
en el ámbito municipal: Hipótesis de trabajo, fases de acción de
los proyectos de educación vial, evaluación. Los agentes
educadores y su importancia en el desarrollo de la educación municipal.
El papel del Ayuntamiento y la Policía Local. La ciudad educadora.
79. La educación vial permanente. La educación vial no
formal. Educación vial en jóvenes. La educación vial en adultos. Los
mayores. La educación vial a través de obras de teatro. Los
concursos de educación vial. Parques infantiles de tráfico.
80. La publicidad. Influencia de la publicidad en el
comportamiento de los usuarios. Las campañas de divulgación de la
Seguridad Vial: Grandes campañas y campañas específicas de
divulgación. Campañas de divulgación en las cadenas radiofónicas.
Otras campañas. Evaluación de las Campañas. Influencia de la
publicidad en el comportamiento de los usuarios de las vías.
Normativa española en relación con la publicidad de vehículos a
motor.
81. La formación vial: Concepto y justificación. Programación
y Planificación. Tipos, contenidos, objetivos, métodos y materiales
específicos de la enseñanza de la conducción.
82. El aprendizaje de la conducción. Variables y condiciones
que afectan al mismo. Especialidades del autoaprendizaje. La
evaluación. Concepto, funciones, criterios e instrumentos de
evaluación.
83. La psicología y la conducción. Breve referencia histórica
de la psicología aplicada. Áreas exploradas en el proceso selectivo
de conductores. Instrumentos de evaluación y medida en los
Centros de Reconocimiento. Comisiones especiales.
84. El conductor y el procesamiento de la información: La
atención, la percepción y la motivación como procesos básicos
en la conducción. Factores que intervienen e interfieren.
Aportaciones de la ingeniería del tráfico y del vehículo a la conducción.
85. Psicopatología y conducción: Depresiones, psicosis,
cuadros límites. Detección y prevención en el marco institucional.
La violencia en el ámbito del tráfico: Psicopatía y conducción.
86. Medicina y seguridad vial. Los accidentes de tráfico como
problema de salud pública. Las bases del método epidemiológico
en la prevención y control de la accidentalidad. Prevención
primaria de accidentes de tráfico: Morbilidad y capacidad para la
conducción de vehículos. Estados psicofísicos transitorios: la
fatiga, el sueño y la somnolencia. Otros estados físicos que aumentan
la fatiga y pueden modificar la capacidad para la conducción.
Modificaciones cíclicas de las funciones psicofisiológicas. La
evaluación médica de la aptitud para la conducción. El proceso de
envejecimiento. Problemática específica de las personas
discapacitadas.
87. Problemática específica del alcohol, drogas y
medicamentos desde el punto de vista médico. El alcohol en el organismo:
farmacocinética y acciones. La alcoholemia. Factores
determinantes. Efectos que produce el alcohol sobre la capacidad de
conducción. Alcohol y siniestralidad por tráfico. Efectos que producen
los medicamentos en la capacidad de conducción. Drogas de abuso
y conducción de vehículos.
88. Medicina y prevención secundaria y terciaria de
accidentes de tráfico. Reducción de lesiones asociadas al uso de elementos
de seguridad: Casco, cinturón, apoyacabezas y elementos de
retención infantiles. La atención a los accidentados. Principales lesiones
y secuelas producidas por los accidentes de circulación.
Rehabilitación y reinserción social de las víctimas. El consejo sanitario.
Papel de la medicina en la investigación de accidentes.
89. El vehículo como elemento de la seguridad vial. La
seguridad activa de los vehículos. Elementos de seguridad activa.
90. El vehículo como elemento de la seguridad vial. La
seguridad pasiva de los vehículos. Elementos de seguridad pasiva.
91. Nociones elementales del funcionamiento del automóvil.
92. Conducción económica y contaminación del medio
ambiente. Precauciones a adoptar para evitar la contaminación.
La descontaminación como actividad previa a la baja del vehículo:
su finalidad.
93. La contaminación atmosférica: el deterioro del medio
ambiente. Los vehículos como fuente de contaminación. Medida
directa de la contaminación producida por los vehículos. Monóxido
de carbono. Humos. Medida de la contaminación en el medio
ambiente.
94. La contaminación acústica: el ruido. Medida del ruido.
Fuentes del ruido. Protección contra el ruido del tráfico.
Ordenanzas y criterios para la protección contra el ruido.
95. Características geométricas de las carreteras. Trazado en
planta. Trazado en alzado. Sección transversal. Carreteras con
calzadas separadas. Obtención de datos. Cartografía. Selección
del trazado por métodos informáticos.
96. Intersecciones: Concepto, funcionamiento y clasificación.
Tipos de intersecciones. Intersecciones canalizadas y sin canalizar.
Principios básicos. Soluciones tipo. Visibilidad en intersecciones.
97. Morfología de las intersecciones. Generalidades.
Emplazamientos de la intersección. Intersecciones de tres ramales.
Intersecciones de cuatro ramales. Intersecciones de más de cuatro
ramales.
98. Enlaces: Generalidades. Justificación del enlace.
Nomenclatura y definiciones. Tipos de enlaces. Capacidad. Niveles de
servicio. Tramos de trenzado. Ramales de enlace.
99. Glorietas (I). Concepto y clases de intersecciones
giratorias. Utilidad de las glorietas. Criterios generales para la
implantación de glorietas. Recomendaciones geométricas.
100. Glorietas (II). Funcionamiento de una glorieta.
Capacidad. Factores que influyen en la seguridad de la circulación.
Implantación de glorietas. Características del trazado.
101. Sistemas de contención de vehículos. Definición. Tipos.
Clasificación. Prescripciones técnicas. Criterios de implantación.
Disposición de los sistemas de contención de vehículos.
102. La señalización. Conceptos. Principios básicos. Clases.
Prioridad entre señales. Las señales de los Agentes de Circulación.
Señalización vertical: Definiciones. Características de los
elementos de la señalización vertical. Criterios de implantación ;
señalización de clases de carreteras ; señalización y balizamiento de
curvas ; señalización de velocidad máxima; señalización de
adelantamiento ; otros casos de señalización.
103. Marcas viales. Objeto. Características físicas. Color.
Reflectancia. Materiales. Tipos de marcas viales: longitudinales,
transversales, flechas, inscripciones y otras marcas.
104. Señalización de obras. Principios básicos de la
señalización de obras. Ordenación de la circulación en presencia de
obras fijas. Limitación de la velocidad, cierre de carriles y
desviación a carriles provisionales. Elementos de señalización,
balizamiento y defensa. Balizamiento.
105. Regulación semafórica. Objeto. Tipos de semáforos:
reservados para peatones, circulares para vehículos, cuadrados
o de carril, reservados a determinados vehículos. Regulación de
un cruce semafórico: Descripción física de los elementos,
ubicación en la vía, concepto de fase, ciclo y despeje. Efectos de los
semáforos en el tráfico. Criterios para su instalación.
106. Intersecciones controladas por semáforos. Cruces
semiactuados. Cruces totalmente actuados. Sincronización entre
cruces. Capacidad de las intersecciones controladas por
semáforos. Regulación y control del tráfico en travesías urbanas. Control
de velocidad en travesías. Distintos sistemas. Elementos de
protección al peatón.
107. La señalización variable. Concepto. Tipos de señales
variables. La eficacia de la señalización variable. Aspectos relativos
al panel de mensaje variable. Aspectos relativos a la ubicación.
Aspectos relativos a la información suministrada. Calidad de la
información. Estudios previos.
108. Señalización dinámica. Tipología. Ventajas e
inconvenientes. Señales de fibra óptica. Configuración. Paneles "led's"
gráficos y alfanuméricos. Configuración.
109. Parámetros fundamentales del tráfico. Relaciones entre
ellos. Características del flujo del tráfico, variación, distribución
y composición.
110. Intensidad de tráfico. Definición. Velocidad.
Definiciones. Velocidad de percentil 85. Tiempos de recorrido y demoras.
Densidad de tráfico. Relaciones entre la intensidad, la velocidad
y la densidad.
111. Concepto de capacidad y niveles de servicio. Capacidad
y niveles de servicio en circulación discontinua. Factores que
influyen en la capacidad y en los niveles de servicio. Capacidad en
condiciones ideales, en autopistas y autovías y en carreteras de
dos carriles.
112. Visibilidad. Distancia de parada. Visibilidad de parada.
Distancia de adelantamiento. Visibilidad de adelantamiento.
Distancia de cruce. Visibilidad de cruce. Visibilidad en curvas
circulares.
113. Los accidentes de circulación: concepto de accidente
de circulación, sus clases. Definiciones. Fases de un accidente.
Factores. Comportamiento en caso de accidente. Accidentes de
circulación de peatones y ciclistas.
114. Estadísticas de accidentes. Información: registro de
accidentes, clasificación de los datos sobre accidentes. El cuestionario
estadístico de accidentes de circulación. Índices de peligrosidad.
Factores que intervienen en los accidentes. Estadística de
accidentes en España. Sistema de información de accidentes.
115. La investigación de accidentes de circulación. Obtención
de datos. Análisis de un accidente. Métodos de investigación.
Procedimientos de reconstrucción de accidentes.
116. Prevención de accidentes: en la persona, en el vehículo
y en la vía. Tramos de concentración de accidentes: concepto,
clasificación, archivo y planos. Medidas para la eliminación de
tramos de concentración de accidentes.
117. Vialidad invernal. Generalidades. Fenómenos
meteorológicos que afectan a la vialidad invernal. Técnicas empleadas
para combatir los efectos de la nieve y el hielo. Medios de previsión
y alerta de los fenómenos meteorológicos. Medios de información.
118. El tráfico en la red de carreteras españolas. Prospección
y evaluación del tráfico. Métodos. Modelos convencionales.
Generación de viajes. Distribución modal y zonal. Asignación de las
redes. Evaluación de alternativas.
119. El transporte interurbano por carretera. Estructura del
sector, tráficos, costes y tarifas, evolución, normativa vigente. La
demanda del transporte. Elasticidades, factores cualitativos de la
demanda, costes de congestión, accidentes, incidencias sobre el
medio ambiente. Modelos de previsión de demanda.
120. Estrategia comunitaria y programa para el desarrollo
de la telemática en el transporte por carretera en Europa.
121. Sistema de recogida de datos en tiempo presente.
Variables de tráfico y meteorológicas y datos de localización. Captura
de datos: Detectores, descripción, tipos y tecnologías. Otros
elementos del sistema de captura en carretera.
122. Red de Postes SOS en España. Criterios de instalación.
Medios de transmisión. Funcionamiento del sistema completo.
Atención de llamadas. Bases de datos para atención al usuario.
Otras utilizaciones de las redes de postes SOS.
123. Transmisión de los datos recogidos. Utilización de redes
públicas o privadas de comunicación. Ventajas e inconvenientes.
Proceso y elaboración de la información. Tratamiento estadístico
y análisis histórico. El G.P.S. Descripción. Otros sistemas de
localización.
124. La información vial y la gestión del tráfico. Medidas para
actuar sobre la oferta y la demanda. Medidas específicas en vías
urbanas. Actuaciones posibles en vías interurbanas.
125. Control de la circulación en accesos a ciudades.
Sistemas de detección. Sistemas de control y sistemas de señalización
variable. Control de rampas. Establecimiento de carriles a
contracorriente en función de la demanda. Itinerarios alternativos.
126. Sistemas de gestión de tráfico. Objetivos y subsistemas
que lo integran. Los centros de gestión de tráfico y sus objetivos
y estructura. Tratamiento integrado de la gestión del tráfico y de
la información. La difusión de la información de tráfico y de viaje.
127. La gestión del tráfico en el futuro. Necesidad y
perspectivas de evolución. La utilización de sistemas de
telecomunicaciones y de aplicaciones telemáticas al transporte. Sistemas de
seguridad vial y gestión del tráfico en carretera y en los vehículos.
Localización e identificación de vehículos. Gestión de flotas y
equipamiento embarcado.
128. La administración de tráfico electrónica. Fundamentos,
certificados de identidad electrónica, firma electrónica, servicio
web, Internet, Intranet y Extranet. La administración común,
Intranet administrativa. Servicios para el ciudadano y servicios para
el empleado público.
129. Sistema de información para el procedimiento
sancionador. Arquitectura. Subsistema de tramitación, subsistema de
resolución de recursos. Explotación de datos del Registro Central
de Infractores. Estadísticas de denuncias, expedientes y recursos.
130. Sistema de información de vehículos. Arquitectura.
Subsistema de tramitación, registro de vehículos. Almacén Integral
de Datos del Automóvil (AIDA). Estadísticas de matriculación y
parque de vehículos.
131. Sistema de información de conductores. Arquitectura.
Subsistema de exámenes, subsistema de tramitación. Servicios
telemáticos para autoescuelas y Centros de Reconocimiento de
Conductores. Estadísticas de exámenes y conductores.
132. Sistema de información de accidentes. Recogida de
información ARENA y Herramientas de análisis. Estadísticas de
accidentes.
133. La informática y la protección de datos de carácter
personal: La protección jurídica de los programas informáticos. La
utilización de medios técnicos en el procedimiento administrativo.
Su utilización en la gerencia pública. La protección de datos en
el marco de la Ley. La cesión de los mismos.
134. La utilización de videocámaras y otros sistemas de
captación de imágenes de tráfico en el marco de la Ley Orgánica
4/1997, de 4 de agosto y Real decreto 596/1999, de 16 de abril.
ANEXO III
Escala Superior de Técnicos de Tráfico
Tribunal titular:
Presidenta: D.a Enriqueta Zepeda Aguilar, de la Escala Superior
de Técnicos de Tráfico.
Vocales:
D. Jesús Díez de Ulzurrun Mosquera, de la Escala Superior
de Técnicos de Tráfico.
D.a Isabel Borrel Roncales, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
D. Luis Rodríguez Peñamil, de la Escala Técnica de Gestión
de Organismos Autónomos.
D. Miguel Ángel del Val Melús, Catedrático de la Escuela
Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de
la Universidad Politécnica de Madrid.
D. Tomás Cano Campos, Profesor Titular de Derecho
Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.
Secretario: D. Ángel B. de Blas de Blas, de la Escala Superior
de Técnicos de Tráfico.
Tribunal Suplente:
Presidente: D. Estrella Rivera Menor, de la Escala Superior
de Técnicos de Tráfico.
Vocales:
D. M.a Jesús Gutiérrez Fernández Cavada, de la Escala Superior
de Técnicos de Tráfico.
D.a M.a Belén Villar Sánchez, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
D.a M.a Isabel Fernández Rodríguez, de la Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
D. Manuel Romana García, Profesor Titular de la Escuela
Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de
la Universidad Politécnica de Madrid.
D.a Eloísa Carbonell Porras, Profesora Titular de Derecho
Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.
Secretaria: D.a Eva G. González López, de la Escala Superior
de Técnicos de Tráfico.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Interior". En
el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar
"Subsecretaría".
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Escala
Superior de Técnicos de Tráfico" y el Código "5700".
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "P"
En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",
se consignará "Ministerio del Interior".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
"Madrid".
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con
discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
la titulación que se posee para participar en estas pruebas.
En el recuadro 25 correspondiente a "Datos a consignar según
las Bases de la Convocatoria" se hará constar en la casilla A)
el idioma elegido (inglés o francés) para desarrollo del primer
ejercicio y en la casilla B) el idioma elegido (inglés, francés o alemán)
para el tercer ejercicio, de carácter voluntario. En este caso, el
idioma indicado deberá ser necesariamente distinto al
seleccionado para el segundo ejercicio.
En la solicitud deberá constar la firma del interesado, siendo
causa de exclusión su omisión.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,76
euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182-2458-10-0200006043 del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio del
Interior. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior
al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO V (Ver imagen página 17019)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid