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Documento BOE-A-2004-8122

Orden INT/1136/2004, de 13 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 1 de mayo de 2004, páginas 17011 a 17019 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-8122

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,

de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de

personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para acceso

a la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, con sujeción a las

siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 2 plazas de la

Escala Superior de Técnicos de Tráfico (A5700), por el sistema

de promoción interna.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones

que se especifican en el Anexo I.

Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización

de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado las

fases de oposición y concurso serán nombrados funcionarios en

prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del mes de agosto de 2004. La duración máxima de celebración

de la fase de oposición será de seis meses, contados a partir de

la fecha de realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en la Escala

objeto de la convocatoria mediante resolución de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino

adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español.

2.1.2 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de

carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos

en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de

Telecomunicación, adscritos al grupo B. Los funcionarios de los Cuerpos

o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además

destinados en la Administración General del Estado.

2.1.4 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante

al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o

Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos

o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al Grupo B.

2.1.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente ,

incluyendo, en su caso, el haber superado el proyecto de "fin de carrera".

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.6 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni

estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con

el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.7 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio del Interior, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de

Internet www.map.

es/serviciospalpciudadano/empleoppublico/procesospselectivos.

3.2 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las

instrucciones del Anexo IV.

3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General de la Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel,

28, de Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir

del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán a la Subsecretaria

del Ministerio de Interior. La no presentación de la solicitud en

tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.4 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia del documento de identidad o del pasaporte.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía

igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o

medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido

por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de

minusvalía.

3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que

pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

autoridad convocante dictará orden, en el plazo máximo de un

mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En

dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al

público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos

y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para

subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, y

determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio

de la fase de oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran

producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos

lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

artículo 28 de Ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Tráfico, calle

Josefa Valcárcel, 28, de Madrid ; teléfonos 913018350

ó 913018687 ; dirección de correo electrónico: accesoUdgt.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", según lo establecido

en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración

Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín Oficial del Estado de

6 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que

hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.5 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la

hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales

para presentar en el Registro General de la Dirección General

de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, 28, de Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, una certificación expedida

por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos

donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, según

modelo que figura como Anexo V. La no presentación de la

certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración al

aspirante de la fase de concurso.

6.6 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares

de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal,

la relación que contenga la valoración provisional de méritos de

la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida

en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo

de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación

de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.

Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la

valoración definitiva de la fase de concurso.

6.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del

proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,

previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a

la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.

Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los

aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la

presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos

en la convocatoria.

Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el

plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para

la realización del curso selectivo.

7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino

de acuerdo con la puntuación total obtenida.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Ministro de Interior en el plazo de un mes desde su publicación

o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer

recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 13 de abril de 2004.-El Ministro, P.D. (Orden

INT/2992/2002, de 21 de noviembre, BOE 28-11-2002), la

Subsecretaria, María Dolores de Cospedal García.

Ilmo. Sr. Director General de Tráfico y Presidenta del Tribunal

Calificador.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

Uno.-El procedimiento de selección para acceso a la Escala

Superior de Técnicos de Tráfico por el sistema de promoción

interna constará de tres partes:

a) Fase de oposición.

b) Fase de concurso.

c) Curso selectivo.

El proceso selectivo se desarrollará en castellano, excepto el

primer y tercer ejercicio relativo al idioma.

Dos.-La fase de oposición constará de dos ejercicios

eliminatorios y un tercero voluntario.

Primer ejercicio: Constará de dos fases:

La primera consistirá en la realización de una traducción por

escrito, en castellano, sin diccionario, de un documento redactado

en inglés o francés, a elección del aspirante. Para la práctica de

dicho ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos

horas.

La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante, en

sesión pública ante el Tribunal, de la traducción realizada en la

fase anterior, seguida de una conversación con éste en el idioma

elegido durante un tiempo máximo de quince minutos.

En esta prueba se valorará el conocimiento del idioma elegido

cuando es expresado por escrito así como la expresión verbal

del mismo y la riqueza de vocabulario.

Para la valoración de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido

por asesores especialistas designados por el mismo.

Segundo ejercicio: Constará de dos fases:

a) La primera consistirá en la exposición oral de tres temas

extraídos al azar: dos obligatorios de la materia de "Régimen

Jurídico del Tráfico y la Circulación" y uno a elegir entre dos del

programa de "Educación y Seguridad Vial".

Para la exposición de los tres temas los aspirantes dispondrán

de un total de 45 minutos.

Los opositores dispondrán de un período de quince minutos

para la preparación de este ejercicio durante el que podrán

preparar un guión que podrán utilizar en la exposición de los temas.

En ningún caso podrán consultar textos o apuntes.

Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos quince

minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante

abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente

insuficiente.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el

opositor durante un período máximo de veinte minutos sobre

aspectos de los temas que ha desarrollado.

En esta primera fase se valorará el volumen y comprensión

de los conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de

expresión oral.

b) La segunda fase consistirá en la resolución de un supuesto

práctico durante un período máximo de cuatro horas relacionado

con el programa que rige la primera fase de este ejercicio. Los

aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que

consideren necesarios y que aporten para la ocasión. No se podrán

utilizar medios técnicos, informáticos o telemáticos. El Tribunal

podrá retirar aquellos medios que no consideren adecuados.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que

podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con

su ejercicio durante un período máximo de diez minutos. En esta

prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad

de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

Tercer ejercicio: Tendrá carácter voluntario, constando de dos

fases:

La primera consistirá en la realización de una traducción por

escrito, al castellano, sin diccionario, de un texto redactado en

el idioma inglés, francés o alemán, a elección del aspirante y

distinto al elegido para el primer ejercicio. Para la práctica de este

ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.

La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante, en

sesión pública ante el Tribunal, de la traducción realizada en la

fase anterior, seguida de una conversación con éste en el idioma

elegido durante un tiempo máximo de quince minutos.

En esta prueba se valorará el conocimiento del idioma elegido

cuando es expresado por escrito así como la expresión verbal

del mismo y la riqueza de vocabulario.

Para la valoración de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido

por asesores especialistas designados por el mismo.

Tres.-Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de

la forma siguiente:

Primer ejercicio: La calificación global del ejercicio será de

cero a diez puntos, siendo necesario para su superación obtener

un mínimo de cinco.

Segundo ejercicio: En la primera fase se calificará de cero a

diez puntos cada uno de los temas, siendo la nota máxima 30

puntos. Para pasar a la segunda fase será necesario obtener al

menos doce y no ser calificado con cero en ninguno de los tres

temas.

La segunda fase se calificará de cero a veinte puntos, siendo

necesario para su superación obtener un mínimo de ocho.

Para superar este segundo ejercicio será necesario alcanzar

al menos veinticinco puntos, sumando la puntuación obtenida en

cada una de las dos fases de que consta el mismo.

Tercer ejercicio: Este ejercicio de carácter voluntario se

calificará de cero a cinco puntos, siendo necesario obtener una

puntuación superior a 2,5 puntos para superar el ejercicio, en cuyo

caso, se añadirá a la puntuación total obtenida en los dos ejercicios

anteriores de la fase de oposición, siempre que la suma resultante

no supere los 50 puntos.

La calificación final en la fase de oposición de los aspirantes

vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en

los diferentes ejercicios.

El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al

de plazas convocadas.

Cuatro.-La fase de concurso solo se aplicará a quienes hayan

superado la fase de oposición.

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios

prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta

convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios

efectivos una puntuación de 0,20 puntos, hasta un máximo de 4

puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado que se tenga

consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento

de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria en

el Boletín Oficial del Estado, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado Puntos

16 1,0

17 1,5

18 2,0

19 2,5

20 3,0

21 3,5

22 4,0

23 4,5

24 5,0

25 5,5

26 6,0

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado el último día de finalización

del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se

otorgará la siguiente puntuación:

NivelCD Puntos

18 0,8

19 1,2

20 1,6

21 2,0

22 2,4

23 2,8

24 3,2

25 3,6

26 4,0

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto

reservado en la Administración General del Estado y a los

funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva

de puesto en la Administración General del Estado, Cortes

Generales y Tribunal de Cuentas, el nivel de puesto de trabajo en que

les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en situación de servicios especiales en las Cortes

Generales y Tribunal de Cuentas, se les valorará el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo de servicio activo en las Cortes Generales y el Tribunal

de Cuentas se les valorará el nivel de complemento de destino

correspondiente a dicho puesto.

d) Ámbito funcional: Por estar destinado, a la fecha de

publicación de la presente convocatoria, en el Organismo Autónomo

"Jefatura Central de Tráfico" se otorgará hasta un máximo de 6

puntos, en función del tiempo de permanencia en el Organismo

computado en número de años completos, de acuerdo con la

siguiente escala:

Años Puntos

Hasta 1 año. 1

De 1 a 2. 2

De 2 a 3. 3

De 3 a 4. 4

De 4 a 5. 5

De 5 en adelante. 6

Cinco.-El curso selectivo será organizado por el Instituto

Nacional de Administración Pública en colaboración con la

Dirección General de Tráfico y tendrá como finalidad primordial la

adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de

los aspirantes para el ejercicio de las funciones de dirección,

coordinación, programación y estudio. El comienzo del mismo tendrá

lugar dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de

la fase de oposición.

La duración del curso selectivo, que en ningún caso será

superior a seis meses, su calendario y programa, así como las normas

internas que hayan de regularlo, serán establecidas conjuntamente

por el Instituto Nacional de Administración Pública y la Dirección

General de Tráfico.

El curso selectivo se calificará de 0 a 30 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener 15 puntos como mínimo.

Seis.-La calificación final de los aspirantes vendrá integrada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición,

fase de concurso y curso selectivo, no pudiendo ser superior el

número de aprobados al de plazas convocadas.

Finalizado todo el proceso selectivo, en caso de empate, el

orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en la fase de oposición ; de persistir el empate, se aplicarán los

siguientes criterios:

1.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

2.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.

3.o La mayor puntuación en el tercer ejercicio de carácter

voluntario.

Si aplicados los criterios anteriores persiste el empate entre

dos ó más aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación total obtenida en la fase de concurso, y si

continuase persistiendo el empate, el orden se establecerá atendiendo

a los siguientes criterios:

1.o La mayor puntuación en el mérito de grado personal.

2.o La mayor puntuación en el mérito de trabajo desarrollado.

3.o La mayor puntuación en el mérito de ámbito funcional.

4.o La mayor puntuación en el mérito de antigüedad.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos

y medios para su realización.

ANEXO II

Programa

I. Régimen jurídico del tráfico y la circulación

1. El tráfico como fenómeno histórico y su regulación jurídica

antes de la aparición del automóvil. La irrupción del vehículo a

motor y las transformaciones de la red viaria. Dispersión de la

normativa del tráfico en el primer tercio del siglo XX. La circulación

vial actual. Factores que intervienen en el tráfico de automóviles.

2. La necesidad de una regulación unitaria en materia de

Tráfico. Primeros intentos normativos. Los reglamentos de circulación

de 1926 y 1928. Vigencia del Código de la Circulación de 1934

en relación con el Real Decreto Legislativo 339/1990 ; su

aplicación en Cataluña, País Vasco y Navarra. Ley 47/1959 y el

Decreto 1666/1960 y la reasignación de competencias.

3. Presupuestos constitucionales de la intervención pública

en materia de tráfico. Principio de legalidad y atribución de

potestades específicas a la administración. La problemática del rango

normativo de la disciplina jurídica del tráfico.

4. El tráfico y circulación de vehículos a motor como

competencia exclusiva del Estado. Las Comunidades Autónomas con

competencia en materia de tráfico. Las competencias de los

municipios. Colaboración y coordinación de las distintas

Administraciones Públicas.

5. Competencias del Ministerio del Interior y, en concreto

de la Dirección General de Tráfico, en materia de tráfico,

circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. Competencias de

otros Departamentos Ministeriales.

6. Las transferencias en materia de ejecución de la legislación

del Estado en el ámbito del Real Decreto Legislativo 339/1990,

de 2 marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley

sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Situación actual con relación a las transferencias realizadas en

el País Vasco.

7. Situación actual con relación a las transferencias realizadas

en Cataluña. Análisis de futuras transferencias a otras

Comunidades Autónomas.

8. La Jefatura Central de Tráfico. La Dirección General de

Tráfico y organización periférica. Estructura orgánica y funcional.

Las relaciones institucionales del organismo.

9. La Comisión Interministerial de Seguridad Vial: Creación,

composición y funciones. Acuerdos adoptados. Suplencias. Otras

Comisiones de países europeos.

10. El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la

Circulación Vial: Estructura, organización, objetivos y funciones. Las

Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las

Comunidades Autónomas. Grupos de trabajo.

11. El Plan Nacional de Seguridad Vial como elemento de

compromiso para la determinación de objetivos: elaboración,

estructura y contenido. Seguimiento del índice de cumplimiento.

12. La vigilancia de la circulación en España: antecedentes.

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Organización y

misiones. Relaciones con la Dirección General de Tráfico. Otras policías

del Tráfico: Policías autonómicos y policías locales.

13. Los Convenios Internacionales en materia de tráfico: Su

importancia y justificación. Especial referencia a los Convenios

vigentes ratificados por España.

14. La División de Transportes de las Naciones Unidas.

Comité de Transportes Interiores: Sus grupos de trabajo. Especial

referencia los grupos de trabajo sobre seguridad vial. La Conferencia

Europea de Ministros de Transportes.

15. La participación de España en otras asociaciones de

índole internacional: La Prevention Routiére Internationale. La

participación de España en otros organismos internacionales

relacionados con el tráfico.

16. Normativa comunitaria en materia de tráfico. Origen y

desarrollo. Los instrumentos normativos utilizados: Reglamentos

y directivas.

17. Referencia a las disposiciones más importantes

dimanantes de la Unión Europea en materia de tráfico.

18. Los Convenios de Colaboración suscritos por la Dirección

General de Tráfico. Su necesidad y finalidad.

19. La potestad sancionadora de la Administración en materia

de tráfico. Estudio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y

de la doctrina del Tribunal Constitucional. Especial referencia a

los principios que la informan.

20. La potestad sancionadora de la administración en materia

de tráfico. Las infracciones de tráfico: concepto, elementos y

clases. La antijuridicidad en las infracciones de tráfico y sus

elementos. La imputación personal de las infracciones. Especial

referencia a los menores de edad.

21. El Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia

de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Normas Generales. Denuncia: Clases. Tramitación del expediente.

Potestad sancionadora de los Delegados del Gobierno y

Subdelegados en el ámbito del procedimiento sancionador en materia

de tráfico. El Registro Central de Infractores.

22. Real Decreto 320/1994, por el que se aprueba el

Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico,

Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (I): modificaciones

legales. Doctrina judicial y jurisprudencial.

23. Real Decreto 320/1994, por el que se aprueba el

Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico,

Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (II): Modificaciones

reglamentarias. Especial referencia a la notificación de la

propuesta de resolución y las resoluciones dictadas de forma verbal.

24. Carácter general del procedimiento sancionador a que

se refiere el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, derivado

de la Ley 30/1992. Especial referencia a la caducidad de las

denuncias y pago voluntario anterior a la resolución respectivamente.

Su supletoriedad.

25. El procedimiento sancionador: Especial estudio de los

recursos en vía administrativa.

26. El procedimiento sancionador: Estudio de los recursos

de contenido económico ante la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y Tribunales Económicos Administrativos.

27. El procedimiento sancionador: Los recursos ante la

jurisdicción contencioso-administrativa.

28. Medios de comprobación objetiva de infracciones:

Etilómetros, análisis de fluidos orgánicos, medidores de velocidad,

luces, ruido, humos, control de peso.

29. Aspectos jurídico-penales de la circulación (I): Los delitos

y las faltas contra la seguridad del tráfico. Omisión del deber del

socorro. Estudio de los posibles delitos de falsificación

relacionados con el tráfico. El robo y hurto de uso de vehículos.

30. Aspectos jurídico-penales de la circulación (II): El alcohol,

los estupefacientes y otras sustancias psicotrópicas.

Responsabilidades penales y administrativas.

31. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la

circulación de vehículos a motor. El aseguramiento obligatorio.

Satisfacción de la indemnización en el ámbito del Seguro obligatorio.

El artículo 636 del Código Penal: Su redacción original y reforma.

32. Las medidas sustitutivas de penas y sanciones.

Previsiones en el Código Penal y la Ley Penal del Menor. Medidas

reeducadoras y cursos de reciclaje y sensibilización derivados de la

aplicación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a

Motor y Seguridad Vial.

33. Las leyes de carreteras del Estado y de las Comunidades

Autónomas y sus Reglamentos. Objeto y finalidad. Estudio

comparativo. Principales diferencias. Concepto y clases de carreteras.

Vías que no tienen la consideración de carreteras.

34. Planes Generales de Carreteras del Estado y de las

Comunidades Autónomas. Uso y defensa de las carreteras. Travesías

y redes arteriales.

35. Legislación española en materia de transporte por

carretera. Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y Reglamentos

que la desarrollan.

36. Las autorizaciones para el transporte. Competencia

sancionadora por infracciones a la normativa de los transportes por

carretera, su tramitación y recursos.

37. El transporte de mercancías que requieren precauciones

especiales. El transporte de mercancías peligrosas y su normativa:

El Reglamento Nacional para el transporte de Mercancías

Peligrosas por Carretera (TPC) y el Acuerdo Europeo sobre transporte

Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

38. El transporte colectivo de viajeros. El transporte escolar

o de menores: su regulación. El transporte de personas.

Emplazamiento y acondicionamiento: cinturón de seguridad, casco,

elementos de seguridad para niños y otros elementos de protección.

39. Los servicios públicos de transporte de mercancías.

Transporte de mercancías o cosas: disposición, dimensiones,

acondicionamiento y señalización de la carga. Operaciones de carga y

descarga.

40. El tacógrafo: Concepto y clases. Tacógrafos mecánicos.

Tacógrafos electrónicos. El factor W. Verificación, precintado y

revisiones de los tacógrafos. Vehículos para los que es obligatorio

el uso del tacógrafo. La técnica del tacógrafo. El disco diagrama.

Tiempos de conducción y descanso. Infracciones y sanciones.

41. Normas generales de circulación. Principios generales.

El sentido de la circulación. Posición en la calzada. Utilización

de carriles en poblado y fuera de poblado. Supuestos especiales

de utilización de carriles: Carriles reversibles, carriles de utilización

en sentido contrario al habitual, carriles adicionales, carril BUS,

carril VAO. Circulación por el arcén: Conductores obligados a

su utilización.

42. La prioridad de paso: normas de prioridad en

intersecciones, tramos en obras y estrechamientos, paso por puentes y

obras de paso, tramos de gran pendiente. Cruce de pasos a nivel

y puentes levadizos.

43. Inmovilizaciones. Detención, parada y estacionamiento:

Su regulación. Otras inmovilizaciones: Inmovilizaciones

ordenadas por los agentes de la autoridad. Retirada de vehículos de la

vía pública.

44. La velocidad y su normativa. Límites de velocidad.

Infracciones a las normas de velocidad.

45. Maniobras básicas de la circulación: Concepto y normas

generales para su realización. Incorporación a la circulación.

Cambios de dirección, calzada y carril. Cambio del sentido de la

marcha. Marcha hacia atrás. Distancia entre vehículos: Lateral y

frontal.

46. El adelantamiento: su regulación. Obligaciones del

conductor del vehículo que adelanta y del adelantado antes, durante

y después de la maniobra. Supuestos especiales. Maniobras que

no se consideran adelantamiento.

47. La Circulación urbana: Su regulación. Competencias de

los municipios. El peatón y su comportamiento: Circulación de

peatones por vías urbanas e interurbanas. Pasos para peatones.

Prioridad de paso de los vehículos sobre los peatones:

Excepciones. Problemas específicos de las zonas escolares.

48. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Peculiaridad de

las normas que la regulan. Carriles y pasos para ciclistas.

Condiciones técnicas que deben reunir. Prohibiciones especiales.

Circulación de animales y vehículos de tracción animal. Prioridad

de paso de los vehículos sobre los animales: excepciones.

49. Circulación de vehículos. Tipos y categorías de vehículos.

Condiciones técnicas que deben reunir para que sea permitida

su circulación por las vías públicas. Requisitos administrativos.

Remolques: requisitos para su circulación. Vehículos prioritarios.

50. Masas y dimensiones de los vehículos: Su regulación.

Pruebas deportivas: Su regulación. Limitaciones a la circulación:

temporales y permanentes.

51. Tramitación y expedición de las autorizaciones

complementarias de Circulación, Programa de gestión y escolta de la

Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

52. Los sistemas de alumbrado y señalización óptica de

vehículos: Utilización, circulación nocturna y en condiciones

meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la

visibilidad. Las señales acústicas: Su utilización.

53. Matriculación ordinaria de vehículos. Trámites y

documentos. Placas de matrícula. El Registro de vehículos. Las reservas

de dominio y otras limitaciones a la facultad de disponer. Nulidad,

anulación, pérdida de vigencia y suspensión cautelar de las

autorizaciones de circulación.

54. Matriculación especial. Vehículos en régimen de

matrícula diplomática. Vehículos en régimen de matrícula turística.

Vehículos históricos. Circulación internacional de vehículos.

55. Autorizaciones temporales de circulación: Permisos

temporales para particulares y permisos temporales para uso de

empresas o entidades relacionadas con el vehículo.

56. Cambios de titularidad de los vehículos entre personas

que no se dedican a la compraventa: Especial referencia a las

notificaciones de venta. Cambios de titularidad de los vehículos

entre personas que se dedican a la compraventa de vehículos.

Duplicados de permisos y licencias de circulación.

57. Inspección Técnica de Vehículos: Inspecciones previas

a la matriculación, periódicas y extraordinarias. Resultado de las

inspecciones. Reformas de importancia: Conceptos, tipos y

procedimiento para su tramitación.

58. Bajas definitivas de vehículos: tramitación. Bajas

temporales de Vehículos: Tipos y tramitación. Rehabilitación de los

vehículos que han causado baja definitiva.

59. La transposición de la directiva 199/37/CE del Consejo,

de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación

de los vehículos.

60. Permisos y licencias de conducción: Su naturaleza, clases

y vehículos que autorizan a conducir. Requisitos exigidos para

su obtención. Prórroga de la vigencia de permisos y licencias de

conducción. Variación de datos y duplicados de permisos y

licencias de conducción.

61. El conductor de vehículos que transporten mercancías

peligrosas: Autorización especial, requisitos para su obtención,

plazo de vigencia, ampliación y prórroga de la misma y pruebas

a realizar. La autorización administrativa especial para

conductores que realizan transporte escolar o de menores: Requisitos

para su obtención, período de vigencia y prórroga de la misma.

62. Canjes de permisos de conducción (I): El permiso

comunitario. Permisos expedidos en los Estados miembros de la Unión

Europea: Su validez en España, inscripción, sustitución y canje.

Permisos expedidos en países no comunitarios. Especial referencia

a los convenios firmados por España en materia de canjes del

permiso de conducción.

63. Canjes de permisos de conducción (II): Permisos de

conducción de los diplomáticos acreditados en España: Validez y

canje. Permisos de conducción expedidos por la autoridad militar

o policial: Canje de los mismos. Permisos internacionales.

64. Suspensión, nulidad, anulabilidad y pérdida de vigencia

de los permisos y licencias de conducción. Medidas cautelares:

suspensión cautelar e intervención. Recursos.

65. El Registro de Conductores e Infractores. Aptitudes

psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos a motor:

especial referencia al anexo IV del Reglamento General de

Conductores y al Real Decreto 2272/1985.

66. Los Centros de reconocimiento de conductores

destinados a verificarlas: su regulación. Autorización, inscripción y

funcionamiento de los mismos. Nulidad, anulabilidad, extinción,

suspensión y cancelación de la inscripción.

67. Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de

conducción (I): Pruebas de control de conocimientos: común y

específicas. Calificación de las pruebas.

68. Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de

conducción (II): Pruebas de control de aptitudes y

comportamientos: En circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico

general. Calificación de las pruebas. Exenciones. Vehículos a

utilizar en las pruebas.

69. Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de

conducción (III): Los criterios de calificación: fundamento,

clasificación y selección de los itinerarios.

70. La enseñanza de la conducción en España. Licencia de

aprendizaje: Su regulación. Escuelas particulares de conductores:

su reglamentación y ámbito de aplicación. Elementos personales

y materiales, material didáctico. Régimen de enseñanza.

Documentación y distintivos obligatorios.

71. Autorizaciones de apertura y funcionamiento de las

escuelas particulares de conductores: Alcance, modificación, extinción,

revocación y suspensión de las mismas. Autorizaciones del

personal directivo y docente: Alcance, revocación, suspensión y

modificación de las mismas. Inspecciones, sanciones y medidas

cautelares complementarias.

72. Financiación de la Jefatura Central de Tráfico. Distintos

ingresos. La Ley de Tasas de Tráfico. El procedimiento de

devolución de tasas y sanciones.

II. Educación y Seguridad Vial

73. Concepto amplio de educación y seguridad vial.

Objetivos. Elementos concurrentes en la seguridad vial: la persona,

el vehículo y la vía.

74. La educación vial escolar (I). Antecedentes. Análisis del

concepto y justificación. Conexión con el Sistema Educativo. La

educación vial en España hasta la promulgación de la Ley de

Ordenación General del Sistema Educativo. La Ley de Calidad en la

Educación (LOCE): Educación infantil, Educación Primaria y

Educación Secundaria.

75. La educación vial escolar (II). Planificación e investigación

en materia de objetivos, contenidos, actividades, metodología y

recursos didácticos. La Evaluación: orientaciones, criterios e

instrumentos de evaluación. Otras actividades relacionadas con la

educación vial infantil.

76. Fundamentos psicológicos de la educación vial. La

educación vial como estrategia de prevención de accidentes. Influencia

del desarrollo de los procesos psicológicos en el comportamiento

peatonal infantil. Factores psicosociales de riesgo entre los

usuarios adolescentes y jóvenes. Aspectos psicosociales de riesgo entre

los usuarios adolescentes y jóvenes. Aspectos psicosociales del

envejecimiento y sus consecuencias en la seguridad y la movilidad

de los usuarios mayores.

77. La educación vial en la Unión Europea: la situación de

España en el espacio europeo. Perspectivas históricas. Modelos

actuales. Programas vigentes. Resultados de la evaluación de las

iniciativas llevadas a cabo por los diferentes países.

78. La educación vial en el ámbito municipal: Los procesos,

los medios y los métodos en la intervención social. La educación

vial en los municipios españoles. Proyectos de intervención vial

en el ámbito municipal: Hipótesis de trabajo, fases de acción de

los proyectos de educación vial, evaluación. Los agentes

educadores y su importancia en el desarrollo de la educación municipal.

El papel del Ayuntamiento y la Policía Local. La ciudad educadora.

79. La educación vial permanente. La educación vial no

formal. Educación vial en jóvenes. La educación vial en adultos. Los

mayores. La educación vial a través de obras de teatro. Los

concursos de educación vial. Parques infantiles de tráfico.

80. La publicidad. Influencia de la publicidad en el

comportamiento de los usuarios. Las campañas de divulgación de la

Seguridad Vial: Grandes campañas y campañas específicas de

divulgación. Campañas de divulgación en las cadenas radiofónicas.

Otras campañas. Evaluación de las Campañas. Influencia de la

publicidad en el comportamiento de los usuarios de las vías.

Normativa española en relación con la publicidad de vehículos a

motor.

81. La formación vial: Concepto y justificación. Programación

y Planificación. Tipos, contenidos, objetivos, métodos y materiales

específicos de la enseñanza de la conducción.

82. El aprendizaje de la conducción. Variables y condiciones

que afectan al mismo. Especialidades del autoaprendizaje. La

evaluación. Concepto, funciones, criterios e instrumentos de

evaluación.

83. La psicología y la conducción. Breve referencia histórica

de la psicología aplicada. Áreas exploradas en el proceso selectivo

de conductores. Instrumentos de evaluación y medida en los

Centros de Reconocimiento. Comisiones especiales.

84. El conductor y el procesamiento de la información: La

atención, la percepción y la motivación como procesos básicos

en la conducción. Factores que intervienen e interfieren.

Aportaciones de la ingeniería del tráfico y del vehículo a la conducción.

85. Psicopatología y conducción: Depresiones, psicosis,

cuadros límites. Detección y prevención en el marco institucional.

La violencia en el ámbito del tráfico: Psicopatía y conducción.

86. Medicina y seguridad vial. Los accidentes de tráfico como

problema de salud pública. Las bases del método epidemiológico

en la prevención y control de la accidentalidad. Prevención

primaria de accidentes de tráfico: Morbilidad y capacidad para la

conducción de vehículos. Estados psicofísicos transitorios: la

fatiga, el sueño y la somnolencia. Otros estados físicos que aumentan

la fatiga y pueden modificar la capacidad para la conducción.

Modificaciones cíclicas de las funciones psicofisiológicas. La

evaluación médica de la aptitud para la conducción. El proceso de

envejecimiento. Problemática específica de las personas

discapacitadas.

87. Problemática específica del alcohol, drogas y

medicamentos desde el punto de vista médico. El alcohol en el organismo:

farmacocinética y acciones. La alcoholemia. Factores

determinantes. Efectos que produce el alcohol sobre la capacidad de

conducción. Alcohol y siniestralidad por tráfico. Efectos que producen

los medicamentos en la capacidad de conducción. Drogas de abuso

y conducción de vehículos.

88. Medicina y prevención secundaria y terciaria de

accidentes de tráfico. Reducción de lesiones asociadas al uso de elementos

de seguridad: Casco, cinturón, apoyacabezas y elementos de

retención infantiles. La atención a los accidentados. Principales lesiones

y secuelas producidas por los accidentes de circulación.

Rehabilitación y reinserción social de las víctimas. El consejo sanitario.

Papel de la medicina en la investigación de accidentes.

89. El vehículo como elemento de la seguridad vial. La

seguridad activa de los vehículos. Elementos de seguridad activa.

90. El vehículo como elemento de la seguridad vial. La

seguridad pasiva de los vehículos. Elementos de seguridad pasiva.

91. Nociones elementales del funcionamiento del automóvil.

92. Conducción económica y contaminación del medio

ambiente. Precauciones a adoptar para evitar la contaminación.

La descontaminación como actividad previa a la baja del vehículo:

su finalidad.

93. La contaminación atmosférica: el deterioro del medio

ambiente. Los vehículos como fuente de contaminación. Medida

directa de la contaminación producida por los vehículos. Monóxido

de carbono. Humos. Medida de la contaminación en el medio

ambiente.

94. La contaminación acústica: el ruido. Medida del ruido.

Fuentes del ruido. Protección contra el ruido del tráfico.

Ordenanzas y criterios para la protección contra el ruido.

95. Características geométricas de las carreteras. Trazado en

planta. Trazado en alzado. Sección transversal. Carreteras con

calzadas separadas. Obtención de datos. Cartografía. Selección

del trazado por métodos informáticos.

96. Intersecciones: Concepto, funcionamiento y clasificación.

Tipos de intersecciones. Intersecciones canalizadas y sin canalizar.

Principios básicos. Soluciones tipo. Visibilidad en intersecciones.

97. Morfología de las intersecciones. Generalidades.

Emplazamientos de la intersección. Intersecciones de tres ramales.

Intersecciones de cuatro ramales. Intersecciones de más de cuatro

ramales.

98. Enlaces: Generalidades. Justificación del enlace.

Nomenclatura y definiciones. Tipos de enlaces. Capacidad. Niveles de

servicio. Tramos de trenzado. Ramales de enlace.

99. Glorietas (I). Concepto y clases de intersecciones

giratorias. Utilidad de las glorietas. Criterios generales para la

implantación de glorietas. Recomendaciones geométricas.

100. Glorietas (II). Funcionamiento de una glorieta.

Capacidad. Factores que influyen en la seguridad de la circulación.

Implantación de glorietas. Características del trazado.

101. Sistemas de contención de vehículos. Definición. Tipos.

Clasificación. Prescripciones técnicas. Criterios de implantación.

Disposición de los sistemas de contención de vehículos.

102. La señalización. Conceptos. Principios básicos. Clases.

Prioridad entre señales. Las señales de los Agentes de Circulación.

Señalización vertical: Definiciones. Características de los

elementos de la señalización vertical. Criterios de implantación ;

señalización de clases de carreteras ; señalización y balizamiento de

curvas ; señalización de velocidad máxima; señalización de

adelantamiento ; otros casos de señalización.

103. Marcas viales. Objeto. Características físicas. Color.

Reflectancia. Materiales. Tipos de marcas viales: longitudinales,

transversales, flechas, inscripciones y otras marcas.

104. Señalización de obras. Principios básicos de la

señalización de obras. Ordenación de la circulación en presencia de

obras fijas. Limitación de la velocidad, cierre de carriles y

desviación a carriles provisionales. Elementos de señalización,

balizamiento y defensa. Balizamiento.

105. Regulación semafórica. Objeto. Tipos de semáforos:

reservados para peatones, circulares para vehículos, cuadrados

o de carril, reservados a determinados vehículos. Regulación de

un cruce semafórico: Descripción física de los elementos,

ubicación en la vía, concepto de fase, ciclo y despeje. Efectos de los

semáforos en el tráfico. Criterios para su instalación.

106. Intersecciones controladas por semáforos. Cruces

semiactuados. Cruces totalmente actuados. Sincronización entre

cruces. Capacidad de las intersecciones controladas por

semáforos. Regulación y control del tráfico en travesías urbanas. Control

de velocidad en travesías. Distintos sistemas. Elementos de

protección al peatón.

107. La señalización variable. Concepto. Tipos de señales

variables. La eficacia de la señalización variable. Aspectos relativos

al panel de mensaje variable. Aspectos relativos a la ubicación.

Aspectos relativos a la información suministrada. Calidad de la

información. Estudios previos.

108. Señalización dinámica. Tipología. Ventajas e

inconvenientes. Señales de fibra óptica. Configuración. Paneles "led's"

gráficos y alfanuméricos. Configuración.

109. Parámetros fundamentales del tráfico. Relaciones entre

ellos. Características del flujo del tráfico, variación, distribución

y composición.

110. Intensidad de tráfico. Definición. Velocidad.

Definiciones. Velocidad de percentil 85. Tiempos de recorrido y demoras.

Densidad de tráfico. Relaciones entre la intensidad, la velocidad

y la densidad.

111. Concepto de capacidad y niveles de servicio. Capacidad

y niveles de servicio en circulación discontinua. Factores que

influyen en la capacidad y en los niveles de servicio. Capacidad en

condiciones ideales, en autopistas y autovías y en carreteras de

dos carriles.

112. Visibilidad. Distancia de parada. Visibilidad de parada.

Distancia de adelantamiento. Visibilidad de adelantamiento.

Distancia de cruce. Visibilidad de cruce. Visibilidad en curvas

circulares.

113. Los accidentes de circulación: concepto de accidente

de circulación, sus clases. Definiciones. Fases de un accidente.

Factores. Comportamiento en caso de accidente. Accidentes de

circulación de peatones y ciclistas.

114. Estadísticas de accidentes. Información: registro de

accidentes, clasificación de los datos sobre accidentes. El cuestionario

estadístico de accidentes de circulación. Índices de peligrosidad.

Factores que intervienen en los accidentes. Estadística de

accidentes en España. Sistema de información de accidentes.

115. La investigación de accidentes de circulación. Obtención

de datos. Análisis de un accidente. Métodos de investigación.

Procedimientos de reconstrucción de accidentes.

116. Prevención de accidentes: en la persona, en el vehículo

y en la vía. Tramos de concentración de accidentes: concepto,

clasificación, archivo y planos. Medidas para la eliminación de

tramos de concentración de accidentes.

117. Vialidad invernal. Generalidades. Fenómenos

meteorológicos que afectan a la vialidad invernal. Técnicas empleadas

para combatir los efectos de la nieve y el hielo. Medios de previsión

y alerta de los fenómenos meteorológicos. Medios de información.

118. El tráfico en la red de carreteras españolas. Prospección

y evaluación del tráfico. Métodos. Modelos convencionales.

Generación de viajes. Distribución modal y zonal. Asignación de las

redes. Evaluación de alternativas.

119. El transporte interurbano por carretera. Estructura del

sector, tráficos, costes y tarifas, evolución, normativa vigente. La

demanda del transporte. Elasticidades, factores cualitativos de la

demanda, costes de congestión, accidentes, incidencias sobre el

medio ambiente. Modelos de previsión de demanda.

120. Estrategia comunitaria y programa para el desarrollo

de la telemática en el transporte por carretera en Europa.

121. Sistema de recogida de datos en tiempo presente.

Variables de tráfico y meteorológicas y datos de localización. Captura

de datos: Detectores, descripción, tipos y tecnologías. Otros

elementos del sistema de captura en carretera.

122. Red de Postes SOS en España. Criterios de instalación.

Medios de transmisión. Funcionamiento del sistema completo.

Atención de llamadas. Bases de datos para atención al usuario.

Otras utilizaciones de las redes de postes SOS.

123. Transmisión de los datos recogidos. Utilización de redes

públicas o privadas de comunicación. Ventajas e inconvenientes.

Proceso y elaboración de la información. Tratamiento estadístico

y análisis histórico. El G.P.S. Descripción. Otros sistemas de

localización.

124. La información vial y la gestión del tráfico. Medidas para

actuar sobre la oferta y la demanda. Medidas específicas en vías

urbanas. Actuaciones posibles en vías interurbanas.

125. Control de la circulación en accesos a ciudades.

Sistemas de detección. Sistemas de control y sistemas de señalización

variable. Control de rampas. Establecimiento de carriles a

contracorriente en función de la demanda. Itinerarios alternativos.

126. Sistemas de gestión de tráfico. Objetivos y subsistemas

que lo integran. Los centros de gestión de tráfico y sus objetivos

y estructura. Tratamiento integrado de la gestión del tráfico y de

la información. La difusión de la información de tráfico y de viaje.

127. La gestión del tráfico en el futuro. Necesidad y

perspectivas de evolución. La utilización de sistemas de

telecomunicaciones y de aplicaciones telemáticas al transporte. Sistemas de

seguridad vial y gestión del tráfico en carretera y en los vehículos.

Localización e identificación de vehículos. Gestión de flotas y

equipamiento embarcado.

128. La administración de tráfico electrónica. Fundamentos,

certificados de identidad electrónica, firma electrónica, servicio

web, Internet, Intranet y Extranet. La administración común,

Intranet administrativa. Servicios para el ciudadano y servicios para

el empleado público.

129. Sistema de información para el procedimiento

sancionador. Arquitectura. Subsistema de tramitación, subsistema de

resolución de recursos. Explotación de datos del Registro Central

de Infractores. Estadísticas de denuncias, expedientes y recursos.

130. Sistema de información de vehículos. Arquitectura.

Subsistema de tramitación, registro de vehículos. Almacén Integral

de Datos del Automóvil (AIDA). Estadísticas de matriculación y

parque de vehículos.

131. Sistema de información de conductores. Arquitectura.

Subsistema de exámenes, subsistema de tramitación. Servicios

telemáticos para autoescuelas y Centros de Reconocimiento de

Conductores. Estadísticas de exámenes y conductores.

132. Sistema de información de accidentes. Recogida de

información ARENA y Herramientas de análisis. Estadísticas de

accidentes.

133. La informática y la protección de datos de carácter

personal: La protección jurídica de los programas informáticos. La

utilización de medios técnicos en el procedimiento administrativo.

Su utilización en la gerencia pública. La protección de datos en

el marco de la Ley. La cesión de los mismos.

134. La utilización de videocámaras y otros sistemas de

captación de imágenes de tráfico en el marco de la Ley Orgánica

4/1997, de 4 de agosto y Real decreto 596/1999, de 16 de abril.

ANEXO III

Escala Superior de Técnicos de Tráfico

Tribunal titular:

Presidenta: D.a Enriqueta Zepeda Aguilar, de la Escala Superior

de Técnicos de Tráfico.

Vocales:

D. Jesús Díez de Ulzurrun Mosquera, de la Escala Superior

de Técnicos de Tráfico.

D.a Isabel Borrel Roncales, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

D. Luis Rodríguez Peñamil, de la Escala Técnica de Gestión

de Organismos Autónomos.

D. Miguel Ángel del Val Melús, Catedrático de la Escuela

Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de

la Universidad Politécnica de Madrid.

D. Tomás Cano Campos, Profesor Titular de Derecho

Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.

Secretario: D. Ángel B. de Blas de Blas, de la Escala Superior

de Técnicos de Tráfico.

Tribunal Suplente:

Presidente: D. Estrella Rivera Menor, de la Escala Superior

de Técnicos de Tráfico.

Vocales:

D. M.a Jesús Gutiérrez Fernández Cavada, de la Escala Superior

de Técnicos de Tráfico.

D.a M.a Belén Villar Sánchez, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

D.a M.a Isabel Fernández Rodríguez, de la Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos.

D. Manuel Romana García, Profesor Titular de la Escuela

Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de

la Universidad Politécnica de Madrid.

D.a Eloísa Carbonell Porras, Profesora Titular de Derecho

Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.

Secretaria: D.a Eva G. González López, de la Escala Superior

de Técnicos de Tráfico.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Interior". En

el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar

"Subsecretaría".

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Escala

Superior de Técnicos de Tráfico" y el Código "5700".

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "P"

En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",

se consignará "Ministerio del Interior".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

"Madrid".

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con

discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

la titulación que se posee para participar en estas pruebas.

En el recuadro 25 correspondiente a "Datos a consignar según

las Bases de la Convocatoria" se hará constar en la casilla A)

el idioma elegido (inglés o francés) para desarrollo del primer

ejercicio y en la casilla B) el idioma elegido (inglés, francés o alemán)

para el tercer ejercicio, de carácter voluntario. En este caso, el

idioma indicado deberá ser necesariamente distinto al

seleccionado para el segundo ejercicio.

En la solicitud deberá constar la firma del interesado, siendo

causa de exclusión su omisión.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,76

euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182-2458-10-0200006043 del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio del

Interior. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior

al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V (Ver imagen página 17019)

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