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Documento BOE-A-2004-8176

Resolución de 30 de abril de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca el curso de aptitud para la obtención del título de Agente y Comisionista de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2004, páginas 17076 a 17081 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-8176

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden HAC/916/2004, de 23 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la obtención de título profesional de Agente y Comisionista de Aduanas, corresponde a la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la convocatoria del Curso de Aptitud para la obtención del indicado título, la determinación de las fechas de celebración de las dos fases, de Selección y de Formación, en que aquél consiste y del plazo para la presentación de solicitudes, así como la designación del Tribunal que evaluará las pruebas de ambas fases del proceso.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha tenido a bien acordar:

Primero.

El curso de aptitud para la obtención del título de Agente y Comisionista de Aduanas se desarrollará en las dos fases establecidas: la primera fase –de Selección– para la determinación de los aspirantes admitidos al Curso, conforme a la mayor puntuación obtenida por los mismos, respecto de la mínima establecida por el Tribunal calificador, mediante la realización de las pruebas fijadas al efecto; la segunda fase –de Formación– consistente en la superación de un período lectivo impartido en la Escuela de la Hacienda Pública y en el que participarán los solicitantes que hubieran superado la previa fase de Selección.

Segundo.

Las pruebas de la fase de Selección se celebrarán el día 3 de julio de 2004, a las diez horas, en los locales habilitados al efecto por la Escuela de la Hacienda Pública, en Barcelona (calle Bailén 67-71), A Coruña (calle Comandante Fontanes, 10), Madrid (avenida Cardenal Herrera Oria, 378), Sevilla (calle Pagés del Corro, 90) y Valencia (avenida de Aragón, 30).

Tercero.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas deberán solicitarlo en el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de la presente Resolución, dirigida al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (avda. Llano Castellano, 17, 28071 Madrid), en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

1. Las solicitudes, sujetas al modelo indicado, podrán presentarse en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en la dirección citada en el apartado anterior, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo, en su caso, los organismos receptores de las solicitudes remitirlas al citado Departamento.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas del resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. En ningún caso, la sola presentación de este resguardo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano competente.

Dichos derechos de examen serán de treinta y seis euros con seis céntimos (36,06 euros) y se ingresarán en la cuenta corriente número 0182-2370-49-0201507230, a nombre de «Agencia Estatal de Administración Tributaria-Curso de Aptitud Agentes de Aduanas», en cualquier sucursal de la entidad BBVA.

No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 31) estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior a 33 por 100, debidamente acreditada con la documentación correspondiente que deben adjuntar a la solicitud.

3. En las solicitudes se hará constancia expresa de la sede de la Escuela de la Hacienda Pública elegida para celebrar las pruebas de selección objeto de esta convocatoria. De no especificarse en la solicitud este dato, se entenderá que se desea realizar las pruebas en la sede de la Escuela en Madrid.

4. Cuando el número de solicitantes para la realización de las pruebas de selección en determinada sede de la Escuela de la Hacienda Pública fuese inferior a veinticinco, las pruebas se practicarán en alguna de las restantes sedes citadas en el apartado segundo de esta Resolución, previa comunicación cursada a los interesados alcanzados por la medida.

Quinto.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

2. Dicha resolución, en todo caso, será expuesta en la sede del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales, en la Escuela de la Hacienda Pública y en los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas, con expresión de la correspondiente sede de la Escuela de la Hacienda Pública de realización de las pruebas y, en su caso, de la causa de exclusión.

3. Los aspirantes excluidos y omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, mediante escrito dirigido al respecto al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, avda. del Llano Castellano, 17, 28071 Madrid.

El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, mediante resolución acordada al efecto, elevará a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en los mismos lugares indicados en el número 2 de este apartado.

Contra la resolución por la que se eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. No se procederá a la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de la correspondiente solicitud.

Sexto.

Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado primero y en la disposición transitoria única de la Orden de 23 de marzo de 2004 deberán hallarse en poder de los aspirantes el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los aspirantes deberán mantenerlos hasta el momento de ser declarados definitivamente aptos para la fase de Formación.

Séptimo.

Los apoderados de Agentes y Comisionistas de Aduanas acreditarán su condición, así como el efectivo ejercicio de las formalidades establecidas en la normativa aduanera, respectivamente, mediante copia autenticada de poder notarial y certificación expedida por el titular de la correspondiente Aduana que acredite la consideración de apoderado en la fecha de la solicitud.

Octavo.

1. El Tribunal que ha de valorar las fases de Selección y Formación para la obtención del título profesional de Agente y Comisionista de Aduanas, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden de 23 de marzo de 2004, será el que figura en el anexo II de la presente Resolución.

2. El Tribunal adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas selectivas que el resto de los demás participantes.

Noveno.

1. Los aspirantes admitidos a la práctica de las pruebas de la fase de Selección deberán acudir provistos de goma de borrar y lápiz grafito así como del Documento Nacional de Identidad, pudiendo ser requeridos en cualquier momento por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

2. El plazo máximo para la realización de las pruebas de la fase de Selección será de ciento veinte minutos.

3. El Tribunal deberá garantizar que los ejercicios serán corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, pudiendo excluirse a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan su identificación.

4. Las pruebas consistirán en un test de cincuenta preguntas, referidas a las materias que se relacionan en el anexo III de esta Resolución, cuya valoración se efectuará del siguiente modo: por cada una de las preguntas contestadas correctamente se atribuirán dos puntos; por cada una de las contestadas incorrectamente se minorará un punto; y las no contestadas o estimadas nulas se valorarán con cero puntos.

5. El Tribunal seleccionará a los participantes de acuerdo con el orden de la puntuación obtenida.

Décimo.

Finalizada la fase de Selección para el acceso al título de Agente y Comisionista de Aduanas, el Tribunal hará públicas en los lugares de celebración de las pruebas, así como en los que figuran en el apartado quinto.2 de esta Resolución, las relaciones de los aspirantes que las hubieran superado, por orden de la puntuación alcanzada y con expresión de su Documento Nacional de Identidad.

Al tiempo, y con el fin de cumplimentar lo establecido en el apartado segundo B) de la Orden de 23 de marzo de 2004, el Tribunal procederá a convocar la segunda fase del Curso –de Formación– determinando el plazo para la presentación de la documentación que acredite los requisitos fijados en el apartado primero.uno de la indicada Orden, así como para la acreditación del ingreso de los derechos de inscripción en el Curso, mediante resguardo justificativo del pago realizado en la cuenta habilitada que se especifica en el apartado cuarto.2 de la presente Resolución, en cuantía de seiscientos euros (600 euros).

Undécimo.

Las personas físicas que se hallasen en la situación de interinidad prevista en el apartado tercero de la Orden de 23 de marzo de 2004, formularán solicitud conforme al modelo que figura en el anexo IV de esta Resolución que, con el resguardo justificativo del ingreso de los derechos de inscripción al curso, servirá para que el Tribunal Calificador pueda autorizar la asistencia al mismo en su fase de Formación en la forma que se determine al respecto y dentro del plazo que se señale en la correspondiente convocatoria de iniciación del curso, una vez comprobadas las exigencias establecidas. El Tribunal Calificador notificará de manera expresa a cada uno de los aspirantes acogidos a la medida su autorización al respecto o, por el contrario, su denegación de acceso al mismo. La negativa de acceso, que deberá ser motivada, será susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la instancia procedente.

Disposición final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de abril de 2004.–El Director General, Luis Pedroche y Rojo.

ANEXO I

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ANEXO II
Tribunal calificador

Presidente: Ilmo. Sr. D. Nicolás Bonilla Penvela, Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Vocales: Ilmo. Sr. D. Pascual Tomás Hernández, Subdirector General de Gestión Aduanera; Ilmo. Sr. D. Luis Cremades Ugarte, Director de la Escuela de la Hacienda Pública; D. José Luis Ares Petit, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, y D. Miguel Tell Ramón, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Secretaria: D.a Mercedes Martínez Benito, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANEXO III
Materias sobre las que se realizará el test de preguntas alternativas que figura en la Disposición segunda de la Orden de 23 de marzo de 2004

I. Derecho constitucional y administrativo

La Constitución Española de 1978: Características, estructura y contenido.

Las fuentes del Derecho Administrativo. Las potestades administrativas.

El acto administrativo. El procedimiento administrativo común. Los contratos administrativos.

Potestad sancionadora administrativa y responsabilidad de la Administración.

Los recursos administrativos. El procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas. La jurisdicción contencioso-administrativa.

El Ministerio de Hacienda: Organización central y territorial. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

II. Normativa básica aduanera y de tributación exterior

Las Comunidades Europeas: Los Tratados, el Acta Única. El Tratado de la Unión Europea.

La libre circulación de mercancías: La unión aduanera. La política agrícola común.

La política comercial común.

El arancel de aduanas común. La nomenclatura arancelaria común. Asistencia mutua administrativa.

Los recursos propios de la Comunidad. El origen de las mercancías.

El valor en aduana de las mercancías.

El declarante, el deudor aduanero, la representación en materia de aduanas: Los Agentes y Comisionistas de Aduanas. El derecho de retención.

Introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad. La consignación de las mercancías. El destino aduanero de las mercancías.

La declaración de aduana. Procedimiento aduanero de importación.

La deuda aduanera de importación: Contabilización, pago y extinción.

La contracción «a posteriori».

Régimen aduanero de tránsito externo. Régimen aduanero de depósito aduanero. Régimen aduanero de perfeccionamiento activo. Régimen aduanero de perfeccionamiento pasivo.

Régimen aduanero de importación temporal y de transformación bajo control aduanero.

Régimen aduanero de la exportación. Zonas y depósitos francos.

Operaciones privilegiadas. Contingentes, franquicias, destinos especiales, mercancías de retorno.

Regulación del contrabando.

El Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones de comercio exterior.

Los Impuestos Especiales de Fabricación. Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas. Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco. Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte. Impuesto Especial sobre la Electricidad

III. Normativa básica sobre transporte terrestre, marítimo y aéreo

Normas del comercio internacional: Incoterms 1990. Responsabilidades del comprador y del vendedor.

Medios de pago internacionales: Crédito documentario; papel comercial (La remesa simple y documentaria); el cheque internacional (cheque bancario documentario); orden de pago simple y documentaria.

Transporte terrestre: Ordenación de los transportes terrestres, el contrato de transporte terrestre.

Transporte terrestre: Vehículos propios, vehículos alquilados, transporte multimodal, grupajes, almacenaje y distribución.

Transporte marítimo: Convención de Naciones Unidades sobre el Derecho del Mar, Ley de Puertos y Marina Mercante.

Transporte marítimo: Líneas regulares, outsiders, conteiners y fletamentos. Tipos de barcos.

Transporte marítimo: Consignatarios de buques, transitarios. Transporte marítimo: Contenedores Bill of Lading, House Bill of Lading, grupajes.

Transporte marítimo: Protestas de mar. Averías. El seguro marítimo. Transporte aéreo: Convenio de Varsovia, Ley de Navegación Aérea. Transporte aéreo: Normas IATA, agentes IATA, unidades de carga, mercancías peligrosas restricción a la aceptación de mercancías por las compañías IATA.

Transporte aéreo: Documentos de tráfico aéreo (AWB, HAWB). Manifiestos, consolidaciones, desconsolidaciones, cesión de consignación.

ANEXO IV

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