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Documento BOE-A-2004-8178

Orden APA/1145/2004, de 27 de abril, sobre elecciones parciales para cubrir puestos de vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Idiazábal".

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2004, páginas 17083 a 17084 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-8178

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden APA/2392/2003, de 28 de agosto, sobre elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Idiazábal», se convocaron las mismas, tras cuya celebración, se nombraron los correspondientes vocales y sus suplentes en los Subcensos A-1, A-2, A-3 y B-1. No habiendo concurrido ninguna candidatura para la representación de los Subcensos B-2 y B-3, las vocalías de los mismos han quedado vacantes.

La disposición adicional primera de la Orden APA/2392/2003, remite a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para resolver cuantas dudas surjan en su aplicación. Por ello, de conformidad con la previsión contenida en el apartado 1 del artículo 181 de la citada Ley Orgánica, procede la convocatoria de elecciones parciales para cubrir los puestos que en la anterior convocatoria quedaron vacantes por falta de candidaturas.

En su virtud, en cumplimiento de dicha norma, oídas la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene como objeto la convocatoria de elecciones para cuatro vocales, dos en representación del subcenso B-2 y dos en representación del subcenso B-3 del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Idiazábal».

2. Será la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la que organice y coordine el proceso electoral.

3. El inicio del proceso electoral y su calendario figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Subcensos.

Los subcensos B-2 y B-3 que deberá elaborar el Consejo Regulador, para el proceso electoral, serán los constituidos por los titulares de queserías, inscritos en el Registro de Queserías del Consejo Regulador a la entrada en vigor de la presente Orden y cuya producción anual sea menor de 100 toneladas para el B-2 y superior a dicha cantidad para el B-3.

Artículo 3. Asignación de vocalías.

Recibidas las actas de escrutinio de todas y cada una de las Mesas Electorales, la Comisión Electoral de la Denominación procederá a la asignación de las vocalías de los subcenso B-2, y B-3 de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las vocalías se atribuirán a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en cada subcenso.

b) En el supuesto de empate la asignación del puesto electo se determinará por sorteo.

Artículo 4. Proclamación de vocales.

1. La Comisión Electoral de la Denominación, una vez finalizada la asignación de puestos, procederá a proclamar, a través de su Presidente, los nuevo vocales electos del Consejo Regulador.

2. Contra el acuerdo de la Comisión Electoral de la Denominación de proclamación de los vocales electos del Consejo Regulador, cabrá recurso ante la Dirección General de Alimentación en el plazo que se señala en el calendario electoral. La Dirección General de Alimentación resolverá en el plazo fijado en dicho calendario.

3. Realizada la proclamación de los vocales, se le remitirá la oportuna credencial.

Disposición adicional primera. Dudas en la aplicación de la norma.

Cuantas dudas surjan en la aplicación de la presente norma se resolverán de conformidad con los principios y disposiciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como los de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda. Candidaturas únicas.

Una vez firmes las candidaturas, en el supuesto de que no se presentase más que una, los correspondientes candidatos del subcenso B-2 y del subcenso B-3, quedarán automáticamente elegidos sin necesidad de votación. En el plazo de cuatro días hábiles la Comisión Electoral de la denominación los proclamará vocales electos del Consejo Regulador.

Disposición adicional tercera. Aplicación de la Orden 2392/2003, de 28 de agosto.

Se estará a lo dispuesto en la Orden APA/2392/2003, de 28 de agosto, sobre elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Idiazábal», en lo relacionado con: composición y funcionamiento de la Comisión Electoral de la Denominación de Origen; condiciones para figurar en los subcensos, modelo de subcensos y su admisión y exposición; requisitos para los candidatos y las candidaturas, propuesta de candidatos, listas de candidatos, proclamación de candidatos y exposición de candidaturas; y composición y constitución de las mesas electorales, documentación a cumplimentar por las mesas electorales, papeletas electorales y sobres, desarrollo de la votación, escrutinio, resultado de la votación y acta de escrutinio y certificación de los resultados.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

A la vista de las circunstancias e imprevistos que pudieran surgir, se faculta a la Dirección General de Alimentación, a propuesta conjunta de las Comunidades Autónomas interesadas, para la modificación del calendario electoral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO
Calendario electoral
D Publicación el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden de convocatoria de elecciones parciales.
D + 12 Exposición de los subcensos
D + 17 Presentación de reclamaciones sobre los subcensos ante la Comisión electoral de la Denominación.
D + 21 Resolución de las reclamaciones por la Comisión Electoral de la Denominación.
D + 26 Presentación de recursos contra las resoluciones anteriores ante la Dirección General de Alimentación.
D + 31 Resolución de los recursos por la Dirección General de Alimentación.
D + 35 Exposición de los subcensos definitivos.
D + 39 Presentación de candidatos para los subcensos.
D + 42 Proclamación de candidatos y su exposición en los mismos lugares establecidos para la exhibición de los subcensos.
D + 50 Presentación de recursos, sobre la proclamación de candidatos, ante la Dirección General de Alimentación.
D + 54 Resolución de los recursos anteriores.
D + 59 Exposición de las listas definitivas de candidatos.
D + 63 Designación de los componentes de las Mesas Electorales y comunicación a los interesados.
D + 67 Alegación de excusas ante la Comisión Electoral de la Denominación contra la designación de componentes de las Mesas Electorales.
D + 70 Resolución por la Comisión Electoral de la Denominación de las excusas alegadas.
D + 73 Constitución de las Mesas Electorales y votación.
D + 80 Proclamación de los Vocales por parte de la Comisión Electoral de la Denominación.
D + 84 Presentación de recursos ante la Dirección General de Alimentación sobre la proclamación de los vocales.
D + 88 Resolución de los recursos anteriores y proclamación definitiva de los Vocales por la Dirección General de Alimentación.

(*) Las fechas indican el día en que termina el plazo para la realización de cada una de las actividades del proceso electoral, considerándose el comienzo del mismo el día que terminó la actividad anterior.

 

 

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