De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo
sucesivo LOU), y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002,
de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación
nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos
(en adelante RDH), y a tenor de lo establecido en el artículo 84
de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid,
aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo Gobierno
(en adelante EUCM), y en el Real Decreto 1558/1986, de 28
de junio (B.O.E. de 31 de julio, en adelante RDBG), modificado
por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre (B.O.E. de
11 de noviembre), por el que se establecen las bases generales
del régimen de conciertos entre las Universidades y las
Instituciones Sanitarias, la Orden de 21 de junio de 1989, por el que
se aprueba el Concierto entre la Universidad Complutense de
Madrid y el Instituto Nacional de la Salud.
El Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid y la
Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid
han resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan
en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes
bases:
Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU,
el RDH, los EUCM y con carácter supletorio, por lo previsto en
el Real Decreto o 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de
abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de trabajo y promoción profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Segunda.-Para ser admitido a este concurso se requieren los
siguientes requisitos generales:
a) Nacionalidad. Ser español. No obstante, podrán participar
en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de
alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional
de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Asimismo podrán participar en los concursos de acceso
convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no
comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado
4 del artículo 15 del RDH.
En el momento de presentación de la solicitud de participación
en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así
como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas,
conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales
de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre
circulación de trabajadores, y el Decreto 230/2001, de 11 de
octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de
la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales
de los demás Estados Miembros de la Unión Europea.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos
en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos
correspondientes, certificados por las autoridades competentes de
su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial
en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no
haber superado los setenta.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
incompatible con el ejercicio de las funciones docentes y del cargo
asistencial a desarrollar.
Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos
deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en
los artículos 15 del RDH y 86 de los EUCM, en los términos
regulados en los mismos.
Asimismo no podrán participar en los concursos de acceso
a plazas de cuerpos docentes universitarios quienes se hallen
incursos en la prohibición contenida en el artículo 91.8 de los EUCM,
es decir no haber desempeñado durante 2 años la plaza
anteriormente obtenida.
Los requisitos enumerados en la base Segunda y en la presente,
deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario de carrera.
Cuarta.-Las plazas de los Cuerpos docentes convocadas
quedan vinculadas con la categoría y especialidad de la plaza
asistencial que figura en el Anexo I de esta convocatoria. En el supuesto
de que alguno de los aspirantes seleccionados se encontrase
ejerciendo como Jefe de Servicio o de Sección en el mismo centro
y especialidad al que pertenezca la vacante, en plaza obtenida
por concurso oposición, se mantendrá en el puesto asistencial
que venía desempeñando.
Quinta.-Quienes deseen tomar parte en los concursos de
acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la
Universidad Complutense de Madrid, por cualquiera de los
procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo
LRJ-PAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
a la publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante
instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se
acompaña en el anexo II, junto con los siguientes documentos
que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el
presente concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte
o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de
los requisitos específicos que señala la base Tercera para participar
en el concurso de acceso.
c) Fotocopia del Título de Especialista que para cada plaza
se especifica en el anexo I de esta convocatoria.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Complutense
de Madrid, la cantidad de 30,05 euros en concepto de derechos
de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser
efectuado en Caja Madrid, en la cuenta 2038-1526-92-6000036590
con el título "Universidad Complutense. Derechos de examen"
abierta en dicha entidad.
A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original
acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de
estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no
es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.
Sexta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el
Rector, informada la Consejería de Sanidad y Consumo, dictará
una Resolución en el plazo máximo de quince días hábiles,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha
Resolución, junto con las listas completas de admitidos y
excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de
exclusión, se publicarán en el tablón de anuncios que el Rectorado
tiene designado a tales efectos (Avda Séneca, número 2-28040
Madrid) y en la dirección de Internet: www.ucm.es/info/vordacad".
Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar
desde el día siguiente a la publicación, o bien subsanar, en el
mismo plazo, el motivo de la exclusión.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas,
el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de
candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma
anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer
recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJ-PAC.
Séptima.-La composición de la Comisión es la que figura en
el anexo III de esta convocatoria, de conformidad con lo
establecido en el art, 16.2 del RDH y en el artículo 87 de los EUCM.
En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento
de la misma se estará a lo previsto en los artículos 88 y 89 de
los EUCM.
La Comisión deberá constituirse dentro de los dos meses
siguientes a la publicación de esta convocatoria. Para ello, el
Presidente Titular de la Comisión convocará a los miembros titulares
y en su caso suplentes, para proceder al acto de constitución de
la misma, fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará,
y antes del acto de presentación de los candidatos, hará públicos
los criterios para la valoración del concurso.
Simultáneamente el Presidente de la Comisión dictará
Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar
el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar
de su celebración. Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas
a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días
naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
Octava.-En el acto de presentación que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente
documentación: Historial académico docente e investigador, y
asistencial sanitario, por sextuplicado, así como un ejemplar de las
publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el
mismo.
En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha
y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública
por la Comisión.
Asimismo se fijará el plazo durante el cual los candidatos
podrán examinar la documentación presentada por los demás
aspirantes.
La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar
desde el siguiente al del acto de presentación.
Novena.-Los concursos de acceso constarán de una única
prueba, que será pública y se realizará en el Centro donde tenga sede
el Departamento. Dicha prueba consistirá en la exposición oral
de los méritos e historial académico, docente e investigador, y
asistencial sanitario, durante un tiempo máximo de noventa
minutos para cada candidato.
Seguidamente la Comisión debatirá con el candidato sobre su
historial académico y acerca de las materias propias de su
especialidad y de su aplicación a la docencia, durante un tiempo
máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará
al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios
previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos
señalados en el apartado primero de esta base.
Décima.-Las Comisiones juzgadoras propondrán al Rector,
motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos
los candidatos por orden preferencia, para su nombramiento.
Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que a la
vista de los informes señalados en el último apartado de la base
Octava, y sin que sea posible la abstención, efectúe la Comisión.
En caso de empate dirimirá el mismo voto del presidente. La citada
propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado la
prueba.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión en los
cinco días siguientes hábiles a la finalización de la actuación de
la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la
Universidad, toda la documentación relativa a las actuaciones de la
Comisión, así como una copia de la documentación entregada
por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso
del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora, los candidatos
podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo
de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los
nombramientos, hasta su resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en los
artículos 66.2 de la LOU y 92 de los EUCM.
Undécima.-Los candidatos propuestos para la provisión de
plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de concluir
la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta
Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos
señalados en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente,de
ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño
de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo
7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo y 5.2 del Decreto
230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a
la Función Pública de la Administración de la Comunidad de
Madrid de los nacionales de los demás Estados Miembros de la
Unión Europea, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o
condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función
pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del
artículo 5 del RDH.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de
carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Duodécima.-El nombramiento como funcionario docente de
carrera con plaza vinculada será efectuado por el Rector y el
Consejero de Sanidad y Consumo, después de que el candidato
propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior.
El nombramiento especificará la denominación de la plaza:
Cuerpo, área de conocimiento, categoría y especialidad asistencial
así como su número en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho
nombramiento será publicado en el BOE y en el BOCM, y
comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación
Universitaria.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día
siguiente a la publicación del nombramiento, el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá
la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de
que se trate.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda
ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por
interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante
el Rector de la UCM, en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá
interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente
mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la
LRJ-PAC.
Madrid, 26 de febrero de 2004.-El Rector, Carlos Berzosa
Alonso-Martínez.-El Consejero de Sanidad y Consumo, Manuel
Lamela Fernández.
ANEXO I
Cuerpo: Catedrático de Universidad
1. Área de conocimiento: "Oftalmología". Departamento al
que esta adscrita la plaza: Oftalmología y Otorrinolaringología.
Centro: Hospital Universitario San Carlos. Categoría asistencial
a la que se vincula la plaza: Facultativo Especialista en
Oftalmología. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza:
Docencia, asistencia e investigación en Oftalmología: Experto en
Ciencias Básicas y Clínica de Patología orbitaria. Título: Especialista
en Oftalmología. Código de plaza: 26-57.
ANEXO II (Ver imágenes páginas 17205 a 17206)
ANEXO III
Cuerpo docente: Catedrático de Universidad
PLAZA N.o:26-57
Área de conocimiento: "Oftalmología"
Comisión titular:
Presidente: D. Julián García Sánchez (C.U. Complutense de
Madrid).
Secretario: D. Manuel Vidal Sanz (C.U. Murcia).
Vocal: D. Jorge Luciano Alio Sanz (C.U. Miguel Hernández
de Elche).
Vocal: D. Julián García Feijoo (H.U. San Carlos).
Vocal: D. Francisco Javier García Gil de Bernabé (H.U. San
Carlos).
Comisión suplente:
Presidente: D. José Carlos Pastor Jimeno (C.U. Valladolid).
Secretario: D. José A. FernÁndez-Vigo López (C.U.
Extremadura).
Vocal: D.Antonio M. Piñero Jimeno (C.U. Sevilla).
Vocal: D. José María Benítez del Castillo (H.U. San Carlos).
Vocal: D.a Juana María Macías Benítez (H.U. San Carlos).
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