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Documento BOE-A-2004-8369

Orden FOM/1183/2004, de 19 de abril, por la que se resuelve parcialmente concurso general Ref. FG2/04, convocado por Orden FOM/586/2004, de 25 de febrero, para la provisión de puestos en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2004, páginas 17639 a 17640 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-8369

TEXTO ORIGINAL

Anunciada por Orden de 25 de febrero de 2004 (Boletín Oficial

del Estado del 8 de marzo), convocatoria pública para cubrir por

el sistema de concurso general (Ref.a FG2/04) puestos de trabajo

vacantes en el Departamento, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada

al mismo por el artículo primero de la Ley 23/1988, de 28 de

julio, de modificación de la anterior, y previo cumplimiento de

las normas establecidas en el título III, capítulo II, del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, y de las bases de dicha convocatoria,

Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el

artículo 13.7 de la Ley 6/1993, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y visto

el Real Decreto 553/2004. de 17 de abril (B.O.E del 18) de

reestructuración de Departamentos ministeriales, por el que se crea

el Ministerio de Vivienda, ha resuelto:

Primero.-Aprobar las propuestas de la Comisión de Valoración

de méritos, adjudicando los puestos de trabajo de la referida

convocatoria a los funcionarios y en los términos que se expresan

en el anexo a la presente.

Segundo.-No adjudicar los puestos adscritos a la Dirección

General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, ya que,

en atención al Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de

reestructuración de Departamentos ministeriales, por el que se crea

el Ministerio de Vivienda, se considera que corresponde a dicho

Ministerio adjudicar los referidos puestos.

Tercero.-No adjudicar el puesto n.o 26 incluido en el anexo I

de la convocatoria, de conformidad con la corrección de erratas

publicada en el B.O.E. de 9 de marzo.

Cuarto.-Declarar desiertos los puestos que se especifican en

el anexo por no haber petición alguna para cubrirlos.

Quinto.-El plazo para tomar posesión del nuevo destino será

de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir

del día siguiente al de cese, el cual deberá efectuarse dentro de

los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden

en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el

reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

computarse desde dicha publicación.

Sexto.-El personal que ha obtenido destino a través de este

concurso no podrá participar en concursos de méritos que

convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades

Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del puesto adjudicado, salvo lo prevenido por el

apartado 2 del artículo 41 del citado Reglamento General.

Séptimo.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo

que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera

obtenido otro destino, bien por el sistema de libre designación

o por el de concurso, convocados por otros Departamentos o

Comunidades Autónomas. Asimismo, se considerarán de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al cobro de

indemnización por concepto alguno.

Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa (disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997,

de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado), cabe recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde

el día siguiente al de su publicación (artículo 46.1 de la precitada

Ley), o, potestativamente y con carácter previo, recurso

administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en

el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo común, según

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 19 de abril de 2004.-P.D. (O. 25-9-00 ; BOE del

5-10-00), el Director General de Organización, Procedimiento y

Control, José Antonio Sánchez Velayos.

Subsecretaría del Departamento.

ANEXO (Ver imagen página 17640)

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