A efectos de lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y el artículo 9.9 apartados c) y d) del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, se considerará de escasa relevancia y, en consecuencia, no requerirán autorización previa, aunque deberán ser comunicadas posteriormente a la CNMV para su inscripción en los registros correspondientes, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil, cuando se trate de modificaciones de estatutos de sociedades de inversión, las siguientes modificaciones en el proyecto de constitución, estatutos y reglamentos de las Instituciones de Inversión Colectiva:
1.º Fondos de Inversión Mobiliaria.
a) El cambio de denominación, siempre que la CNMV (Dirección General de Entidades) haya expedido una certificación de utilización de la denominación prevista, teniendo en cuenta, para ello, la coherencia de la misma con la política de inversión y otras características del fondo, que no induce a error a los inversores, así como que no coincide con la denominación de ningún otro Fondo de Inversión.
b) Modificación de los distintos sistemas previstos en el artículo 44.2 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, identificación de partidas o coste medio o ponderado, para la determinación del precio de coste de los activos enajenados, siempre que el sistema que se modifica haya sido mantenido a lo largo de, al menos, tres ejercicios completos.
c) Aprobación de textos refundidos.
d) Adaptación a modelos normalizados elaborados por la CNMV, siempre que no alteren la redacción de ningún artículo cuya modificación requiera autorización.
2.º Sociedades de Inversión.
Modificaciones en el Proyecto de Constitución:
a) Modificaciones en la composición accionarial de escasa cuantía que no afecten a las participaciones significativas o aquéllas, en que concurriendo circunstancias excepcionales tales como el fallecimiento o incapacidad sobrevenida de alguno de los socios, su participación sea adquirida por el resto de accionistas que figuren en el proyecto de autorización.
b) Modificaciones en el órgano de administración cuando sean debidas a circunstancias excepcionales tales como fallecimiento, incapacidad sobrevenida, pér dida sobrevenida de la honorabilidad comercial, siempre que no afecten a su número mínimo de miembros o a la experiencia y honorabilidad requeridas.
c) Cambios en la denominación social.
Modificaciones en los Estatutos sociales:
a) Cambios en la denominación social.
b) Aumento de capital social mediante aportaciones dinerarias, sin exclusión del derecho preferente de suscripción.
c) Aumento del capital inicial mínimo mediante aportación dineraria y del estatutario máximo, sin exclusión del derecho preferente de suscripción.
d) Reducción o aumento del valor nominal de las acciones aumentando o reduciendo su número sin modificar la cifra de capital social o aumentando éste en las condiciones establecidas en el artículo 12 1 c) de la Ley 35/2003 o en los apartados b) y c) anteriores.
e) Modificación de los distintos sistemas previstos en el artículo 31.2 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, identificación de partidas o coste medio ponderado, para la determinación del precio de coste de los activos enajenados, siempre que el sistema que se modifica haya sido mantenido a lo largo de, al menos, tres ejercicios completos.
f) Modificación de aquellos artículos relativos a estructura, funcionamiento y remuneración de los órganos sociales, siempre que no se alteren las condiciones para obtener y conservar la autorización.
g) Aprobación de textos refundidos que no alteren la redacción de artículo alguno cuya modificación requiera autorización.
h) Adaptación a modelos normalizados elaborados por la CNMV, siempre que no alteren la redacción de artículo alguno cuya modificación requiera autorización.
Madrid, 22 de abril de 2004.-P. S. (artículo 18 de la Ley 24/1988, de 28 de julio), el Vicepresidente, Juan Jesús Roldán Fernández.
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