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Documento BOE-A-2004-8556

Orden APU/1235/2004, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para titulados superiores universitarios en materias relacionadas con las Administraciones Públicas y se convocan las correspondientes al año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2004, páginas 18114 a 18116 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-8556

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) figura de forma destacada la de promover y realizar estudios e investigaciones en materias relacionadas con las Administraciones Públicas. Para cumplir adecuadamente esta función y, estimular al mismo tiempo la incorporación de nuevos investigadores al estudio de las diversas facetas de las Ciencias de la Administración y del Derecho Público, se ha considerado oportuno convocar siete becas dirigidas a jóvenes titulados universitarios para el año 2004.

A tal fin, los candidatos seleccionados se incorporarán por un periodo de tiempo limitado y bajo la dirección de los responsables de las distintas Unidades del Organismo con funciones y competencias de estudio, a los proyectos y tareas de esta índole desarrollados en el seno del INAP contando con el apoyo de los importantes recursos documentales y operativos con que cuenta el Instituto.

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, dispongo:

Primero. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para titulados universitarios superiores en materias relacionadas con las Administraciones Públicas y establecer su correspondiente convocatoria para el año 2004.

2. Las becas tendrán por objeto la iniciación en investigación aplicada a las Administraciones Públicas, en las actividades de esta índole que se desarrollen en los distintos Centros y Unidades del INAP a los que se asigne a los becarios. Las áreas temáticas de distribución de becas son las siguientes: área Administración Pública Estatal; área Administración Local y Autonómica; área de Nuevas Tecnologías aplicadas a la sociedad de la información y el conocimiento en la Administración Pública; área Administración Pública en Iberoamérica; área Biblioteconomía y Documentación en la Administración Pública.

Segundo. Número y cuantía de las becas para 2004.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a la aplicación presupuestaria 480 del Instituto Nacional de Administración Pública, siete becas para el ejercicio 2004, con una dotación de 7.700 euros cada una, que se satisfarán en siete mensualidades a partir de junio de 2004, en concepto de pagos fraccionados a cuenta, sujetos a las retenciones que procedan de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes y distribuidas de la siguiente manera:

Dos becas, área Administración Pública (Estatal).

Dos becas, área Administración Local y Autonómica.

Una beca, área de Nuevas Tecnologías aplicadas a la sociedad de la información y el conocimiento en la Administración Pública.

Una beca, área Administración Pública en Iberoamérica.

Una beca, área Biblioteconomía y Documentación en la Administración Pública.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea que se encuentren en el plazo de presentación de solicitudes, en posesión de un título universitario superior, expedido por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en junio de 1998 ó fecha posterior, valorándose especialmente la relación de los estudios acreditados con las Ciencias de la Administración Pública y del Derecho Público.

Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas inhabilitantes previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre. Además, todo solicitante deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente.

Cuarto. Formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo I, se dirigirán al Ilmo. Sr. Director del INAP y podrán presentarse en el Registro General del INAP (calle Atocha, 106, 28071-Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae ordenado según los siguientes apartados: I) Datos personales; II) Formación académica; III) Idiomas; IV) Conocimientos y/o experiencia informática; V) Actividades relacionadas con la investigación en Administración Pública; VI) Publicaciones sobre Administración Pública; y VII) Formación complementaria.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, de la tarjeta de residencia, documento nacional acreditativo de su identidad o pasaporte, válidos y en vigor.

c) Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios y las fechas de su obtención.

4. Si la solicitud presentara errores subsanables, o se omitiera alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles los subsane, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Centro de Estudios Administrativos, teléfono 91. 273 92 19, por correo electrónico: centro.eaUinap.map.es y a través de la página web: http://www.inap.map.es donde también se expondrán las bases de la convocatoria, los modelos de solicitud, currículum vitae y el fallo de la Comisión de Valoración.

Quinto. Criterios de valoración.

1. Expediente académico (hasta un máximo de 1,5 puntos).

2. Titulaciones acreditadas en Ciencias de la Administración Pública y del Derecho Público (hasta un máximo de 0,5 puntos).

3. Participación en proyectos de investigación y publicaciones en materia de Administración Pública (hasta un máximo de dos puntos).

4. Otros méritos curriculares (idiomas y conocimientos de informática) (hasta un máximo de un punto).

Sexto. Comisión de valoración.

Una Comisión de Valoración examinará la documentación presentada, evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación de las becas.

La Comisión designada por el Director del INAP, estará integrada por un presidente y cuatro Vocales elegidos entre funcionarios responsables de los Centros del INAP y en su caso, profesores de Universidad de disciplinas relacionadas con las Ciencias de la Administración y Derecho Público. De entre ellos, actuará como Secretario, con voz y voto, el funcionario responsable del Centro de Estudios Administrativos.

Séptimo. Instrucción y adjudicación de las becas.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las becas al Centro de Estudios Administrativos del INAP, que elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada a la Comisión de Valoración para que, esta última formule la propuesta definitiva al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, que será el competente para su resolución.

2. La resolución definitiva, acreditará los fundamentos de la misma e indicará los candidatos seleccionados y un número igual de suplentes, por orden de prelación, para el caso que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones entre los adjudicatarios.

3. El plazo para dictar la resolución definitiva será de 15 días naturales, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en su caso, si así se produjera, desde la finalización del plazo para subsanación a que se refiere el apartado cuatro, punto 4 de esta Orden.

4. La resolución definitiva se notificará a cada uno de los beneficiarios en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento administrativo común.

5. La citada resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Octavo. Período y condiciones de disfrute.

El período de disfrute de la beca será de junio a diciembre de 2004.

Los adjudicatarios que deberán incorporarse al INAP el 1 de junio, vendrán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de las normas que por la Dirección del INAP se establezcan en orden al desarrollo de las actividades relacionadas con las becas y, en todo caso, a la presentación de los informes periódicos, que deberán recibir la aprobación de los responsables de los estudios e investigaciones.

El disfrute de la beca, que no implicará relación laboral ó estatutaria alguna con el INAP, será incompatible con el de cualquier otra ayuda ó subvención pública ó privada simultáneas de similares características, a cuyo efecto los adjudicatarios deberán presentar la correspondiente declaración formal antes de percibir la primera mensualidad.

Noveno. Justificación de las becas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer apartado de la base anterior, los beneficiarios de las becas vendrán obligados a presentar una memoria científica sobre el conjunto de los trabajos realizados durante los últimos quince días de disfrute de la ayuda. La memoria deberá contener expresión de los objetivos perseguidos con la beca, de la metodología empleada y de los principales resultados de los estudios practicados.

Los responsables de los estudios y de las investigaciones, a la vista de la memoria presentada, emitirán un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca.

Décimo. Revocación y reintegro de las becas.

El Director del INAP podrá, en cualquier momento, mediante resolución motivada, revocar la ayuda otorgada si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas formativas encomendadas ó las normas generales de funcionamiento del Organismo.

En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca. En caso de incumplimientos parciales, el Instituto Nacional de Administración Pública valorará el grado de desarrollo de la investigación científica, así como el período de ejecución de esta tarea.

Undécimo. Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director del INAP, quien adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. No caben renuncias parciales.

Duodécimo. Régimen de impugnabilidad.

Contra la presente Orden, por poner fin a la vía administrativa, solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Decimotercero. Régimen jurídico.

Las becas se regirán además de por lo dispuesto en la presente Orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo y las restantes normas de derecho administrativo.

Madrid, 12 de abril de 2004.

GARCÍA-VALDECASAS SALGADO

ANEXO I

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