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Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la construcción de centros de servicios sociales de atención especializada, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 19 de abril de 2004.–El Secretario General Técnico, Javier Cepeda Morrás.
Madrid, a 9 de marzo de 2004.
REUNIDOS
De una parte el Ilmo. Sr. Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales D. Antonio Lis Darder nombrado por Real Decreto 801/2002, de fecha 26 de julio, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre competencia para celebrar Convenios de Colaboración con Comunidades Autónomas, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
De otra parte la Honorable Sra. Consejera de Presidencia y Deportes, D.ª María Rosa Puig Oliver, en virtud del Decreto del Presidente del Gobierno de Illes Balears de 30 de junio de 2003, de nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,
EXPONEN
I
Que la Constitución Española establece entre los principios rectores de la política social y económica una amplia gama de compromisos, a los cuales deberán atenerse los poderes públicos. De una manera se prevé la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y la integración de los disminuidos (Art. 49), la promoción de bienestar social de la tercera edad (art. 50), y en definitiva, la promoción de las condiciones que permitan la mayor libertad, igualdad y participación de los individuos y de los grupos en los cuales se integran (art. 9.2).
En su artículo 149.1.17.º, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Por otro lado, en su artículo 148.1.20 dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social.
II
Que el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo de reestructuración de Departamentos Ministeriales crea el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponden las competencias atribuidas hasta entonces al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio de Asuntos Sociales.
El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, procediéndose a la supresión y refundición de determinados órganos del Departamento, en aplicación de criterios de racionalización y simplificación de estructuras, presentes en dicho Real Decreto. Asimismo fija en plazo de 3 meses para adaptar la organización del Departamento a su estructura básica. Para el cumplimiento del citado mandato, el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dispone que el Ministerio es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales el Gobierno sobre la política laboral, de empleo, seguridad social y asistencia social. Entre sus competencias se encuentra la atención a personas mayores y personas con discapacidad y la creación y mantenimiento de centros para estos colectivos, en donde se les ofrezca la atención permanente y la rehabilitación personal y social que requieran.
El Real Decreto 238/2002, de 31 de enero, que regula la estructura y competencias del IMSERSO, atribuye a este competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores y personas con discapacidad.
III
Que el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Organiza 2/1983, de 25 de febrero, y modificado por Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo y 3/1999, de 8 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 10.14 la competencia exclusiva en materia de acción y bienestar social. Y más concretamente, en su artículo 10.13, le atribuye competencia exclusiva en materia de juventud y tercera edad. La Ley 9/1987, de 11 de febrero (BOIB 28 de abril), de Acción Social tiene como objetivo conseguir el mayor bienestar social posible en las Islas Baleares, de forma progresiva y en todos sus aspectos. No obstante, el gran desajuste existente en esta comunidad autónoma entre los recursos disponibles y las necesidades a atender, determinan que colectivos como son las personas mayores, los enfermos mentales, los afectados de alzheimer, personas con esclerosis múltiple y grandes afectados con discapacidades físicas, entre otros, estén insuficientemente atendidos.
En este sentido, conviene resaltar que el Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre de traspaso de las funciones y servicios de la Seguridad Social en las materias encomendadas al entonces INSERSO, prevé en el apartado C), letra i) del Anexo que el establecimiento, financiación y gestión de centros de atención especializada, o de aquellos a los que se asignen objetivos especiales de investigación o experimentación, de conformidad con las previsiones de planificación correspondientes, y ámbito de actuación nacional, es una función reservada a la Administración del Estado. El ámbito nacional de tales centros queda garantizado, en el presente Convenio, mediante una reserva de plazas en los mismos a favor del IMSERSO.
IV
Que actualmente, las familias soportan una elevada carga como cuidadores naturales, y si tenemos en cuenta la actual evolución de la estructura social y familiar, se ha de considerar la reducción del tamaño de las familias, el envejecimiento del cuidador principal y los elevados costes de la atención, lo que conllevará un aumento del nivel de estrés de las familias. Las plazas residenciales, además de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar actúan como mecanismo de prevención de la exclusión social de la población mayor y con discapacidad que vive sola. La concurrencia de la discapacidad, la edad avanzada y la soledad hace que los dispositivos comunitarios (ayuda a domicilio, telealarma, servicios de comedor...) resulten insuficiente para atender a estos ciudadanos.
V
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que actúa a través del IMSERSO, y el Gobierno de las Illes Balears, están interesados en el establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma, de varios centros de atención especializada a personas mayores asistidas y personas con discapacidad con problemáticas específicas, como pueden ser afectados de esclerosis múltiple, alzheimer y discapacitados psíquicos gravemente afectados para cubrir así la carencia de este tipo de centros en la actualidad y evitar que estas personas deban desplazarse a la península para recibir la atención que necesitan, con el coste económico social que ello supone, o deban acudir a centros que no estén suficientemente equipados y preparados para tratar específicamente su problemática.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre el Gobierno de las Illes Balears y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, para la financiación de los centros de servicios sociales, incluidos en el ámbito de actuación del IMSERSO y radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, que se relacionan en el Anexo I. No obstante, dentro de los límites presupuestarios, y a propuesta de alguna de las partes, se podrá alterar el contenido del indicado Anexo.
Los centros a cuya financiación contribuye el presente convenio tendrá por finalidad la prestación de los siguientes servicios sociales:
Atención a la población mayor afectada por Alzheimer, demencia senil u otras enfermedades o dolencias crónicas o degenerativas que disminuyan sus capacidades físicas o mentales.
Atención a las personas afectadas por una discapacidad física o sensorial severa.
Atención a las personas afectadas por una discapacidad psíquica o por enfermedades mentales.
Conforme a lo establecido en el apartado C), letra i), del Anexo del Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre, los centros que se construyan y gestionen al amparo del presente Convenio tendrán ámbito nacional, y a los mismos se les asignarán objetivos especiales de investigación o experimentación, o funciones de atención especializada.
El ámbito nacional de tales centros se garantizará mediante una reserva de plazas en los mismos a favor del IMSERSO. El número y carácter de las plazas se acordará en el seno de la comisión de seguimiento a la que hace referencia la cláusula sexta del presente convenio.
Asimismo, corresponderá a esta comisión determinar los objetivos especiales de investigación y experimentación o las funciones de atención especializada de cada centro, así como aprobar la financiación específica de tales objetivos y funciones, sin perjuicio de ulteriores convenios que, a tales efectos, pudieran suscribir las partes, o de que a tal financiación puedan contribuir otros agentes, como universidades, instituciones benéficas, asociaciones y fundaciones.
La aportación del IMSERSO será de 25 millones de euros.
Esta financiación se materializará en los ejercicios presupuestarios 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, con cargo a la aplicación presupuestaria del IMSERSO Programa 3138, Aplicación 759.9, con una distribución en anualidades a razón de 5 millones de euros para cada ejercicio.
El IMSERSO procederá a librar la financiación de la primera anualidad tras la firma del presente Convenio, y las siguientes durante el primer semestre de cada uno de los ejercicios anuales.
Las anualidades correspondientes a cada uno de los ejercicios se justificarán mediante certificaciones del Gobierno Balear, que irán acompañadas de las correspondientes facturas, referidas al gasto total del período que corresponda. Esta justificación del gasto se deberá llevar a cabo antes de la finalización del plazo de tres años a contar desde la fecha del libramiento del pago.
Si en un ejercicio el gasto efectuado no cubriera para justificar el importe adelantado por el IMSERSO al inicio del ejercicio, se procederá a reintegrar lo no gastado a este Instituto, reduciendo de la siguiente anualidad el importe objeto del reintegro.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears aportará a la financiación de los centros, como mínimo, la cantidad de veinticinco millones de euros. Tal aportación se realizará en los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008, con un mínimo de cuatro millones de euros cada ejercicio.
El Gobierno de las Illes Balears, será el encargado de redactar los proyectos de construcción o rehabilitación de los centros, así como de adjudicar y contratar tanto las obras como la dirección facultativa, corriendo a su cargo todos los gastos respectivos. También será el encargado de adjudicar y contratar el equipamiento de dichos centros.
Asimismo, el Gobierno de las Illes Balears podrá realizar acuerdos de colaboración con entidades distintas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y acordar la creación o la integración de la Administración de la Comunidad Autónoma en consorcios, entidades autónomas, empresas públicas y vinculadas, para la consecución del objeto del presente convenio.
El IMSERSO no participará en la financiación de los gastos corrientes de gestión y sostenimiento de los centros.
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31-12-2015.
Para la vigilancia y control de lo pactado en el convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento de los compromisos de las partes. Esta Comisión estará integrada por cuatro representantes de la Comunidad Autónoma (uno de los cuales será designado por la Consejería de Presidencia y Deportes), y por otros cuatro del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales (uno de los cuales será designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
El mutuo acuerdo de las partes, que se deberá formalizar por escrito.
El incumplimiento por las partes intervinientes de las obligaciones contenidas en sus cláusulas. En caso de resolución por incumplimiento del Gobierno autonómico, éste reintegrará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que dicho organismo haya aportado hasta dicha fecha.
La imposibilidad sobrevenida, legal o material de poder llevar a cabo el objeto del presente Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este Convenio serán sometidas a la jurisdicción contencioso administrativa.
En las actuaciones a que se refiere la cláusula primera, se incluirán medidas de publicidad de la cofinanciación a cargo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En prueba de conformidad con todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que son titulares los firmantes, y para que surta plenos efectos, las dos partes suscriben el presente Acuerdo por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Director general del IMSERSO, Antonio Lis Darder.–La Consejera de Presidencia y Deportes, María Rosa Puig Oliver.
1. Relación de centros especializados para mayores
Mallorca:
Rehabilitación del Hospital Militar en Centro de tratamiento especializado para personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias: 14.500.000 €.
Construcción Residencia para personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias: 6.500.000 €.
Eivissa y Formentera:
Residencia y Centro especializado de Santa Eularia del Riu: 6.500.000 €.
Construcción Residencia para personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias de Sant Antoni de Portmany: 4.455.000 €.
Centro tratamiento especializado personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias de Formentera: 700.000 €.
2. Relación de centros para discapacitados
Mallorca:
Construcción del centro Joan Crespi para grandes afectados con discapacidades motoras: 8.845.000 €.
Construcción de centros residenciales aptos para discapacitados psíquicos gravemente afectados: 6.500.000 €.
Eivissa i Formentera:
Residencia para enfermos mentales y discapacitados psíquicos profundos: 6.500.000 €.
Centro de tratamiento especializado para enfermos mentales y discapacitados: 700.000 €.
Menorca:
Centro para discapacitados físicos: 2.000.000 €.
Presupuesto total: 50.000.000 €.
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