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Documento BOE-A-2004-8808

Resolución de 16 de abril de 2004, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, convocadas por Resolución de 22 de enero de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2004, páginas 18394 a 18395 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-8808

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 22 de enero de 2004 («Boletín Oficial del Estado del 23 de marzo») se hizo pública la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

El importe máximo de las ayudas a distribuir conforme a la citada convocatoria es de 1.030.310 y 336.510 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.10.422A.482 Y 18.10.422C.482 respectivamente.

Cumplidos los trámites y plazos establecidos en la convocatoria, realizado el examen por la Comisión de Selección establecida en el aparado octavo.1 de la Resolución de 22 de enero de 2004,

Esta Secretaría de Estado, de conformidad con la propuesta realizada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, ha resuelto:

Primero.

1. Conceder con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.10.422A.482 y 18.10.422C.482 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, a las organizaciones sindicales que se detallan en el anexo de esta Resolución, las cantidades que, asimismo, se indican.

Dichas cantidades son el resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo de la resolución de convocatoria.

Segundo.

Las cantidades concedidas se harán efectivas, en su totalidad, después de su concesión conforme se indica en el apartado noveno de la resolución de convocatoria.

Con carácter previo a su percepción es requisito indispensable que las entidades beneficiarias acrediten ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo es preciso que la cuenta de las entidades perceptoras este dada de alta en el Registro Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Tercero.

Las cantidades serán libradas a favor del representante legal de cada organización sindical beneficiaria, debiendo justificarse el empleo de la cantidad percibida, antes del día 31 de marzo de 2005 y de la forma establecida en el apartado décimo. 3 de la Resolución de 22 de enero de 2003. Los documentos acreditativos del gasto realizado deben estar referidos y haberse generado durante el ejercicio económico de 2003. Asimismo deberá aportarse una declaración del representante de la organización sindical en la que se haga constar que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

Cuarto.

1. La no justificación de la ayuda percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y de los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que se pueda incurrir con arreglo a lo previsto en el Título IV de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.

1. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se pondrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 2004.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa e Ilma. Sra. Interventora Delegada del Departamento.

ANEXO
Organización sindical

Aplicación presupuestaria

18.10.422A.482

Aplicación presupuestaria

18.10.422C.482

Total
Federación de Trabajadores de la Enseñanza. Unión General de Trabajadores. UGT. 276.665,02 90.361,69 367.026,71
Federación de Enseñanza. Comisiones Obreras (CC.OO). 162.139,87 52.956,57 215.096,44
Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza del Estado Español (FSIE). 337.189,84 110.129,72 447.319,56
Federación de Enseñanza. Unión Sindical Obrera (USO). 254.315,27 83.062,02 337.377,29
  Total. 1.030.310,00 336.510,00 1.366.820,00

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