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Documento BOE-A-2004-8814

Resolución de 26 de marzo de 2004, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación de Estudios Taurinos.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2004, páginas 18420 a 18420 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-8814

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los estatutos de la Fundación de Estudios Taurinos, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

1.º En fecha 23 de marzo de 2004, tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud, suscrita por D. Carlos Martínez Shaw, en su calidad de Secretario del Patronato de la Fundación de Estudios Taurinos, de inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato, en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

2.º La Fundación de Estudios Taurinos fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales mediante Orden de 14 de enero de 1992 de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

La modificación estatutaria afecta a los artículos 3, 6, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 18 y 23, para su adaptación a la Ley Orgánica 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones.

A dicha solicitud se adjuntó copia autorizada de la escritura pública del acuerdo adoptado por la Fundación Estudios Taurinos, otorgada en el 5 de febrero de 2004 en Sevilla, ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Sevilla, D. José Luís Ferrero Hormigo, número 349 de su protocolo.

La escritura pública incorpora el texto estatutario modificado por acuerdo del Patronato de la Fundación, adoptado el 17 de septiembre de 2003.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.

Al presente expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero.

Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 22 de septiembre de 2003 al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, habiéndose expresado por éste su no oposición a la misma con fecha 7 de noviembre de 2003.

Cuarto.

El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279!2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su Reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la modificación de Estatutos de la Fundación de Estudios Taurinos en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo.

Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 26 de marzo de 2004.–El Director general, Julio Coca Blanes.

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