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Documento BOE-A-2004-8875

Orden INT/1273/2004, de 12 de abril, por la que se declaran de utilidad pública a diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2004, páginas 18480 a 18481 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-8875

TEXTO ORIGINAL

El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación («Boletín Oficial del Estado» número 73, del 26), dispone que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas en las que concurran los siguientes requisitos: que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados; que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios; y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Según se establece en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica 1/2002 y en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública («Boletín Oficial del Estado» número 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación, y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda.

En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, la Subsecretaría del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento en virtud de Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que se delegan determinadas atribuciones y aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 28 de noviembre), dispone:

Primero.

Se declaran de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones:

Núm. inscripción

 

Asociación

 

Municipio

45.191 Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural. Ciudad Real.
99.159 Asamblea de Cooperación por la Paz. Madrid.
112.021 Asociación Organización Navarra para Ayuda entre los Pueblos ONAY. Pamplona.
134.600 Instituto Tecnológico del Envase, Embalaje y Transporte (ITENE). Godella.
161.987 Academia de las Ciencias y las Artes de la Televisión de España. Pozuelo de Alarcón.
Segundo.

Se declaran de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas.

Núm inscripción Reg. CCAA Registro CCAA Asociación Municipio
3.213 Asturias. Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes. Llanes.
1.370 Cantabria. Asociación Cántabra pro Salud Mental. Santander.
1.528 Castilla-La Mancha. Asociación Lassus de Ayuda contra el Síndrome Depresivo. Albacete.
2.392 Catalunya. Lliga contra el Cáncer de les Comarques de Tarragona. Tarragona.
10.578 Comunitat Valenciana. Familiares y Amigos de Alzheimer de Algemesí Asfal. Algemesí.
2.199 Comunitat Valenciana. Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Castellón AFAC. Castelló.
9 Extremadura. Real Sociedad Económica Extremeña de Amigos del País. Badajoz.
1.863 Extremadura. Asociación de Deficientes Auditivos de Badajoz ADABA. Badajoz.
3.941 Illes Balears. Fons Pitius de Cooperació. Eivissa.

Madrid, 12 de abril de 2004.–P. D. (Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, apdo. cuarto 1.16, «Boletín Oficial del Estado» 285, del 28), la Subsecretaria, María Dolores de Cospedal García.

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